10-03-09 15:41 | #1919168 -> 1910824 |
Por:apuritamente ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Hagamos las cosas bien y pensemos con la cabeza y no con el ombligo. La Central Termo Solar no beneficia al Carpio A/A: Sr. Delegado Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente. Delegación Provincial Industria, Energía y Medio Ambiente. C/ Marqués de Mendigorría, 4. 45071 - TOLEDO En Toledo, a 16 de febrero de 2.009. Muy Sr. Nuestro: D. Roberto Carlos Oliveros Villalobos, con DNI XXXXXX, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en el Apartado de Correos nº 20 de Toledo (C.P. 45080), en nombre y representación de la asociación ACMADEN - Ecologistas en Acción de Toledo y en relación a la fase de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, autorización administrativa, Declaración de Utilidad Pública y aprobación del proyecto titulado ?Central termoeléctrica Carpio de Tajo y su LEE? en el término municipal de El Carpio de Tajo (Toledo), que tiene como promotora a la empresa Enel Unión FENOSA Renovables; comparece en el trámite de información pública y en tiempo y forma presenta las siguientes A L E G A C I O N E S 1º.- El proyecto de central que se pretende ubicar en las parcelas nº 2 y 3 del polígono 30; 1, 3 y 6 del polígono 36; 1 y 2 del polígono 37; y 3 del polígono 38 del termino municipal de El Carpio de Tajo, en el paraje conocido como Finca de Madrigalejo, se encuentra ubicado (como así reconoce el propio Estudio de Impacto Ambiental) en zona de importancia y área de dispersión del Águila Imperial y en zona de importancia para el Buitre Negro, ambas especies declaradas en Peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. A todas luces, la zona donde pretende ubicarse el proyecto, en plena vega del Tajo es, para cualquier experto en rapaces, uno de los cazaderos naturales mejor dotados (si no el mejor en cuanto a cantidad de presas y calidad del hábitat) de todo el centro peninsular en lo referido a especies de grandes águilas como el Águila Imperial Ibérica, el Águila Azor Perdicera o el Águila Real. 2º.- La central termoeléctrica se quiere ubicar a escasa distancia (a 2,5 kms. según el EsIA) de la LIC Ríos de la Margen Izquierda y Berrocales del Tajo (ES0000013), perteneciente a la Red Natura 2000 y como ya se ha comentado, en plena área de dispersión y campeo del Águila Imperial Ibérica como marca su propio Plan Regional de Conservación (según Decreto 275/2003). Las parcelas afectadas pueden considerarse como parte del mosaico de territorios y parcelas que pueden considerarse importantes cazaderos para esta y para otras como el Águila Azor Perdicera, igualmente declarada en Peligro de Extinción en Castilla La Mancha y con uno de los únicos 10 - 12 territorios de cría de toda la provincia de Toledo a escasos kilómetros de la zona de estudio. La presencia de la especie (tanto de parejas locales como de individuos juveniles en dispersión), es muy frecuente en la zona. 3º.- Como reconoce la propia consultora autora del EsIA en el apartado relativo a la descripción de la fauna de la zona (pág. 70 del EsIA) En la salida de campo no se percibió la presencia de esta especie (en relación al Águila Imperial Ibérica). No obstante se sabe que a menos de 1 km . Al oeste del final de la línea se haya un nido. Si se interpreta este párrafo en su más elemental literalidad, parece ser que la presencia o no del Águila Imperial Ibérica en la zona ha querido determinarse con la realización de una única salida de campo (se maneja el singular ). En efecto y sin que este dato suponga una sustancial mejora de las múltiples deficiencias técnicas que hemos detectado en la información relativa al estudio de fauna que hemos podido consultar (lo consideramos incompleto), la central termoeléctrica quiere ubicarse en la inmediatez más absoluta de un territorio de cría (desde luego una zona de importancia crítica al margen de la demarcación concreta que de la zona objeto de estudio haga el plan de recuperación de la especie) del Águila Imperial Ibérica. Al encontrarse ubicado este territorio de cría a menos de mil metros de la explotación, conociendo el comportamiento de la especie en general y de esta pareja en particular (de reciente instalación en la zona y por tanto en situación precaria e inestable per se), debemos entender que el territorio es tremendamente susceptible de