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Cobisa - Toledo

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España > Toledo > Cobisa
04-05-10 20:27 #5235023
Por:The Ciudadano

DGT. No va mas.
Hola Ciudadan@s.

No quiero amargaros la existencia, pero os cuelgo esto, para que sepais lo que nos puede pasar, si pasmos la rapida linea roja.

Esto es a partir del 25 de mayo del 2010.

ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

Límite 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Punto

31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 100 0
50 60 70 90 100 110 120 130 140 150

51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300 2
GRAVE 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170

61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400 4
70 80 90 120 130 140 150 160 170 180

71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500 6
80 90 100 130 140 150 160 170 180 190

MUY
GRAVE 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6


En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

• Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.

• Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

• Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).

• Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

• Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.

• Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

• Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

• Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

• El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.

• Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.

• Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

• Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

• El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

• La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Un Saludo Ciudadan@s.
Puntos:
04-05-10 21:09 #5235458 -> 5235023
Por:Calajan

RE: DGT. No va mas.
Y no solo la DGT, el pasado miércoles en Duque de Lerma, a la 6:30 de la tarde, los municipales de Toledo tenían montado un control de alcoholemia. Cuidado que es muy facil tomarse un par de cañas en santa teresa y ...

Saludos
Puntos:
05-05-10 09:42 #5238467 -> 5235023
Por:Jirafo

RE: DGT. No va mas.
y luego dicen que no hay dictadura, "Pero si cada dia nos prohiben algo nuevo".
Puntos:

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