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Cedillo del Condado - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > Cedillo del Condado
29-05-09 08:56 #2359133
Por:No Registrado
ayudas compra vivienda?
hola buenas,a lo mejor es una chorrada pero es mejor preguntar...alguien sabe si por comprar una casa con terreno como primera vivienda en cedillo, me pertenece algun tipo de ayuda?...me refiero a cheke vivienda o por ser jovenes...no se...algo? Guiñar un ojo
gracias y un saludete.
Puntos:
29-05-09 15:11 #2361796 -> 2359133
Por:NYA

RE: ayudas compra vivienda?
Pues creo que no.Aqui por ahora el ayuntamiento no da nada de eso.Un saludo.
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29-05-09 22:51 #2365136 -> 2361796
Por:No Registrado
RE: ayudas compra vivienda?
vendo casa y carniceria en la plaza en cedillo del condado
Puntos:
29-05-09 22:56 #2365171 -> 2365136
Por:No Registrado
RE: ayudas compra vivienda?
vendo carniceria en la plaza muy bien situada tlf.608336217
Puntos:
30-05-09 12:16 #2367028 -> 2365171
Por:Alfonso VIII

RE: ayudas compra vivienda?
segun tengo entendido si que ay ayudas por la compra de la 1ª vivienda no se si estas ayudas las da el estado c-m o la diputacion pero si que las ay si reunes una serie de condiciones o tu vivienda las reune yo te diria que fueses al ayuntamiento a preguntarlo porque me parece que se tienen que solicitar por medio del ayuntamiento y si no saben de que van las ayudas que lo consulten porque creo que en el pueblo nunca se han solicitado
Puntos:
30-05-09 22:10 #2370048 -> 2367028
Por:No Registrado
RE: ayudas compra vivienda?
pues si...me pasaré por el ayuntamiento y lo preguntaré.Que todo lo que nos den ues viene bien.Muchas gracias. Guiñar un ojo
Puntos:
31-05-09 20:58 #2374236 -> 2370048
Por:Felipe Segovia

RE: ayudas compra vivienda?

Ayudas a la vivienda
Requisitos generales para acceder a las ayudas
Plazos de presentación de solicitudes
Cuadro de Ayudas a la venta
Cuadro de Ayudas al Alquiler
Cuadro de Ayudas a la Rehabilitación
Ayudas para gastos de Notario y Registro
Requisitos generales para acceder a las ayudas

Para acceder a las ayudas será necesario cumplir, en cualquier caso, las siguientes condiciones:

Las actuaciones para las que se solicita ayuda deben ser calificadas o declaradas como protegidas por la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
Destinar las viviendas objeto de dichas actuaciones a residencia habitual y permanente de sus destinatarios (este requisito no será exigible en las actuaciones de rehabilitación en zona rural cuando el destinatario solicite sólo dicho tipo de ayuda).
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en cualquier lugar del territorio nacional, ni sobre una vivienda libre ubicada en la misma o distinta localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, salvo que el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60% en el caso de familias numerosas(1) (estos requisitos no serán exigibles en las actuaciones de rehabilitación en zona rural cuando el destinatario solicite sólo dicho tipo de ayuda).
Los ingresos familiares no superarán:
5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM*) para la obtención de préstamo cualificado.
4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM*) para ser beneficiarios, cuando se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, de subsidios de préstamos (5% de los intereses durante 5 años); en su caso, de ayudas estatales especiales (a menores de 36 años, familias numerosas o familias monoparentales a cargo de personas discapacitadas o mayores de 65 años) y de las siguientes subvenciones de la Junta de Comunidades:

2% en concepto de adquisición de primera vivienda.
5% por ser menor de 36 años.
5% para personas con discapacidad.
5% para familias formadas por un solo progenitor que convive con sus hijos y cuando, al menos, uno sea menor de edad.
5% para familias numerosas con personas discapacitadas en caso de haber 2 hijos; 6% en caso de 3 hijos; 7% para las familias con 4 hijos y 5% para las unidades familiares con 5 o más hijos.
5% para familias numerosas sin personas discapacitadas en caso de haber 3 hijos; 6% en caso de 4 hijos; 7% para las familias con 5 hijos y 8% para las unidades familiares con 6 o más hijos.