ser eliminado por las múltiples posibles perturbaciones que para los individuos de la misma pudieran suponer tanto la fase de construcción del proyecto como el propio funcionamiento del mismo. Además, ambas fases redundarían en la destrucción y transformación directa del hábitat de la especie, las cuales, según todos los expertos en la misma, constituyen su principal factor de amenaza - junto con el empleo de venenos y la electrocución en toda su área de distribución-. Cuando consideramos que estos últimos factores de amenaza (la electrocución y el envenenamiento) siguen siendo por desgracia factores muy presentes en la provincia de Toledo, no tenemos por menos que pensar en la manifestación sinérgica que sus efectos perniciosos sobre la conservación de la especie pudieran suponer en coalición con una nueva pérdida de hábitat en una de las principales áreas de dispersión juvenil y de reproducción de la especie en todo el territorio regional. 4º.- El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), encargado por el promotor, es por su inexactitud - tendencioso en el sentido de favorecer la viabilidad ambiental del proyecto. Adolece de importantes carencias en lo relativo a los listados de fauna que pueden verse afectadas en la zona, de hecho y como ya se ha comentado apenas si se hace referencia a la presencia muy habitual en la zona de individuos de Águila Azor Perdicera, muy presente en el área de estudio donde pueden observarse con gran facilidad tanto individuos juveniles (el valle del Tajo es una importante área de dispersión juvenil de la especie) como adultos de la especie. Para mayor abundamiento en lo descrito en el párrafo anterior, nada se dice en el EsIA de la existencia de un viejo territorio de cría perteneciente a una pareja de Águila Real (Aquila chrysaetos) que se encuentra establecido a una distancia inferior a los 3,5 kms de las parcelas donde se pretende la instalación de la planta. Tampoco se hace referencia en el EsIA a la presencia de aves esteparias invernantes y/o reproductoras en Madrigalejo y los predios inmediatos. Según censo realizado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) el 04/02/2006 (1), en este enclave fueron localizados 50 sisones (Otis tetrax), 100 avefrías (Vanellus vanellus) y 30 garzas reales (Ardea cinerea). Especialmente para la aves esteparias, cualquier modificación del hábitat que suponga una intensificación de los usos del territorio (caso de la instalación de una central termoeléctrica) más allá del mantenimiento de los usos extensivos (cultivos tradicionales) supondrá una grave perturbación del hábitat, lo cual viene en detrimento de la conservación de las poblaciones a las que hemos hecho referencia. Por tanto, la información de base para la evaluación de los impactos del proyecto sobre las aves es inservible para tal función y, consecuentemente, el EsIA debe ser rechazado por su nulo rigor científico y baja calidad técnica. La valoración de impactos a la fauna que se realiza en el EsIA es totalmente errónea debido a que se basa en un inventario incompleto. Las conclusiones de dichos impactos están, por tanto, muy infravaloradas. Además, las medidas minimizadoras y compensatorias propuestas en el EsIA demuestran una vez más el escaso rigor técnico y científico de este trabajo, el cual no se ha realizado según lo estipulado por el artículo 6 de la Directiva Hábitat , aún cuando se afecta a la LIC ES 0000013. Como es bien sabido en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, el área de estudio es una zona donde es muy frecuente la presencia de las especies que el consultor informa y determina inexistentes o poco frecuentes en la zona. Recomendamos el repaso de los informes (recabados durante décadas) obrantes en la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente al respecto del radioseguimiento y electrocución en tendidos eléctricos de individuos de Águila Imperial, Águila Perdicera o Buitre Negro (por nosotros mismos, por investigadores independientes y por los grupos de trabajo de la especie contratados por la propia Consejería) en toda esa comarca, en la confianza de que ello bastará para desmontar la tesis mantenida en el EsIA, así como para poner en evidencia la escasa calidad técnica del mismo. 5º.