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El Carpio de Tajo - Toledo

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España > Toledo > El Carpio de Tajo
07-04-10 00:22 #5034556
Por:SOCIATA02

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA - INFORMA SOBRE EL PLENO - EL AGUA
3º.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- Dada cuenta el expediente incoado para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 6 reguladora de la Tasa por suministro de agua potable.
D. Pablo Benavente Baltasar informa de que se ha creído conveniente regular en la Ordenanza el incremento de precio producido con la llegada del agua de Picadas, así como introducir una disposición transitoria, debido a las averías causadas en las tuberías de algunos usuarios por el aumento de presión, lo que ha dado lugar a un consumo desorbitado.
D. Ángel Polonio Gómez quiere manifestar lo siguiente:
1º.- Su grupo no está de acuerdo en que se aplique el sistema de cobro por bloques en la tasa actual, puesto que este se puso en un momento dado por causas muy concretas como era la escasez de agua, pero ahora con el embalse de Picadas no se da esta circunstancia y si estos cobran siempre lo mismo, no entienden por qué el Ayuntamiento tiene que cobrar por bloques, ¿Por qué va a tener un enriquecimiento injusto? , por lo que piensan que se debería aplicar a todo el mundo el mismo coste.
2º.- Hay fuentes públicas a las que llega el agua de Picadas y en las que se llenan cisternas para riego. ¿Por qué este consumo lo tenemos que pagar entre todos?.
3º.- La Disposición Transitoria les parece bien si es el Ayuntamiento el que ha aumentado la presión y esta ha sido la causa de la avería, pero que lo demuestren los interesados.
Responde el Sr. Alcalde que con el sistema de bloques no se trata de que el Ayuntamiento tenga un enriquecimiento injusto, sino de que la gente sea sensible con el consumo de agua. Además es el sistema que se aplica en todos los municipios de la provincia que el ha comprobado por lo que entienden que es el sistema más adecuado para evitar el consumo desproporcionado.
D. José Manuel Baltasar Cruz pregunta que se va a hacer con el tema de las cisternas.
Le responde D. Andrés Polonio Villalba que, como ya se dijo en otro pleno, se va a llevar el agua del pozo a “La Bomba”.
D. Ángel Polonio Gómez contesta al Sr. Alcalde que, el que otros pueblos utilicen el sistema de bloques para el cobro de la tasa del agua no le debe afectar a El Carpio, puesto que cada Ayuntamiento tiene autonomía propia.
D. Andrés Polonio Villalba dice que no se puede hablar de enriquecimiento porque si han visto el estudio económico habrán observado que el coste unitario del servicio es de 1,05 € y ningún bloque llega a ese precio, excepto el último.
Sometido el tema a votación, los señores Concejales, por 6 votos a favor y 4 en contra de D. Ángel Polonio Gómez, Dª María Montserrat Baltasar Villalba, D. José Manuel Baltasar Cruz y D. Germán Jiménez Marcos, acuerdan:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 6 reguladora de la Tasa por suministro de agua potable, en la forma en que seguidamente se transcribe:
“1º.- Modificar el punto 2 del artículo 5º de la Ordenanza, que pasará a ser el siguiente:
Artículo 5. Cuota Tributaria.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro, se determinará en función de las siguientes Tarifas:

TARIFA

€/m3
1º Bloque.- Consumo mínimo de 25m3 semestre a…….0,30
2º Bloque.- Consumo de 26 a 50 m3 semestre a……….0,45
3º Bloque.- Consumo de 51 a 100 m3 semestre a.……..0,71
4º Bloque.- Consumo de más de 101 m3 semestre a ….1,10
5º Bloque.- Agua para obras sin contador……………..Se cobrará como un consumo de 87 m3, por vivienda, local, edificación o construcción

2º.- Introducir una Disposición Transitoria con el siguiente contenido:
Con motivo de la adhesión al sistema de Picadas II y los cambios en los depósitos, se ha observado que existió un aumento de presión en el suministro, que ha podido originar averías en las tuberías, por lo que el consumo anómalo que se aprecie en el segundo semestre del año 2009, será bonificado, aplicando al consumo que se detecte en la lectura la cantidad de 0,21 €/m3.
Esta bonificación deberá ser solicitada por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente modificación, debiendo demostrar las averías producidas y será aprobada por el Pleno de la Corporación, tras la constatación por los servicios municipales
Trascurrido el plazo del mes para la solicitud, no se admitirá bonificación alguna más.
3º.- DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse estas alegaciones, la modificación de la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.
Puntos:

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