18-09-08 16:21 | #1193117 -> 1192994 |
Por:aborrascado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: GUARDERÍA INFANTIL Y DIGO YO; Y DICEN LAS MADRES INTERESADAS Y SE PREGUNTA LA ENCARGADA CONTRATADA.... ¿PARA QUE CONOS SE APROBÓ EN EL PLENO DEL 15 DE MAYO DE 2008, LA ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO Y SERVICIOS DE KANGURAS? ¿ESTABA EL SERVICIO PENSADO PARA OTRA ENCARGADA? ¿HAN SIDO POCAS LAS KE ESTAN DISPUESTAS A PAGAR LA DESORBITADA CANTIDAD DE 60€ AL MES (10.000 PESETAS DE LAS DE ANTES)POR UN SERVICIO EN UN LUGAR QUE NO SE CORRESPONDE CON LA CANTIDAD QUE PENSABAN, ABUSIVAMENTE, RECAUDAR? LAS OBRAS DE LA IGLESIA NO VALEN COMO PRETEXTO; SI AL LUISMI NO LE VALE EL SALON PARROQUIAL, QUE PERMUTE CON EL AYUNTAMIENTO ESTE POR LA SALA DE USOS MULTIPLES, O EN SU DEFECTO SE PUEDEN HACER LAS MISAS SOLEMNES, LOS FUNERALES Y LO KE SE LE OCURRA EN EL POLIDEPORTIVO, ESE KE ESTA SIN INAUGURAR, Y SEGUN DICEN SIN PAGAR, Y KE DEJEN EL AULA DE USOS MULTIPLES PARA LAS KANGURAS. ¿Y ESTO KE SIGUE ES........PAPEL MOJADO? 3º.- EXPEDIENTES DE IMPOSICION Y ORDENACIÓN DE PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE KANGURAS Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.- Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación del precio público por la prestación del servicio de kanguras. D. José Manuel Baltasar Cruz manifiesta que su grupo se opone a que se pongan tasas por la prestación del servicio de kanguras, porque es gratuito para las beneficiarias tal y como lo reflejan las bases reguladoras de la orden de la Junta de Comunidades de concesión de subvenciones para la prestación del servicio, debiendo financiarse conjuntamente por el Instituto de la Mujer y el Ayuntamiento en un 90% y en un 10%, respectivamente, y si aprueban el precio público estarán cometiendo un fraude de ley. Por lo que recomienda al Sr. Alcalde que se estudie la orden mencionada, porque si ha pedido una subvención para prestar el servicio de kanguras y ese servicio se va a gravar con una tasa de 60 €, están cometiendo un fraude de ley, y se van a ver obligados a denunciarlo. Le responde el Sr. Alcalde que las bases se las sabe prácticamente de memoria, las horas que les pueden conceder son de un máximo de 500 y el año pasado nos concedieron 380. Nosotros contemplamos que lo que se reciba de la Junta y que es gratuito cubre un número X de horas y a partir de ahí ya no subvenciona nada la Junta, por lo que ponemos un precio público, que, como dice la Ley de Haciendas Locales, debe cubrir como mínimo el coste del servicio. D. José Manuel Baltasar Cruz le contesta que ellos prestaron el servicio durante un curso entero con la subvención de la Junta. Le responde el Sr. Alcalde que no fue entero. D. Ángel Polonio Gómez dice que la cosa está muy clara, si la orden que regula la concesión de subvención dice que el servicio se prestará de forma gratita no se puede cobrar y acogerse a la subvención y si se acoge a la subvención no puede cobrar. Y si quiere cobrar que no lo llame kanguras, que le ponga otro nombre al servicio. Le responde el Sr. Alcalde que la Junta no tiene la propiedad intelectual del nombre. Se pretende prestar un servicio de 9 meses y ellos le prestaron durante 4, y para financiar la prestación de servicios los Ayuntamientos tienen los recursos que tienen. Además si el anterior Alcalde tenía antes unos criterios y ahora tiene otros es su problema, puesto que antes opinaba que los usuarios debían pagar la prestación de los servicios. Le responde D. Ángel Polonio Gómez que esa opinión la manifestó con motivo de la prestación de otros servicios. Sometido el tema a votación, los señores Concejales, acuerdan, por 6 votos a favor y 5 en contra de D. Ángel Polonio Gómez, D. José Manuel Baltasar Cruz, D. Ricardo Villalba Calleja, Dª María Montserrat Baltasar Villalba y D. Germán Jiménez Marcos: PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del citado texto legal, aprobar, con carácter provisional, el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de kanguras y la Ordenanza Fiscal nº 23 reguladora del mismo, en los términos que se contienen en el texto que a continuación se transcribe: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE KANGURAS. Artículo 1. Fundamento legal. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio denominado de Kanguras. 2. Será objeto de esta exacción la prestación del Servicio de Kanguras para potenciar la inserción de la mujer en el mundo laboral, ofreciendo este servicio para el cuidado de los menores que no estén aún en edad escolar. Artículo 2. Prestación del servicio y gestión. El Servicio de Kanguras se gestionará directamente por el Ayuntamiento y de acuerdo, en su caso, con lo establecido en el convenio suscrito por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y este Ayuntamiento. Artículo 3. Obligados al pago. 1. Están obligados al pago todas las personas que reciban la prestación del Servicio, cualquiera que sea la modalidad del mismo. 2. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Artículo 4. Cuantía. 1. Las cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será de 60,00 € mensuales. 2. Las cuotas del Servicio son mensuales y serán pasadas al cobro en recibos mensuales, dentro de los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. 3. No están sujetos a este precio público los servicios prestados a aquellos usuarios que previa solicitud y valoración de los servicios sociales, se estime la conveniencia de inclusión en el servicio de oficio, por diversas circunstancias sociales. Artículo 5. Condición de beneficiario. a) La condición de beneficiario se adquirirá una vez presentada la solicitud de inclusión en la prestación del servicio y valorados los criterios de admisión. b) La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de las circunstancias que motivaron su adquisición, debiendo solicitarse todos los años la inclusión en la prestación del servicio. Artículo 6. Seguimiento, regulación y evaluación. El Ayuntamiento con el apoyo y colaboración, en su caso, de los Servicios Sociales Municipales, serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio, determinando el número de horas de servicio necesarias en cada caso, introduciendo las modificaciones necesarias para conseguir que el Servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades de cada caso y en cada momento. Artículo 7. Pérdida de la condición de beneficiario. La condición de beneficiario del Servicio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas: - Por renuncia expresa del beneficiario. - Por impago reiterado del correspondiente precio público. - Por fallecimiento. - Por desaparecer la condición por la que la prestación fue dada. - Por interrupción de la prestación del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto el beneficiario deberá abonar el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal deberá publicarse íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, y entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, mediante inserción de edictos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la aparición del anuncio en el citado Boletín Oficial, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasa reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- De no producirse estas alegaciones, el acuerdo así adoptado se entenderá elevado a definitivo una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza. | |
Puntos: |
Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
¿Se sabe ya a quien han adjudicado la obra del Centro de Educación Infantil? Por: Amaya1974 | 06-04-11 11:47 pepecarpio | 3 | |
¿SEMANA INFANTIL Y JUVENIL? ¡ANDA YA! Por: aborrascado | 09-09-09 18:46 ellañeeero | 6 | |
2ª SEMANA INFANTIL Y JUVENIL http://www.elcarpiodetajo.es/ Por: sun tzu | 28-08-08 18:00 Sun Tzu | 2 | |
SEMANA INFANTIL Y JUVENIL Por: miraniñaquelavirgenlovetodo | 27-08-08 16:45 miraniñaquelavirgenlovetodo | 0 |
![]() | ![]() | ![]() |