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El Carpio de Tajo - Toledo

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España > Toledo > El Carpio de Tajo
26-05-09 10:55 #2334679
Por:khumbu

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA- INFORMA- ACTA DEL PLENO 12 MAYO 2009
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACION EL DÍA 12 DE MAYO DE 2.009
ALCALDE
D. PABLO BENAVENTE BALTASAR
CONCEJALES
D. ANDRES POLONIO VILLALBA
Dª MARIA BLANCA VAQUERIZO SOBRINO
Dª CRISTINA JUAN BLAZQUEZ
D. ABRAHAM QUINTANILLA HORMIGOS
D. DAVID DIAZ BALTASAR
D. JOSE MANUEL BALTASAR CRUZ
D. RICARDO VILLALBA CALLEJA
D. GERMAN JIMÉNEZ MARCOS
SECRETARIA
Dª LUISA MARIA MAYO GARCIA
NO ASISTE CON EXCUSA
D. ANGEL POLONIO GOMEZ
Dª MARIA MONTSERRAT BALTASAR VILLALBA
En El Carpio de Tajo, siendo las 20:40 horas del día 12 de mayo de 2009, se reúnen en el Salón de Sesiones, los señores relacionados, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, en primera convocatoria, para la que previamente habían sido citados en legal forma, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Pablo Benavente Baltasar asistidos de la Secretaria, Dª Luisa Mª Mayo García, de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DIA:
1º.- APROBACION, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Preguntados los presentes, si tienen algo que alegar al acta de la sesión anterior, manifiestan que no y la aprueban por unanimidad.
2º.- ELECCIÓN MIEMBROS MESAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DE 7/06/2009.- Reunido este Ayuntamiento en sesión pública, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se procede a formar las Mesas Electorales que se indican, con las personas que se expresan y para los cargos que se reseñan:
· DISTRITO 01, SECCION 001, MESA UNICA
TITULARES
PRESIDENTE/A: Mª ROSA HORMIGOS LOPEZ D.N.I. 4.210.209J ELECTOR Nº 361
1er VOCAL: ESAU VAQUERIZO MOLINA D.N.I. 4.169.572V ELECTOR Nº 673
2° VOCAL: ANGELES PALOMO GALLARDO D.N.I. 70.407.547Q ELECTOR Nº 521
SUPLENTES
DE PRESIDENTE/A: PUBLIO CEDENZ PEREZ D.N.I. 4.132.902D ELECTOR Nº 122
DE PRESIDENTE/A: JUAN ALFONSO VAQUERIZO SOBRINO D.N.I. 4.164.717S ELECTOR Nº 685
DE 1ER VOCAL: Mª DEL PILAR VILLALBA PEREZ D.N.I. 4.127.904W ELECTOR Nº 543
DE 1ER VOCAL: LUCIO AHIJADO NAVAS D.N.I. 3.777.487J ELECTOR Nº 17
DE 2º VOCAL: JESUS DELGADO PEREZ D.N.I. 4.128.643M ELECTOR Nº 159
DE 2º VOCAL: Mª NIEVES SEGOVIA AHIJADO D.N.I. 3.843.568S ELECTOR Nº 637
