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España > Toledo > Cobisa
15-03-16 17:58 #13044132
Por:AlexCobisa

SUMA Y SIGUE
Para información general copio resumen que un vecino de Cobisa nos hace referente al pleno de ayer 14 de marzo de 2016.

Referente al ultimo pleno del Ayuntamiento de Cobisa celebrado con fecha 14 de Marzo de 2016, lo primero agradecer a Diana de IU-GANEMOS Cobisa el esfuerzo que supuso para ella, grabar el pleno con el teléfono móvil y sin ningún apoyo para descansar el brazo, todo esto desinteresadamente y con el único propósito de que luego el resto de vecinos interesados puedan visionarlo, muchas gracias otra vez.

Antes de pasar a la chicha, tenemos que hacer mención al tema sobre el que Pedro (concejal de IU-GANEMOS) pregunto y solicitó información, y no es otro que el acuerdo de ayuda por parte del ayuntamiento a las personas en riesgo de ser desahuciadas en nuestro municipio y que el alcalde Félix Ortega indicó que estaba a punto de ser firmado y puesto en marcha, cosa que nos parece tremendamente importante y bueno para todos.

También desde aquí agradecer al grupo municipal IU-GANEMOS Cobisa que por medio de su concejal apoyaron la moción presentada por el grupo municipal Activemos Cobisa a favor de una mayor transparencia en la labor del equipo de gobierno y que por desgracia no salió adelante por las abstenciones de los concejales del PP y PSOE que esta vez si votaron unidos, cada vez esta mas claro que los asuntos relacionados con la transparencia de la gestión publica les interesa bastante poco a estas 2 formaciones ancladas en la vieja política y que siguen empeñadas en hacer las cosas como siempre y de espaldas a los vecinos.

Vamos a pasar a lo que para nosotros es lo mas importante de todo lo que se trató en este pleno, y no es otra cosa que la contratación el paso mes de Enero del “ nuevo “ abogado del Ayuntamiento de Cobisa, D.Francisco Peñafiel García.
Antes hay que decir que este asunto lo saca a colación el Concejal del grupo municipal AC a raíz de una documentación que el mismo solicita al ayuntamiento de forma particular, dicha información parece ser que pasa inadvertida para el resto de concejales, tanto del PP como de IU-GANEMOS Cobisa, no hay mayor ciego que el que no quiere ver.

ANTECEDENTES ( para poner en situación al público interesado)

1º- D. Francisco Peñafiel García parece ser que era el abogado que tenia contratado el ayuntamiento de Cobisa cuando ocurrió el famoso caso de la trabajadora despedida de forma irregular por el entonces alcalde Félix Ortega y su equipo de gobierno para poner a otra persona mas afín a ellos, esta trabajadora demando al ayuntamiento y gano el julio con una sentencia en firme que dice que se ha incurrido en DESVIACION DE PODER (que es un delito grave) y presuntamente también se haya PREVARICADO ( que es otro delito igual de grave), aparte del perjuicio económico de mas de 90.000€ que ha ocasionado al municipio su negligente y delictiva actuación.

2º- Se supone que esta decisión delictiva tomada por Félix Ortega y su equipo de gobierno, estaría respaldada por un informe favorable del asesor legal D. Francisco Peñafiel García, que de ser asi indicaría la negligencia y falta de preparación de este profesional; en caso contrario si ese informe no hubiese sido realizado, indicaría la negligencia y pésima gestión de nuestro alcalde.
3º- También se puede leer en la sentencia que el representante legal del ayuntamiento en este juicio, el señor D. Francisco Peñafiel García, aporto documentación que no se ajustaba a la realidad (entendemos que quiere decir falsa) de forma torticera y a sabiendas de lo que estaba haciendo, en definitiva intento engañar al juez de forma deliberada es lo que nosotros entendemos que quiere decir.

HECHOS.

1º- En el acta de sesión ordinaria de la junta de gobierno con fecha 11 de Enero de 2016 consta que se adjudica el contrato de asesor jurídico del ayuntamiento a D. Francisco Peñafiel García por el único hecho de ser la oferta económica mas baja (2 EUROS CON RESPECTO A LA ANTERIOR), sin tener en cuenta en ningún momento los precedentes acontecidos con esta persona, que de haber sido asi, quizás nos hubiera sido mas rentable pagar los 2 euros de diferencia a otro profesional.

2º- Nadie de la junta de gobierno que estuvo presente y participo en esta contratación realizó ninguna pregunta al respecto ni puso ninguna objeción al respecto, eso nos hace entender que todos estaban totalmente de acuerdo.

3º- El acta también nos dice lo siguiente: “Antes de comenzar con el desarrollo y votación de este punto Don Félix Ortega Fernández, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cobisa, se ausenta del Salón de Plenos, donde se desarrolla la JGL, en base a lo determinado en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico Común. “. Para que ustedes lo entiendan, lo que viene a decir básicamente el articulo 28 de esta ley al que hacen referencia, es que cuando un miembro de la mesa de contratación tiene algún tipo de afinidad con la persona que va a ser contratada no puede intervenir en el procedimiento, por eso se levanta de la mesa y se marcha. Por cierto se le pregunto al señor alcalde en el pleno que motivo de todos los que cita el articulo 28 es el que no le permite estar presente y no quiso contestar en ese momento, por algo seria. De todas formas fíjense que Ley tan absurda que no permite que el señor alcalde este presente en la firma del contrato, pero si permite que el contratado le asesore directamente al señor alcalde durante la duración del contrato.

4º- Que casualidad que el contrato del Asesor legal y el Asesor técnico urbanístico se firma el mismo dia, por debajo del precio de licitación y por el mismo importe 520€, cuando se supone que las ofertas son individuales y secretas, entregadas en sobre cerrado. ¡¡¡ QUE COSAS PASAN ¡¡¡ ¿ VERDAD?.


Ahora juzguen ustedes mismos los hechos y que cada uno saque sus conclusiones, por cierto me dirijo a los concejales de la oposición con las mismas palabras que les dijo el concejal de AC en el ultimo pleno: “ Pedro y demás concejales, ¿lo veis?, para esto sirve la junta de gobierno, para hacer y deshacer a su antojo sin que nadie se entere de nada”



DUDAS Y PREGUNTAS

PARA FELIX ORTEGA:

1- ¿Cuál es motivo por el cual Félix no puede estar presente en la contratación del abogado?
2- ¿Quién tomo la decisión de despedir a la trabajadora en cuestión?
3- ¿Existe un informe jurídico anterior, aconsejando o desaconsejando el despido de esta persona?
4- ¿A cuanto asciende la cantidad de dinero que el ayuntamiento tiene que pagar a esta trabajadora?

PARA EMILIO MUÑOZ:

1- ¿Cuándo todavía era usted alcalde y después de anunciar públicamente que el ayuntamiento iba a demandar a D. Félix Ortega por presunta PREVARICACION y para pedirle responsabilidades de lo ocurrido, por que no interpuso acciones legales contra esta persona?


Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Puntos:
16-03-16 00:12 #13044254 -> 13044132
Por:el canchal 1946

RE:SUMA Y SIGUE
El artículo 28 parece redactado por los hermanos Marx
Puntos:

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