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El Carpio de Tajo - Toledo

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España > Toledo > El Carpio de Tajo
10-07-08 20:17 #1003683
Por:aborrascado

TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
TOTALMENTE PROHIBIDO

ASÍ COMO SUENA KE PALABRA MÁS MAL SONANTE RECUERDA LOS TIEMPOS DICTATORIALES Y SIN EMBARGO NO SIGNIFICA NADA PORKE NO VALE PARA NADA.

NO HAY NINGUNA ORDENANZA APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO KE DIGA KE JUGAR AL BALÓN EN LA PLAZA O MONTAR EN BICICLETA ESTE PROHIBIDO Y SANCIONADO

NO HAY NINGUNA ORDENANZA KE ESTABLEZCA KE SE MULTA CON TANTOS EUROS POR JUGAR AL BALÓN O MONTAR EN BICICLETA.

¿KIEN VA A MULTAR A LOS INFRACTORES?

EL TESTIMONIO DE UN VECINO, AUNKE SEA DEL P€P€ NO VALE DE NADA, SI NO ES UNA AUTORIDAD LA KE SANCIONA.



NO HAY POLICÍA LOCAL… YA; YA SABEMOS KE LO PROMETIERON EN EL 2003 Y EN EL 2007; PERO AÚN NO LA HAN PUESTO.

LA GUARDIA CIVIL SE LA LLAMA Y… VIENE CUANDO VIENE, Y SI CUANDO VIENE NO ESTÁ NI EL DEL BALÓN NI EL DE LA PELOTA NI EL DE LA BICICLETA, ¿QUE VA A HACER?.

¿VAN A PONER CÁMARAS ESPÍAS DESDE EL BALCÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL TÍO GILITO PARA VER KIEN JUEGA AL BALÓN, O LA PELOTA, O AL KE MONTA EN BICICLETA?

TOTALMENTE PROHIBIDO

KE PALOBRATA; KE MAL SUENA; Y ADEMÁS NO SIRVE PARA NADA MIENTRAS NO HAYA ORDENANZA NI POLICÍA LOCAL
Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado
Puntos:
10-07-08 20:26 #1003719 -> 1003683
Por:aborrascado

RE: ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL:

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL:

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a los Municipios en el ámbito de dicha Ley competencias en la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas. Asimismo, permite que los Ayuntamientos puedan, mediante ordenanza, regular los usos de las vías urbanas, con señalización de las mismas sobre prohibiciones de circular por determinadas vías, máximo tonelaje permitido, etcétera, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados de las vías interurbanas en los casos y condiciones que por ordenanza se determinen cuando obstaculicen y dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.
Ciertamente, el Municipio de El Carpio de Tajo, dada sus características de pequeño Municipio rural no se ve afectado por un intenso tráfico circulatorio, sin embargo, sucede que al igual que en otras localidades, el tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que forma parte de la vida cotidiana y ha empezado a tener influencia sobre ella.
Por tal razón se hace necesario la intervención del Ayuntamiento para garantizar el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial, con la pretensión de que a través de las normas que se recogen en esta ordenanza se puedan resolver los problemas que el tráfico plantea, y de que el derecho a circular no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública.
No se intenta con esta ordenanza reiterar disposiciones establecidas en normas de rango superior que no precisan de la misma para su directa aplicación, al contrario, esta ordenanza tiene como fin primordial adecuar diversos aspectos singulares de la circulación vial que se dan en el Municipio, a la normativa superior sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, recogiendo, además, para elevarlas a nivel reglamentario distintas medidas que puntualmente se suceden en el Municipio, para restringir y regular la circulación en determinadas calles del casco urbano.


