GRUPO SOCIALISTA MUNICIPAL INFORMA- CENTRAL TERMO SOLAR - Con fecha de hoy ha sido publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la revocación de la Resolución de autorización administrativa de la planta solar termoeléctrica de el Carpio de Tajo. Esto significa que la construcción de la Central Termo Solar va para largo. Ya lo habíamos manifestado en diversas ocasiones, pero el Partido Popular en el Ayuntamiento daba por hecho que el proyecto estaba resuelto y que en breve iban a comenzar la construcción, y en consecuencia los millones de las antiguas pesetas iban a llenar las arcas municipales. Pues no, señores del Partido Popular, esto no es tan fácil y no va a ser tan pronto, si es que la central al final del proceso se construye. Vayan pensando en como van a realizar el Programa Electoral que han prometido al pueblo de El Carpio de Tajo, y que con su triunfo en las elecciones esta promesa se convierte en un compromiso. Con el importe de la licencia de obra no cuenten. III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Resolución de 17/09/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se revoca la Resolución de 06/05/2009 por la que se autoriza administrativamente la planta solar termoeléctrica denominada Carpio de Tajo ubicada en Carpio de Tajo, provincia de Toledo, promovida por Enel Unión Fenosa Renovables, S.L. [2009/18943] Visto el expediente 2702-1/31 correspondiente a la tramitación de la autorización administrativa solicitada por D. Mauricio Bezzeccheri, en nombre y representación de Eufer Renovables Ibéricas 2004, S.A. (Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.) con fecha 26 de noviembre de 2007. Resultan los siguientes Antecedentes de Hecho. Primero. Con fecha 4 de febrero de 2009, la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo publica en el DOCM anuncio de 23 de diciembre de 2008 sobre apertura del plazo de información pública para la autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y estudio de impacto ambiental del proyecto denominado Central Solar Termoeléctrica Carpio de Tajo. Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta Resolución de autorización administrativa para la planta de referencia, basada en el informe de viabilidad técnica del Servicio de Energía de fecha 6 de mayo de 2006 y en la tramitación efectuada por la Delegación Provincial. Tercero. Con fecha 20 de julio de 2009, el Servicio de Evaluación Ambiental notifica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Resolución de 4 de junio de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la evaluación ambiental del expediente “Central Solar Térmica Carpio de Tajo y su LEE”. Cuarto. A la vista de esta comunicación, se comprueba un error sustancial en la resolución de 6 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que en su antecedente de hecho quinto, expresa que “Con fecha 4 de mayo de 2009 se dicta resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la planta solar termoeléctrica en Carpio de Tajo y de las infraestructuras de evacuación”. A estos antecedentes de hecho, son aplicables los siguientes. Fundamentos de Derecho: Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Segundo. Las instalaciones de generación de energía eléctrica, como es el caso de la Central Solar Térmica Carpio de Tajo y su LEE se hallan sometidas al régimen de autorización administrativa previa, tal como se prevé en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. El desarrollo autonómico para la concesión de este tipo de autorizaciones se realiza mediante el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que en su artículo 6.2 contempla el trámite de la evaluación ambiental como preceptivo y esencial. En consecuencia, la autorización administrativa de la Central Solar Térmica Carpio de Tajo y su LEE, se ha producido sin completar la tramitación con un trámite preceptivo y esencial para su otorgamiento. AÑO XXVIII Núm. 248 22 de diciembre de 2009 54514 Tercero. Esta resolución se emite de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no constituyendo dispensa o exención no permitida por las leyes o contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Vistos el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 445/1985, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 378/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de industria y energía; la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; y demás legislación concordante de aplicación. En su virtud, Resuelvo: Dejar sin efecto la resolución de fecha 6 de mayo de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se dicta autorización administrativa para la Central Solar Térmica Carpio de Tajo y su LEE, por no haber sido cumplidos todos los trámites previstos por la legislación vigente en el momento de su otorgamiento. La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Toledo, 17 de septiembre de 2009 El Director General de Industria, Energía y Minas
|