02-03-10 23:57 | #4794267 -> 4786831 |
Por:almoroxana ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PROYECTO PARCIAL DE RECUPERACIÓN DEL CERRO CALDERICO ¿y ahora que quieren hacer enel cerro? | |
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04-03-10 22:07 | #4812664 -> 4794267 |
Por:L. Eduardo Damerval ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PROYECTO PARCIAL DE RECUPERACIÓN DEL CERRO CALDERICO ALMOROXANA Querían hacer un parque en zona prohibida. La secretaria del Ayuntamiento alega que está zona no tiene parques, yo hago la siguiente pregunta: ¿en las "normas subsidiarias cuando se desarrolla una nueva urbanización se contempla una zona verde a cargo del empresario?, pregunto porque lo desconozco. ¿Puede ser secretaria de un Ayuntamiento, la secretaria de un constructor y defender sus intereses?. Si sabes algo de lo que pregunto, contéstame. Un saludo. Damerval | |
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07-03-10 00:30 | #4843476 -> 4812664 |
Por:Cjcj ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PROYECTO PARCIAL DE RECUPERACIÓN DEL CERRO CALDERICO Eduardo, las zonas verdes y otras infraestructuras son a cargo de la junta de compensación si esta es la figura de desarrollo elegida; si la zona ya esta desarrollada o urbanizada, deben ser las administraciones quienes lo costeen. Todo esto a grandes rasgos, pues es muy complejo. Respecto de la incompatibilidad de la secretaria municipal, si es posible es q falla algo, pero curaos de espantos estamos. | |
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08-03-10 21:05 | #4863497 -> 4843476 |
Por:L. Eduardo Damerval ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PROYECTO PARCIAL DE RECUPERACIÓN DEL CERRO CALDERICO CJCJ Estimado CJCJ, tengo que decirte que existe una Ley del Patrimonio Histórico Español, existe un Protocolo previo a cualquier movimiento de tierra, obras, etc., sobre todo cuando están considera das como Bien de Interés Cultural, siente este el caso del Cerro Calderico y sus Molinos de Consuegra Provincia de Toledo, declarados sitio Histórico. La Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en sus artículos 22-1, 23.1 y 23.2 dictan los siguiente: Art., 22-1. Cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en un Sito Histórico o en una Zona Arqueológica declarados Bien de Interés Cultural, deberá ser autorizada por la Administración Competente para la protección de dichos bienes, que podrá,antes de otorgar la autorización, ordenar la realización e prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo V de la presente Ley. Art. 23-1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que,conforme lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya sido concedida. Art. 23-2. La obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los AYUNTAMIENTOS o, en su caso la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su RECONSTRUCCION o DEMOLICION, con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística. CJCJ, ignorar la Ley no exime de castigo. Las obras en general en este Pueblo han robado y destruido toda su Historia, no existe nada palpable que podamos decir: tenemos hieleras árabes, cuando el pasado año enterraron ese vestigio de una cultura que lego al futuro, que jamás vislumbró la codicia y avaricia de los encargados y propietarios de viviendas. Queda poco, todos tenemos la obligación de velar por nuestra parte de historia. Un saludo, espero que la presente información pueda servirte. L. Eduardo Damerval M. ledamerval@msn.com | |
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