· DISTRITO 2, SECCION 001, MESA A
TITULARES
PRESIDENTE/A: ISABEL HIDALGO ORTIZ D.N.I. 4.209.346R ELECTOR Nº 444
1er VOCAL: FRANCISCO JAVIER GALLARDO FERNANDEZ D.N.I. 4.151.672B ELECTOR Nº 333
2° VOCAL: EMILIO CRIBEIRO FALCON D.N.I. 3.921.798E ELECTOR Nº 198
SUPLENTES
DE PRESIDENTE/A: JUAN MANUEL HONTANA GARCIA D.N.I 4.585.571S ELECTOR Nº 449
DE PRESIDENTE/A: JUAN JULIAN DELGADO LOPEZ D.N.I. 4.154.167E ELECTOR Nº 213
DE 1ER VOCAL: JUAN FRANCISO FERNANDEZ MANZANEQUE D.N.I. 4.191.970J ELECTOR Nº 294
DE 1ER VOCAL: JOSE LUIS GUIO ALONSO D.N.I. 3.858.271K ELECTOR Nº 422
DE 2º VOCAL: JESUS ESCOREDO BLAZQUEZ D.N.I. 4.163.246Q ELECTOR Nº 256
DE 2º VOCAL: Mª DEL CARMEN GONZALEZ BAUTISTA D.N.I. 70.414.650N ELECTOR Nº 414
· DISTRITO 2, SECCION 001, MESA B
TITULARES
PRESIDENTE/A: SARA RICO JIMENEZ D.N.I. 4.213.338Z ELECTOR Nº 290
1er VOCAL: RAQUEL RICO NAVARRO D.N.I. 4.199.976S ELECTOR Nº 289
2° VOCAL: JOSE IGNACIO LOPEZ TORRES D.N.I. 4.224.094Y ELECTOR Nº 35
SUPLENTES
DE PRESIDENTE/A: JOSE LUIS VAQUERIZO NAVAS D.N.I 50.711.651D ELECTOR Nº 447
DE PRESIDENTE/A: LUIS ENRIQUE TERROSO MONTERO D.N.I. 51.963.525Q ELECTOR Nº 414
DE 1ER VOCAL: JOSE ANTONIO ROJAS MARTIN D.N.I. 4.201.650X ELECTOR Nº 342
DE 1ER VOCAL: LUIS LOPEZ GARCIA D.N.I. 4.126.004B ELECTOR Nº 16
DE 2º VOCAL: CRISTOBAL VILLALBA REDONDO D.N.I. 4.178.340E ELECTOR Nº 495
DE 2º VOCAL: DAVID PAVON GARCIA D.N.I. 4.204.532V ELECTOR Nº 210
Seguidamente, por unanimidad, acuerdan incluir como suplentes para el caso de que fuera necesario, a todos los que, figurando en el censo electoral con las condiciones que la Ley exige para ser presidentes y titulares de mesa, siguen a los que anteriormente han sido designados.
3º.- APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2009.- Acto seguido se da cuenta del Presupuesto General para el ejercicio 2.009, compuesto por el de este Ayuntamiento y el del O.A.L. Hogar-Residencia Municipal “Exaltación de la Santa Cruz”.
Visto el expediente y los documentos que lo integran.
Resultando que en la tramitación del Presupuesto se han seguido los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Habiendo examinado la Corporación la documentación que lo compone, comprobando cada uno de los créditos que forman el presupuesto general, tanto en el estado de gastos como en el de ingresos, plantilla de personal y bases de ejecución, tanto del Ayuntamiento, como del O.A.L. Hogar- Residencia Municipal “Exaltación de la Santa Cruz”.
