23-05-08 21:23 | #893388 -> 892814 |
Por:miraniñaquelavirgenlovetodo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A ROBAR QUE SON DOS DÃAS- LIBRO DE FIESTAS DEL P€P€ Man dicho….Man comentao….® Que que suerte que ha tenido el Mayoral, este año se va a ahorrar 150€ de anunciar el pub en el programa de festejos popular. Que habrá que ver si COANPO participa en la subasta del programa de festejos popular, para que su empresa figure en la tapa del libro popular. Que algunos han dicho, que remedio o estas o no estas, y si no estas, ya sabes na de na. Que este programa de festejos más que una subasta parece un chantaje popular. Que van a dar a los anunciantes menos programas que el pasado año. Que estan haciendo un estudio para que los vecinos paguen una tasa y se ahorren la mitad. | |
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23-05-08 22:33 | #893548 -> 893388 |
Por:khumbu ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Presupuesto Municipal del PartidoPopular 2º.- APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2.008.- Acto seguido se da cuenta del Presupuesto General para el ejercicio 2.008, compuesto por el de este Ayuntamiento y el del O.A.L. Hogar-Residencia Municipal “Exaltación de la Santa Cruz”. Visto el expediente y los documentos que lo integran. Resultando que en la tramitación del Presupuesto se han seguido los requisitos exigidos por la legislación vigente. Habiendo examinado la Corporación la documentación que lo compone, comprobando cada uno de los créditos que forman el presupuesto general, tanto en el estado de gastos como en el de ingresos, plantilla de personal y bases de ejecución, tanto del Ayuntamiento, como del O.A.L. Hogar- Residencia Municipal “Exaltación de la Santa Cruz”. D. José Manuel Baltasar Cruz interviene para decir que los presupuestos del año anterior ascendían a 1.764.834,97 € y los de este ejercicio han suman 1.387.018,07 €, por lo que ha disminuido en mas de 62 millones de pesetas. Queremos que se nos explique por qué es menor el presupuesto de este año y, siendo así, por qué se ha aumentado la partida de festejos a 135.000 €. Le responde el Sr. Alcalde que esto es debido a que hacen los presupuestos con realismo, sin poner ninguna partida fantasma que saben que no se va a recibir, sólo se ponen los ingresos previstos y las subvenciones ya concedidas. En cuanto al aumento de la partida de festejos, lo lógico es que todas las partidas suban un poco todos los años, aunque estimamos que el gastos va a ser bastante menor de los previsto en la partida, solo se ha puesto así por cuestiones técnicas, por tener cubiertas las espaldas. Le pregunta D. José Manuel Baltasar Cruz si lo que ha dicho es que este presupuesto es objetivo y el anterior no lo era. Le responde el Sr. Alcalde que en el presupuesto del año anterior aparecían previstas subvenciones y préstamos como el del polideportivo o el del CAI que no debería haber aparecido, puesto que no se sabía si se iban a recibir. D. Ángel Polonio Gómez manifiesta que quiere formular una pregunta a la Secretaria, puesto que todos saben que, aunque es competencia del Alcalde la confección del presupuesto, es realmente ella quien lo hace, pasando a preguntar si, realmente, en el presupuesto del año anterior había alguna partida fantasma. Responde la Secretaria que las partidas del polideportivo y del CAI estaban prevista porque el convenio para hacer la obra del polideportivo ya estaba firmado y el del CAI se estaba negociando, por lo que se previó financiar las obras con préstamos y así se fijó en el presupuesto, como forma, además, mas sencilla de tramitación del expediente de contratación de estos, por lo que ninguna de las partidas era fantasma, la explicación más sencilla y real, a la bajada de los presupuestos, es que el año pasado se aprobaron en septiembre, por lo que ya se sabía todas las subvenciones que habían concedido al Ayuntamiento para la financiación de inversiones, constando todas en el presupuesto, y este año apenas se conoce la concesión de dos o tres y de poca importancia. Apostilla D. Ángel Polonio Gómez que entonces si como ha dicho la Secretaria ya se conocían las subvenciones, no se trata de subvenciones fantasmas. D. José Manuel Baltasar Cruz dice que los presupuestos para el ejercicio 2.008 son insuficientes, revelan una mala gestión, aumentan los gastos en festejos y disminuyen los destinados a prestar servicios públicos. Sometido el expediente a votación, los señores Concejales, por 5 votos a favor y 5 en contra de D. Ángel Polonio Gómez, D. José Manuel Baltasar Cruz, D. Ricardo Villalba Calleja, Dª María Montserrat Baltasar Villalba y D. Germán Jiménez Marcos, acuerdan: | |
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23-05-08 22:51 | #893594 -> 893548 |