TÍTULO PRELIMINAR:
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.
La presente ordenanza tiene como objeto principal regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial en el término municipal de El Carpio de Tajo, fundamentalmente en sus vías urbanas de titularidad municipal.
Artículo 2º.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de El Carpio de Tajo, a la que quedarán obligados todos los usuarios de las vías públicas urbanas y rurales donde el Ayuntamiento ejerza su competencia.
Artículo 3º.
Competencias municipales. Se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local aplicable a esta materia y lo dispuesto en el R.C. 339 de 1990, de 2 de marzo y demás legislación concordante.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Circulación de peatones y vehículos

Artículo 4º.
La circulación peatonal y rodada por el término municipal, deberá ajustarse a las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en Real Decreto 13 de 1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la ampliación y desarrollo del texto articulado de la misma y disposiciones complementarias, a las establecidas en la presente ordenanza, así como a las especiales que la Autoridad Municipal dicte sobre esta materia al amparo del artículo 7º del Reglamento General de Circulación.
Artículo 5º.
1. Los peatones transitarán en la vía pública por los pasos, aceras o andenes a ellos destinados y en caso de no haberlos por lo más próximo a los bordes de aquéllas.
2. Como norma general, los peatones procurarán circular por la acera de la derecha en el sentido de la marcha, al objeto de conseguir mayor fluidez de la circulación y en particular en las vías de más tránsito.
3. En los cruces con otras vías, deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar en lo posible accidentes.
4. El peatón que se vea en la necesidad de cruzar la calzada lo hará preferentemente por aquellos lugares reservados a dicho fin, debidamente señalizados e identificados mediante pintura en la calzada y siempre con la mayor diligencia posible.
Artículo 6º.
1. Las caballerías o ganados de todas clases, deberán transitar únicamente por la calzada de las calles o cajas de los caminos, por su parte derecha y dejarán siempre paso a los peatones.
2. La circulación de vehículos de tracción animal se sujetará a las normas que a este respecto recoge el Código de la Circulación.
Artículo 7º.
Todos los ciudadanos y usuarios de las vías ya circulen a pie o en vehículo rodado guardarán con la máxima precaución lo dispuesto en los artículos anteriores y en lo no dispuesto privará el espíritu de convivencia en la vía pública y de respeto hacia los demás.

CAPÍTULO II
Restricciones a la circulación

Artículo 8º.
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor en las siguientes calles:
Calle Escuelas, dirección del número 2 al 29. Se prohíbe circulara a camiones en dicha vía en dirección del número 28 al 2.
Calle Mesones, dirección del número 27 al 1 de dicha vía.
Artículo 9º.
Se limita la velocidad a todo tipo de vehículo a motor y se prohíbe circular a velocidad superior a 30 km/h en todo el casco urbano.
Artículo 10º.
La Alcaldía cuando por circunstancias imperiosas lo aconsejen podrá cerrar al tráfico determinadas vías urbanas, bien por ejecución de obras u otras causas.
Igualmente la Alcaldía podrá ordenar la revisión de los emplazamientos de las señales de tráfico existentes en las vías urbanas pudiendo sustituir o modificar puntualmente éstas, si ello fuere necesario en aras del buen uso y circulación por las mismas.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
Infracciones y sanciones

Artículo 11º.
Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza, tienen el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en la forma y medida que en la Ley de Tráfico se determina.

