Hola compañer@s,
Os voy a dar algunos consejillos sobre las multas que espero que os sean de utilidad.
No creais que soy una sabelotodo, sino que son consejos que podemos encontrar por ahi buscando un poquillo. Simplemente os voy a intentar resumir lo más importante, porque pienso que es de mucha utilidad ...
Lo primero que debemos saber sobre las multas es que no vale para nada eso de no firmarlas. La firma no significa que estemos de acuerdo con la sanción o que estemos conformes con pagar la multa.
Otro error en el que suele caer la gente, es que si no se recoge la multa cuando nos llega por correo a casa (o bien si no estamos en ese momento en casa), no hay que pagar la multa. La verdad es que aunque no recibamos la notificación, nuestro nombre aparecerá en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma donde hayamos cometido la infracción y a partir de ese momento, el proceso continuará. Por lo que si no hacemos nada, podemos encontrarnos meses más tarde con que nos quieren embargar la cuenta del banco o bien que Hacienda no nos devuelve el dinero de la declaración de la renta.
Si cometemos una infracción de tráfico en carretera nos multa la Guardia Civil, pueden darse dos situaciones: que el agente nos pare y nos entregue la notificación de denuncia, o que no nos detenga en ese momento y que la denuncia nos llegue por correo a casa más tarde. En el sefundo caso, tráfico nos pedirá que, si no conducíamos en ese momento nuestro coche, identifiquemos a la persona que lo hacía. Hay que ser buenos y obedecer, puesto que si nos negamos a facilitar ese dato, podemos tener una multa "extra" de 50.000 pesetas por negarnos a dar este dato a la autoridad.
Sea cual sea la causa por la que nos hayan multado, habrá comenzado el proceso administrativo y tendremos 15 días hábiles a partir de ese momento para interponer un pliego de descargos ante la Jefatura de Tráfico correspondiente (un recurso, vaya). En este pliego podremos solicitar que nos demuestren los hechos que nos están imputando, bien que nos enseñen la foto en la que sale a la velocidad a la que ibamos, bien que nos digan qué tipo de radar (móvil o fijo) se empleó (para poder investigar si está homologado, ...), etc. De todas formas, la primera posibilidad es que estemos conformes con la multa y paguemos antes de 15 días. Nos hacen el descuento correspondiente por pagar pronto y hasta luego lucas. Pero hay que luchar hasta el final !!! jejeje.
Por otra parte, así como nosotros tenemos un plazo para recurrir la multa, Tráfico también tiene un plazo para actuar. Por eso, desde que que nos multan hasta que la multa (la notificación) nos llegue a casa (o se publique en el Boletín Oficial) no podrán pasar más de dos meses. Si Tráfico se "despista", podremos recurrir la multa, y seguro que nos la quitan (que espabilen ...).
Por otro lado, tras hacer el pliego de descargos, deberemos esperar un tiempo a que Tráfico nos conteste. Este plazo nunca puede pasar de siete meses, ya que la multa estaría fuera de plazo, prescribiría y no tendríamos que pagarla (que espabilen de nuevo ...)
Por otro lado también, si no nos quitan la multa, tendremos diez días para hacer todas las alegaciones que se nos ocurran a las pruebas que nos muestren. Por ejemplo: que no se observa con claridad algún dato, que hay otro coche en la foto y no se sabe si la velocidad que marca pertenece a nuestro coche o al otro, etc. Tras las alegaciones pertinentes, tráfico las aceptará (con lo que la multa queda anulada), o no las aceptará (y nos llegará la notificación a casa otra vez).
En este último caso, tenemos dos opciones: o pagamos la multa sin recargo antes de 45 días o presentamos un recurso ordinario ante la DGT (otro más ...) antes de un mes, en el que de nuevo tendremos que explicar por qué nos parece injusta la sanción. Cuantas más pruebas presentemos mejor, claro está.
Como anteriormente, Tráfico puede de nuevo estimar o desestimar nuestro recurso. Si nos lo rechaza, finaliza la vía administrativa y tenemos dos caminos a partir de ese momento: ir a los tribunales o pagar la multa.
El proceso judicial no se lleva a cabo en un juzgado de Primera Instancia, tendremos que recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo interponiendo un recurso económico administrativo. Para ello será necesario que acudamos en compañía de un abogado y que depositemos el importe de la multa, ya que en otro caso le llegará una providencia de apremio de Hacienda para el cobro de la sanción, con un recargo del 20%. Si no pagamos esa cantidad, habrá una providencia de embargo y por último nos embargarán la cuenta corriente por la cantidad de la multa más la penalización por impago.
Por tanto, después de que hemos pagado, si el tribunal acepta nuestro recurso se nos devolverá el depósito que hayamos hecho, y si nos lo desestima, ya no habrá nada más que hacer. Nos tendremos que jo... y trás luchar tanto, habremos perdido la batalla.
Por lo tanto una vez que hayais leídos todos estos consejos, teneis dos opciones, acatar la sanción o luchar como titanes por librarnos de la multa. Puede que ganemos, y puede que no ... pero habrá que intentarlo no?
Yo he tenido ya varias experiencias con las multas, pero si me pongo a contarlas necesitaría 3 días ... jajaja. No he llegado nunca hasta el final, pero de alguna sí que me he librado, así que animaos si os ponen multas a recurrir si veis alguna opción.
Y nada más por el momento compañer@s.
Un saludo y hasta la próxima.
a por ellossssssssssssssssss