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ver manos limpias FISCALIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL Manos Limpias denuncia al Presidente de CCM por múltiples delitos Nuestro Sindicato ha presentado ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, una denuncia contra el Presidente de Caja Castilla La Mancha, Juan Pedro Hernández Moltó, por la presunta comisión de diversos delitos en su gestión, que han llevado a la entidad financiera a ser intervenida por el Estado por su práctica bancarrota. Lea el texto íntegro de la denuncia Noticia en La Razón Digital El Mundo: Primera demanda contra el presidente de CCM A LA FISCALIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL l Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferraz núm. 13 de Madrid-2008, por el presente escrito, formula, al amparo de, 1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional. 2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”. 3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: “Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”. 4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: “El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”. 5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: “Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. Formula, DENUNCIA Contra el ex Presidente de la Caja de Castilla La Mancha, don Juan Pedro Hernández Moltó y contra aquellas personas que puedan resultar imputadas por las diligencias que se practiquen, por presuntos delitos societarios, de la quiebra, estafa, apropiación indebida, falsedad documental mercantil y como cooperador necesario de blanqueo y evasión de capitales. La presente denuncia, se basa en la siguiente, RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes Es público y manifiesto que desde hace varios meses, se han venido realizando gestiones para una fusión entre C.C.M. y UNICAJA. El Sindicato denunciante ha venido oponiéndose a ese intento de fusión, toda vez que lo procedente sería una intervención, por las razones que más tarde expondremos. Tanto el Banco de España como la C.N.M.V. y el Ministerio de Economía y Hacienda, han recibido las denuncias del Sindicato, desde el 24 de febrero de 2009 en el sentido de una intervención y al mismo tiempo exigiendo responsabilidades penales al ex Presidente de C.C.M. La gestión económica, del Sr. Hernández Montó ha originado un agujero de más de 3.000 millones de euros, poniendo en grave riesgo la liquidez de la misma, y por consiguiente el depósito de los más de un millón de impositores y los puestos de trabajo de 8.000 personas. La concesión de créditos multimillonarios a proyectos inviables, la concesión de créditos a entidades que han finalizado en concurso de acreedores, y finalmente la concesión de créditos a sociedades cuyos dueños están procesados o imputados. Significar que la distribución de un 90% de los créditos, está concentrada en unas 40 empresas del sector inmobiliario. Entre las empresas beneficiadas con esos créditos suicidas, cabe destacar, Inmobiliaria Reyal, Inmobiliaria Parquesol, Promociones Ronda, Avantés, Alglunia 8, Solventia, Indoma, Sacrusa, Villa Romana Golf, Sociedad Puerta Oro Toledo, Global Cartera, Martinsa, Jerco, Verde Desarrollo Urbano, Dico DHO, Alto, Colonial, Vemusa, Inmobiliaria Chamartín, Grupo Reyeta, Peyber, ONDE 2000 (Francisco Hernando), el Reino de Don Quijote y Grupo Laboro. Estas empresas, tienen el común denominador de estar protegidas, avaladas y favorecidas por el denunciado, Hernández Moltó y otorgados por criterios de amiguismo. Esta parte entiende, debe realizarse un investigación en profundidad sobre los créditos concedidos especialmente, en la comarca denominada La Sagra Toledana, en las localidades de Borox, Illescas y Carranque con José Manuel Tofino y Alejandro Pompa como Alcaldes respectivamente, que tienen claros intereses en PEYBER (Jesús María Peinado Gallego y Ricardo Díaz Bermejo), además de en Chozas de Canales y por supuesto Seseña. Situación actual: El haber puesto en situación de quiebra técnica a la Entidad de C.C.M., ha motivado la intervención de la misma por el Banco de España, destituyendo a los gestores y poniendo la misma en manos de tres administradores. DATOS O CIRCUNSTANCIAS SIGNIFICATIVAMENTE IRREGULARES Y PRESUNTAMENTE DELICTIVAS Primero: La Inmobiliaria Martinsa tres meses antes de suspender pagos y de celebrar elecciones generales, recibe 100 millones de euros. Segundo: La entidad C.C.M. concedió un préstamo de 30 millones de euros a una sociedad de Pedro Román, ex Teniente Alcalde de Jesús Gil, y procesado por la Operación Malaya. La Sociedad Puerta Oro Toledo fue la adjudicataria de ese crédito, Según un informe del Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLACN) puede existir blanqueo de capitales. Tercero: Ha emitido la C.C.M. acciones preferente en paraísos fiscales (Islas Caimán), es decir un paraíso de alto riesgo en cuanto a moralidad y oscurantismo.. Cuarto: Se desviaron activos tóxicos a la sociedad MINOMARTE para contener la morosidad, un instrumental sin empleados. Quinto: A la empresa VEMUSA (Ventero Muñoz) procesado en la Operación Malaya se le concede un crédito millonario. Sexto: Igualmente, se encuentra imputado a instancia de la Fiscalía el ex Alcalde de Seseña José Luis Martín, lugar donde ha operado ONDA 2000 la Sociedad del Pocero. Séptimo: Al Pocero Francisco Hernando se le conceden créditos cuando está condenado por delito fiscal. Octavo: La C.C.M. declaró ganancias de 30 millones de euros a pesar de que perdía cientos de millones y no entregó las cuentas a la autoridad competente. Noveno: La C.C.M. ya había agotado la línea de liquidez que le daba el supervisor. Décimo: Entre los peores momentos del ciclo inmobiliario (año 2006-200 ![]() Undécimo:La concentración en el sector promotor y constructor era 3 veces más alta que la del sector. ALERTAS DE LA INSOLVENCIA BBT, el rating (calificador de la solidez financiera) degradó a C.C.M. hasta el nivel BBT, el equivalente a bono basura.. La Agencia de calificación Fitch Ratings, alertó