CAPÍTULO II
Retirada de vehículos en la vía pública

Artículo 12º.
La parada y estacionamiento de vehículos se hará en los lugares destinados al efecto y siempre que no medie prohibición o perturbe la circulación peatonal, animal o rodada.
Artículo 13º.
Cuando el personal funcionario municipal observe en la vía pública un vehículo estacionado que impida la normal circulación, constituya un peligro para la misma o los peatones, o la perturbe gravemente deberá tomar las medidas necesarias para que cese esa situación irregular, informando seguidamente al señor Alcalde para que, en su caso, se disponga el traslado del vehículo al lugar destinado al efecto.
Artículo 14º.
Se considerarán supuestos en los que en zonas urbanas se perturbe gravemente la circulación y se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes, que se recogen a modo enunciativo, y que no tienen la consideración de “númerus clausus”.
a) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila y se encuentre sin conductor.
b) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble, debidamente señalizada o bien en zona de carga y descarga u otra reserva de utilidad pública, durante el horario utilizado para tales fines.
c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una calle de circulación rápida o densa, dificultando el tráfico y obligando a efectuar maniobras peligrosas o indebidas.
d) Cuando se halle a menos de cinco metros de una esquina, impidiendo o entorpeciendo gravemente el giro y consecuentemente la circulación.
e) Cuando el vehículo estacionado dificulte el giro autorizado por la señal correspondiente.
f) Cuando se produzca el estacionamiento en aceras, zonas ajardinadas, paso de peatones u esquinas o chaflanes que impidan la visibilidad.
g) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía pública.
h) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata o prueba deportiva de relieve debidamente autorizado.
i) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que se hayan señalizado con veinticuatro horas de anticipación dichas operaciones.
j) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para transporte público siempre que se encuentren debidamente señalados y delimitados.
k) El estacionamiento en las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permite el paso de dos columnas de vehículos.
l) El estacionamiento en condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente o desde el interior de fincas legalmente autorizados.
Artículo 15º.
La retirada de vehículos supondrá su conducción a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias, para que dicho traslado llegue al conocimiento del conductor o propietario tan pronto sea posible. Si el conductor u otra persona autorizada comparecen en el lugar de la infracción durante el procedimiento de retirada, cesará ésta en el acto, siempre y cuando se adopten las medidas oportunas.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza a la Alcaldía a que mediante bandos pueda dictar disposiciones que complementen a esta ordenanza y en situaciones puntuales que requieran una regulación específica de manera provisional y no se encuentren con templadas en la misma.-
Segunda. Los preceptos que establece la presente ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.-

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas otras normas, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra y completa en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo y permanecerá vigente hasta tanto no se modifique expresamente o se sustituya por otra.
El Carpio de Tajo 26 de noviembre de 2.001.
El Alcalde La Secretaria
Puntos:
11-07-08 09:09 #1004527 -> 1003683
Por:ellañeeero

RE: TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
pos ma dicho la maria y que a moraga le tien frito premero con los papeles tol dia papeles pa riba papeles pa bajo y aora toas las tardes en la plaza con los moldes que la dicho el potro que tie que coger tos los balones y toas la vecicletas que aiga en la plaza asin que tien toa la yuntamiento llenita balones ma dicho la maria y que quien acer otro mercaillo pa la desidencia con lo que saquen de la venta de balones y vecicletas provecitos los viejos si no sacan cuartos con los balones pos que se los den y las vecicletas tamien asin ya tien el jinasio de gratis con losbalones y las vecicletas
Puntos:
11-07-08 19:00 #1005801 -> 1004527
Por:aborrascado

RE: TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
VEO A MORAGA EN LA MOTO SIN CASCO Y DICIENDO A LOS MOLDES KE TIENEN KE RESPETAR LAS LEYES DE TRAFICO.
A LOS CLIENTES DE TOMAS APARCANDO DONDE NO SE PUEDE APARCAR KE LO DICE LA SEÑAL SIN RESPETAR LAS LEYES DE TRAFICO
A LA GENTE KE SE SALTA LAS BARRERAS; KE APARCA EN MEDIO DE CUALQUIER CALLE; KE NO RESPETA NADA SALTANDOSE LAS LEYES DE TRAFICO.
¿KE PASA CON EL TIO GILITO, KE SOLO SE PROHIBE A LOS MOLDES Y A LOS DEMÁS NO?
Puntos:
15-07-08 19:06 #1013627 -> 1005801
Por:aborrascado

RE: TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
LA LIGA DE OCUPANTES DE LA PLAZA JUBILAOS DICEN KE YA HAN JUGAO A LA PELOTA Y HAN PASADO CON BICIS POR LA PLAZA, ESO DE PROHIBIR A LOS MOLDES ES COMO PONER PUERTAS AL CAMPO
Puntos:
15-07-08 19:21 #1013655 -> 1013627
Por:ellañeeero

