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Resolución Declaración BIC de los Villares

Poblacion:
España > Soria > Santervás del Burgo (Fuentearmegil)
Resolución Declaración BIC de los Villares
4298 RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2006, de la Secretaría
General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que
se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el
que se declara bien de interés cultural, con categoría de
zona arqueológica, la Villa Romana en Paraje «Los Villares
», en Santervás del Burgo, Fuentearmegil (Soria).

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión
del día 2 de febrero 2006 acuerda declarar la Villa Romana en Paraje «Los
Villares», en Santervás del Burgo, Municipio de Fuentearmegil (Soria).
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002,
de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con
anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valladolid, 8 de febrero de 2006.–El Secretario General de la Consejería
de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

[b]Acuerdo 12/2006, de 2 de febrero, de la Junta de Castilla y León,
por el que se declara la villa romana en paraje «Los Villares», en
Santervás del Burgo, Municipio de Fuentearmegial (Soria), como
bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica


La villa de «Los Villares» se ubica al sur de la localidad de Santervás
del Burgo, en el término municipal de Fuentearmegil (Soria), en la margen
derecha del camino de Valdealbín, muy próxima a la zona de influencia
de las ciudades de Clunia y Uxama, con las que pudo estar conectada
a través de vías secundarias. Los valores fundamentales de la villa son sus
dimensiones y estructura que definen una explotación agropecuaria de
importancia.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución
de 24 de noviembre de 2003, acordó incoar procedimiento para la
declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica,
de la Villa Romana en Paraje «Los Villares», en Santervás del Burgo,
municipio de Fuentearmegil (Soria).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Universidad de Burgos
y la Universidad Internacional SEK de Segovia informaron favorablemente
la pretendida declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de Información Pública y Trámite
de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan
alegaciones al expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de
11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de
Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho
inmueble con la categoría de Zona Arqueológica, y a tal efecto ha hecho
constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la
incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el
Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de febrero de 2006 ha adoptado
el siguiente

ACUERDO

Primero.–Se declara la Villa Romana «Los Villares», en Santervás del
Burgo, municipio de Fuentearmegil (Soria), Bien de Interés Cultural con
categoría de Zona Arqueológica

Segundo.–Delimitación del entorno de protección:
El área afectada por la declaración de zona arqueológica comprende
las fincas 48 a 58, 10159 y 20159 del polígono 7 de Santervás del Burgo,
Fuentearmegil.
La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente
Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que
constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente
de su razón.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y
León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución
expresa o presunta de aquel.
Enviado por: freecelticsoul | Ultima modificacion:06-03-2010 16:16
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