sobre el riesgo generalizado de impagos por su alta exposición a los sectores inmobiliarios y de la construcción. Los beneficios de la C.C.M. se desplomaron un 87% y se produjeron pérdidas. La tasa de morosidad es la más alta de todo el sector financiero, 4’5%. CONDONACION DEUDAS A PARTIDOS POLÍTICOS Es público y notorio la condonación de deudas a partidos políticos por entidades financieras, lo que ha podido contribuir a la insolvencia de la entidad. AUDITORIAS DEL PROPIO BANCO DE ESPAÑA Y AUDITORIA EMPRESA PRIVADA En este aspecto hay que destacar la absoluta opacidad en la gestión económica de la C.C.M., actuando el denunciado con casi total impunidad y al margen de los Consejeros del Consejo de Administración. Las auditorias privadas han sido efectuadas por Ernst & Young y Pricewater – House Coopers. Han puesto en evidencia las ilegalidades en la gestión de los responsables de la Caja y de la que se derivan responsabilidades penales. De estos hechos, se derivan a juicio del denunciante, responsabilidades penales. TIPIFICIACION De los delitos societarios (arts. 291, 292 y 295 del Código Penal). Se ha constatado y acreditado que la C.C.M. declaró ganancias pese a que perdía millones. Se ha constatado y acreditado que el Banco de España cuestionó las cuentas de la entidad. Se ha constatado y acreditado que Hernández Moltó, ocultó la situación real de la Caja a sus consejeros. Presuntamente se ha falseado el balance y se ha dado una información social falsa sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Se ha podido producir una imposición de acuerdos abusivos y acuerdos lesivos mediante mayorías ficticias. Es público y notorio que los créditos concedidos estaban inflados. Se ha podido constatar y acreditar lesión del derecho de información. Se trata de un delito contra la propia sociedad, contra los socios, contra los acreedores y contra terceros. Art 291 del Código Penal: “ Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación , impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triple del beneficio obtenido”. Art. 292 del Código Penal: “La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito “. Art. 295 del Código Penal: “ Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren ,serán castigados con penas de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triple del beneficio obtenido”. De las Insolvencias punibles (art. 260 del Código Penal). Quiebra. Se exige la concurrencia de dolo (también el eventual) por parte del sujeto activo. Se castigan situaciones de insolvencia sobrevenida por imprudencia del sujeto. Es aplicable el dolo eventual aplicando la teoría de la probabilidad. Art. 260.1 del Código Penal: “El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúen en su nombre”. De las defraudaciones (art. 248-252). Estafa y apropiación indebida. Estafa. Se protege la propiedad y se produce un perjuicio patrimonial. La ratio essendi de la estafa, conlleva la acción engañosa realizada con afán de equipararse el mismo a un tercero. Por el sujeto pasivo el quebranto de normas que la rigen y conciencia y voluntad del acto realizado. Apropiación indebida. La diferencia con la estafa radica, cuando la intención lucrativa surge después de tener el sujeto activo del delito la cosa en su poder que en su día le entregó la otra parte. Se ha podido producir un presunto delito de apropiación indebida. De la falsedad documental (art. 392 del Código Penal). El Bien jurídico protegido es la necesidad de proteger la fe y seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil o mercantil. Elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Se ha podido producir un presunto delito de falsedad en documento mercantil. ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE A tenor de lo preceptuado en el art. 65.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el órgano competente para conocer de este tipo de delitos, es la Audiencia Nacional. LEGITIMACIÓN La ostenta el Sindicato, al representar a impositores y en defensa del interés público general. Por otra parte la legitimación aparece claramente en el Capítulo XIII de nuestro vigente Código Penal. Punto número 2 del artículo 296, que al literal DICE: “No se precisa la denuncia exigida en el apartado anterior (esto es el número 1 del citado artículo 296) cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o de una pluralidad de personas”. Artículo 297, a los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutual entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado. En su virtud, SOLICITO de esa Fiscalía, Admita la presente denuncia por se conforme a derecho. Es justicia que pido en Madrid a 1 de abril de 2009. EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS, FDO.: MIGUEL BERNAD REMON OTROSÍ DIGO: Cítese al denunciante para ratificarse en la misma. OTROSÍ SEGUNDO: Que es intención de esta parte denunciante comparecer en las diligencias judiciales que se deriven de la presente denuncia con dirección letrada y procurador al amparo del artículo 124 de la Constitución y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. OTROSÍ TERCERO: Diligencias a practicar: Testimonio Consejeros que abandonaron el Consejo de la C.C.M. (P.P.) por falta de transparencia. Auditoria del Banco de España. Auditoria privada externa (Ernest & Young, Pricewater-House Coopers). Expediente de concesión de créditos a promotores inmobiliarios objeto de la deuda. Declaración patrimonial del denunciado. Actas de los Consejos de Administraciones. Actas de las Juntas Generales. Memorias anuales de la C.C.M. Testimonio de los tres administradores designados por el Banco de España. Cuantas interese al Ministerio Fiscal. Es justicia que reitero. FDO.: MIGUEL BERNAD REMON | |
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17-07-09 16:26 | #2732197 -> 2728945 |
Por:No Registrado | |
RE: ver manos limpias MENUDO TESTAMENTO!!!!!! | |
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Ainsssssssssssss se nos va de las manos!!! Por: el tio la vra | 05-02-11 23:44 el tio la vra | 0 | |
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