RE: TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
pos la maria na querio ir mas con los ñetos y mi ñeto menos que la plaza es mu aburria sin su vecicleta asin que no la sacao la creatura con la suvia pos que no puede el probe na ma lo llanito la plaza y la calle su madre y como tol dia en mi casa pos la vecicleta guarda
Puntos:
15-07-08 21:29 #1013952 -> 1013655
Por:sun tzu

RE: TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
Las plazas deberían de ser para los jubilados y para las madres y principalmente para los niños, La plaza no debe de ser un lugar para que quede bonito en una postal, en un cartel o en un programa de fiestas.
Hay que buscarla armonía entre todos para que sea una plaza viva, no me gustan las prohibiciones y en mi edad de muchacho un prohibido hubiera sido un reto para mi y para mi cuadrilla.
Puntos:
15-07-08 22:37 #1014135 -> 1013952
Por:45533

RE: TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
para esto se paga a un alcalde, para que te diga donde puedes jugar al balon y donde no, no para solucionar los problemas de las pequeñas empresas de aquí, marear la perdiz que os lo unico que sabeis hacer pedazo de vagos, los politicos no son necesarios, vosotros los haceis necesarios ignorantes
Puntos:
16-07-08 07:25 #1014699 -> 1014135
Por:aborrascado

RE: TOTALMENTE PROHIBIDO JUGAR A LA PELOTA Y MONTAR EN BICICLETA
CREO 45533 KE TE HAS PASADO UN PUEBLO O DE PUEBLO EN CARPIO NUESTRO ALCALDE EL TÍO GILITO LO TIENE TODO ATADO Y BIEN ATADO TODO CALCULADO MILIMÉTRICAMENTE Y SI NO A LAS PRUEBAS ME REMITO AHÍ ESTA LO KE NOS HA PROMETIDO EN SU PROGRAMA ELECTORAL Y EL P€P€ DEL TÍO GILITO SIEMPRE CUMPLE LO KE DICE Y EN ESTE CASO ESCRIBE EN EL CONTRATO POR EL CUAL LOS CARPEÑOS LO HEMOS ELEGIDO COMO NUESTRO ALCALDE, NUESTRO MENTOR, NUESTRO GUÍA...

Construcción de Polígono Industrial. Será este un tema al que daremos una importancia relevante, ya que bajo nuestro punto de vista es el comienzo básico para el desarrollo de nuestro pueblo.
Es primordial su construcción para la creación de empleo y el crecimiento económico de todos los carpeños.
Se realizará con la mayor brevedad posible, sin descuidar otros muchos asuntos que se nos antojan indispensables y abandonados.

Oficina de información en el Ayuntamiento. Existirá una oficina para la información de todo lo relacionado con el empleo, se informará de subvenciones,ayudas, cursos, puestos de trabajo etc., nosotros desde el Ayuntamiento,facilitaremos toda esta información, para que los vecinos no tengan que desplazarse, incluso ayudaremos a resolver los problemas que pudieran existir.
Agilizando los trámites para la creación de nuevas empresas o incremento de desarrollo de las existentes.

Aprovechamiento de nuestra ubicación. Punto nunca tenido en cuenta.
Nosotros realizaremos un estudio de esta situación, pudiendo conseguir incluso, que existan dos paradas de autobuses, una a cada lado de la carretera, aprovechando unos horarios que permitan a nuestros vecinos ir y volver de su trabajo sin tener que utilizar su propio vehículo, y sin tener que emplear tanto tiempo en los desplazamientos, consiguiendo que muchas personas, puedan incluirse en el mercado laboral.

Ayudar a nuestras empresas para que muestren sus productos. Ayudaremos en todo lo posible a nuestras empresas y las animaremos a que muestren sus productos a través de ferias.
Queremos que nuestros productos sean conocidos en todo el mundo, porque
estamos seguros de que tenemos mucho que enseñar. Fomentaremos que estas
empresas vendan sus productos en grandes superficies, porque nos parece una forma indiscutible de crear empleo.


45533 SI ES KE TE QUEJAS DE VICIO


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