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El Carpio de Tajo - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > El Carpio de Tajo
26-08-08 18:23 #1113083
Por:ellañeeero

yas ta la plaza pa tos
amos que ma dicho la maria y ques ta mañana ana si no la rrebaña una fragoneta en mita la plaza por tol medio que iba la maria de bisita por la plaza y vie una fragoneta por tol medio sin avisar ni na amos queg que esta la plaza pa las fragonetas pa que pasen toas y las presonas umanas que ande andan aver si ponen ya la policia local que si tien que pasar fragonetas que pasen y si tien que pasar coches que pasen pero decirlo al peblo po lo menos pa saberlo amos que no la paasao na a la maria de puro milagro vien esta que si ai obra esten camiones que se ve pero fragonetas vivir pa ver
Puntos:
26-08-08 19:33 #1113317 -> 1113083
Por:Migapan

RE: yas ta la plaza pa tos
No es cierto, que sigue estando prohibida a los balones y bicicletas de los niños. No sea que los atropellen.
Puntos:
26-08-08 21:01 #1113544 -> 1113317
Por:miraniñaquelavirgenlovetodo

RE: yas ta la plaza pa tos
Man dicho.....Man comentao...@

Que no se puede prohibir lo que no está regulao por ordenanza municipal.
Que la Ordenanza Municipal aprobada en el pleno del ayuntamiento no dice nada de prohibir jugar al balón o montar en bicicleta, ni en la plaza, ni en ningún otro lugar.
Que un cartel,no es nada.


ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL:

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a los Municipios en el ámbito de dicha Ley competencias en la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas. Asimismo, permite que los Ayuntamientos puedan, mediante ordenanza, regular los usos de las vías urbanas, con señalización de las mismas sobre prohibiciones de circular por determinadas vías, máximo tonelaje permitido, etcétera, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados de las vías interurbanas en los casos y condiciones que por ordenanza se determinen cuando obstaculicen y dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.
Ciertamente, el Municipio de El Carpio de Tajo, dada sus características de pequeño Municipio rural no se ve afectado por un intenso tráfico circulatorio, sin embargo, sucede que al igual que en otras localidades, el tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que forma parte de la vida cotidiana y ha empezado a tener influencia sobre ella.
Por tal razón se hace necesario la intervención del Ayuntamiento para garantizar el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial, con la pretensión de que a través de las normas que se recogen en esta ordenanza se puedan resolver los problemas que el tráfico plantea, y de que el derecho a circular no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública.
No se intenta con esta ordenanza reiterar disposiciones establecidas en normas de rango superior que no precisan de la misma para su directa aplicación, al contrario, esta ordenanza tiene como fin primordial adecuar diversos aspectos singulares de la circulación vial que se dan en el Municipio, a la normativa superior sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, recogiendo, además, para elevarlas a nivel reglamentario distintas medidas que puntualmente se suceden en el Municipio, para restringir y regular la circulación en determinadas calles del casco urbano.


TÍTULO PRELIMINAR:
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.
La presente ordenanza tiene como objeto principal regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial en el término municipal de El Carpio de Tajo, fundamentalmente en sus vías urbanas de titularidad municipal.
Artículo 2º.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de El Carpio de Tajo, a la que quedarán obligados todos los usuarios de las vías públicas urbanas y rurales donde el Ayuntamiento ejerza su competencia.
Artículo 3º.
Competencias municipales. Se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local aplicable a esta materia y lo dispuesto en el R.C. 339 de 1990, de 2 de marzo y demás legislación concordante.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Circulación de peatones y vehículos


Artículo 4º.
La circulación peatonal y rodada por el término municipal, deberá ajustarse a las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en Real Decreto 13 de 1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la ampliación y desarrollo del texto articulado de la misma y disposiciones complementarias, a las establecidas en la presente ordenanza, así como a las especiales que la Autoridad Municipal dicte sobre esta materia al amparo del artículo 7º del Reglamento General de Circulación.
Artículo 5º.
1. Los peatones transitarán en la vía pública por los pasos, aceras o andenes a ellos destinados y en caso de no haberlos por lo más próximo a los bordes de aquéllas.
2. Como norma general, los peatones procurarán circular por la acera de la derecha en el sentido de la marcha, al objeto de conseguir mayor fluidez de la circulación y en particular en las vías de más tránsito.
3. En los cruces con otras vías, deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar en lo posible accidentes.
4. El peatón que se vea en la necesidad de cruzar la calzada lo hará preferentemente por aquellos lugares reservados a dicho fin, debidamente señalizados e identificados mediante pintura en la calzada y siempre con la mayor diligencia posible.
Artículo 6º.
1. Las caballerías o ganados de todas clases, deberán transitar únicamente por la calzada de las calles o cajas de los caminos, por su parte derecha y dejarán siempre paso a los peatones.
2. La circulación de vehículos de tracción animal se sujetará a las normas que a este respecto recoge el Código de la Circulación.
Artículo 7º.
Todos los ciudadanos y usuarios de las vías ya circulen a pie o en vehículo rodado guardarán con la máxima precaución lo dispuesto en los artículos anteriores y en lo no dispuesto privará el espíritu de convivencia en la vía pública y de respeto hacia los demás.

