18-01-09 18:57 | #1651040 -> 1650866 |
Por:BUTEN ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR Hable con el hace dos días y me comento que es falso. El alcalde invotado (Emilio Muñoz) esta obsesionado porque esto suceda, pero me temo que tendrá que esperar un poco aun. Un saludo compañeros | |
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18-01-09 21:57 | #1651897 -> 1651040 |
Por:educador ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR ¿No será que todavía no le han comunicado nada?. La persona que lo ha contado tiene una fiabilidad de un 99,9 %. Próximo titular de los medios de comunicación: "El Partido Popular se deshace de los afiliados incomodos" u otro "Emilio Muñoz gana la primera batalla" BUTEN, mira más lejos, si es cierto, en un futuro no muy lejano lo más probable es que Luís Figueroa forme su propio grupo politico independiente con los amigos que le queden, tiene ansias de poder y figurar, de eso no hay duda, el problema le podemos tener todos si consigue hacer grupo y que le voten, ese si es un problema a tener en cuenta. | |
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18-01-09 22:06 | #1651936 -> 1651897 |
Por:popular_toledo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR Tomado de los estatutos del Partido Popular ARTICULO 9. Pérdida de la condición de afiliado. 1.- La condición de afiliado del Partido Popular se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado y,además, por las siguientes causas: a) Por declaración o actitud de no acatamiento del orden constitucional o Estatuto de Autonomía. b) Por afiliarse a otro partido o asociación política, o participar en candidaturas diferentes a las del Partido Popular, sin la debida autorización, en cualquier proceso electoral. c) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones. d) Por la falta de pago de la cuota de militante o de la aportación que el afiliado deba efectuar como cargo público cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a un año. e) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho. f) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los del Partido Popular, cualquiera que fuera su ámbito. g) Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso. 2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado, la acordará de forma motivada el Comité Ejecutivo provincial, insular o regional en el caso de las demás Comunidades Autónomas Uniprovinciales, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución. Este podrá recurrir en el plazo de quince días hábiles ante el Comité Regional de Derechos y Garantías que corresponda según su ámbito territorial y que resolverá en el plazo de un mes. Contra la Resolución que éste dicte podrá recurrir en el plazo de quince días en alzada ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, que resolverá lo procedente en el plazo de tres meses. Si la baja la hubiera acordado el Comité Ejecutivo Nacional, el recurso se interpondrá en igual plazo ante la Junta Directiva Nacional, que resolverá lo procedente, debiendo abstenerse de intervenir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que tomaron parte en el Acuerdo de baja. En este caso, el plazo para resolver será de seis meses. 3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el Partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda. 4.- En cualquier caso, la declaración de baja o pérdida automática de la condición de afiliado se comunicará al Comité Nacional de Derechos y Garantías para su constancia y éste lo notificará al Departamento Central de Ficheros del Partido y al interesado. ARTICULO 16. El Procedimiento Disciplinario, Tramitación y Medidas Cautelares. 1.- El Procedimiento Disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia de los siguientes Organos del Partido en sus respectivos ámbitos: - El Presidente y Comités Ejecutivos. - El Presidente de los Comités Electorales. - El Presidente de los Comités de Derechos y Garantías. 2.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité de Derechos y Garantías designará de entre sus vocales que tengan título de Licenciado en Derecho, un Instructor, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca. Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno Pliego de Cargos, del que se dará traslado al imputado, para que conteste el mismo en el plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas. Si el instructor considera conveniente la práctica de las pruebas, se llevarán a cabo y seguidamente propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse, remitiendo todas las actuaciones al Comité de Derechos y Garantías competente, para su resolución. 3.- El instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité de Derechos y Garantías que tenga que resolver el expediente disciplinario. 4.- Todos los Acuerdos o Resoluciones de los Comités de Derechos y Garantías deberán ser motivadas, con expresa referencia a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho en que se basen. 5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor, que deberá ser aprobada por el Comité de Derechos y Garantías que corresponda. Transcurridos estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa, la iniciación del expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción prevista en el artículo 14.2 de estos Estatutos. 