28-12-14 00:27 | #12399823 -> 12399343 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal dios que cosa mas mala de mujer........ tiene la culpa de todo, jajaja en la wikipedia van a cambiar el nombre del toro que mato a manolete de "avispado" a "cospedal" Carreterin, miratelo de verdad.... es por tu bien | |
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28-12-14 16:33 | #12400201 -> 12399823 |
Por:Carreterin ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Jesusamante yo no tengo potestad para aprobar esto y otras cosas, ella si. Los que se lo tienen que mirar son otros. En cuanto a lo del nombre de Avispado, a lo mejor tiene también potestad para cambiar el nombre como lo hizo con su apellido al cambiarlo por "de Cospedal" para parecer de la aristocracia. ![]() | |
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29-12-14 09:12 | #12400651 -> 12400201 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Podrías copiarnos los párrafos de la ley donde viene todo eso que has escrito? En especial en el que viene lo de poder matar perros y gatos | |
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29-12-14 19:25 | #12401146 -> 12400651 |
Por:Carreterin ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal jesusamantequepena si no crees lo que digo puedes ilustrarte leyendo la ley e indagando por internet, no hagas que otros te faciliten el trabajo. | |
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29-12-14 19:41 | #12401172 -> 12399343 |
Por:silviaxx ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal La verdad es que esta ley que da derechos a los propietarios de los cotos y nos los quita a: los automovilistas, viandantes, senderistas, runners, ciclistas, amantes de la naturaleza, amantes del mundo micologico,esparragueros, podadores, aceituneros, vendimiadores, etc..... no entiendo por que debe molestarnos verdadddd ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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30-12-14 00:18 | #12401497 -> 12401172 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal ya la he leido, por eso te digo que no veo la parte en la que hace mencion a que se pueda disparar a perros y gatos los vendimiadores y aceituneros hemos convivido toda la vida con los cazadores, no es algo nuevo ni se lo ha inventado la Cospe y en cuanto a pasar por cotos donde se este haciendo una caceria es de sentido comun, yo no soy cazador pero si salgo en moto por el monte y cuando un guarda nos ha dicho que estaban dando una monteria hemos sido nosotros los que hemos tirado por otro lado la caza querais o no, os parezca bien o no crea puestos de trabajo y mueve la economia, hay pueblos que casi viven exclusivamente de ello y por cierto les deja mucho mas dinero en los pueblos que los runners, ciclistas y esparragueros y una monteria dura lo que dura una mañana de domingo, tampoco es para tanto | |
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30-12-14 00:22 | #12401506 -> 12401497 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal la parte en la que dice que los cazadores pueden disparar indiscrimanadamente hacia los caminos tampoco la he visto, si que he visto las medidas y distancias de seguridad que hay que mantener con los sitios por donde puedan circular personas a mi me parece que lo que has visto es el articulo que algun verde radical ha escrito trasgiversando lo que pone en la ley y que por cierto has copiado y pegado tal cual | |
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30-12-14 00:38 | #12401523 -> 12401506 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal 5. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio previa atorizacion de la Administracion me imagino que sera hay donde habla de matar perros y gatos luego hay mas puntos que no se hablan en el articulo ese que has pegado: 2. Las piezas objeto de caza, serán abatidas o capturadas en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles. Para ello, los cazadores están obligados a garantizar en las modalidades de caza autorizadas, el adecuado trato al animal, antes, durante e incluso, tras su muerte o captura La Administración Autonómica procurará que se eleven los estándares de calidad y de sostenibilidad de la práctica cinegética, participando en programas científicos o de investigación y promoverá la actividad cinegética como recurso de desarrollo rural, facilitando su comercialización, todo ello de forma integrada con la mejora del medio natural y del hábitat de las especies cinegéticas, pudiendo establecer convenios de colaboración a tal efecto. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, velará por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, junto con la protección y mejora del medio natural que constituye el hábitat de las distintas especies cinegéticas. 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética en el medio natural, sólo podrá autorizarse cuando no afecte a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. Artículo 6. Conservación del medio natural en el ejercicio de la caza. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, los organizadores de cacerías, así como los cazadores y cuantas personas participen en el ejercicio de la caza, la practicarán de forma acorde a la conservación del medio natural y desarrollaran sus actividades conforme a la presente Ley, su Reglamento y disposiciones concordantes. Artículo 8. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas. 1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará, a lo dispuesto en la legislación estatal. 