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05-04-13 12:19 #11191724
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CiU mantiene las multas lingüísticas a las empresas a pesar del Constitucional
CiU mantiene las multas lingüísticas a las empresas a pesar del Constitucional

La Generalidad impuso medio centenar de sanciones a comercios de Barcelona en 2012 por razón de lengua, en contra de lo establecido por el Tribunal Constitucional.


Viernes, 5 de abril de 2013 | 08:16

La Generalidad sigue multando a las empresas por utilizar únicamente una de las dos lenguas oficiales en Cataluña, pese a que el Tribunal Constitucional (TC) determinó que este tipo de castigo no cabe en el ordenamiento jurídico.

El consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig (CiU), en respuesta a una interpelación parlamentaria del PP, ha revelado que durante el año 2012 el Gobierno autonómico impuso 53 sanciones por motivos lingüísticos en la ciudad de Barcelona, aunque no ha proporcionado los datos del total de Cataluña.

A pesar de todo, esta cifra es una de las más bajas de los últimos años. En el año 2011, por ejemplo, el número de multas lingüísticas en la ciudad de Barcelona fue de 97; en 2010, 98; en 2009, 67; en 2008, 82; y en 2007, 50. Una medida coactiva que parece estar teniendo los frutos que se buscan, es decir, que el español desaparezca del espacio público.

A nivel autonómico, los últimos datos oficiales sobre el número de sanciones a los comercios por utilizar la lengua de su elección se remontan al año 2010, en que que se impusieron 205 multas, y suman cerca de un millar desde el año 2004, en que se empezaron a aplicar. La recaudación por este motivo está en torno al millón de euros.

Es ilegal obligar a los comerciantes a usar una lengua

La Generalidad apela al artículo 128 del Código de Consumo de Cataluña -una ley que está recurrida ante el Tribunal Constitucional-, que obliga a los establecimientos comerciales a atender oralmente y por escrito a los consumidores en la lengua oficial que escojan.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, dictada en junio de 2010, dejó claro que cualquier imposición por parte de la administración pública de una de las dos lenguas oficiales sobre la otra en la relación entre particulares no es legal:

‘El deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’.

La Generalidad retira las multas previas a agosto de 2010

Recientemente se ha producido otra circunstancia que ha dejado en el limbo legal las multas lingüísticas impuestas antes de agosto de 2010, fecha en que entró en vigor el autonómico Código de Consumo. En octubre pasado, el Tribunal Constitucional anuló un artículo de la Ley 3/1993 del Estatuto del Consumidor de Cataluña, que establecía el régimen sancionador de las infracciones contra los derechos de los consumidores desde 1993 (y hasta la aprobación del Código de Consumo), entre ellas, las relacionadas con la obligatoriedad de atender en informar de los productos y servicios en catalán.

En base a esta situación, la Generalidad está archivando los expedientes sancionadores pendientes de resolución que fueron iniciados antes de agosto de 2010 si han sido recurridos, tal y como reconoció el propio Puig en una intervención en el Parlamento autonómico el pasado 13 de marzo.

https://ww.vozbcn.com/2013/04/05/139398/ciu-multas-linguisticas-2012/
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