Alea i acta est.. CRUZANDO EL RUBICÓN........ RE: HOLDING PIRATILLA...ESTO EXACTAMENTE LO QUE PASÓ CON EL Z9 El 17 de junio de 2003 entró en el Ayuntamiento de Chozas una denuncia firmada por F. Martín, vecino de la localidad en la que se ponía de manifiesto que se estaba edificando en el Sector Z-10. La misma persona solicitó la emisión del certificado oportuno por parte del Ayuntamiento. A consecuencia de esto, el 18 del mismo mes y año, el Secretario-Interventor acreditó que en ese Sector se tramitaba un PAU a instancias de MORGUEN INVERSORA SL., otra de las empresas de Barbarroja; que ese PAU carecía de aprobación definitiva; que no estaba aprobado el Proyecto de Urbanización y Reparcelación; y que no se había otorgado licencia de edificación en el Sector en cuestión. Como quiera que además el 16 de junio de 2003 el Ayuntamiento había ordenado la paralización de las obras ilegales, el Secretario emitió un informe advirtiendo al Alcalde de todas estas circunstancias y manifestando la necesidad de hacer efectiva dicha paralización. Sin embargo a día de hoy no consta en la documentación existente en el Ayuntamiento que se haya tomado ninguna medida al respecto o que se iniciara el necesario expediente sancionador. El 14 de febrero del 2004 el arquitecto municipal informó que en relación con el PAU del Sector Z-10 “no se garantiza el abastecimiento de agua, la presión ni el caudal mínimo”. Contradiciendo esto, Antúnez, dirigiéndose a la Comisión Provincial de Urbanismo, a efectos del informe vinculante que ésta debía emitir en relación con el PAU, aseguró que “según los informes y datos que me constan, existe caudal suficiente de agua para el abastecimiento de las futuras construcciones a desarrollar al amparo del PAU Z-10”. El día 11 de marzo del 2005, el Ayuntamiento de Chozas aprobó definitivamente el PAU de Barbarroja, sin que estuvieran subsanadas las deficiencias que en su momento señaló la Comisión Provincial de Urbanismo, sin que estuvieran constituidas las garantías previas que fija la ley, sin que existieran los informes técnicos exigidos legalmente para aprobar el proyecto de reparcelación y, por supuesto, con el hecho consumado de las viviendas ya construidas. En este caso, Barbarroja volvió a liquidar las impuestos correspondientes mediante un pagaré que, a fecha de la denuncia no constaba que se hubiera hecho efectivo. Ya en diciembre de 2006 hay un nuevo informe del Secretario en el que se vuelve a poner de manifiesto que la empresa de Barbarroja no ha presentado la garantía a la que está obligada; que el Tesorero Municipal admitió como pago por el “aprovechamiento lucrativo” –la parte de suelo que corresponde al Ayuntamiento por participación en las plusvalías– dos pagarés que vencidos, no constaba que hubieran sido presentados al cobro; que el “aprovechamiento lucrativo perteneciente a la Administración se ha usurpado por el Agente Urbanizador”; y que “el Ayuntamiento, no sólo ha consentido esta actuación ilegal, sino que además, no ha iniciado expediente sancionador alguno… una dejación o abandono de las potestades por parte de los órganos municipales, que se han replegado a la conveniencia de los intereses del Agente Urbanizador, en detrimento de los intereses generales”. A esto, el informe de Intervención de 1 de octubre del 2007 añade que el proyecto de reparcelación del PAU Z-10 incumplía el Convenio correspondiente al haberse inscrito a nombre de MORGEN INVERSORA la finca 1.790 de la cual, al Ayuntamiento, le correspondían 7.560 m2; y que el 10% de la cesión obligatoria se había calculado sobre metros de parcela y no sobre superficie de edificabilidad, ello en beneficio del Agente Urbanizador. La mercantil de Barbarroja MORGEN INVERSORA y el PAU Z-11 La situación aquí, es similar a lo visto hasta ahora. Según los informes del Secretario-Interventor que constan en el respectivo expediente, no existía informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, se habían edificado viviendas en la zona sin que existiera licencia para ello; el proyecto de reparcelación no incluía la asignación al Ayuntamiento de las parcelas de cesión obligatoria; y el Alcalde había sometido el proyecto a información pública antes de que existieran los informes preceptivos. El 20 de diciembre, ante la inminente aprobación definitiva del PAU, el Secretario vuelve a insistir que que esta aprobación no es posible porque se infringiría el art. 81 ROF, porque no se ha emitido el informe de Secretaría a que obliga el art. 175 ROF; y porque no existe el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Urbanismo sin la cual el Ayuntamiento no podría aprobar el PAU. Ajeno a tanto inconveniente burocrático, Antúnez y los concejales presentes en el Pleno del 20 de diciembre de 2006, aprobaron el PAU y lo adjudicaron a la mercantil de Barbarroja. A partir de ahí, el resto de la tramitación, al decir del Secretario-Interventor, continuó con los vicios que ya se vienen haciendo familiares. El 30 de enero del 2007, una diligencia de la Secretaría del Ayuntamiento, advirtió que se había ordenado por el Alcalde la publicación del PAU, lo que no era posible porque éste no estaba inscrito en el correspondiente Registro y que la mercantil MORGEN INVERSORA no había hecho efectiva la garantía necesaria. Ignorando toda esta tramitación viciada, el 27 de marzo del 2007, Antúnez concedió licencia a la empresa de Barbarroja para la construcción de 304 y18 adosados en el PAU en cuestión. En ninguno de estos hechos, acreditados mediante documentos oficiales, la Fiscalía Anticorrupción de Toledo, ha observado “voluntad manifiesta de apartarse de la legalidad con desprecio absoluto de las normas y procedimientos”. |