VULNERACION DE DERECHOS PARECE SER QUE PASABAPORAKI-DEJAMEQUETECUENTE-ERNANI NO CONOCEN LA LEY DE PROTECCION DE DATOS JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA LOS DATOS QUE VIERTEN EN EL POST DA IGUAL SI SON O NO SON CIERTOS. SE HABLA DE UNA TERCERA PERSONA QUE NO TIENE NADA QUE VER CON COBISA NI CON NADIE DE COBISA. AY AY AY AY AY AY YA LO COMETISTEIS METIENDO UNA FOTO DE UN TERRORISTA EN LA PAGINA WEB DEL PP DE CASTILLA-LA MANCHA HACIENDO VER QUE ERA SEGUIDOR DE ZAPATERO. SI ES QUE LOS EXTREMISMOS SON MUY MALOS... HAS COMETIDO EL ERROR ESPERADO. QUE DOLIDA ESTAS CON LO DE LA FARMACIA Y LOS POWERPOINTS JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA Por lo que se refiere a los datos de salud, deberá partirse del concepto que quepa dar a los mismos, a partir de las normas, nacionales e internacionales, vigentes en España. La norma esencial en la protección de datos automatizados de carácter personal en nuestro país es la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo esta norma, si bien se refiere expresamente a los datos de salud, considerándolos expresamente protegidos y limitando la posibilidad de su recopilación y cesión, no establece un concepto concreto de este tipo de datos. El apartado 45 de la Memoria Explicativa del Convenio 108 del Consejo de Europa viene a definir la noción de 'datos de carácter personal relativos a la salud', considerando que su concepto abarca 'las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo', pudiendo tratarse de informaciones sobre un individuo de buena salud, enfermo o fallecido. Añade el citado apartado 45 que 'debe entenderse que estos datos comprenden igualmente las informaciones relativas al abuso del alcohol o al consumo de drogas'. En este mismo sentido, la Recomendación nº R (97) 5, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, referente a la protección de datos médicos, afirma que 'la expresión datos médicos hace referencia a todos los datos de carácter personal relativos a la salud de una persona. Afecta igualmente a los datos manifiesta y estrechamente relacionados con la salud, así como con las informaciones genéticas'. De lo anteriormente señalado se puede desprender, en principio, que los datos indicados por Vd. en la medida en que pueden ser datos relacionados con la salud serán datos médicos y les será de aplicación las medidas de protección de nivel alto, tal y como establece el artículo 4 del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. Ahora bien, dado que su consulta se plantea solamente en los términos de que si el dato de que una persona fume o no fume se puede considerar dato de salud, habrá que estarse al contexto en el que se encuentra dicha anotación y la finalidad para la que se usa. Es evidente que no es lo mismo anotar en un fichero de control de pasajeros y billetes la condición o no de fumador de una persona (porque no se van a realizar posteriores evaluaciones médicas del mismo) que anotar dicha condición en un fichero de seguros de vida, en el que dicha anotación no va aislada, sino junto con otros datos de salud. En uno y otro caso, las finalidades para las que se va a usar esa anotación son diferentes. Si el dato de fumador o no fumador no sirve para realizar evaluaciones de salud o médicas, en principio, no parece que sea dato de salud, ya que, aunque sea un dato de riesgo potencial para la salud, no informa por sí solo del estado de salud / pasado, presente o futuro - de la persona. En caso contrario, sí será un dato de salud. LA GUARDIA CIVIL DETERMINARA QUIEN ES ERNANI Y LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE HABLAR DE UNA TERCERA PERSONA RELACIONADA CON EL EX-ALCALDE DE COBISA. QUE PLACER QUE HAYAS DADO ESE PASO, SOLO HABÍA QUE ESPERARLO
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