- El ámbito de protección definido en el artículo 6 de la Directiva Hábitat se extiende a proyectos que puedan afectar significativamente a espacios protegidos por la Red Natura 2000, aunque se ubiquen fuera de sus límites. Dado que el proyecto de central termoeléctrica afecta a la LIC ES 0000013 - al ubicarse a 2,5 kilómetros de la misma - y compromete la supervivencia de especies cuya conservación es prioritaria (caso del Águila Imperial Ibérica y del Buitre Negro), su procedimiento ambiental debe someterse al artículo 6 de la Directiva Hábitat. Al no haberlo hecho, el proyecto continúa vulnerando la normativa medioambiental de la Unión Europea. 6º.- En toda esta zona se resentirán notablemente (por alteración fisiográfica fundamentalmente) las poblaciones de especies cinegéticas (perdiz y conejo de manera especial y la última de ellas ya declarada especie preferente en Castilla ? La Mancha por decreto 10/2009, de 10 de febrero de 2009, por el que también se aprueba el Plan General de la especie) que constituyen la base de la alimentación de especies de rapaces protegidas, algunas como las ya enunciadas, declaradas en peligro de extinción, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y amparadas por una legislación ambiental específica (decretos y planes de conservación). No es lo mismo considerar un área de dispersión alejada de un territorio de cría que el mismo tipo de área en la inmediatez más absoluta de un nido ( 1000 metros ). Esta zona es el cazadero natural de la pareja aludida (cuya ubicación exacta nos reservamos para evitar poner en peligro su integridad física) y por tanto, en modo alguno puede considerarse la afección a esta pareja como nula. Recomendamos la consulta de los estudios relativos a las especies aludidas para certificar la importancia de la zona para su supervivencia y conservación, con la finalidad de revelar la afecciones reales a los objetos de protección (especies y espacios) enunciados en párrafos anteriores. 7º.- No existe un adecuado estudio de alternativas. Difícilmente pueden existir alternativas a este tipo de proyecto en zonas tan sensibles para especies declaradas en peligro de extinción cuya existencia se ignora en el EsIA. Para considerar una alternativa como viable convendría realizar una prospección de áreas ya degradadas donde los impactos ambientales sean más asumibles y menos significativos para el hábitat de especies declaradas en Peligro de Extinción en Castilla La Mancha. 8º.- Al respecto de la declaración de Utilidad Pública del proyecto, quiere alegarse desde aquí nuestra oposición a dicha concesión. Entendemos que esta declaración no está en modo alguno justificada, máxime cuando se trata de una zona de alto valor ambiental y donde el desarrollo industrial (y por tanto el consumo de energía) no está desarrollado, por lo que no existe una demanda real de energía en el entorno inmediato. Además la declaración de Utilidad Pública de éste y de cualquier otro proyecto no debiera entrar en evidente contradicción con el estricto cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitat y de la flora y fauna silvestres. Lo que realmente debiera considerarse de Utilidad Pública (no habiéndose justificado la inexistencia de otras alternativas menos impactantes que las que se informan) sería la conservación de especies que, como el Águila Imperial Ibérica o el Águila Azor Perdicera, llevan cientos de miles de años poblando nuestra geografía y a las que hemos llevado a un estado de conservación rayano con el exterminio. 9º.- En relación al consumo de agua por parte de la Central Termoeléctrica y previamente a cualquier tipo de aprobación definitiva, requerimos la existencia de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo que certifique la viabilidad de la captación del agua necesaria para el refrigerado de la planta a partir del caudal del Tajo circulante por la zona (tanto en lo relativo a la cantidad de caudal como a su calidad). Esta certificación debiera además garantizar el no empeoramiento de las condiciones ambientales y el precario estado de conservación del río, ya de por sí lamentables en el tramo medio del Tajo, especialmente durante el estiaje. 10º.