Por:khumbu ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Kanguras populares 3º.- EXPEDIENTES DE IMPOSICION Y ORDENACIÓN DE PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE KANGURAS Y - Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación del precio público por la prestación del servicio de kanguras. D. José Manuel Baltasar Cruz manifiesta que su grupo se opone a que se pongan tasas por la prestación del servicio de kanguras, porque es gratuito para las beneficiarias tal y como lo reflejan las bases reguladoras de la orden de la Junta de Comunidades de concesión de subvenciones para la prestación del servicio, debiendo financiarse conjuntamente por el Instituto de la Mujer y el Ayuntamiento en un 90% y en un 10%, respectivamente, y si aprueban el precio público estarán cometiendo un fraude de ley. Por lo que recomienda al Sr. Alcalde que se estudie la orden mencionada, porque si ha pedido una subvención para prestar el servicio de kanguras y ese servicio se va a gravar con una tasa de 60 €, están cometiendo un fraude de ley, y se van a ver obligados a denunciarlo. Le responde el Sr. Alcalde que las bases se las sabe prácticamente de memoria, las horas que les pueden conceder son de un máximo de 500 y el año pasado nos concedieron 380. Nosotros contemplamos que lo que se reciba de la Junta y que es gratuito cubre un número X de horas y a partir de ahí ya no subvenciona nada la Junta, por lo que ponemos un precio público, que, como dice la Ley de Haciendas Locales, debe cubrir como mínimo el coste del servicio. D. José Manuel Baltasar Cruz le contesta que ellos prestaron el servicio durante un curso entero con la subvención de la Junta. Le responde el Sr. Alcalde que no fue entero. D. Ángel Polonio Gómez dice que la cosa está muy clara, si la orden que regula la concesión de subvención dice que el servicio se prestará de forma gratuita no se puede cobrar y acogerse a la subvención y si se acoge a la subvención no puede cobrar. Y si quiere cobrar que no lo llame kanguras, que le ponga otro nombre al servicio. Le responde el Sr. Alcalde que la Junta no tiene la propiedad intelectual del nombre. Se pretende prestar un servicio de 9 meses y ellos le prestaron durante 4, y para financiar la prestación de servicios los Ayuntamientos tienen los recursos que tienen. Además si el anterior Alcalde tenía antes unos criterios y ahora tiene otros es su problema, puesto que antes opinaba que los usuarios debían pagar la prestación de los servicios. Le responde D. Ángel Polonio Gómez que esa opinión la manifestó con motivo de la prestación de otros servicios. Sometido el tema a votación, los señores Concejales, acuerdan, por 6 votos a favor y 5 en contra de D. Ángel Polonio Gómez, D. José Manuel Baltasar Cruz, D. Ricardo Villalba Calleja, Dª María Montserrat Baltasar Villalba y D. Germán Jiménez Marcos: PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del citado texto legal, aprobar, con carácter provisional, el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de kanguras y la Ordenanza Fiscal nº 23 reguladora del mismo, en los términos que se contienen en el texto que a continuación se transcribe: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE KANGURAS. Artículo 1. Fundamento legal. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio denominado de Kanguras. 2. Será objeto de esta exacción la prestación del Servicio de Kanguras para potenciar la inserción de la mujer en el mundo laboral, ofreciendo este servicio para el cuidado de los menores que no estén aún en edad escolar. Artículo 2. Prestación del servicio y gestión. El Servicio de Kanguras se gestionará directamente por el Ayuntamiento y de acuerdo, en su caso, con lo establecido en el convenio suscrito por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y este Ayuntamiento. Artículo 3. Obligados al pago. 1. Están obligados al pago todas las personas que reciban la prestación del Servicio, cualquiera que sea la modalidad del mismo. 2. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Artículo 4. Cuantía. 1. Las cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será de 60,00 € mensuales. 2. Las cuotas del Servicio son mensuales y serán pasadas al cobro en recibos mensuales, dentro de los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. 3. No están sujetos a este precio público los servicios prestados a aquellos usuarios que previa solicitud y valoración de los servicios sociales, se estime la conveniencia de inclusión en el servicio de oficio, por diversas circunstancias sociales. Artículo 5. Condición de beneficiario. a) La condición de beneficiario se adquirirá una vez presentada la solicitud de inclusión en la prestación del servicio y valorados los criterios de admisión. b) La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de las circunstancias que motivaron su adquisición, debiendo solicitarse todos los años la inclusión en la prestación del servicio. Artículo 6. Seguimiento, regulación y evaluación. El Ayuntamiento con el apoyo y colaboración, en su caso, de los Servicios Sociales Municipales, serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio, determinando el número de horas de servicio necesarias en cada caso, introduciendo las modificaciones necesarias para conseguir que el Servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades de cada caso y en cada momento. Artículo 7. Pérdida de la condición de beneficiario. La condición de beneficiario del Servicio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas: - Por renuncia expresa del beneficiario. - Por impago reiterado del correspondiente precio público. - Por fallecimiento. - Por desaparecer la condición por la que la prestación fue dada. - Por interrupción de la prestación del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto el beneficiario deberá abonar el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal deberá publicarse íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, y entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, mediante inserción de edictos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la aparición del anuncio en el citado Boletín Oficial, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasa reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- De no producirse estas alegaciones, el acuerdo así adoptado se entenderá elevado a definitivo una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza. | |
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23-05-08 22:57 | #893610 -> 893594 |
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RE:Matrimonio Civil Municipal (Alcalde Popular) POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.- OTRO.- Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles. D. José Manuel Baltasar Cruz manifiesta que su grupo se opone a que se cobren tasas por la celebración de matrimonios civiles, porque creen que son discriminatorias y se establecen únicamente con ánimo recaudatorio. D. Ángel Polonio Gómez manifiesta que este es un servicio que se ha prestado pocas veces, normalmente la gente prefería utilizar el Juzgado, pero últimamente ya se están celebrando más. Le parece que, visto el estudio económico, lo que se puede recaudar, como mucho son 1.000 € anuales, que no van a ningún sitio. Piensa que es algo muy bonito que la gente utilice a sus representantes para casarse y la imposición de una tasa puede disuadirlos. El Sr. Alcalde responde que también disuadiría a los habitantes de La Puebla de Montalbán y a los de Madridejos, etc., que también pagan tasas por lo mismo. Le contesta D. José Manuel Baltasar Cruz que ellos están aquí para resolver los problemas de este pueblo y no los de otros. Continúa el Sr. Alcalde que ellos están aquí para gestionar y su grupo entiende que en el momento en que hay que tramitar un expediente deben cobrarse los gastos que ello origina, que en este caso están muy por encima de lo que se piensa cobrar. Sometido el tema a votación, los señores Concejales, acuerdan, por 6 votos a favor y 5 en contra de D. Ángel Polonio Gómez, D. José Manuel Baltasar Cruz, D. Ricardo Villalba Calleja, Dª María Montserrat Baltasar Villalba y D. Germán Jiménez Marcos: PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del citado texto legal, aprobar, con carácter provisional, el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora del mismo, en los términos que se contienen en el texto que a continuación se transcribe: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Artículo 1.– Naturaleza y fundamentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece un precio público por la prestación de servicios de carácter administrativo y protocolario que se prestan con motivo de la celebración de matrimonios civiles en el salón de plenos de este Ayuntamiento, o en cualquier otro edificio de titularidad municipal. Artículo 2.– Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio público regulado en la presente ordenanza, el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento. Artículo 3.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público cualquiera de los contrayentes que soliciten, conjunta o individualmente la celebración de matrimonio ante el Sr. Alcalde. Artículo 4.– Normas de gestión. El acto de celebración se desarrollará ante el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. La celebración tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, o en lugar previamente designado al efecto por resolución de la Alcaldía y habilitado a tal fin. Los días y horas establecidos para la celebración de matrimonios serán los siguientes: - Los viernes, en horario de tarde. - Los sábados y domingos, en horario de mañana y tarde. - No se celebrarán matrimonios cuando estos días coincidan con fiestas locales. Artículo 5.- Obligación de pago. 1. Nace la obligación de pago del precio público en el momento de solicitar la celebración de matrimonio civil, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El pago del mismo se efectuará mediante autoliquidación, realizándose el ingreso en la Caja de efectivo del Ayuntamiento o Entidad Financiera designada al efecto. 3. Sólo procederá la devolución del importe ingresado cuando, por causas no imputables a los interesados, el matrimonio no llegue a celebrarse. Artículo 6.