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El Carpio de Tajo - Toledo

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España > Toledo > El Carpio de Tajo
06-04-10 14:32 #5030095
Por:aborrascado

LOS PERROS ....¿Y LOS CABALLOS KE?
BANDO DE ALCALDIA SOBRE LA TENENCIA DE PERROS Y LA LIMPIEZA DE LAS CALLES.
PABLO BENAVENTE BALTASAR, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Carpio de Tajo, en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas,
HAGO SABER:

Que la imagen que nuestro pueblo ofrece a los carpeños y los visitantes que se nos acercan, es fiel reflejo del grado de civilización y buenas costumbres de sus habitantes. Por ello, es labor de todos nosotros cuidar con dedicación todos los detalles que ayuden a que el pueblo de El Carpio de Tajo, sea reconocido como un pueblo acogedor, agradable y destaque por la limpieza de sus edificios y calles.

Este Ayuntamiento ha ido adoptando diversas medidas tendentes a mejorar la limpieza de nuestros parques, jardines, plazas y calles, como la colocación de nuevas papeleras, intensificación del servicio de limpieza y recogida de basuras en todo el término municipal, etc. Sin embargo y a pesar de tantos esfuerzos contribuye a la imagen negativa de la limpieza, aún cuando no sea ni la única ni la más importante fuente de suciedad, la presencia de excrementos caninos por doquier.

En consecuencia y con la finalidad de que los propietarios de los perros puedan disfrutar con su compañía, pero sin que el resto de los ciudadanos tengan que soportar los inconvenientes que aquéllos puedan producir, dispongo la promulgación del presente Bando, de recuerdo a los ciudadanos de Carpio de las disposiciones legales vigentes que el Ayuntamiento debe hacer cumplir con los medios de que dispone y con el único fin de hacer la vida más agradable a los vecinos y evitar situaciones lamentables.

Artículos de este bando.



Artículo 1º En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena o correa y collar.
Deberán circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dadas su naturaleza y características, (según R.D. 287/2002, de 22 de marzo por que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de tenencia de animales potencialmente peligrosos).

Artículo 2º Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros procurarán impedir que estos depositen sus excrementos en las vías públicas, jardines, parterres, paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
En el caso de que los excrementos queden depositados en las aceras, jardines, parterres o cualquier espacio peatonal, la persona que conduzca al animal está obligada a su limpieza mediante la utilización de los utensilios que procedan.
Del incumplimiento del presente artículo serán responsables las personas que conduzcan a los animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.

Artículo 3º Los propietarios o poseedores de los perros no deberán permitir que éstos invadan jardines o parterres. Para transitar por sus proximidades, los perros deberán ir obligatoriamente sujetos con correa o cadena.

Artículo 4º Los dueños de los establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos.
Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros estén sujetos por correa o cadena.

Artículo 5º Queda expresamente prohibida la entrada de perros en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como la entrada de todo tipo de animales en locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y otros lugares en que habitualmente se bañe el público.

Artículo 6º Quedan exceptuados de las prohibiciones de los artículos 4º y 5º únicamente los perros-guías que acompañen a personas invidentes y cumplan los requisitos de higiene, sanidad y adiestramiento exigidos a los de este tipo.

Artículo 7º Se considerarán perros abandonados los que no tengan dueño conocido o no estén censados, y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías públicas sin ser conducidos por ninguna persona.
No tendrán, sin embargo, la consideración de perros abandonados, los que caminen al lado de sus amos con collar, aunque circunstancialmente no sean conducidos sujetos por cadena o correa.
Los perros abandonados serán recogidos por los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Toledo.
El plazo de retención de un animal sin identificación será como mínimo de veinte días.
Si el animal lleva identificación se notificará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento veinte días para recuperarlo y correrán a su cargo todos los gastos correspondientes al animal. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo recupere, el animal se entenderá abandonado.
Los animales abandonados que en el plazo establecido no hayan sido reclamados por su dueño, serán puestos durante tres días a disposición de quien lo solicite y se comprometa a regularizar su situación sanitaria.