- El EsIA no contempla de forma pormenorizada, y por tanto desestima las posibles afecciones que la quema de combustibles fósiles pudieran suponer para la calidad atmosférica de la zona durante los días de escasa insolación. Al tratarse de una planta de grandes proporciones que pudiera funcionar al estilo de una central térmica durante un número indeterminado de días y en zonas donde son frecuentes las inversiones térmicas durante el invierno (lo que supone una mayor concentración de elementos contaminantes en las capas bajas de la atmósfera mientras se mantiene el estado de inversión), solicitamos la existencia de un estudio pormenorizado de esta circunstancia y la de un estudio de vientos que ayudaran a determinar con exactitud las afecciones que pudieran derivarse del funcionamiento en combustión de la central sobre la población cercana de El Carpio de Tajo. Por todo lo anterior: SOLICITO al Sr. Delegado Provincial, que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones en él expresadas, rogándole una este escrito al proyecto de referencia y se tenga en cuenta al dictar la oportuna resolución en el sentido de: 1.- Que el proyecto sea informado y resuelto con una Declaración de Impacto Ambiental NEGATIVA en esa Administración por afectar de forma CRÍTICA E IRREVERSIBLE a las poblaciones de aves protegidas de una LIC, a las aves esteparias y al área de dispersión y reproducción del Águila Imperial Ibérica sin una convincente justificación y entrando en evidente contradicción con el objeto último de protección plasmado en el Decreto 63/206, de 16/05/2006, por el que se regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el Medio Natural. 2.- Mejora de los listados de fauna del Estudio de Impacto Ambiental para que la evaluación del impacto que se realiza en los diferentes documentos disponibles en información pública sea adecuada para los diversos elementos objeto de análisis. En esta zona del término municipal de El Carpio de Tajo, resulta evidente que el impacto sobre la flora, la fauna, la agricultura, la ganadería, la caza, los ecosistemas y los espacios naturales y áreas protegidas por diferentes textos legales de aplicación en nuestra comunidad autónoma (RN2000, planes de conservación, etc.) es crítico. 3.- Realización de los pertinentes estudios para la evaluación del impacto producido por la dispersión del ruido y las emisiones de polvo a los espacios naturales protegidos próximos al área de estudio y al área de dispersión del Águila Imperial. 4.- Realización de un adecuado estudio de alternativas para la reubicación de la actividad en otra parcela donde el impacto ambiental sea menor, incluso en otros términos municipales, donde el Águila Imperial, el Buitre Negro y el Águila Perdicera o el Sisón - así como sus hábitats más importantes y representativos en la comarca- no se vean afectados de forma tan negativa. . Roberto Carlos Oliveros Villalobos ACMADEN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN BIBLIOGRAFÍA: Monografía El Sisón Común en España. García de la Morena , E.L.; Bota G. Joan; A.I. Morales Primer censo nacional. SEO Birdlife 2006. | |
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10-03-09 17:34 | #1919792 -> 1910824 |
Por:El_Pelayo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Hagamos las cosas bien y pensemos con la cabeza y no con el ombligo. La Central Termo Solar no beneficia al Carpio Pues desde mi mas modesta opinión... Que la den a la Central Termo Solar!!! | |
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10-03-09 22:04 | #1921485 -> 1919792 |
Por:ellañeeero ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Hagamos las cosas bien y pensemos con la cabeza y no con el ombligo. La Central Termo Solar no beneficia al Carpio el rio tajo a servio pal peblo pa la comia pos no pegcao yo peces y anguilas y de to en el rio mejillones barbos carpas camarones que sus creis los mozos da ora ques to a sio pa tol peblo ayi sa bañao asta el mag pintao pos no pegcao yo con el tramayo ogaño cavia peces a tutiplen pos no sa vañao la maria en la enagua tos los veranos y sus via decir que mi hijo tamien sa vañao en el tajo aora tamien sus digo que mi ñeto no ni mi ñeto ni mi ñeta ni muchos mozos da ora y mia tu que le digo a mi ñeto el dia quel rio este limpio te ties que vañar amos agüelo que ties unas cosa dice mi ñeto ande as visto tu a la jente vañarse en el rio y sus digo yo que si ponen eso de la lus ni mi ñeto se vaña ni el hijo mi ñeto ni naide que quien secar mag el rio pa cuatro ricos de toa la via sempre lo mesmito que se creen cuatro quel rio y to lo dal rededor es suyo vivir pa ver | |
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