D. José Manuel Baltasar Cruz interviene para decir que su grupo se va a abstener.
Sometido el expediente a votación, los señores Concejales, por 6 votos a favor y 3 abstenciones de D. José Manuel Baltasar Cruz, D. Ricardo Villalba Calleja y D. Germán Jiménez Marcos, acuerdan:
Primero.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2.009, compuesto por el de este Ayuntamiento y el del O.A.L. Hogar-Residencia Municipal “Exaltación de la Santa Cruz”, con el siguiente resumen por capítulos:
PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO
INGRESOS
Capítulo Denominación Total
12 3456789 A) Operaciones corrientesIMPUESTOS DIRECTOSIMPUESTOS INDIRECTOSTASAS Y OTROS INGRESOSTRANSFERENCIAS CORRIENTESINGRESOS PATRIMONIALESB) Operaciones de capitalENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALESTRANSFERENCIAS DE CAPITALACTIVOS FINANCIEROSPASIVOS FINANCIEROS 323.923,36139.605,30229.902,26520.750,8615.469,860,00148.634,290,000,00
Total ingresos......................................................................... 1.378.285,93
GASTOS
Capítulo Denominación Total
12 346789 A) Operaciones corrientesGASTOS DE PERSONALGASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROSTRANSFERENCIAS CORRIENTESB) Operaciones de capitalINVERSIONES REALESTRANSFERENCIAS DE CAPITALACTIVOS FINANCIEROSPASIVOS FINANCIEROS 454.765,10603.611,0810.543,9625.783,80219.180,270,000,0064.401,72
Total gastos............................................................................ 1.378.285,93
PRESUPUESTO DEL O.A.L. HOGAR-RESIDENCIA MUNICIPAL “EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ”
INGRESOS
Capítulo Denominación Total
12 3456789 A) Operaciones corrientesIMPUESTOS DIRECTOSIMPUESTOS INDIRECTOSTASAS Y OTROS INGRESOSTRANSFERENCIAS CORRIENTESINGRESOS PATRIMONIALESB) Operaciones de capitalENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALESTRANSFERENCIAS DE CAPITALACTIVOS FINANCIEROSPASIVOS FINANCIEROS 0,000,00666.773,0210.000,001.803,000,000,000,000,00
Total ingresos......................................................................... 678.576,02
GASTOS
Capítulo Denominación Total
12 346789 A) Operaciones corrientesGASTOS DE PERSONALGASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROSTRANSFERENCIAS CORRIENTESB) Operaciones de capitalINVERSIONES REALESTRANSFERENCIAS DE CAPITALACTIVOS FINANCIEROSPASIVOS FINANCIEROS 453.500,00215.876,02200,000,009.000,000,000,000,00
Total gastos............................................................................ 678.576,02
Segundo.- Aprobar, en consecuencia, las plantillas de personal que en dichos presupuestos se contemplan.
Tercero.- Aprobar las bases de ejecución del presupuesto general.
Cuarto.- Que el Presupuesto General así aprobado, se exponga al público por plazo de quince días hábiles, mediante inserción de edictos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de reclamaciones.
Quinto.- Este acuerdo aprobatorio, será considerado definitivo de no presentare reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez cumplidos lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4º.- APROBACIÓN DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y PISTA DE PADEL E INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO.- Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por utilización de los servicios e instalaciones del pabellón polideportivo y pista de padel e inserción de publicidad en el pabellón polideportivo.
Informa D. Andrés Polonio Villalba que actualmente hay un monitor que mantiene el polideportivo abierto de martes a sábado e incluso algunos domingos, y todo ello genera unos gastos.
D. José Manuel Baltasar Cruz manifiesta que han visto el estudio económico y el precio/hora asciende a 6,32 €, mientras que la tasa que se propone es de 8 €. Están de acuerdo en establecer una tasa para la publicidad y para la gente no empadronada que utilice el polideportivo, pero no para los empadronados en El Carpio de Tajo, a los que debería incluirse dentro de los exentos del pago de la tasa.
D. Ricardo Villalba Calleja opina que les pareced ridículo cobrar una tasa por la utilización del polideportivo cuando existen otras instalaciones municipales, como el teatro que se usa por muchas asociaciones y genera más gastos que el polideportivo, el aula de usos múltiples en el que también se realizan actividades, incluso por un profesor particular que desconoce si paga algo al Ayuntamiento, la pista polideportiva del colegio en la que se consume mucha luz y sin embargo no se cobra nada por el uso de las mismas, no entendiendo por qué se quiere cobrar a los que quieren utilizar el pabellón o jugar al padel, si vienen los de fuera que paguen, pero los carpeños por qué; por ello proponemos que a las personas empadronadas en Carpio no se les cobre nada por la utilización de las instalaciones deportivas.
D José Manuel Baltasar Cruz pregunta por qué están exentos de pago los bomberos, la policía local, etc... y no las personas de Carpio.
Le responde el Sr. Alcalde que por el deber de colaboración entre las Administraciones y porque se trata de colectivos que por el hecho de estar mejor preparados pueden prestar mejor servicio a todos.
En cuanto al uso del pabellón polideportivo, es diario y continuado y el consumo de electricidad que se produce en el mismo nada tiene que ver con ninguna de las dependencias municipales existentes, es mucho mayor, a través de esta ordenanza se ha querido regular ese uso y la tasa que se quiere poner está muy por debajo delos gastos que genera.
