Sr Alcalde lea por favor esto...... Sr Alcalde,don José Luis Molina. ------------------------------------------------------------------------ Esto es cosa,que su vecino José,me mando,creo que por estas fechas,que son cinco vídeos que todo lo transcribí,o sea lo que ponía en ellos, y que es un material del que puede usted ponerse al día perfectamente de todo lo ocurrido en el pueblo. Esta es una parte,de las ciento y pico que las coloqué en el blog de un diario,pero que si pulsa esto:Obón y la brutal corrupción consentida,y cualquier número al lado,por ejemplo es el 34,le sale todo el relato de lo que contienen esos vídeos. Altamente informativos.Para entender mejor todo,no estaría mal se informara lo que se dice en ellos. Gracias. ------------------------------------------------------------------------ Ahora vamos a empezar por el tercer capítulo del 2º vídeo que llevamos grabado. Para que se quede claro,que es el 3º os voy a enseña r varias fotos. Una de ellas es José en un equipo de fútbol cuando anduvo en Ecuador, tras los muchachos se ven unos árboles que parece que son plataneras. Es en la amazonia ecuatoriana. Despues aparece otra de joven,pero de legionario,porque le tocó por la quinta,le tocó en el Sáhara, el justo,antes de la Marcha Verde,tocaron generala, y tuvieron que salir que se las pelaban hacia la explotación de fosfatos de El-Bucrá a proteger la cinta transportadora del mineral. Ahora, saca otra foto,esta también de chaval,cuando fue juvenil del Zaragoza,luego estuvo jugando en el Alcañiz,en el Calamocha… Y como acaba: Al final terminé,como se ve en esta fotografía,en Ecuador. ——————————— Así que vamos a continuar en la materia de continuar con todo lo de Obón. Nos quedamos,precisamente en una sentencia que a mi el alcalde me había negado,mis derechos constitucionales. Cuando se acaba la cinta,del Caso de Obón. Es cuando se demuestra la aberración que ha hecho conmigo este alcalde. Que lo tengo que soportar, que cada vez que acudo al pleno,o al ayuntamiento a pedir un papel,siempre me dice: que tú aquí no tienes derecho ninguno. Y entonces tuve que recurrir a la justicia. La justicia me dio mis derechos, pero aún asi,el alcalde continúa sin entregarme nada,porque si se me entrega lo que le pido, el conflicto habría terminado. Vamos a entrar ya un poco en materia. Como tengo tantas cosas,no lo tengo muy ordenado,pero volvamos un poco atrás.Fijaros la barbaridad que tengo aquí, y que deberíais de comprobar, sobre todo vosotros los juristas, y que reconsideran la parte de la justicia.Hay un hecho probado de una gran injusticia, que para cualquiera es de juzgado de guardia. Dice: En Calamocha, a 30 de mayo de 2000 UNICO. -En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal, se ha presentado escrito de acusación,contra Miguel Villuendas Martin,por un delito de malversación,solicitándole se le imponga la pena de prisión de 4 años, y 6 meses. Ya lo habiamos visto en otro sitio, pero…es que aquí resultan que son otras diligencias previas,es decir en la 564 las pusieron despues,porque dice aquí: -Diligencias previas 333. Pero en el año 2000,ya estaba lo del alcalde para lo del jurado. Fijaros,lo que dice aquí la disposición,que os la vuelvo a leer,dice: -Por el presente procedimiento abrevidado por el Ministerio Fiscal… Y despues pone aquí: -Se acuerda la presente causa de juicio oral,y se tiene por formulada la acusación con Miguel Villuendas Martín,por el delito de malversación.Se declara este órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa,al juzgado de lo penal de Teruel,notifíquese esta resolución a las partes interesadas,y al acusado entregándole copia literal del escrito… Pero tengo aquí,para que veáis,la parte,porque lo tengo en dos sitios el auto,este, del Tribunal del Jurado, al que he recurrido que dice: -Audiencia Provincial de Teruel. -Rollo de Apelación 75/2001. -Procedimiento Tribunal del Jurado,del juzgado de instruccion nº 1 de Calamocha. Dice: Yo quisiera que de verdad,que la justicia se mirara así misma,¿cómo se ha podido esta barbaridad?, ¿cómo no llegó esto a juicio?, con lo que dice aquí. No lo digo yo ¡ eh ¡, es que lo dice el auto, el auto, por el cual se sobreselleron cuando estaba todo preparado para el Tribunal del Jurado. -Examinadas las actuaciones,practicadas en la presente causa,resulta que el denunciado señor Miguel Villuendas Martín, cometió,una serie de irregularidades,en su actuación como alcalde de la localidad de Obón,no deseables,en un representante del pueblo,al que sus convecinos le dieron su confianza,eligiéndolel como tal… Ojo¡ pero…¿cómo se puede sobreseir esto?. El caso del Tribunal del Jurado. Cuando estaba ya primero para juicio oral,que todo estaba explicado,sobre todo en la primera parte de este documental, y ahora ellos mismos dicen, que lo vuelvo a repetir, que: -Examinadas las actuaciones practicadas,en la presente causa… Y al final pone aquí: .Que se desestima el auto. Significa que ven dos versiones de cada juzgadora. Una: 1-la que lo llevó al Tribunal del Jurado. 