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Chozas de Canales - Toledo

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España > Toledo > Chozas de Canales
30-03-11 21:36 #7402559
Por:UNDERSONG

ley de haciendas locales 2010
quiero poner un resumen y la opinion de un experto sobre la ley de haciendas locales para la economia sostenible creada por el gobierno y luego que ustedes juzguen con los presupuestos expuestos por el equipo de gobierno de nuestro pueblo y con las contrataciones como la de la supervisora si se ajustan a dicha ley.
cada cual que saque sus conclusiones, pero a mi parecer no me parece que se ajusten mucho.

may
201024.29Decreto Ley 8/2010 (I)


El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, inicia su vigencia mañana día 25 de mayo de 2010.

El capítulo VI incorpora medidas económico-financieras destinadas a las entidades locales.

Veamos el texto de algunas, no todas pacíficas:
Los recortes … ¿”afectados”?

Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:
a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo. menos mal que se redujo el deficit y no fueron ellos, que ya se lo encontraron saneado lo que dejaronb) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

c) A la financiación de inversiones. no emprender nuevas
d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Prohibir nuevo endeudamiento
Sin embargo, la disposición que ha creado más polémica es la relativa a la prohibición de endeudamiento a largo plazo. Así, la segunda parte del artículo 14 dice:

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma (OJO: VER NOTA ABAJO) y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

Aquì nos surge una duda: los ayuntamientos que tienen en marcha inversiones plurianuales y requieren financiación con endeudamiento dentro de los límite autorizados … ¿Cómo terminarán las obras? Todo parece indicar que el Ministerio de Hacienda ha querido que las Entidades Locales retrasen las inversiones como ha hecho el Estado con las suyas. ¿Y el empleo vinculado?

NOTA: el caos y las prisas que ha manifestado todo lo relacionado con este Decreto Ley nos presenta una nueva y chapucera entrega. El BOE del día siguiente incorpora una “corrección de errores” que, junto a las habituales erratas incluye una “novedad” relativa a este apartado retrasando a fin de año esta limitación:

«A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…».

Esta nueva regulación, tan poco afortunada, hace dudar a Sevach sobre la necesaria urgencia de una regulación por Decreto-Ley de algo que entra en vigor a los siete meses. Eso por no hablar de que se trata de una norma nueva y no una corrección de los errores de la antigua redacción, que exigiría un nuevo procedimiento. Sin comentarios.

Salvad al Interventor

El artículo 15 del RDL ha modificado del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo apartado 5º de la DA 2ª regulaba la provisión de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación Estatal, incorporando las siguientes modificaciones:

Se añaden dos nuevos párrafos al punto 1 del apartado 5 del siguiente tenor:

En cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela financiera.

Las Corporaciones locales incluirán necesariamente en los concurso anuales los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición y estén cubiertos por funcionarios interinos o funcionarios de la entidad nombrados excepcionalmente con carácter accidental.

Además, se modifica el penúltimo párrafo del punto 1, que queda redactado con el siguiente tenor:

El Ministerio de Política Territorial efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con lo establecido por las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua, la convocatoria anual de un concurso unitario de los puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca reglamentariamente el Ministerio de la Presidencia Política Territorial.

Esta última competencia ha sido modificada en una segunda corrección de errores cuando se”detecto” quiera verdaderamente responsable de ese desarrollo reglamentario.

También se añaden dos nuevos párrafos al punto 2 del apartado 5, del siguiente tenor:

No obstante, cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, será precisa la autorización expresa de la Administración que ejerza la tutela financiera.

Igualmente, será necesario informe preceptivo de la Administración de tutela para el cese de aquellos funcionarios que hubieran sido nombrados por libre designación dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la propuesta de cese.

Diríase que el Estado ha querido reconciliarse con el interventor local, cuya actuación vuelve a ser clave para la implantación efectiva de esta nueva normativa.
Puntos:
30-03-11 21:47 #7402690 -> 7402559
Por:UNDERSONG

RE: ley de haciendas locales 2010
en resumen
gasto de personal.
contratacion de supervisora innecesaria a mi parecer.
contratacion de mas funcionarios, el wapo y la rubia maleducada.
gasto publico:
acabar las obras no emprender nuevas con fines electorales
reducion de deuda
en este pueblo no se saben las cuentas.

claro que tambien dice que se podra saltar esto en cosas necesarias
30.000 para el campo de futbol no creo que sea necesario.
130.000 en suministros del cementerio (podria aclarar este punto) porque el pueblo esta alucinando con el.

y una duda pq las mayores partidas en casi todos los puntos del presupuesto, van cargadas al concepto tan generalizado de suministros, en algunos me parece inverosimiles.
Puntos:
31-03-11 00:07 #7404315 -> 7402690
Por:marquesina2010

RE: ley de haciendas locales 2010
ahi lo llevas underson, tu si que curras por el pueblo, al menos informas con datos, y nos dedicas tu tiempo, no como estos pedorros que solo se preocupan de llenarse los bolsillos......
Puntos:
31-03-11 00:45 #7404616 -> 7404315
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
31-03-11 14:44 #7407500 -> 7404616
Por:el tio la vra

RE: ley de haciendas locales 2010
Jopiste..ya estamo suministros son suministros..y no hay mÁs..las facturas de "esos suministros"son harinita de otro costal..de plenos na de na..que ahÍ ya empezamos a preguntar y se le confunden las cuentas y donde tenia que haber activo..dice pasivo..pero eso si.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡choceros la comarcal medio derriuda es nuestra!!!!!!!!!!o no...veremos... Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado
Puntos:

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