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Fuencaliente del Burgo - Soria

Poblacion:
España > Soria > Fuencaliente del Burgo (Fuentearmegil)
26-11-16 14:52 #13400045
Por:EE.C.ANTON

alegaciones al orden del dia de 12 -o8-2016
ELEUTERIO CABREJAS ANTON
CALLE RAÑA 18
13005-Coiudad Real
E mail
toralvo@hotmail.es
luteanton@hotmail.com
teléfono 696319714
SE ENVIO A
D JAVIER ANTÓN PUENTE
CONCEJAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES de 1924
42.141-Fuencaliente del Burgo(Soria)
---------------------------------------------------------------
D GONZALO GOMEZ LAGUNAS
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
42.141-Fuencaliente del Burgo(Soria)
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SERVICIO TERRITORIAL DEL MEDIO ANBIENTE
ASOCIACION DE PROPIETARIOS FORESTALES DE SORIA
D.PEDRO GRACIA JIMÉNEZ
P0ligono industrial las casas c/ S N
42.005-Soria
E mail:
Pedro.gracia@asforo.org
-----------------------------

En Granada,para Fuencaliente del Burgo, a 6 DE AGOSTO 2016,-

UN COPROPIETARIO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE CONSTITUIDA EN 1924, Y A SU VEZ MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN JUNTA GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE me ha enviado copia de la convocatoria a los socios de la Asociación Junta Gestora del Monte Coto Redondo Fuencaliente del Burgo a celebrar a las 10,30 en primera y a las 11 en segunda convocatoria, del día 12 de agosto de 2016, en el antiguo cuartel de la G. Civil de Fuencaliente del Burgo.

ANTECEDENTES
-1-
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GESTORA
Lo que se y me consta
1.-Se y me consta la constitución de la Junta Gestora ; tengo en mi poder la NOTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE DEL BURGO: con el siguiente texto literal: Por parte de este Servicio Territorial se hace pública notificación de los titulares acreditados en el procedimiento de constitución de la Junta Gestora del monte Coto Redondo de Fuencaliente del Burgo, sito en el término municipal de Fuentearmegil (Soria), al amparo de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 43/2003, de Montes.1: Floriberto Cabrerizo Cabrerizo 72.870.062-J-.2: Antonio Cabrerizo Cabrerizo 16.775.773-X.-3: Máximo Cabrerizo Rodrigo 72.870.177-J.-4: Juan Cabrerizo Cámara 16.733.562-G.-5: Tomás La Poza Cabrerizo 72.873.852-P.-6: Manuel Pérez Poza 16.775.776-J.-7: Fermín Antón Cabrerizo 16.775.769-Y.-8: Marino Puente Puente 72.867.157-Y.-9: Otilia Lagunas Antón 16.768.155-M.-10: Eugenia Alicia Cabrerizo Gómez 16.768.176-A.-11 María Pilar Gómez Cabrerizo 72.872.241-F.-12: Severina Cámara Lapoza 16.739.298-J.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 10ª de la Ley 43/2003, de Montes, se convoca a los titulares acreditados al acto de constitución de la Junta Gestora del monte Coto Redondo de Fuencaliente del Burgo, sito en el término municipal de Fuentearmegil, que tendrá lugar el próximo día 2 de febrero de 2010 a las 11,30 horas , en primera convocatoria, y a las 12 horas, en segunda convocatoria, en las Antiguas Escuelas de Fuencaliente del Burgo (actual salón social).Soria, 8 de enero de 2010. El Jefe del Servicio Territorial, José Antonio Lucas Santolaya. VºBº -El Delegado Territorial, Carlos de la Casa Martínez. 71
-2-
TRACTO SUCESIVO
Entendemos por TRACTO SUCESIVO por aquel principio registral por el se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro sin solución de continuidad. Lo recoge el artículo 20 de la Ley Hipotecara. No se pueden inscribir o anotar títulos que no hayan sido «consentidos» por el titular inscrito o anotado. El principio de tracto sucesivo o de previa inscripción exige que cada acto dispositivo se verifique en un asiento independiente y que el acto que pretenda inscribirse derive de otro previamente inscrito, de tal manera que el Registro refleje las transmisiones en perfecta sucesión. La continuidad sin interrupción en la titularidad registral determina que todos los actos relativos a una misma finca consten en el Registro y éste exprese la realidad jurídica. Para buena parte de la doctrina, el principio de tracto sucesivo tiene sólo una carácter meramente formal (y no debe explicarse el fundamento del poder dispositivo del titular a través del requisito de previa inscripción, sino a través de la legitimación registral. El tracto sucesivo consiste en un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior.
-2-
BENEFICIOS PARA TODOS LOS PROPIETARIOS
Por los comentarios de los órganos directivos de la Asociación Junta Gestora, mediante las certificaciones expedidas por el Registro Civil de aquellos 103 ¿104? compradores de 1924 y de sus descendientes, hasta llegar a los actuales titulares, -se iba a llevar a cabo y afirman que se ha llevado- la inscripción en el Registro de la `Propiedad de las cuotas de participación de los compradores del coto en 1924 a nombre de sus actuales descendientes con cargo a los fondos de la caja de los ingresos de la “Cantera”, que corresponden a la Comunidad de Bienes
Entiende este propietario que el tracto sucesorio a gestionar (antes a través del Juzgado y ahora a través del notario tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria) origina unos gastos, que si se pueden evitar a través del la Ley de Montes tal y como afirman los órganos directivos de la Asociación, o en su caso haciendo los respectivos tractos sucesorios de forma conjunta, los ahorros y por tanto beneficios para cada uno de los actuales propietarios del monte son cuantiosos.