3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM*) para ser beneficiarios, cuando se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, de subsidios de préstamos (10% de los intereses durante 10 años); ayudas estatales directas básicas a la entrada por valor del 5% del precio de la vivienda; en su caso, de ayudas estatales especiales (a menores de 36 años, familias numerosas o familias monoparentales a cargo de personas discapacitadas o mayores de 65 años) y de las siguientes subvenciones de la Junta de Comunidades:

5% en concepto de adquisición de primera vivienda.
5% por ser menor de 36 años.
5% para personas con discapacidad.
5% para familias formadas por un solo progenitor que convive con sus hijos y cuando, al menos, uno sea menor de edad.
5% para familias numerosas con personas discapacitadas en caso de haber 2 hijos; 6% en caso de 3 hijos; 7% para las familias con 4 hijos y 5% para las unidades familiares con 5 o más hijos.
5% para familias numerosas sin personas discapacitadas en caso de haber 3 hijos; 6% en caso de 4 hijos; 7% para las familias con 5 hijos y 8% para las unidades familiares con 6 o más hijos.

2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM*) para ser beneficiarios, cuando se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, de subsidios de préstamos (15% de los intereses durante 10 años); ayudas estatales directas básicas a la entrada por valor del 8%; en su caso, de ayudas estatales especiales (a menores de 36 años, familias numerosas o familias monoparentales a cargo de personas discapacitadas o mayores de 65 años) y de las siguientes subvenciones de la Junta de Comunidades:

7% en concepto de adquisición de primera vivienda.
5% por ser menor de 36 años.
5% para personas con discapacidad.
5% para familias formadas por un solo progenitor que convive con sus hijos y cuando, al menos, uno sea menor de edad.
5% para familias numerosas con personas discapacitadas en caso de haber 2 hijos; 6% en caso de 3 hijos; 7% para las familias con 4 hijos y 5% para las unidades familiares con 5 o más hijos.
5% para familias numerosas sin personas discapacitadas en caso de haber 3 hijos; 6% en caso de 4 hijos; 7% para las familias con 5 hijos y 8% para las unidades familiares con 6 o más hijos.

1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM*) para ser beneficiarios, cuando se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, de (20% de los subsidios de préstamos intereses durante 10 años); ayudas estatales directas básicas a la entrada por valor del 11%; en su caso, de ayudas estatales especiales (a menores de 36 años, familias numerosas o familias monoparentales a cargo de personas discapacitadas o mayores de 65 años) y de las siguientes subvenciones de la Junta de Comunidades:

8% en concepto de adquisición de primera vivienda.
5% por ser menor de 36 años.
5% para personas con discapacidad.
5% para familias formadas por un solo progenitor que convive con sus hijos y cuando, al menos, uno sea menor de edad.
5% para familias numerosas con personas discapacitadas en caso de haber 2 hijos; 6% en caso de 3 hijos; 7% para las familias con 4 hijos y 5% para las unidades familiares con 5 o más hijos.
5% para familias numerosas sin personas discapacitadas en caso de haber 3 hijos; 6% en caso de 4 hijos; 7% para las familias con 5 hijos y 8% para las unidades familiares con 6 o más hijos.

En los ingresos familiares, la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, deben ser iguales o superiores a 1/13 del precio de la vivienda o del presupuesto protegible en caso de rehabilitación.(2)

No haber obtenido previamente financiación cualificada o subvenciones a cargo de la Junta de Comunidades durante los 10 años anteriores a la solicitud de ayuda. No será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud de ayuda se deba a la adquisición o rehabilitación de una vivienda, para destinarla a residencia habitual y permanente en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular o cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una vivienda mayor que la que poseía. En cualquier caso, será necesaria la previa cancelación del préstamo cualificado anteriormente obtenido y la devolución de las ayudas económicas directas obtenidas, actualizadas con los intereses legales, salvo en el supuesto de familias numerosas o subvenciones a inquilinos. (En el supuesto de adquirientes de viviendas existentes no será preciso el cumplimiento del plazo indicado de financiación cualificada, así como tampoco la cancelación del préstamo cualificado ni la devolución de ayudas económicas directas).

Los precios de las viviendas no excederán de los máximos de venta, adjudicación o renta.

Las viviendas deberán estar calificadas de Protección Oficial, en régimen general o especial, por tanto tendrán una superficie máxima de 90 m2, o bien declaradas con protección pública de hasta 120 m2 de superficie útil, destinadas a familias numerosas e incluidas en promociones mixtas o de promoción individual para uso propio.

