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Escucha - Teruel

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España > Teruel > Escucha
14-09-09 20:24 #3240856
Por:volvio**trucho**

el tio en pelotas por la calle
- Pues déjeme un lado hombre, que mire usted como voy...

- Venga, pasa...

- Pero cuidado no pises una de mis...

- ¡Auuuu!

- ...trampas para ratones.

- Ufff, ¡madre mía que dolor... Me ha pillado el dedo gordo... Con el que apoyaba el pie...!

(Y la peste que echa este tío... Pero al menos duermo bajo techo y en mi coche, es una suerte...).

- ¿Y como es que vas casi en pelotas muchacho?

- Es muy largo de contar, pero es que me han robado...

- Ah bueno, pues ponte esto si quieres...

(Como apesta esta ropa a podrido, pero más vale algo que nada, para salir del paso...).

- Esa ropa la llevé cerca de dos años, pero como me vomito un amigo, el Ambrosio, antes de morir, pues me la quite y ahí la tengo desde entonces. Sabía que alguna ver haría falta.

(Puagg, que asco, no sé si quedarme en pelotas, pero cualquiera se fía de este vagabundo, que me miraba de una forma sexual muy rara... Me la dejo puesta, que más vale prevenir).

- Que bocadillo más bueno que se está comiendo usted...

- Riquísimo, de jamón, pero ya no tengo más, este se lo ha dejado un niño cinco segundos olvidado y yo me lo he encontrado, je, je, je. ´

- ¿Es que tienes hambre?

- Mucha, llevo todo el día sin comer, como me han robado...

- Si quieres ahí tengo unos yogures, que a mi no me van mucho...

- Pues a mi me encantan, muchas gracias.

- Toma también esta cuchara y échales azúcar, que estarán más buenos, cómetelos todos si quieres....

(Pues estos deben de ser naturales o griegos de esos del anuncio de la tele, pues nada más azúcar.
Lo raro es que tienen tropezones como de fruta, aunque eso sí un poquito agrios para mi gusto).

- ¿Qué, están buenos?

- Buenísimos. Y más con el hambre que tenía...

- Pues fíjate que los tengo ahí y no me llaman la atención. Precisamente me los dio el Ambrosio
hace ya más de dos años...

- Pero... ¿No me diga que están caducados? Déjeme un mechero.

- Caduca en enero... A ver..., el 08/01/2006. ¡Tres años y medio caducados! ¡Ahí va, pero si están verdes! ¡Y me he comido seis...! Espero que no me sienten mal... Bueno, voy a aprovechar para dormir, que hoy ha sido un día largo y con muchas sorpresas...

- ¡GROOOOCFFFF FIUUUUU, GROOOOCFFFF FIUUUUU, GROOOOCFFFF FIUUUUU...!

( Que manera de roncar la del tío este, si el león de la Metro-Goldwyn-Mayer se queda corto a su lado,... Cualquiera puede dormir...) Y me están subiendo unos eructos agrios que me están revolviendo las tripas. Mira que no darme cuenta de lo de la fecha de caducidad de los yogures...).

- ¡GROOOOCFFFF FIUUUUU, GROOOOCFFFF FIUUUUU, GROOOOCFFFF FIUUUUU...!

Al rato...

¡Uy que dolor de barriga que me está dando... Que pinchazos!
¡Ay. Ay. Creo que voy a vomitar...

¡Bururbururbururguarfff...Bururbururbururguarfff...Bururguarfff...Bururguarfff...!

- ¡Ay! Qué a gusto me he quedado... He tirado hasta la hiel... Pero me he quedado nuevo. Si no fuera por este sudor frío que me ha dado y por estos picores que me están entrando... Debe de ser de la ropa esta. A ver si mañana voy a ver a mi casera y le pido una llave, pero cualquiera le pide algo, con la de meses que le debo. Bueno, ya me inventaré algo, que Bailis, siempre tiene recursos para todo.

Debe de estar amaneciendo, qué picores, maldita ropa. Voy a pegar una cabezadita aquí apoyado en la rueda. Vaya, si le han robado las ruedas también... es igual, me apoyo en el parachoques, que cualquiera entra ahí dentro con lo que ronca el abuelo...

A las siete...

- Pero muchacho, ¿qué te ha pasado en la cara y en los brazos?

- Voy a mirarme en el espejo... ¡Ahí va, si parece sarampión...Todo el cuerpo lleno...!

- Me voy a urgencias antes de que me vaya a más...

- Eso han sido los yogures ¡Ay! o la ropa ¡Ay!

- Adiós y gracias por cuidarme tan bien el coche.

- De nada muchacho, para eso estamos los colegas je, je, je. Vuelve cuando quieras, que tengo más yogures de esos que te gustan...

Voy rápido para el ambulatorio, lo malo es que descalzo dos kilómetros y medio cojo. Menos mal que sólo me corté un pie, así aprovecho y que me lo curen también.