6.- Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes: a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el Partido y pueda calificarse de muy grave o grave, los Comités Regionales de Derechos y Garantías, bien por decisión propia, o a petición del Comité Ejecutivo Regional, Provincial o Insular podrán acordar la suspensión provisional de funciones. b) La suspensión cautelar de militancia deberá ser propuesta de forma razonada por el Comité Regional de Derechos y Garantías al Comité Nacional quién en la primera sesión que celebre resolverá lo procedente, por ser el único Organo competencial para tomar dicho acuerdo. c) No obstante lo anterior, por razones de urgencia, el Presidente y Secretario del Comité Nacional de Derechos y Garantías, podrán acordar la suspensión provisional de militancia del imputado, si bien ello deberá ser ratificado por el Comité Nacional en la primera reunión que celebre este. d) Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse siempre por mayoría absoluta del Comité de Derechos y Garantías que corresponda. e) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados precedentes, los Comités de Derechos y Garantías podrán de oficio, o a instancia del Instructor adoptar otras medidas cautelares que se consideren pertinentes y proporcionadas a la infracción cometida, siempre que sea mediante acuerdo motivado. La suspensión de funciones y militancia, así como cualquier otra medida cautelar que se pueda adoptar, no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario. 7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público, que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del Partido, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un Instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará a los Órganos competentes. | |
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18-01-09 22:42 | #1652092 -> 1651936 |
Por:educador ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR Pues debe de ser verdad, según el régimen disciplinario que has colgado reunes todos los requisitos para perder la condición de afiliado. El apartado aplicado que más se ajusta es: e) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho. ¿Vas a recurrir el expediente?. No es por nada pero creo que esto es lo que buscabas. ¿Me equivoco? | |
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18-01-09 22:56 | #1652163 -> 1652092 |
Por:popular_toledo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR Entiendo que estás afirmando que el Partido Popular aplicará al sr. Figueroa, según el criterio de Emilio, ese artículo, porque, según él, lo que el piensa es lo que piensa el partido y su ideología es la del partido, no? En todas las manifestaciones públicas que yo he leido por parte del sr. figueroa, en ningún caso ha discrepado de lo que dice su partido, jamás le he visto decir que no esté a favor del partido ni que haya ido en contra de los fines del partido. Creo, más, que se dejó la piel, para conseguir una alcaldía, la consiguió. creo que en esa negociación no estuvo Emilio, creo. y creo que si existiera ese expediente de expulsión se debería única y exclusivamente a una PERSECUCION PERSONAL DEL SR. MUÑOZ CUTILLAS contra el sr. Figueroa, con quien sí ha mostrado públicas discrepancias. Esas fobias personales hacia el sr. Figueroa culminaron cuando hubo un intento de que le despidieran de su trabajo. Por cierto, saben el sr. muñoz cutillas y la sra Secretaria municipal que el violar el correo personal de las concejalías puede constituir delito????? | |
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18-01-09 23:16 | #1652242 -> 1652163 |
Por:educador ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR Yo no afirmo nada, es lo que más se ajusta al culebrón que se ha vivido en las filas populares de Cobisa. ¿Me equivoco?. Pero señor popular_toledo, si Luis Figueroa no ha dejado titere con cabeza, se ha metido con Mariano Rajoy, Maria Dolores de Cospedal, Vicente Tirado, Jaime Ramos, Emilio Bravo, etc, etc. Todavía piensa que Emilio tiene tanto poder como para iniciar un expediente de expulsión. ¿Tienes pruebas de tu última afirmación? | |
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18-01-09 23:32 | #1652312 -> 1652242 |
Por:popular_toledo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR una pregunta... Cuando ha atacado el Sr. Figueroa publicamente a Mariano Rajoy, Maria Dolores de Cospedal, Vicente Tirado, Jaime Ramos, Emilio Bravo, etc, etc, tienes pruebas de ello? Lo último que digo es una pregunta... quiero saber si lo saben, porque parece ser que no llegan todas las cartas que se reciben en el ayuntamiento. Y si pies no tienen.... | |
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18-01-09 23:45 | #1652376 -> 1652242 |
Por:BUTEN ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: BAJA FORZOSA DEL PARTIDO POPULAR ¿es cierto lo que comenta educador que pretendes hacer grupo para las proximas municipales? Un saludo compañeros | |
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