Sometido el tema a votación, los señores Concejales, acuerdan, por 6 votos a favor y 3 en contra de D. José Manuel Baltasar Cruz, D. Ricardo Villalba Calleja y D. Germán Jiménez Marcos:
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del citado texto legal, aprobar, con carácter provisional, el establecimiento de la tasa por utilización de los servicios e instalaciones del pabellón polideportivo y pista de padel e inserción de publicidad en el pabellón polideportivo y la Ordenanza Fiscal nº 25 reguladora del mismo, en los términos que se contienen en el texto que a continuación se transcribe:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTIILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL PABELLON POLIDEPORTIVO Y PISTA DE PADEL E INSERCION DE PUBLICIDAD EN EL PABELLON
Artículo 1.-CONCEPTO:
El Ayuntamiento de El Carpio de Tajo, de acuerdo con las facultades que le conceden el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RDL 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer la tasa por la utilización de los servicios e instalaciones del pabellón polideportivo y pista de padel, así como la inserción de publicidad en el pabellón polideportivo, que se regirá por la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 2. -OBJETO:
El objeto de esta tasa está constituido por el uso de las instalaciones del pabellón polideportivo y pista de padel, en la forma en qué se indica en el Anexo I de la presente ordenanza.
Artículo 3. -OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR:
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la utilización del pabellón polideportivo y la pista de padel, mediante la entrada en el recinto de dichas instalaciones y/o que desde que se utilicen los servicios que se detallan en la tarifa anexa, teniendo en cuenta:
PRIMERO: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las citadas instalaciones deportivas municipales.
SEGUNDO: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que hagan uso de las instalaciones.
TERCERO: Responsables.
l. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los co-participantes o co-titulares de las entidades jurídicas responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones en las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaran los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas, responderían subsidiariamente de las deudas siguientes:
a. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias en la fecha del cese.
4. La responsabilidad se exigiría en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 4. -OBLIGACIÓN DE PAGO.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas, las asociaciones y entidades que reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo las instalaciones deportivas, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.
La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo de la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades bancarias en las que tiene abierta cuenta el Ayuntamiento de El Carpio de Tajo.
Artículo 5. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
l. No estará sujeta al pago de precio regulado en esta ordenanza, la utilización de las citadas instalaciones deportivas en los siguientes casos:
a. La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que sean aprobados por el Equipo de Gobierno, quien fijará las condiciones de la cesión.
b. La utilización realizada por centros de enseñanza que sea obligatoria y que se realice en horario lectivo y dentro del calendario escolar.
c. Los actos organizados por Federaciones. Deportivas y Clubs deportivos con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de campeonatos de cualquier ámbito territorial.
d. La utilización de las citadas instalaciones deportivas por funcionarios miembros de los cuerpos de la Policía Local, Protección Civil, Bomberos y Guardia Civil, en el mantenimiento de la condición física que requieran sus respectivos puestos de trabajos.
e. Escuelas Deportivas Municipales y Provinciales y campeonatos regionales.
Artículo 6. -COMPETENCIAS.
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para:
a) Exigir fianzas y responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, el interés general o fuerza mayor, el orden de preferencias en el uso de las instalaciones, o modificar o suprimir reservas, así como los horarios de apertura y cierre.
c) Disponer lo conveniente para supuestos concretos no previstos en esta Ordenanza, que no puedan demorarse hasta el siguiente Pleno corporativo, y utilizaciones aisladas de carácter deportivo.
Artículo 7. -TARIFAS.
* Utilización del Pabellón polideportivo.
- Alquiler del pabellón, 8,00 € hora.
* Utilización de la pista de padel.
- Alquiler de la pista de padel 4,00 € hora.
* Por colocación de publicidad en el pabellón 60,00 € por cartel al año, prorrateándose por días naturales en el caso de que no coincida la inserción de la publicada con el primer día del año natural. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos, en los supuestos de retirada de la publicidad del pabellón polideportivo, y ello desde el momento en que se produzca dicha retirada.
