LA HERMANDAD - ESTATUTOS La Hermandad es una asociación religiosa de fines cristianos.Todas las Hermandades tienen estatutos comunes, es un modelo igual para todas. En Los Estatutos de la Hermandad de Santiago no se hace referencia a los Caballos, las Carreras, los gansos. etc. No podrían figurar en una Hermandad Religiosa. Los caballos y la muerte violenta del ganso no tienen cabida en un acto cristiano. La Hermandad de Santiago, en un cápitulo aparte, ha asumido como propios las ordenanzas de la antigua Hermandad de Santiago, pero estas ordenanzas no tienen nada que ver como Hermandad Religiosa, aunque la Hermandad los aplique a su manera. Entre esos fines, los que vienen señalados en su artículo 1º.... .....Siguiendo su vocación se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad las características peculiares de la espiritualidad seglar, en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo. Artículo 8º. La Hermanad se propone las siguientes finalidades: 1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de Santiago Apóstol. 2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impugnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico y así dar testimonio de Cristo. 3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados. 4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello. 5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no solo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados Artículo 9º. La Hermandad de Santiago ha de colaborar con otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y carititativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura Párroco. La Hermandad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civeles o militares (Ayuntamiento, Asociaciones culturales, asociaciones de vecinos) para realizar sus fines bajo la autoridad eclesiastica. Artíclo 11º..... Para garantizar que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica no se admitirán aquellas personas cuya adtividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y de la moral cristiana, se ecuentren incursos en censuras o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.(&) JUNTA DIRECTIVA Artículo 21º. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad de Santiago y está integrada por el Presidente, Hermano Mayor, Vicepresidente, dos Diputados, el Secretario, el Administrador, el Consiliario y tres Vocales miembros ordinarios. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periódo de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez. Artículo 22º. Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes: 1. Ejecutar los acuerdos validos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona. 2. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad. 3. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea General. 4. Preparar el orden del día de las asambleas. 5. Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros a tenor del artículo 17º. (#) 6. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros , y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales. (#) Los miembros cofrades de la Hermandad de Santiago podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los estatutos y otras causas análogas. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo Diocesano. (&) Según las normas de la Iglesia; no podrían ser miembros de la Hermandad los divorciados, los que esten amancebados, los homesexuales, así como aquellas personas que no actuan como católicos. este es un mundo complicado. |