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25-09-09 00:08 #3342762 -> 3240856
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
alguien conoce a un tal paquito el Zenutrio , pregunto en serio lo comentaban en un bar en utrillas de alguien de escucha
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25-09-09 00:24 #3342921 -> 3342762
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Estas mal informao es de UTRILLAS pero de hace años.
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25-09-09 23:09 #3352322 -> 3342921
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
paquito o francisco es el nombre del tal trucho , nosera el mismo digo
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26-09-09 16:52 #3357383 -> 3352322
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
¡¡¡Has acertado !!! tío eres un genío ... ahora te falta el resto , venga sigue siendo un genio ... Riendote Riendote Riendote
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28-09-09 21:29 #3377012 -> 3357383
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Aparecio el fantasma- parasito ,dicen que no loquiere ni ver la familia por el pueblo (UTRILLAS) LO GANSO Y VIVIDOR QUE SERA LA COSA, paquito el chocolatinas
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28-09-09 22:14 #3377804 -> 3377012
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
"Se podría decir que tienes suerte, tú nunca podrás morirte de un derrame cerebral."

"Debe de ser terrible no saber quien es tu verdadero padre, creo que deberías empezar a mirar los nombres que aparecen en los cheques que trae tu madre a casa."-
"¿Crees que tu madre me hará una descuento si le llevo la tarjeta joven?"

- "¿A cuánto cobra la francesa tu madre?"

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29-09-09 23:34 #3390121 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
cabrito que pasas de los cincuenta segun tu hermana ,la de Horta tas enterao parasito vividorrrrrrrrrrrrrrrrr
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01-10-09 20:41 #3409824 -> 3377804
Por:volvio**trucho**

RE: el tio en pelotas por la calle
Pues si que le pones hermanas a Trucho y nada menos en Horta...si no sabés donde esta Horta ni lo que es .
¿que es un parasito vividor? como se nota que eres joven, en paro y no creo que pases de los veintipocos y con chicas en casa... seguro que eres el pringao de la familia.
Anda petardo empieza a buscarte otro ocupacion que esta ya esta muy gastada.
El Martes , trucho se va a Londres,1 o 2 dias (lo se de buena tinta)¿quieres ir? pero te tendras que pagar el viaje ...de tu bolsillo .y no se sabe si Trucho, tendra tiempo para dedicarte ...
Puntos:
01-10-09 20:43 #3409843 -> 3377804
Por:volvio**trucho**

RE: el tio en pelotas por la calle
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA , TE PUEDO LLEVAR A CONDICION ME LLEVES LAS MALETAS.
Puntos:
01-10-09 21:42 #3410671 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
trucho, ya se le que le pasa a este:
"no tiene piojos solo porque no le llega sangre a la cabeza"
Puntos:
03-10-09 12:54 #3424070 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Chulillo Chulillo Chulillo
Puntos:
03-10-09 22:07 #3427895 -> 3377804
Por:volvio**trucho**

RE: el tio en pelotas por la calle
Este no tiene sangre,es una sanguijuela de la zona que adoptaron .
Puntos:
03-10-09 22:18 #3427982 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Chulillo Chulillo Chulillo

TENGO TU FOTO JA JA JA
Puntos:
03-10-09 23:45 #3428674 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
YO LA DL CALIGULA DISFRAZAO DE MINERO QUIEN DA MAS...
Puntos:
04-10-09 00:06 #3428828 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
[b]¡¡¡QUE MAS QUIERAS TENER LA FOTO DE TRUCHO !!!por no se hace fotos .
Puntos:
04-10-09 00:23 #3428921 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Trucho no tiene un pelo en la foto ,lan puesto en el corcho del bar de la plaza en Utrillas amen
Puntos:
04-10-09 11:03 #3430165 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Pronto la vereis no preocuparse
Puntos:
04-10-09 16:39 #3431949 -> 3377804
Por:volvio**trucho**

RE: el tio en pelotas por la calle
ADVERTECIA
"dudo tengas foto alguna mia"
y te recuerdo que cualquier divulgacion,datos mios ,en cualquier medio ya sea escrito , visual o hablado ,asi como tus comentarios despecttivos y falsos hacia mi persona ,te perseguire judicialmente.
y para que conste y no puedas rebatirmelo ante un juez .

4 de octubre del 2009


TRUCHO
Puntos:
04-10-09 16:40 #3431958 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Chulillo Chulillo Chulillo
Puntos:
04-10-09 16:41 #3431961 -> 3377804
Por:volvio**trucho**

RE: el tio en pelotas por la calle
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


--------------------------------------------------------------------------------


TÍTULO II.
PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
Artículo 4. Calidad de los datos.

1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.

5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos.

6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.

1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.

2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a, d y e del apartado 1 del presente artículo.

5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

Artículo 6. Consentimiento del afectado.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.

Artículo 8. Datos relativos a la salud.

Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.

Artículo 9. Seguridad de los datos.

1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que esten expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 10. Deber de secreto.

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal esten obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Cuando la cesión está autorizada en una ley.

Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.

5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.

1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.




Vigente
Puntos:
05-10-09 13:53 #3439129 -> 3377804
Por:No Registrado
RE: el tio en pelotas por la calle
Chulillo Chulillo Chulillo
vigilando para el cumplimiento de la ley
Puntos:
05-10-09 22:20 #3444671 -> 3377804
Por:volvio**trucho**

RE: el tio en pelotas por la calle
Los sabios se controlan en actos, palabras y en pensamientos.
Puntos:

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