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El Carpio de Tajo - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > El Carpio de Tajo
02-05-08 08:25 #847101
Por:Nessun dorma

Conducir sin carnet es delito
Desde ayer ir al volante de un coche sin carnet está tipificado como delito,se puede castigar con penas de prisión.

De todos es sabido, que por el Carpio circulan personas sin carnet,hombres , mujeres que cada dia llevan y recogen a sus hijos del colegio.

¿Debemos seguir impasibles ante esta situacion o actuar al respecto?
Puntos:
02-05-08 17:16 #847609 -> 847101
Por:aborrascado

RE: Conducir sin carnet es delito
PUES PARA ESO, SE SUPONE KE ESTA LA POLICÍA LOCAL.
PARA KE LOS Y LAS KE VAN SIN CARNET;
LOS KE APARCAN MAL
LOS KE VAN COMO LOCOS
LOS DE LAS MOTOS Y KUADS
¡¡¡¡¡¡MAYORAL DONDE ESTA LA POLICIA LOCAL!!!!!!!!!!!!

Seguridad ciudadana. Tomaremos todas las medidas que estén a nuestro alcance,
para que dejen de existir robos e inseguridad.
Estudiaremos la creación de Policía Local y Protección civil

Colegio Público. Se procederá de forma inmediata al arreglo de todo lo necesario en el Colegio Público.
Nos preocupa y estudiaremos la forma de regular el tráfico en las entradas y salidas del mismo.

¡ KE...! ¡AH KE NO ERA VERDAD,KE SOLO ERA PROPAGANDA ELECTORAL! YA, PUES ACABARAMOS.
Puntos:
02-05-08 17:35 #847623 -> 847609
Por:khumbu

RE: Conducir sin carnet es delito
La ley está para cumplirla.
El Ayuntamiento de El Carpio de Tajo tiene establecida una Ordenanza Municipal; la labor del concejal de turno es cumplirla.
No valen escusas. Se esta en el gobierno para gobernar con las ordenanzas establecidas por Decreto y aprobadas en los plenos correspondientes.

La ordenanza dice:

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL:

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a los Municipios en el ámbito de dicha Ley competencias en la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas. Asimismo, permite que los Ayuntamientos puedan, mediante ordenanza, regular los usos de las vías urbanas, con señalización de las mismas sobre prohibiciones de circular por determinadas vías, máximo tonelaje permitido, etcétera, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados de las vías interurbanas en los casos y condiciones que por ordenanza se determinen cuando obstaculicen y dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.
Ciertamente, el Municipio de El Carpio de Tajo, dada sus características de pequeño Municipio rural no se ve afectado por un intenso tráfico circulatorio, sin embargo, sucede que al igual que en otras localidades, el tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que forma parte de la vida cotidiana y ha empezado a tener influencia sobre ella.
Por tal razón se hace necesario la intervención del Ayuntamiento para garantizar el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial, con la pretensión de que a través de las normas que se recogen en esta ordenanza se puedan resolver los problemas que el tráfico plantea, y de que el derecho a circular no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública.
No se intenta con esta ordenanza reiterar disposiciones establecidas en normas de rango superior que no precisan de la misma para su directa aplicación, al contrario, esta ordenanza tiene como fin primordial adecuar diversos aspectos singulares de la circulación vial que se dan en el Municipio, a la normativa superior sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, recogiendo, además, para elevarlas a nivel reglamentario distintas medidas que puntualmente se suceden en el Municipio, para restringir y regular la circulación en determinadas calles del casco urbano.