CAPÍTULO II
Restricciones a la circulación

Artículo 8º.
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor en las siguientes calles:
Calle Escuelas, dirección del número 2 al 29. Se prohíbe circulara a camiones en dicha vía en dirección del número 28 al 2.
Calle Mesones, dirección del número 27 al 1 de dicha vía.
Artículo 9º.
Se limita la velocidad a todo tipo de vehículo a motor y se prohíbe circular a velocidad superior a 30 km/h en todo el casco urbano.
Artículo 10º.
La Alcaldía cuando por circunstancias imperiosas lo aconsejen podrá cerrar al tráfico determinadas vías urbanas, bien por ejecución de obras u otras causas.
Igualmente la Alcaldía podrá ordenar la revisión de los emplazamientos de las señales de tráfico existentes en las vías urbanas pudiendo sustituir o modificar puntualmente éstas, si ello fuere necesario en aras del buen uso y circulación por las mismas.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
Infracciones y sanciones


Artículo 11º.
Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza, tienen el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en la forma y medida que en la Ley de Tráfico se determina.

CAPÍTULO II
Retirada de vehículos en la vía pública

Artículo 12º.
La parada y estacionamiento de vehículos se hará en los lugares destinados al efecto y siempre que no medie prohibición o perturbe la circulación peatonal, animal o rodada.
Artículo 13º.
Cuando el personal funcionario municipal observe en la vía pública un vehículo estacionado que impida la normal circulación, constituya un peligro para la misma o los peatones, o la perturbe gravemente deberá tomar las medidas necesarias para que cese esa situación irregular, informando seguidamente al señor Alcalde para que, en su caso, se disponga el traslado del vehículo al lugar destinado al efecto.
Artículo 14º.
Se considerarán supuestos en los que en zonas urbanas se perturbe gravemente la circulación y se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes, que se recogen a modo enunciativo, y que no tienen la consideración de “númerus clausus”.
a) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila y se encuentre sin conductor.
b) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble, debidamente señalizada o bien en zona de carga y descarga u otra reserva de utilidad pública, durante el horario utilizado para tales fines.
c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una calle de circulación rápida o densa, dificultando el tráfico y obligando a efectuar maniobras peligrosas o indebidas.
d) Cuando se halle a menos de cinco metros de una esquina, impidiendo o entorpeciendo gravemente el giro y consecuentemente la circulación.
e) Cuando el vehículo estacionado dificulte el giro autorizado por la señal correspondiente.
f) Cuando se produzca el estacionamiento en aceras, zonas ajardinadas, paso de peatones u esquinas o chaflanes que impidan la visibilidad.
g) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía pública.
h) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata o prueba deportiva de relieve debidamente autorizado.
i) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que se hayan señalizado con veinticuatro horas de anticipación dichas operaciones.
j) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para transporte público siempre que se encuentren debidamente señalados y delimitados.
k) El estacionamiento en las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permite el paso de dos columnas de vehículos.
l) El estacionamiento en condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente o desde el interior de fincas legalmente autorizados.
Artículo 15º.
La retirada de vehículos supondrá su conducción a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias, para que dicho traslado llegue al conocimiento del conductor o propietario tan pronto sea posible. Si el conductor u otra persona autorizada comparecen en el lugar de la infracción durante el procedimiento de retirada, cesará ésta en el acto, siempre y cuando se adopten las medidas oportunas.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza a la Alcaldía a que mediante bandos pueda dictar disposiciones que complementen a esta ordenanza y en situaciones puntuales que requieran una regulación específica de manera provisional y no se encuentren con templadas en la misma.-
Segunda. Los preceptos que establece la presente ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.-

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas otras normas, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra y completa en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo y permanecerá vigente hasta tanto no se modifique expresamente o se sustituya por otra.
El Carpio de Tajo 26 de noviembre de 2.001.
El Alcalde La Secretaria
Puntos:
28-08-08 10:28 #1117765 -> 1113317
Por:tesonista

RE: yas ta la plaza pa tos
Es que en la plaza solo pueden estar los que no tengan "pelotas".... Si hay algunos que no las tienen, pues que no las tengan nadie..... Ja, ja, ja.
Puntos:
28-08-08 15:00 #1118616 -> 1117765
Por:la sensa

RE: yas ta la plaza pa tos
Siempre te metes con la misma persona,como se entere su madre...
Puntos:
28-08-08 17:41 #1119047 -> 1118616
Por:tesonista

RE: yas ta la plaza pa tos
Pues lo mismo me lleva a mi otro par de melones o sandias para que no hable de lo que veo.
Puntos:

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