QUE HACER SI NO ME DEJAN TRABAJAR EL DIA DE LA HUELGA ¿Tiene derecho la empresa a preguntarme si voy a ir a la huelga?. Según el despacho Larrauri & Martí sí, precisamente porque la empresa ha de regular las nóminas en función la asistencia o inasistencia a la huelga. De hecho, estos juristas insisten en que para evitar problemas, aquellos trabajadores que quieran asistir con normalidad a su puesto de trabajo el día 29-S, deberán hacerlo constar por escrito o de manera fehaciente al empresario. En cambio, otros expertos creen que en ningún caso la empresa debe preguntarlo a priori, ya que se trata de un derecho del trabajador que no tiene por qué ser comunicado ni informado previamente a la empresa. En cambio, la empresa si que podría comprobar a posteriori a través de su organización interna la identidad de las personas que finalmente secundaron la huelga. No puedo entrar porque los piquetes me lo impiden. Antes del día de la huelga, el trabajador que no quiera secundarla, deberá avisar en este sentido a su empresa y de manera fehaciente, por escrito preferentemente. El mismo día que acuda al trabajo y no pueda entrar por culpa de los piquetes, debería dejar constancia a la empresa de su asistencia al trabajo y de la imposibilidad de acceso, por ejemplo telefónicamente, según Larrauri & Martí. Otros expertos creen que, en cualquier caso, que si al llegar a las instalaciones se vuelve a casa porque ve que su integridad corre peligro por culpa de los piquetes de huelga, en principio debería tener derecho a cobrar ese día, siempre que justifique ante la empresa las circunstancias de “accidente fortuito”. Por ley la empresa no está obligada a aceptarlo pero si el departamento de recursos humanos es consciente del problema no pondrá ningún obstáculo a abonar ese día a los empleados que no acudan a trabajar. No llego a trabajar porque no hay transporte público. En este caso lo más probable es que la empresa no tenga en cuenta las circunstancias ya que son más indirectas y difíciles de demostrar. En cualquier caso, depende de lo fijado en su normativa laboral negociada con los sindicatos o en los pactos acordados previamente a la huelga general. Quiero trabajar pero mi empresa está cerrada por decisión directiva. Cuando la empresa decide previamente a la huelga que paralizará sus centros de trabajo debido a que ve difícil el desarrollo de una actividad normal (por falta de aprovisionamiento o de recursos), en ese caso no hay ningún problema ni repercusión en la inasistencia al trabajo ya que ha sido decisión empresarial, según L&M. Tengo que trabajar en mi empresa en un servicio mínimo ¿me puede obligar la empresa?. Sí, el incumplimiento por el trabajador de la realización de servicio mínimo, puede acarrear sanción disciplinaria. Si realizo servicios mínimos ¿cobro como un día normal o debo compartirlo con otros compañeros?. Por supuesto que no hay que compartir el dinero, la decisión de secundar la huelga es personal amparado por un derecho constitucional individual. El que quiera ejercitar este derecho debe saber que la empresa, ese día, ni le pagará, ni le cotizará y además tendrá incidencia en el resto de conceptos salariales como, por ejemplo, pagas extras. El trabajador que no quiera secundar la huelga, percibirá su remuneración como un día de trabajo normal. |