Artículo 8. -DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el caso de reservas deberá ingresarse el coste de la tasa en el momento de la misma.
Artículo 9.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación, una vez elevada a definitiva, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y LA PISTA DE PADEL Y GESTION PARA LA INSERCION DE PUBLICIDAD.
Artículo 1. NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO.
Las personas interesadas en la utilización de las instalaciones deportivas, deberán solicitar previamente autorización en las dependencias municipales, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas, pagando la correspondiente tasa en el mismo momento de la solicitud y con una antelación de 24 horas.
El tiempo no disfrutado del pabellón, por causas ajenas del Ayuntamiento, se considerará como utilizado, no pudiéndose exigir prolongaciones, cambios o devoluciones.
Los días de uso serán de lunes a sábado, los domingos y festivos sólo se utilizará para campeonatos y encuentros de equipos federados, previa reserva en el Ayuntamiento.
A fin dé establecer la preferencia para las concesiones de uso regular, se aplicarán las siguientes normas:
- Las personas empadronadas en El C4rpio de Tajo tendrán prioridad sobre las qué no 1o estuvieran.
- El mayor número de participantes en la actividad solicitada.
Para la utilización del pabellón polideportivo deberán los usuarios y previa su utilización, presentar al Encargado Municipal la autorización del Ayuntamiento con el resguardo del pago del precio público correspondiente. Terminada su utilización, el Encargado Municipal del pabellón, revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.
El Encargado del pabellón polideportivo y podrá amonestar e incluso llegar a la expulsión de la instalación a quienes no mantuvieran una conducta conveniente en el recinto.
La Alcaldía, podrá sancionar desde 30 a 300 euros a quienes no acataran esta ordenanza o la ordenanza de tasas correspondiente a la pista de padel y al pabellón polideportivo.
Cualquier compromiso que el Ayuntamiento pueda adquirir para el uso del pabellón, podrá rescindirlo en cualquier momento, por razones de interés y orden público o bien para organizar actividades propias sin que la otra parte tenga derecho a exigir indemnización alguna.
Artículo 2.-CONDICIONES GENERALES DE USO.
PRIMERO: Todo usuario de las instalaciones, sea participante, alumno, visitante, acompañante o espectador, seguirá en todo momento las indicaciones de los responsables, operarios o profesores para que el desarrollo de las actividades sea en todo momento el más adecuado.
SEGUNDO: Deberán contribuir a mantener limpias todas las dependencias de las instalaciones.
TERCERO: Está prohibido realizar cualquier actividad de juego fuera de las zonas habilitadas para ello.
CUARTO: Queda prohibido fumar.
QUINTO: Se prohíbe la entrada de animales en el pabellón, excepto para actividades especiales y previa autorización del Sr. Alcalde, o perros lazarillo.
SEXTO: Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas. Así mismo, se prohíbe la entrada a la instalación deportiva municipal con envases de vidrio.
SEPTIMO: Está prohibido acceder a las pistas por algún lugar que no sean las propias puertas o lugares de acceso para cada una de ellas.
OCTAVO: En cualquier momento los responsables municipales podrán identificar y solicitar a los ocupantes del pabellón su correspondiente autorización.
NOVENO: Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta del usuario, entidad o asociación deportiva que en ese momento realice la utilización.
DECIMO: Sólo podrán acceder a los vestuarios aquellos usuarios que vayan a disfrutar de algún tipo de actividad deportiva en la instalación y siempre dentro del horario que le corresponda.
Artículo 3. -ROBOS Y HURTOS.
El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o hurto de objetos dentro del polideportivo o en la pista de padel.
El solicitante será el responsable del material prestado, debiéndolo reponer en caso de pérdida o hurto.
Artículo 4.-NORMAS DE GESTION PARA LA INSERCION DE PUBLICIDAD.
l.-Los interesados en la inserción de publicidad en el pabellón polideportivo deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, especificando el número de inserciones publicitarias a contratar, y los períodos de tiempo en que deban prestarse.