2-Y esta que os decía yo: La que estuvo un mes, que no había visto nada, de todo aquel pedazo montó de documentos que hemos visto anteriormente. Y que ella,decretó,el procedimiento de la nulidad de este sumario. Entonces…estos que tampoco querían que se juzgara, pues claro…a los jueces de la Audiencia de Teruel,les vino muy bien…”Oye…primero,está mezclado mucho en toda esta enorme documentación esta muy mezclado….” Y como no se habían depurado,como dice aquí irregularidades administrativas,con lo que era concrétamente penal. Los abogados, y el fiscal,nadie quiso hacer nada,porque todo se había quedado revuelto, que ellos se “agarran” a que estaban liadas las dos naturalezas judiciales,porque no concordaba,lo que decía una jueza,con lo de la otra. Entonces la Audiencia de Teruel,estima el recurso que pone el abogado del alcalde para que se sobreselleran provisionalmente de nuevo el recurso de la ley del Jurado,y todo lo contenido en la 564. Por lo tanto,eso está alli. Lo que hemos levantado, y es lo que desde el ayuntamiento,habrá de nuevo que levantar y denunciar. Pero esto evidencia, que en lo del Jurado,la Audiencia de Teruel,se sirvió también,viendo ( y a lo mejor tendría razón) que yo es que no entiendo de como funciona la justicia. Pero que viendo que una juzgadora va y dice una cosa. La otra otra cosa,que al estar mezcladas como ya he dicho, que lo deja tal cual. Pero es que yo me hice: -Prevaricación del alcalde y estudio sistemático…(inaudible). Entonce yo aquí,fuí rebuscando…con ayuda de un abogado amigo mio de Barcelona, me mandó la ley,de lo que era la prevaricación del alcalde, y resulta que leyendo toda esta ley, ¡es que estaba pevaricando todos los días ¡. Pero es que encima consigo, aquí que dice y es jurisprudencia. Con este caso,que tengo aquí,para que lo entendáis,es imposible,que por las cosas de este alcalde no sea juzgado, y no esté en la cárcel. Esto por ejemplo,es jurisprudencia del Supremo: -”Resolución sentencia de 22 abril de 1994, nº 873 de 1994…….Recurso…(inaudible)” -”Tribunal de lo Supremo.Sala de lo Penal….resumen” -”Recurso de Casación por quebrantamiento de formas,pretendiendo el fallo….” Entonces,aqui malversación de caudales públicos-facturas delictivas.Dice: -”Apropiación de caudales, y recursos ajenos…” Entonces este alcalde y el secretario en este caso por 125.000 pesetas,que se “adjudicó” el alcalde por unas horas de trabajo,fue condenado a 8 años de inhabilitación y una gran multa por ello. Me pregunto que cómo es posible que habiendo tanta jurisprudencia de alcaldes, que por muy poca cosa,o están en la cárcel, o inhabilitados, y aquí con este con todo lo probado….. Véis,aquí tengo todo lo del Supremo,me lo he leido, por eso cuando ví todo esto, me dige ¡ no, no ¡, ¡esto que se hace este alcalde, cada vez que se cobra cheques al portador, y todas esas cosas es delito….lo dice el Supremo sienta jurisprudencia. La cuestión es que todo se lo han dejado pasar,y eso ha provocado que toda esta gran corrupción durante estos 14 años , que como iremos viendo en más adelante, hay cien veces más ahora, que lógicamente cuando se empezó. Por eso quiero,que en estos escasos minutos, que la grabación esta, que la voy a mandar a juristas,medios de comunicación, en fin explicar lo que tenemos, que por favor nos ayuden y reflexionen si es que al final de todo esto,es que como solución “es que necesitamos cerrar el pueblo”. La verdad,es que por más que le doy vueltas,a cientos y cientos de documentos que tengo aquí,que parece esto el archivo de un buen bufete de abogados que la vivienda mía. Aquí por ejemplo,tenemos una querella criminal, que me pusieron a mi. -”Juzgado de Instrucción nº 1 de Calamocha, Teruel.” -”Diligencias previas de carácter criminal” -”Denuncia de don Miguel Villuendas Martín,contra José Albesa Omella por injurias en Obón”. Fijaros, todo esto es, lo que ellos presentaron y esto como todo era falso y tal,la misma jueza no les admitió a trámite la denuncia, es decir presentaron la querella,gastando dinero del ayuntamiento,y lo hicieron de una manera, que ya la misma jueza, no lo admitiera. Porque fijaros, dice: -…(inaudible), Moyuela…… Nota: Se deduce, que el secretario fue el que tuvo que confeccionar el tocho de la querella, relativa en Obón, y que como es a la vez secretario de un pueblo de la provincia de Zaragoza, al sellar “oficialmente” los