TÍTULO PRELIMINAR:
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.
La presente ordenanza tiene como objeto principal regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial en el término municipal de El Carpio de Tajo, fundamentalmente en sus vías urbanas de titularidad municipal.
Artículo 2º.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de El Carpio de Tajo, a la que quedarán obligados todos los usuarios de las vías públicas urbanas y rurales donde el Ayuntamiento ejerza su competencia.
Artículo 3º.
Competencias municipales. Se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local aplicable a esta materia y lo dispuesto en el R.C. 339 de 1990, de 2 de marzo y demás legislación concordante.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Circulación de peatones y vehículos


Artículo 4º.
La circulación peatonal y rodada por el término municipal, deberá ajustarse a las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en Real Decreto 13 de 1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la ampliación y desarrollo del texto articulado de la misma y disposiciones complementarias, a las establecidas en la presente ordenanza, así como a las especiales que la Autoridad Municipal dicte sobre esta materia al amparo del artículo 7º del Reglamento General de Circulación.
Artículo 5º.
1. Los peatones transitarán en la vía pública por los pasos, aceras o andenes a ellos destinados y en caso de no haberlos por lo más próximo a los bordes de aquéllas.
2. Como norma general, los peatones procurarán circular por la acera de la derecha en el sentido de la marcha, al objeto de conseguir mayor fluidez de la circulación y en particular en las vías de más tránsito.
3. En los cruces con otras vías, deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar en lo posible accidentes.
4. El peatón que se vea en la necesidad de cruzar la calzada lo hará preferentemente por aquellos lugares reservados a dicho fin, debidamente señalizados e identificados mediante pintura en la calzada y siempre con la mayor diligencia posible.
Artículo 6º.
1. Las caballerías o ganados de todas clases, deberán transitar únicamente por la calzada de las calles o cajas de los caminos, por su parte derecha y dejarán siempre paso a los peatones.
2. La circulación de vehículos de tracción animal se sujetará a las normas que a este respecto recoge el Código de la Circulación.
Artículo 7º.
Todos los ciudadanos y usuarios de las vías ya circulen a pie o en vehículo rodado guardarán con la máxima precaución lo dispuesto en los artículos anteriores y en lo no dispuesto privará el espíritu de convivencia en la vía pública y de respeto hacia los demás.

CAPÍTULO II
Restricciones a la circulación


Artículo 8º.
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor en las siguientes calles:
Calle Escuelas, dirección del número 2 al 29. Se prohíbe circulara a camiones en dicha vía en dirección del número 28 al 2.
Calle Mesones, dirección del número 27 al 1 de dicha vía.
Artículo 9º.
Se limita la velocidad a todo tipo de vehículo a motor y se prohíbe circular a velocidad superior a 30 km/h en todo el casco urbano.
Artículo 10º.
La Alcaldía cuando por circunstancias imperiosas lo aconsejen podrá cerrar al tráfico determinadas vías urbanas, bien por ejecución de obras u otras causas.
Igualmente la Alcaldía podrá ordenar la revisión de los emplazamientos de las señales de tráfico existentes en las vías urbanas pudiendo sustituir o modificar puntualmente éstas, si ello fuere necesario en aras del buen uso y circulación por las mismas.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
Infracciones y sanciones


Artículo 11º.
Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza, tienen el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en la forma y medida que en la Ley de Tráfico se determina.