En el supuesto de cesión de viviendas para alquiler y en las actuaciones de apoyo económico a los inquilinos, la oferta y el contrato de alquiler tendrán que hacer sido realizados a través de las Oficinas Regionales de Alquiler y Vivienda o, en su caso, una vez establecidos los correspondientes mecanismos de coordinación, a través de otras oficinas o agencias públicas de alquiler tituladas por alguna Administración Pública.(Subir)
¿Qué consecuencias lleva aparejadas el incumplimiento de algún requisito? (volver al inicio)
La revocación de las subvenciones concedidas.
La devolución de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de su percepción.
La imposición de las sanciones administrativas correspondientes.
La comunicación, en su caso, al Ministerio Fiscal cuando se estime que los hechos son constitutivos de ilícito penal.
NOTAS (volver al inicio)
(1)No será de aplicación la restricción correspondiente a la titularidad de viviendas libres cuando se trate de la financiación cualificada correspondiente a los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 20 y en el párrafo c) del artículo 35.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, siempre que se acredite que dichas viviendas van a ser arrendadas, directamente o mediante cesión, por cualquier otro título, a la comunidad autónoma o a través de agencias o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades el arrendamiento de viviendas, para su alquiler en las condiciones previstas en dicho apartado.

(2) Estos requisitos de ingresos no serán cuando se trate de la financiación cualificada correspondiente a los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 20 y en el párrafo c) del artículo 35.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, siempre que se acredite que dichas viviendas van a ser arrendadas, directamente o mediante cesión, por cualquier otro título, a la comunidad autónoma o a través de agencias o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades el arrendamiento de viviendas, para su alquiler en las condiciones previstas en dicho apartado.

*IPREM: nuevo indicador de ingresos máximos familiares para acceder a viviendas protegidas o a determinadas prestaciones, en sustitución del salario mínimo interprofesional en esta función. El IPREM vigente es el correspondiente a 2006 y asciende a 6.707,40 €, ya que en el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los ingresos del año fiscal, es decir, del año anterior al de la solicitud, al igual que ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Plazos de presentación de solicitudes
Ayudas al Alquiler.

El plazo para presentar la solicitud de subvención será de tres meses contados a partir de la fecha del contrato de arrendamiento.
Para la renovación anual de la ayuda al arrendamiento, en el mes siguiente al de la terminación de cada anualidad vencida o desde la finalización del arrendamiento si este no durase años completos.
Para el abono de la ayuda, en el mes siguiente al vencimiento de la anualidad o periodo que corresponda a la subvención o, si fuera posterior, a la fecha de notificación de la concesión.
Ayudas a la Adquisición de vivienda nueva

Para la solicitud de concesión, seis meses desde la fecha del contrato o escritura de compraventa o adjudicación.
Para la solicitud de abono, seis meses desde la calificación definitiva o desde la fecha de la escritura de compraventa o adjudicación si la adquisición fuese posterior a dicha calificación.
Ayudas a la adquisición de vivienda usada

Para la solicitud de concesión, cuatro meses desde la fecha del contrato o escritura de compraventa o adjudicación.
Para la solicitud de abono, seis meses desde la calificación definitiva o desde la fecha de la escritura de compraventa
Ayudas en caso de promotor para uso propio individual

Promoción para uso propio individual de Vivienda de Protección Oficial de Régimen General y Promoción para uso propio individual de Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial

Para la concesión, seis meses desde la fecha de calificación provisional.
Para el abono, seis meses desde la calificación definitiva.
Ayudas a la rehabilitación

Ayudas para la realización de estudios previos y memorias para la delimitación o declaración de Áreas de rehabilitación
Para la solicitud de concesión, seis meses desde la fecha de adopción del acuerdo de realización de los trabajos.
Para la solicitud de abono de la fase correspondiente, tres meses desde la finalización de cada una de las fases* o tres meses desde la aprobación de la delimitación o declaración de Área para solicitar el abono de la totalidad de la ayuda si no se hubieran solicitado abonos parciales. (Subir)


*Establecidas en el artículo 12.6 del Decreto 2/2000, de 11 de enero.

Ayudas para el proyecto o memoria valorada y/o dirección de obra
La solicitud de concesión deberá presentarse antes del inicio de las obras y junto, o con posterioridad, a la solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida.
La solicitud y abono:
Para el proyecto o memoria valorada: dentro de los tres meses siguientes al inicio de las obras.
Para la dirección de obra: dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las mismas. (Subir)






Puntos:
31-05-09 21:00 #2374248 -> 2374236
Por:Felipe Segovia

RE: ayudas compra vivienda?
las ayudas se solicitan en la junta de comunidades de Castilla la mancha
Puntos:
01-06-09 08:13 #2376186 -> 2374236
Por:No Registrado
RE: ayudas compra vivienda?
Muchas gracias Felipe Segovia,...mmmm entonces todo se resume a que si no es vivienda protegida....no te dan ni un pavo.Aún asi llamare al tlf de la junta de castilla la mancha y preguntaré.Lo dicho gracias y un saludete Guiñar un ojo
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