22-05-09 00:25 | #2310527 |
Por:No Registrado | |
Extractos de la LEY 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985)*. Para responder a quien dijo en otra conversación que: "aqui todo el mundo es libre de expresar sus opiniones. Pero lo que me parece injusto es que se critique sin conocimiento. Sobretodo con lo que se refiere al las fachadas sin acabar del pueblo que alguien ya a nombrado. Sus propietarios no tienen obligacion alguna a hacerlas y si a alguien le molesta que no pase por esa calle o que hable con sus propietarios y se ofrezca voluntario a arreglerla gratuitamente. Ya que por lo que se ve hay mucha gente que le molesta. Asi que quien quiera arreglar las casas que avise a sus propietarios que ellos aceptaran encantados." Art. 20. 1. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general. 2. El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas. Art. 39. 1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los Bienes declarados de Interés Cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General a que alude el articulo 26 de esta Ley. Los Bienes declarados de Interés Cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley. Art. 67. El Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como de las prospecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural tenga preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, la Administración del Estado podrá establecer, mediante acuerdos con personas y Entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios. | |
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27-05-09 16:59 | #2346240 -> 2310527 |
Por:No Registrado | |
RE: Extractos de la LEY 16/1985, del Patrimonio HistoÌrico Español (BOE de 29 de junio de 1985)*. NADIE SABE LEER? QUE HACE EL AYUNTAMIENTO? NADA NI ESTA NI SE LE ESPERA | |
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