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España > Teruel > Castellote
27-03-12 23:22 #9838537
Por:ajg

Para resolver algunas dudas
Ya he estado indagando por la RED y creo que lo tengo claro, pero me gustaria saber la opinion de otras personas, a ser posible con nociones sobre legislacion. ¿Que es la SERVENTIA? ¿Que es una servidumbre de paso? y por último cual es la definicion de camino privado o particular.Gracias de antemano y un saludo.
Puntos:
29-05-12 14:50 #10117844 -> 9838537
Por:No Registrado
RE: Para resolver algunas dudas
A.P. La Rioja. Sentencia 3 marzo 2001.P.: Sr. Rodríguez Fernández.
[Rº 121/2000. Sentencia nº 117/2001]

...como ya señaló la sentencia de esta sala de 1 Feb. 1999, está admitida en nuestro derecho, en el que se reconocen, en algunas regiones bajo el nombre de «serventía», pero son admitidas otras definiciones como «caminos de servidumbre» o caminos comunes, u otros de análoga, significación, la existencia de caminos privados de uso más o menos público, que permiten el tránsito por fincas privadas y su acceso y comunicación con las vías públicas, sin reunir el carácter de éstas y con una naturaleza jurídica distinta a los derechos de servidumbre, principalmente, al no existir predio dominante y sirviente, y por ser su trayecto invariable y que las más de las veces se deriva de una sucesión de diversas servidumbres de paso y expresamente así lo aparenta siempre.

Sobre esta figura jurídica, expresa la mencionada resolución, se ha pronunciado el TS en S 10 Jul. 1985 (y de 14 May. 1993), configurando como elemento esencial de la misma no la existencia de un predio dominante y otro sirviente como ocurre en toda servidumbre, sino que «están constituidas por un camino privado sobre terrenos de la propiedad particular de cada un de los colindantes, teniendo éstos derecho a usar, disfrutar y poseer en común a los efectos de paso, sin que pueda hablarse de propiedad de la misma ni, sea concebible el derecho individual a pedir su extinción con solo posibilidad de renunciar el derecho a su utilización», y también se hace referencia en la sentencia de la AP Las Palmas, de 13 May. 1996, donde se recoge la declaración, en relación con la llamada serventia, como una institución vigente en las Islas Canarias y en otras regiones españolas, de donde paró a algunos países hispanoamericanos (Cuba y Méjico), y que define el Diccionario de la Real Academia como «camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los públicos», distinta, pues, de la servidumbre propiamente dicha, dotada de un valor jurídico de que carece la «serventia», que sólo se refiere a camino privado, sin requerir la existencia de predio dominante y sirviente.
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29-05-12 21:07 #10119471 -> 10117844
Por:ajg

RE: Para resolver algunas dudas
Gracias por la información, es mas o menos lo que ya había mirado en la red. Otra cosa es tener que meterse en jueces y abogados para tener la razon y poder mantener como tuyo, lo que siempre ha sido un derecho real de acceso a finca particular, que no tiene otra comunicacion o entrada y salida a via publica, salvo esta.
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