-3-

DECÍA EL TESTO LITERAL DE LA DISPOSCION TRANSITORIA DÉCIMA DE LA LEY DE MONTES Nº 43/2003; ...1.- Para a gestión de los montes cuya titularidad corresponda en pro indiviso a mas de 10 propietarios conocidos, podrá constituirse una junta gestora que administrará los intereses de todos los propietarios.-2.-Para la constitución de la junta gestora, el órgano forestal de la comunidad autónoma, comunicará a todos los copropietarios garantizando la máxima la máxima difusión y publicidad de la citada convocatoria, siendo suficiente el acuerdo de la totalidad de los asistentes a la misma para que dicha constitución se considere valida.-
3.- La Junta Gestora que se constituya podrá autorizar los actos de administración ordinaria y extraordinaria, gestión y disfrute del monte y de todos sus productos y la enajenación de toda clase de productos energéticos y mineros, así como cualquier otro acto para el que estén habilitados los propietarios de acuerdo con esta ley. Asimismo podrán realidad contratos con la Administración SALVAGUARDANDO SIEMPRE LOS DERECHOS DE TODOS LOS ‘PROPIETARIOS.,,, No obstante con independencia de las modificaciones en STC nº 49/2013 la declaró parcialmente inconstitucional-
-4-
CARACTERÍSTICAS DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE

4.1.-El Monte de Fuencaliente NO ES UN MONTE DE SOCIOS, es decir, que los miembros de la asociación JUNTA GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO, no son los únicos y exclusivos propietarios, como es el caso de otros montes existentes no ya en la provincia de Soria sino en toda la Comunidad de Castilla y León.
4.2.-El monte de Fuencaliente, es a todos los efectos, un predio perteneciente a una COMUNIDAD DE BIENES constituida en el año 1924, y que si bien repartió y adjudico casi todo lo adquirido entre los comunitarios según sus respectivas cuotas de participación, existen al día de la fecha predios inmuebles sin repartir y por tanto en pro-indiviso como es EL MONTE, LAS ERAS, EL MOLINO, EL CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL Y EL PALOMAR O GRANERO, y algunas fincas que tras concentración parcelaria se denominan “municipales” o del común de vecinos , entre otros.
4.3.-Evidentemente, gastos y beneficios obligatoriamente se han de repercutir en la totalidad de propietarios de la comunidad de bienes según sus respectivas cuotas de participación.-
4.4.-De los comentarios y proceder de los órganos directivos de la Asociación Junta Gestora del Monte Coto Redondo de Fuencaliente, este propietario ha llegado a la conclusión que confunden lo que significa SER SOCIO de esta asociación, y lo que significa SER COMUNITARIO de la comunidad de bienes de 1924; de la que afirman reiteradamente estar ya desmontada e inoperativa: grave error.-
4.5.- He tomado un ejemplo que contiene una Sentencia del T.S. y analiza el caso de una Comunidad de Propietarios. Las comunidades de propietarios de los pisos se rigen por lo dispuesto en la Ley de Propiedad horizontal que nace del Art 396 del Código Civil (Comunidad de Bienes).-Dentro de la Comunidad el 80% de los propietarios constituyeron una asociación, cuyos socios son una piña y como comunitarios -que también lo son - aprueban acuerdos y dirigen la administración y demás asuntos en los que la Ley solo exige mayoría, pero cuando quieren imponer su voluntad en “ actos de disposición o dominio” o aquellos otros que afectan al título de propiedad ,no les queda otra alternativa que recular, porque, esta clase de actos exigen la Unanimidad de todos los Propietarios o Comunitarios.