CAPÍTULO II
Retirada de vehículos en la vía pública


Artículo 12º.
La parada y estacionamiento de vehículos se hará en los lugares destinados al efecto y siempre que no medie prohibición o perturbe la circulación peatonal, animal o rodada.
Artículo 13º.
Cuando el personal funcionario municipal observe en la vía pública un vehículo estacionado que impida la normal circulación, constituya un peligro para la misma o los peatones, o la perturbe gravemente deberá tomar las medidas necesarias para que cese esa situación irregular, informando seguidamente al señor Alcalde para que, en su caso, se disponga el traslado del vehículo al lugar destinado al efecto.
Artículo 14º.
Se considerarán supuestos en los que en zonas urbanas se perturbe gravemente la circulación y se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes, que se recogen a modo enunciativo, y que no tienen la consideración de “númerus clausus”.
a) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila y se encuentre sin conductor.
b) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble, debidamente señalizada o bien en zona de carga y descarga u otra reserva de utilidad pública, durante el horario utilizado para tales fines.
c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una calle de circulación rápida o densa, dificultando el tráfico y obligando a efectuar maniobras peligrosas o indebidas.
d) Cuando se halle a menos de cinco metros de una esquina, impidiendo o entorpeciendo gravemente el giro y consecuentemente la circulación.
e) Cuando el vehículo estacionado dificulte el giro autorizado por la señal correspondiente.
f) Cuando se produzca el estacionamiento en aceras, zonas ajardinadas, paso de peatones u esquinas o chaflanes que impidan la visibilidad.
g) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía pública.
h) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata o prueba deportiva de relieve debidamente autorizado.
i) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que se hayan señalizado con veinticuatro horas de anticipación dichas operaciones.
j) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para transporte público siempre que se encuentren debidamente señalados y delimitados.
k) El estacionamiento en las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permite el paso de dos columnas de vehículos.
l) El estacionamiento en condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente o desde el interior de fincas legalmente autorizados.
Artículo 15º.
La retirada de vehículos supondrá su conducción a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias, para que dicho traslado llegue al conocimiento del conductor o propietario tan pronto sea posible. Si el conductor u otra persona autorizada comparecen en el lugar de la infracción durante el procedimiento de retirada, cesará ésta en el acto, siempre y cuando se adopten las medidas oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra y completa en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo y permanecerá vigente hasta tanto no se modifique expresamente o se sustituya por otra.
El Carpio de Tajo 26 de noviembre de 2.001.
El Alcalde La Secretaria
















ANUNCIO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2.001, la modificación de la Ordenanza reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 6 de fecha 9 de enero de 2002 durante el plazo de 30 día, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el mismo, se considera aprobada definitivamente, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, entrando en vigor desde el día de su publicación.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo, o en el de seis meses contados desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, si la desestimación es presunta, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Toledo, de acuerdo con el artículo 46.1.4 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De no interponer recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Artículo 8º.
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor en las siguientes calles:
Calle Escuelas, dirección del número 2 al 29. Se prohíbe circulara a camiones en dicha vía en dirección del número 28 al 2.
Calle Mesones, dirección del número 27 al 1 de dicha vía.

Artículo 9º.
Se limita la velocidad a todo tipo de vehículo a motor y se prohíbe circular a velocidad superior a 30 km/h en todo el casco urbano.

Supresión del artículo 10º.

Artículo 10º. (Anterior artículo 11º)
La Alcaldía cuando por circunstancias imperiosas lo aconsejen podrá cerrar al tráfico determinadas vías urbanas, bien por ejecución de obras u otras causas.
Igualmente la Alcaldía podrá ordenar la revisión de los emplazamientos de las señales de tráfico existentes en las vías urbanas pudiendo sustituir o modificar puntualmente éstas, si ello fuere necesario en aras del buen uso y circulación por las mismas.

Artículo 14º. (Anterior artículo 15º)
Se considerarán supuestos en los que en zonas urbanas se perturbe gravemente la circulación y se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes, que se recogen a modo enunciativo, y que no tienen la consideración de “númerus clausus”.
a) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila y se encuentre sin conductor.
b) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble, debidamente señalizada o bien en zona de carga y descarga u otra reserva de utilidad pública, durante el horario utilizado para tales fines.
c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una calle de circulación rápida o densa, dificultando el tráfico y obligando a efectuar maniobras peligrosas o indebidas.
d) Cuando se halle a menos de cinco metros de una esquina, impidiendo o entorpeciendo gravemente el giro y consecuentemente la circulación.
e) Cuando el vehículo estacionado dificulte el giro autorizado por la señal correspondiente.
f) Cuando se produzca el estacionamiento en aceras, zonas ajardinadas, paso de peatones u esquinas o chaflanes que impidan la visibilidad.
g) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía pública.
h) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata o prueba deportiva de relieve debidamente autorizado.
i) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que se hayan señalizado con veinticuatro horas de anticipación dichas operaciones.
j) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para transporte público siempre que se encuentren debidamente señalados y delimitados.
k) El estacionamiento en las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permite el paso de dos columnas de vehículos.
l) El estacionamiento en condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente o desde el interior de fincas legalmente autorizados.
El Carpio de Tajo, a 22 de febrero de 2002.
El Alcalde

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