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El Carpio de Tajo - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > El Carpio de Tajo
31-07-08 23:38 #1051152
Por:aborrascado

¿CUANTOS SE HAN APUNTAO?
Guardería Infantil. Tema tan solicitado en nuestros días. Nosotros os aseguramos que la pondremos en marcha, permitiendo a la vez, que las madres puedan entrar en el mercado del trabajo, que las abuelas puedan disfrutar un poquito mas de su tiempo, y creando empleo para las personas que estén al cargo de dicha guardería.

Y KE DICEN POR AHI KE NO SAPUNTAO NADIE POR KE ES KARO; PORKE NO REUNE CONDICIONES; PORKE DEBERÍA SER GRATIS.
¿Y KE VA PASAR CON LA ENCARGADA CONTRATADA?¿LA VAN A MANTENER? O.......
Puntos:
01-08-08 21:51 #1053491 -> 1051152
Por:arrokaike

RE: ¿CUANTOS SE HAN APUNTAO?
si tu sabes si alguien se apunta cuentamelo porque yo estoi pensando en llevar a mi hija
y dime donde se va a situar la guarderia porque en los usos multriples esta situada la iglesia hasta que el cura termine las obras
Puntos:
01-08-08 22:14 #1053525 -> 1053491
Por:aborrascado

RE: ¿CUANTOS SE HAN APUNTAO?
MISTERIO, MISTERIO, PRIMERO LA EXCUSA DEL CENTRO MÉDIDO SEGUNDO LAS OBRAS DE LA IGLESIA ¿DONDE SE VA A SITUAR LA GUARDERÍA DICES? MIRA EN LA PAGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO POPULAR, SEGURAMENTE LO PONDRÁN, TRATANDOSE DE COSAS ASI.
SI VAS A METER A TU HIJA PUES YA SABES LEE LAS INSTRUCCIONES:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE KANGURAS.
Artículo 1. Fundamento legal.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio denominado de Kanguras.
2. Será objeto de esta exacción la prestación del Servicio de Kanguras para potenciar la inserción de la mujer en el mundo laboral, ofreciendo este servicio para el cuidado de los menores que no estén aún en edad escolar.
Artículo 2. Prestación del servicio y gestión.
El Servicio de Kanguras se gestionará directamente por el Ayuntamiento y de acuerdo, en su caso, con lo establecido en el convenio suscrito por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y este Ayuntamiento.
Artículo 3. Obligados al pago.
1. Están obligados al pago todas las personas que reciban la prestación del Servicio, cualquiera que sea la modalidad del mismo.
2. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 4. Cuantía.
1. Las cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será de 60,00 € mensuales.
2. Las cuotas del Servicio son mensuales y serán pasadas al cobro en recibos mensuales, dentro de los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria.

3. No están sujetos a este precio público los servicios prestados a aquellos usuarios que previa solicitud y valoración de los servicios sociales, se estime la conveniencia de inclusión en el servicio de oficio, por diversas circunstancias sociales.
Artículo 5. Condición de beneficiario.
a) La condición de beneficiario se adquirirá una vez presentada la solicitud de inclusión en la prestación del servicio y valorados los criterios de admisión.
b) La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de las circunstancias que motivaron su adquisición, debiendo solicitarse todos los años la inclusión en la prestación del servicio.
Artículo 6. Seguimiento, regulación y evaluación.
El Ayuntamiento con el apoyo y colaboración, en su caso, de los Servicios Sociales Municipales, serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio, determinando el número de horas de servicio necesarias en cada caso, introduciendo las modificaciones necesarias para conseguir que el Servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades de cada caso y en cada momento.
Artículo 7. Pérdida de la condición de beneficiario.
La condición de beneficiario del Servicio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
- Por renuncia expresa del beneficiario.
- Por impago reiterado del correspondiente precio público.
- Por fallecimiento.
- Por desaparecer la condición por la que la prestación fue dada.
- Por interrupción de la prestación del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto el beneficiario deberá abonar el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
Puntos:
05-08-08 16:06 #1060569 -> 1053525
Por:la sensa

RE: ¿CUANTOS SE HAN APUNTAO?
No lleveis prisa, que con la iglesia hemos topado.
Puntos:
05-08-08 16:28 #1060619 -> 1060569
Por:arrepentio

RE: ¿CUANTOS SE HAN APUNTAO?
TU SIGUE CON TU AGUA Idea
Puntos:
08-08-08 13:36 #1074757 -> 1060619
Por:aborrascado

RE: ¿CUANTOS SE HAN APUNTAO?
Y KE HAN CURSADO INSTRUCCIONES A LAS PIPERAS PARA KE APUNTEN A SUS MOLDES EN LA GUARDERÍA, PERO PARECE SER KE NO TRAGAN KE DICEN KE UNA COSA ES LA MILITANCIA Y OTRA HACER DE PRIMAS.
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