–Tarifas. La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será la siguiente: 1) Expediente y celebración: 100,00 €. 2) Serán de cuenta de los contrayentes los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración, así como los posibles de reparación de las dependencias utilizadas, en caso de deterioro. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación desde el día de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, continuando vigente hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, mediante inserción de edictos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la aparición del anuncio en el citado Boletín Oficial, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasa reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- De no producirse estas alegaciones, el acuerdo así adoptado se entenderá elevado a definitivo una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza. | |
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23-05-08 22:59 | #893614 -> 893610 |
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RE:La Piscina Popular ahora cuesta mas 4º.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINA E INSTALACIONES ANÁLOGAS.- Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 16 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de casas de baños, duchas, piscina e instalaciones análogas. D. José Manuel Baltasar Cruz manifiesta que su grupo se opone a la subida de esta tasa porque la consideran excesiva y proponen que los chicos y chicas de 0 a 12 años estén exentos del pago, puesto que entienden que estamos en crisis y no hay que aumentar la carga impositiva, además si cada año hay menos asistentes a la piscina y encima se sube la tasa, cada vez irán menos. Responde el Sr. Alcalde que le entristece que haya tenido que salirse del grupo de gobierno para empezar a preocuparse de los niños. Le contesta el Sr. Baltasar Cruz que su grupo siempre se ha preocupado por los niños, de hecho los niños hasta 3 años no pagaban la entrada a la piscina. Le dice el Sr. Alcalde que eso no es lo que dice la ordenanza. A lo que contesta el Sr. Baltasar Cruz que aunque no se contemple no se cobraba. Aclara el Sr. Alcalde que no sabe si se han dado cuenta de que en realidad la tasa no se sube, sólo se actualiza y esto quiere que quede claro, puesto que desde el año 1.998 no se actualizaba. D. José Manuel Baltasar Cruz dice que está claro que siguen aumentando las tasas, cuando decían que las iban a bajar y a traer muchas subvenciones. Sometido el tema a votación, los señores Concejales, acuerdan, por 6 votos a favor y 5 en contra de D. Ángel Polonio Gómez, D. José Manuel Baltasar Cruz, D. Ricardo Villalba Calleja, Dª María Montserrat Baltasar Villalba y D. Germán Jiménez Marcos: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 16 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de casas de baños, duchas, piscina e instalaciones análogas, en la forma en que seguidamente se transcribe: “Artículo 7º.- Tarifas: 7.1.- Tarifas: Las tarifas de la tasa serán las siguientes: CONCEPTO IMPORTE € Epígrafe B) Piscinas: - Por la entrada de personal: 1) De personas mayores (de 13 años en adelante), días laborables 1,50 2) De personas mayores (de 13 años en adelante), días festivos 2,00 3) De niños, hasta 12 años, incluido), días laborables 1,00 4) De niños, hasta 12 años, incluido), días festivos 1,50 5) Abonos: - Mensual niños 14,01 - Mensual adultos 30,00 - Temporada niños 25,00 - Temporada adultos 50,00 - Temporada familiar 70,00 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y será de aplicación a partir de dicho día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse estas alegaciones, la modificación de la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente. | |
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24-05-08 00:10 | #893828 -> 893614 |
Por:aborrascado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:La Piscina Popular ahora cuesta mas NOS HAN JODIO LOS RECAUDADORES DEL P€P€ TO LO SUBEN NOS CONRAN POR TO VAMOS KE MIS NIÑAS PAGABAN EL AÑO PASAO 0,75€ Y ESTE AÑO EL DOBLE LO KE ES LO MISMO KE EL 100% DE SUBIDA; Y ENCIMA DICEN KE NO SUBEN KE ACTUALIZAN. ¿PERO KE OS CREEIS KE SOMOS TONTAS? KE PASA ¿KE HAY KE PAGAR AL POTRO ADEMÁS DE AL MAYORAL? | |
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24-05-08 10:19 | #894159 -> 893828 |
Por:felixelgato ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:La Piscina Popular ahora cuesta mas Pues si pagaban 0,75 euros , seras amigo de los taquilleros , porque mi hijo pagaba 1 euro y pico . ¡ No mientas Ricardocho que te crece la nariz como a Pinocho ! | |
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24-05-08 16:41 | #894740 -> 893828 |
Por:aborrascado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:La Piscina Popular ahora cuesta mas ANDA PAPONA QUE LAS ACEMILAS SON ESTERILES TU A RECOGER LA COLZA QUE VAS TIRANDO Y LO DEMÁS MONSERGAS. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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