2. En cuanto a la responsabilidad por daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas: a) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético del que provengan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno. b) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando provengan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad. c) La responsabilidad de los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso de que la suspensión se imponga como sanción. 3. No obstante lo anterior, de los daños causados por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por los propietarios de los terrenos o de quien ellos legalmente designen, al amparo del artículo 28 de esta Ley. Artículo 13. Conservación de los hábitats. 1. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de instrumentos de valoración de los hábitats y medidas correctoras cuando estos se puedan ver afectados por sobrecarga de la población cinegética de caza mayor. Estos instrumentos se desarrollarán reglamentariamente, y tendrán en cuenta la densidad de piezas de caza y los índices de afección a la vegetación y a enfermedades. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los hábitats sean afectados negativamente por poblaciones cinegéticas, la Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28 de esta Ley. 3. El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y mejora del hábitat, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines. 4. Queda prohibido dañar, alterar o destruir la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas, salvo con autorización administrativa que establezca las condiciones y épocas para que estas no puedan ser afectadas. Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones. Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones: a) Cualquier medio masivo, no selectivo para la captura de piezas de caza; cepos; todo tipo de cebos, gases, venenos, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, explosivos que no formen parte de municiones autorizadas para la caza, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir, así como la preparación de cualquiera de ellos, su manipulación o comercio para su uso como medio de caza. b) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna. c) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos. d) El empleo de munición que contenga plomo en humedales, y con carácter general aquellas que se determinen en las Órdenes Anuales de Vedas por resultar contaminantes o susceptibles de provocar intoxicaciones a la fauna silvestre. e) Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos, ni utilizar estas para espantar las piezas de caza con fines cinegéticos. Excepcionalmente y de forma justificada, se podrá autorizar el uso de vehículos para disparar desde ellos, siempre que se trate de recechos de especies de caza mayor en Cotos de Caza con cerramiento cinegético principal efectivo para la especie, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. f) Lazos y todo tipo de trampas o cajas trampa no homologadas en su principio y en sus condiciones de empleo por la Administración Regional. g) Cualquier método que implique el uso de liga, como pueden ser el arbolillo, las varetas o las rametas. h) Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes cañón. Artículo 46. Zonas de Seguridad. 1. Zona de Seguridad, es aquella incluida en terrenos cinegéticos, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección de las personas y sus bienes. 2. Se consideran Zonas de Seguridad, las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas incluidos sus cauces y márgenes, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos, industriales, edificables, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, viviendas habitables aisladas, jardines, parques públicos, campos de golf, huertos y parques solares, así como los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados mientras duren tales circunstancias. 3. También tendrán la consideración de Zonas de Seguridad, cualesquiera otras que se declare como tal por resolución administrativa. 4. Con carácter general, se prohíbe el uso de cualquier tipo de arma a una distancia de los límites de las Zonas de Seguridad, que se determinará reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.5. Tampoco se podrá hacer uso de armas en dirección a las Zonas de Seguridad cuando las pueda alcanzar el proyectil. CAPÍTULO III De la señalización de los terrenos Artículo 47. Señalización de los terrenos. 1. Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en todo su perímetro y vías principales de acceso o de uso público que estén relacionados en el Inventario de Bienes Municipal, según reglamentariamente se determine. La obligación de señalizar corresponde a sus titulares cinegéticos. 2. En Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, los enclavados que sean excluidos de forma expresa por los titulares de los terrenos, la señalización será voluntaria y en todo caso, le corresponderá al propio titular del terreno, conforme se establezca reglamentariamente. 3. Las zonas de entrenamiento de perros y los terrenos donde recaiga resolución de suspensión de caza, la señalización se realizará conforme establezca la resolución administrativa que los declare, todo ello con las limitaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento. 4. Con carácter general, en las Zonas de Seguridad no será obligatoria la señalización a efectos cinegéticos, con las excepciones que reglamentariamente se determinen. 5. La señalización genérica de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se atendrá a lo establecido en su legislación específica. Artículo 69. Infracciones administrativas y calificación. 1. Se considerarán infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la legislación en materia de caza, así como el de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 2. Las infracciones en materia de caza se impondrán atendiendo a la siguiente calificación: leves, graves y muy graves. Artículo 70. Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. Poseer piezas de caza en cautividad sin autorización administrativa del Órgano Provincial correspondiente o en su caso, sin reunir los requisitos legales de la Comunidad Autónoma donde permanezca habitualmente, cuando esta sea distinta. 2. Destruir los hábitats, la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta Ley o su Reglamento, siempre que no suponga infracción de mayor gravedad. 3. Realizar trabajos científicos o de investigación en materia cinegética sin la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo ésta, cuando no exista riesgo grave para el medio natural. 4. No comunicar la captura de piezas de caza portadoras de anillas o marcas identificativas. 5. Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de muy difícil recuperación. 6. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, recoger desmogues en terrenos cinegéticos sin autorización del titular del aprovechamiento cinegético. 7. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, presentándolos en un plazo inferior a 48 horas. 8. Abatir o capturar animales domésticos asilvestrados sin autorización administrativa. 9. Practicar la caza con rehalas cuyo número de perros infrinja el determinado reglamentariamente. | |
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30-12-14 00:47 | #12401535 -> 12401506 |
Por:Carreterin ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Los principales medios del país como son Eldiario.es, El País, Vozpopuli...todos estos se han hecho eco de la noticia y no son precisamente verdes radicales.. | |
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30-12-14 01:58 | #12401572 -> 12401535 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Que si carreterin, que la cospedal ha dicho que se pueden matar perros y gatos y mata niños con cáncer en Toledo Madre mía, os da todo igual | |
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30-12-14 08:21 | #12401608 -> 12401572 |
Por:Carreterin ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Mira Jesusamante, no juegues con tonterías que eso ya rebasa las ideas políticas. No puedes negar lo innegable. Si tu eres feliz teniendo los ojos cerrado y aplaudiendo todo lo que hace el pp, pues allá tú. Pero las evidencias están ahi. En el anteproyecto de ley (que es lo que nos has puesto), no pone explitiamente que se puedan mataron gatos y perros pero ya lo aporta por razones de sanidad, etc. ¿Quién valorará eso?. Si te ponen a ti ya conocemos la respuesta. En cuanto a los empleos, da bastantes si, ¿me puedes enumerar cuantos por qué solo encuentro el de guarda de caza?. | |
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30-12-14 09:33 | #12401636 -> 12401608 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Madre mía, tonterías? Tonterías es escribir que la ley dice que se pueden matar perros y gatos y quedarse tan ancho Guardas de caza, realas, veterinarios, ojeadores, carniceros, mataderos, taxidermistas, hoteles, restaurantes, armeros... Mira en Internet cuanto dinero mueve la caza en España en vezdde buscar tonterías sobre perros y gatos o vete a pueblos de Toledo o Extremadura y pregunta a la gente del sitio si prefieren cazadores o ciclistas Sabes con que dinero se han arreglado los caminos en consuegra toda la vida? Infórmate Y sobre el control de las especies domésticas asilvestradas y el daño que causan a la fauna salvaje podías leer también un poco y ver que es un tema que ha estado en todas las leyes de caza del mundo y un problema serio para el medio pero os habéis enterado ahora Los cazadores van a salir al campo a matar perros y gatos y disparar a los caminos cuando pasen los ciclistas!! Oh, dios mio!! Un poquito de seriedad hombre, este tema era para abrirlo antes de ayer que era el día de los Santos inocentes | |
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30-12-14 09:52 | #12401647 -> 12401608 |
Por:silviaxx ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Jeususamantequepena , ya me explico por qué los caminos de consuegra son los peores caminos de la zona,y no lo digo yo, lo dicen todos los agricultores. En cuanto a los numerosos puestos de trabajo que dan , es algo relativamente discutible, pues hay más dinero en B que en la reforma de la sede del PP.(Sola para reformar una planta 1M €) Hoteles? cuando venían los italianos hacían una noche en madrid cazaban y se volvían a Italia? pues ahora ni eso, pues los cazadores pernoctan en sus casistas cazan y se vuelven a su casa, aqui en la nuestro municipio no es un negocio que vaya a salvarnos de la crisis a nadie. Por otro lado, que no te pille por la noche en carretera ningún guarro, jabalí, ciervo,etc ,cuando hayan pasado las horas de la cacería por qué con un poco de suerte si a tí no te pasa nada, tus daños los pagas tú, y si te matas aquí no pasa nada, no se hace cargo nadie. | |
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30-12-14 10:06 | #12401656 -> 12401608 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Leete lo que he puesto antes sobre responsabilidades de los cotos Los jabalíes solo cruzan las carreteras después de las cacerías? Si los caminos de consuegrasson los peores de la zona, que lo son, igual es por que o no se administra bien el dinero o hace falta más, en cualquier caso habría que ver como estarían si no fuera por el dinero de la caza, aunque caminos bien arreglados en consuegra si que hay y que se repasan varias veces al año, casualmente el mejor va a la granja de un político local, será casualidad pero hay que ver lo bien que esta no tiene nada que envidiar al mejor que haya en la provincia | |