papeles de la demanda al juzgado de Calamocha, no se fijó en el cuño, y en vez de sellar estos con el cuño del ayuntamiento de Obón lo hizo con el cuño del otro pueblo donde trabaja, el de Moyuela provincia de Zaragoza. Se sobreentiende que la jueza al ver el detalle, no tardaría en dejar a un lado esto Vamos a ir directamente a una sentencia. Tengo cincuenta mil….. (una exageración de mi amigo José,pero unas cuantas docenas si tiene…o más ) Vamos con esta.Vamos “pallá”. Esto es una. Bueno es una diligencia previa. Aquí digo: -Juzgado de Guardia.Acta de denuncia verbal. -Que formula denuncia contra el alcalde de la localidad de Obón,y el secretario en funciones,que desde 1997,viene solicitándole sobre todo al sr alcalde,diversa documentación que considera el denunciante imprescindible,para saber concrétamente el grado de corrupción que existe desde 1997 al 2001.En todo los ámbitos del ayuntamiento de Obón” -Que adjunta documentación sellada,por dicho ayuntamiento,en la cual nunca,se le ha devuelto contestación, ni se le ha entregado,ningún documento ni nada por el estilo. -Que según el art 65 de la ley de 7/1985,que contempla el derecho de los ciudadanos,a obtener copia, y certificaciones acreditativas, de los acuerdos de las Corporaciones Locales,así como de consultar los archivos y registros administrativos. -Por todo ello,se le denuncia por abuso de poder,ocultación de datos y corrupción. Y claro,una de las cosas que era principalmente y que estaba muy claro, que la jueza,una vez le llegó esto. A la justicia y abrirse diligencias previas,que las tengo aquí,727/2001. Presenté toda esta documentación (la muestra a la cámara) al ayuntamiento,uno,dos, tres,otro,otro…en fin.Siempre pidiendo documentación,y el alcalde al respecto nunca me ha contestado…. Y comprobado,que en el Libro de Registros,que lo que José, entrega,se me registra,se me pone el sello,pero después,en el Libro de Registros,esto no consta. Entonces qué hacen: No fueron ni llamados a declarar, y pilló la jueza…..y ¡ allí está ¡, ¡ ni palante ni patrás ¡ Todo esto es, del 18 de septiembre de 2001. Se me llamò a mi a declarar,el 28 de noviembre de 2001……y lo que en estos sitios te dicen siempre……la declaración es bien larga………….. -Que también el denunciante,ha manifestado que ha solicitado al ayuntamiento de Obón,información relativa acerca de un préstamo del Banco Central Hispano, su oficina de Utrillas,sobre el que aparentemente, no se ha instado ningún expediente administrativo o en el caso de que se haya realizado…(inaudible), el manifestante no tiene constancia alguna de que se haya elaborado. -Que toda la documentación que solicita……. Y aquí explicó también (para no alargarme leyendo), que en el año 1998, se pidió el alcalde un préstamo,de 8.000.000 al Banco Central Hispano,y claro hay una ilegalidad,y esto es de cárcel,ya que en el Banco Central Hispano,trabajaba, el amigo ese de Utrillas,que vamos…tenía mucha mano en la banca el alcalde de Utrillas, José Luis Alegre……. Entonces sin hacer una asamblea en el Concejo Abierto de Obón,donde de nuevo,redactaron un acta falsa, de que se reunieron equis gente, porque me lo contaron a mi,cuando fui a este banco, y me digeron “que si, aquí han venido a pedir ese préstamo” y me enseña el papel sellado de que se lo habían concedido, y le digo: Oiga, que nosotros en el pueblo no hemos pedido aquí nada…si es que ningún vecino ha asistido a esa asamblea….. Y me dice: “Bueno el banco por esto no tiene problema….porque es que encima el alcalde había engañao, por una coletilla que ponía en el acta que decía: En caso de que no pudiera pagar ese crédito el ayuntamiento…que se hacían ellos responsables del resto de la deuda, porque el banco este,lo concedió a ocho años a nivel personal al ayuntamiento. Esto significaba, que en caso de impago,el banco del ayuntamiento no hiba a embargar nada,a lo mejor los ingresos…entonces salieron como avalistas ellos, con sus bienes. O sea,que los que aparece en el acta aquella,es que el acalde esto no se lo dijo pero en el ayuntamiento de Obón,nunca se había formalizado el pedir este préstamo,que era para pagar los 8.000.000 de pesetas,que el alcalde le debía …de las obras de las calles. Como es que se lo había llevado el,que fue sobre el año 88, 89 o por ahí,entonces sacó un préstamo para pagar eso….. Es curioso, el ceremonial de este alcalde, que a mis peticiones de documentos me ha dicho siempre : “A usted se los deniego”. Es que todo me lo deniega,todo,todo…….¡¡ Aquí le pido por escrito,que por favor me deje examinar el censo municipal,ante el aumento repentino en el censo de 17 personas censadas sorpresivamente….” A usted se lo deniego”…… .………..continuará……… –Gracias– |