2.- La tasa se liquidará en el mismo momento en que el Ayuntamiento coloque la chapa publicitaria, que previamente deberá ser entregada por el anunciante. La liquidación se hará con arreglo al tiempo que quede por transcurrir del año en que se solicita la inserción. La recaudación de la tasa se hará conforme a las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación.
3.- Durante el mes de diciembre se podrán renovar los anuncios publicitarios para el año siguiente o para los días o meses del año siguiente que el anunciante considere oportunos. En este supuesto, la liquidación de la tasa se producirá en el mismo momento de la solicitud.
4.-Llegado el 1 de enero de cada año, las chapas publicitarias que no hayan sido renovadas serán retiradas de inmediato por el personal de este Ayuntamiento y depositadas en los almacenes municipales para su posterior entrega al anunciante, previa solicitud de éste.
5.-Todas las modificaciones que se pretendan introducir en las chapas publicitarias, relativas a texto o logotipo correrán a cargo del anunciante, que deberá poner a disposición del Ayuntamiento la nueva chapa publicitaria.
6.-En el supuesto de que no haya espacio disponible para la inserción de chapas publicitarias en el pabellón polideportivo cubierto, se creará una lista de espera. El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes, por riguroso orden de presentación de solicitudes, la disponibilidad de espacio para la inserción de la publicidad.
7.-Las medidas del cartel publicitario serán de 1,60 m de largo x 1,10 m de alto y el mismo deberá ser realizado por el interesado y puesto a disposición del Ayuntamiento para su colocación.
SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, mediante inserción de edictos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la aparición del anuncio en el citado Boletín Oficial, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasa reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- De no producirse estas alegaciones, el acuerdo así adoptado se entenderá elevado a definitivo una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza.
5º.- SOLICITUD ENGANCHE DE AGUA EN SUELO RUSTICO.- Informa el Sr. Alcalde de la instancia presentada por D. Fernando Corral Ramos y D. Juan Manuel Hontana García, solicitando autorización para dotar de abastecimiento las parcelas 104 y 348 del polígono 33 de este término municipal.
Sometido el tema a votación, los señores Concejales, por unanimidad, acuerdan conceder a D. Fernando Corral Ramos y D. Juan Manuel Hontana García, autorización para dotar de abastecimiento las parcelas 104 y 348 del polígono 33, de este término municipal, con la sección que le señale este Ayuntamiento y no pudiendo utilizar el agua ni para uso industrial ni de riego, debiendo dejar el camino en perfectas condiciones para su uso.
6º.- SUBVENCIONES.- Vista la instancia presentada por el C.E.I.P. Ntra. Sra. de Ronda, en la que solicita una ayuda para realizar la excursión de fin de curso.
Dª Cristina Juan Blázquez propone que se les conceda una subvención de 500 € para los autobuses.
D. José Manuel Baltasar Cruz manifiesta que a su grupo le parece poco y ellos propondrían 10 € por niño, para ayudar más a las familias en estos momentos.
Debatido el tema y sometido a votación, los señores Concejales, por unanimidad, acuerdan conceder al C.E.I.P Ntra. Sra. de Ronda una subvención por importe de 500 € para destinarlos a los gastos de los autobuses de la excursión de fin de curso del colegio.
7º.- ESCRITOS.- Seguidamente se da cuenta de las analíticas de agua correspondientes al mes de marzo.
Informa el Sr. Alcalde que el día 20 de mayo se abre el grifo del embalse de Picadas en Santa Olalla y estamos invitados al acto.
D. Ricardo Villalba Calleja pregunta por qué no se ponen bandos en los sitios de costumbre de que el agua no es potable y se insertan también en la página web.
Le responde el Sr. Alcalde que los bandos si que se ponen.
8º.- DECRETOS.- Seguidamente se da cuenta de los decretos de alcaldía nº 31/09 al 45/09.
Los señores Concejales se dan por enterados.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 21:25 horas el Sr. Alcalde dio por finalizada la sesión de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.

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