20-05-10 14:40 | #5350041 -> 5349951 |
Por:SOCIATA02 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Grupo Municipal Socialista- De interés para Agricultores, ganaderos y usuarios de caminos rurales BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA DISTRIBUCION DE FONDOS DESTINADOS A LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE CAMINOS MUNICIPALES 2010-2011-2012-2013. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y ÁMBITO TEMPORAL. El objeto de estas bases es la distribución de los fondos públicos destinados a la mejora de infraestructuras de caminos municipales, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo, durante el periodo temporal de 2010 al 2013, con la finalidad de mejorar el acceso a las explotaciones agrarias y forestales, el nivel de comunicación en el medio rural y el acercamiento a los mercados, garantizando el mínimo impacto ambiental y la biodiversidad. SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Podrán acogerse a la presente convocatoria, exclusivamente, las Entidades Locales y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM), pertenecientes a la provincia de Toledo. TERCERA.- FINANCIACION. La financiación de las obras contempladas en esta convocatoria se realizará conforme a la distribución anual siguiente: A tal efecto, se hace constar que la aportación de la JCCM se realiza en un 64% del importe elegible, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el 18% del importe elegible con cargo al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el 18% restante del importe elegible y los gastos no elegibles con cargo al Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural). Por su parte, la aportación de la Diputación se realiza con cargo a su Presupuesto General de las anualidades indicadas. Las Entidades Locales y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) beneficiarios podrán hacer voluntariamente aportaciones materiales en sus respectivas actuaciones que indicarán conforme al Anexo I de las presentes bases. CUARTA.- REQUISITOS DE LOS CAMINOS: Los caminos a incluir en las actuaciones de mejora previstas en la presente convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos: Que sean de titularidad municipal. Que el trazado de los mismos discurra entre suelo cuya clasificación urbanística sea suelo rústico. No admitiéndose actuación alguna en caminos que discurran por suelo urbano o urbanizable. QUINTA.- COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO SOLICITANTE: Los Ayuntamientos que presenten solicitudes al amparo de la presente convocatoria aceptarán los siguientes compromisos: Tener expuesto en el Tablón de Anuncios de las Entidades Locales y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM), la comunicación de las actuaciones concretas a realizar, el presupuesto de las mismas y la financiación que les corresponde, durante el periodo de duración de las actuaciones. Emitir certificado de disponibilidad de los terrenos. La Entidades Locales, si se hubieran comprometido con la aportación voluntaria de materiales, conforme el Anexo I, deberán aportar documento en el que se obliguen a la adquisición de los mismos soportando sus costes. Una vez concluida la ejecución de las obras, las Entidades Locales se obligaran a la recepción de las obras, mediante firma del documento normalizado que aportará por la Dirección Facultativa en su momento. SEXTA.- SOLICITUDES: Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial (Anexo I) y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se detalla, en el Registro General de la Diputación, o de la manera que establece el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Una vez presentada, de observarse deficiencias en la solicitud formulada o en la documentación que debe adjuntarse, se requerirá a los interesados al objeto de que procedan a su subsanación en el plazo de diez días y, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto. SEPTIMA.- DOCUMENTACIÓN Las Entidades Locales que decidan participar en esta convocatoria deberán presentar, junto con la solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por el Alcalde o Presidente de la misma, los siguientes documentos: 1.-Certificación de la Secretaría de la Entidad por la que se acredite: la titularidad municipal de los caminos a reparar, que el tramo donde se contempla la actuación de mejora del camino no discurre por zonas de terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable. 2.- Certificación de la Secretaría de la Entidad por la que acredite la aprobación por el órgano de gobierno competente de acogerse a la presente convocatoria. (Anexo II) 3.- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. OCTAVA: CRITERIOS PARA EL REPARTO DE LAS AYUDAS. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión constituida al efecto, integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Delegado Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural o persona en quien delegue. Vicepresidente: El Presidente de la Diputación Provincial o persona en quien delegue. Cuatro vocales técnicos: Designados dos por el Delegado Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural y dos por el Presidente de la Diputación Provincial. Secretario: Un licenciado en Derecho adscrito a cualquiera de las dos Administraciones. Los criterios que la Comisión deberá aplicar para el reparto de las ayudas serán los siguientes: El 85 % del presupuesto se distribuirá entre los distintos destinatarios finales correspondiéndoles a cada uno de ellos, por una parte, una cantidad fija e igual para todos de 18.000,00 euros y, por otra parte, una cantidad variable en función de, al menos, dos de los siguientes parámetros: Población. Superficie. Principio de ruralidad. El 15% restante se destinará a la creación de una bolsa no municipalizada con la finalidad de atender a aquellos imprevistos que por causas diversas (inclemencias meteorológicas, mediciones finales, etc) puedan surgir durante el periodo de vigencia del convenio. Esta bolsa estará disponible a lo largo de todo el período de vigencia del presente Convenio y se establecerá al menos con carácter bianual. Los imprevistos originados por inclemencias meteorológicas precisarán informe técnico que certifique la existencia del fenómeno y su incidencia en las infraestructuras en cuestión. La Comisión de evaluación, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas juntamente con sus documentos, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será adoptada por el Presidente de la Diputación Provincial o, por su delegación, por la Junta de Gobierno de ésta, concediendo o denegando la asignación económica solicitada, con indicación de la cuantía máxima a invertir en la mejora de los caminos solicitados. NOVENA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA: La concesión de las ayudas se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de TRES MESES a contar desde la fecha de entrada en Registro de aquélla. De no recaer resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo | |
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20-05-10 15:23 | #5350333 -> 5350041 |
Por:pijusmagmificus ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Grupo Municipal Socialista- De interés para Agricultores, ganaderos y usuarios de caminos rurales Me han comentado, que hay un camino que sale de la carretera y tiene diección Puebla que no se ha arrreglado nunca y que está en unas condiciones pésimas. Los propietarios colindantes de dicho camino,que coincide casualmente con el alcalde y su concejala, no quieren arreglarlo hasta que no lo estén todos los demás caminos del pueblo. Son tan solidarios,que se han pedido ser los últimos y si sobra presupuesto,si no sobra se aguantan otro año más,lo primero es el pueblo. | |
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20-05-10 16:55 | #5351122 -> 5350333 |
Por:Migapan ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Grupo Municipal Socialista- De interés para Agricultores, ganaderos y usuarios de caminos rurales Pijus, ¿no significa "solidario" el que se da sólo a él mismo? Lo primero pa mí (tó) Lo segundo pa mí (tó) Y si sobra... pa mí (tó) | |
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21-05-10 00:03 | #5354743 -> 5351122 |
Por:aborrascado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Grupo Municipal Socialista- De interés para Agricultores, ganaderos y usuarios de caminos rurales EL CASO ES KE HAY KE RECONOCER KE EL CAMINO DE LAS POSTURAS NO ESTA BIEN KE ES UN CAMINO MUY PRINCIPAL YO CREO QUE EL mayoral LO DEBERÍA DE ASFALTAR DE UNA VEZ POR TODAS Y NO SOLO CADA VEZ KE SE ESTROPEA. | |
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