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30-12-14 10:08 | #12401657 -> 12401608 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Ciudad Real, 30 oct (EFECOM).- Un estudio de la Fundación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y la Caza (Fedenca), dependiente de la Real Federación Española de Caza (RFEC), ha cifrado en 3.635 millones de euros la riqueza que genera la actividad cinegética en España. Según ha explicado hoy a Efe el director general de Fedenca y autor del estudio, José Luis Garrido, este trabajo, que en algunos aspectos se apoya en datos estimativos debido a la falta de regulación en algunos subsectores de la caza, pretende acercarse "someramente" a la riqueza que induce la caza en la sociedad. Garrido ha explicado que el estudio la RFEC "no busca argumentar lo recomendable que es la actividad cinegética por el dinero que genera, ya que lo más importante sigue siendo que se valore la función social que realizan los cazadores en España". En este sentido, ha recordado que si los cazadores no hubieran controlado las poblaciones de jabalíes, la agricultura sería imposible en muchas comarcas, la ganadería porcina podría verse comprometida sanitariamente y circular por las carreteras sería muy peligroso. De hecho, desde el año 2001 se han cazado en España 1.805.384 jabalíes, 1.005.157 venados y 195.811 corzos, que son las tres especies que más accidentes producen. Además, en estos últimos once años se han cazado 56.026.016 de conejos de monte, evitando así importantes daños a la agricultura, ha añadido. Para el director general de Fedenca, era necesario actualizar y "poner datos económicos a la riqueza que genera cada subsector de la actividad cinegética en España". El estudio cuantifica la riqueza que generan 18 subsectores de la actividad cinegética, como el flujo económico inducido por capturas cada temporada, la actividad económica que generan armerías, taxidermias, rehalas o guarderías, y los ingresos por licencias de caza y seguros, arrendamiento de cotos y la actividad que generan el sector de restauración y hotelero, entre otros. Garrido ha explicado que el flujo económico por caza mayor asciende a algo más de 303 millones de euros, mientras que la caza menor genera un flujo de 741 millones de euros, que en total, superan los 1.000 millones de euros. La fabricación de armas de caza y munición, un sector industrial muy implantado en el norte de España, factura algo más de 162 millones de euros cada año, mientras que el dinero inducido por los perro que utilizan los cerca de 800.000 cazadores en España genera un volumen de negocio de 408 millones de euros. El arrendamiento de los aproximadamente 35 millones de hectáreas acotadas en España producen 525 millones de euros al año, mientras que el dinero por guarderías de estos terrenos rondaría los 336 millones de euros al año. Asimismo, el sector de restauración y hostelería y el del transporte generarían 142 y 216 millones de euros al año, en cada caso. Subsectores como el taxidermias, licencias de caza, seguros, medios de comunicación, energía, veterinarios y otros, completarían los más de 3.635 millones de euros que según Fedenca supone la actividad de la caza en España. EFECOM | |
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30-12-14 10:16 | #12401661 -> 12401608 |
Por:jesusamantequepena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal No digas más tonterías carreterin, por favor, por que no sabes de lo que hablas, te ciega tu odio hacia todo lo que huele a pp además de tu ignorancia en el tema En el 90 por ciento de los mensajes que has puesto aparece Cospedal en el titulo, deberías relajarte in poco por que estas un poco obsesionado Por cierto, tampoco sabes donde duermen los italianos en consuegra ni los días que se quedan, busca algún restaurante con hotel del pueblo y pregunta a que han venido todos los que tiene durmiendo, almorzando o comiendo todo el fin de semana Y aunque la caza no sea un sector que vaya a sacar a consuegra de la crisis consuegra no Castilla la Mancha no España, ni hacen leyes para nosotros solos Y ahora o aportas argumentos sólidos y razonados o por mi ha terminado esta discusión absurda sobre cazadores de perros, gatos y ciclistas | |
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30-12-14 21:28 | #12402270 -> 12401608 |
Por:Carreterin ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal Te he dicho que no juegues con tonterias cuando te referías a que Cospedal mataba niños con cáncer en Toledo, pero no entiendo como en tú holgado vocabulario no has entendido lo que te he dicho. Digo y reitero, que como en todas las leyes, no te van a poner que van a matar perros y gatos, pero no entiendo como en tú gran conocimiento sobre ellas no has entendido lo que pone. Tampoco ponía, cuando modificaron el artículo 135 de la constitución, que la deuda de los bancos la íbamos a pagar los ciudadanos, pero eso ya lo sabías. Te vuelvo a reiterar, medios informativos nacionales como el pais, cuatro, vozpopuli... han dicho lo mismo que te estoy diciendo. ¿También están equivocados y solamente tú y tú Cospedal lleváis aquí la razón?. En cuanto a mi obsesión por Cospedal, no te preocupes que es meramente sexual porque si digo que lo está haciendo fatal estoy obsesionado. A las cifras me remito tanto a nivel regional como a nivel nacional. ![]() | |
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23-01-15 02:59 | #12442117 -> 12401608 |
Por:Carreterin ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aprobada la nueva Ley de caza de Cospedal 200.000 euros de multa mínima para los ciclistas que molesten a los cazadores de Castilla-La Mancha https://ww.eldiario.es/clm/euros-multa-minima-moleste-cazadores_0_347865288.html | |
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