Artículo 8º Los propietarios de perros que no deseen continuar poseyéndolos deberán entregarlos a una perrera municipal
¿DONDE ESTÁ LA PERRERA MUNICIPAL EN CARPIO?

Artículo 9º Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º, serán sancionadas con multas de 30,00 euros. Todas las demás infracciones serán objeto de multas de 70,00 euros.

Artículo 10º Circunstancias como la reincidencia, reiteración, falta de colaboración ciudadana y el desprecio de normas elementales de convivencia, podrán determinar una mayor gravedad de las infracciones, y ello podrá comportar la imposición de sanciones de hasta 300 euros.
Se exigirá además el importe de los daños que se ocasionen en los bienes e instalaciones municipales y se pasarán a los Tribunales las responsabilidades civiles y penales que procedan.

Artículo 11º Este Ayuntamiento será el encargado de velar por el exacto cumplimiento del presente BANDO, debiendo proceder, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones a los infractores
Puntos:
06-04-10 14:42 #5030133 -> 5030095
Por:aborrascado

RE: LOS PERROS ....¿Y LOS CABALLOS KE?
SE OFRECE CONDUCTORA DE PERROS CON EXPERIENCIA (TENGO UNA PERRA SIN PEDIGRI, UN GATO Y UN CANARIO)
TENGO ESCOBILLA Y RECOGEDOR PARA CACAS Y BOLSA POR SI NO HAY PAPELERA MUNICIPAL EN EL LUGAR DE LA CAGADA.
TRABAJO POR HORAS:
LABORABLES DE 9 A 1.... 10€ LA HORA
LABORABLES DE 4 A 8.... 12€ LA HORA
SÁBADOS, SOLO MAÑANAS.. 12€ LA HORA
DOMINGOS Y FESTIVOS.... 14€ LA HORA


Puntos:
06-04-10 19:23 #5031977 -> 5030133
Por:pijusmagmificus

RE: LOS PERROS ....¿Y LOS CABALLOS KE?
El bando me queda claro,lo que no veo tan claro, es quien va a ser la persona o las personas encargadas de vigilar las cacas de los perros y poner la consiguiente sanción.
Puntos:
06-04-10 22:45 #5033665 -> 5030133
Por:pamito

RE: LOS PERROS ....¿Y LOS CABALLOS KE?
un poco caro no?
Puntos:
07-04-10 07:43 #5035038 -> 5033665
Por:apuritamente

RE: LOS PERROS ....¿Y LOS CABALLOS KE?
No me cabe ninguna duda de que este DECRETAZO del señor Alcalde solo y exclusivamente es un impuesto más y se hace con fines recaudatorios, y además es discriminatorio.
Solo hace referencia a los perros y excluye a caballerías, ovejas y cabras que llenan de cagadas nuestras calles.
No he visto ningún decreto donde se controle o multe a los que echan los purines en cualquier lugar con la peste de olor que nos dejan a los vecinos y a los visitantes, y eso si que deja huella en los que nos visitan.
Tampoco con los que tiran a los desagües toda clase de inmundicias con sus respectivos malos olores, que hacen que este pueblo sea un estercolero.
Es indudable que el señor Alcalde necesita ingresos para mantener su buen sueldo, que a la vista de los hechos no se merece, pero me parece lamentable que quiera mantenerlo a costa de perseguir a los vecinos con DECRETAZOS como este que nos presenta.
Conozco perros que andan sueltos, sin que los ¿conduzcan? Sus dueños, dueños por otra parte bien conocidos por ser militantes viejos, de los de pata negra, del partido popular, su partido. Estaré expectante para ver si cumple usted con lo que dice y actúa con todos igual.
Exijo a usted que tome las medidas con las cagadas de caballerías, y las bolitas de cacas que ovejas y cabras llenan nuestras calzadas.
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