-5.-
COMUNIDAD DE BIENES.- UNANIMIDAD Y MAYORÍA


Si todos los actuales propietarios descendientes de los que constituyeron de la Comunidad de bienes de 1924 fuesen exactamente los mismos que los asociados en la Junta Gestora del Monte, no existiría discrepancia alguna,, pero no es así, al día de la fecha la comunidad de bienes está constituida POR TODOS LOS COMUNITARIOS de los cuales un buen numero son a su vez SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN JUNTA GESTORA DEL MONTE.-
ADMINISTRACIÓN
( se necesita acuerdo de la mayoría de los propietarios)
Del artículo 398 del Código Civil se desprende de forma clara y expresa que para la administración y mejor disfrute de la cosa común será necesario el acuerdo de la mayoría de los partícipes. Se habla, por lo tanto, en este precepto, únicamente de los actos de administración. Los asociados en la Junta GESTORA, DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE manifiestan ser mayoría dentro de la comunidad de bienes; de ser así pueden administrar la Comunidad de Bienes a la que evidentemente pertenece el Monte .pero no a su antojo no a su libre albedrío- sino de forma justa, legal y sin ningún favoritismo, arbitrariedad, ni proceder prevaricador ni malversador ni ilícito,
ACTOS DE ADMINSTRACION Y ACTOS DE DISPOSICIÓN O DOMINIO
(MAYORÍA Y UNANIMIDAD)



-El Tribunal Supremo ha establecido el criterio diferenciador entre MAYORÍA Y ENTRE UNANIMIDAD. los actos de disposición y de dominio, requieren, un consentimiento unánime de la totalidad de propietarios
Se reitera que los derechos relativos a la alteración de la cosa común y reparto de beneficios de forma distinta a lo señalado en las cuotas de participación; repartos parciales a el libre albedrío de forma arbitraria y malversadora y contrarios a la Ley ya sean de la asociación ya sean de la comunidad de bienes son unos actos que van más allá de la mera y simple administración y suponen una disposición o dominio y una alteración sobre la cosa común, para la que no basta el acuerdo de la mayoría, sino que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. El art. 397 CC dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. La doctrina y la jurisprudencia han declarado reiteradamente que este precepto se refiere a alteraciones materiales y jurídicas, entendiendo por éstas últimas los negocios de disposición. Son muy numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo que han fijado que la enajenación de la cosa común requiere en todos los casos la anuencia de todos los comuneros, sin excepción. Por otra parte la Dirección General de Registradores y Notariado considera que la segregación de una parte de una finca que pertenezca en pro-indiviso a varias personas, requiere igualmente el consentimiento de todos los cotitulares, por cuanto la segregación es también un acto jurídico que supone una alteración material sustancial de la cosa común. y que necesita la unanimidad de la totalidad de propietarios,

-6-
REPARTO DE BENEFICIOS Y CARGAS


Dice el art. 392 del C.C. que "Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Por su parte el art. 393 del mismo Código dispone que "EL CONCURSO DE LOS PARTICIPES, TANTO EN LOS BENEFICIOS COMO EN LAS CARGAS, SERÁ PROPORCIONAL A SUS RESPECTIVAS CUOTAS. y finalmente el art. 398 también del C.C. dice que "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes". Y así se viene recogiendo en reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo que asientan el pleno derecho a que los beneficios y gastos y cargas de la comunidad de bienes se repartan, en proporción a las aportaciones de cada comunero, tal y como establece el citado art. 393 del Código Civil cuando dispone que "El concurso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
-7-
COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GESTORA DEL MONTE.

7.1.1-DESDE 1924 El Presidente de la Comunidad de Bienes ha sido siempre el Alcalde de Fuencaliente,(denominado primero alcalde pedáneo, después, alcalde de barrio y en la actualidad concejal del Ayuntamiento)-
7.1.2.-Lo que ha venido sucediendo es que quienes han venido desempeñando este cargo público jamás tuvieron clara su competencia como presidente de la Comunidad de Bienes y la otra como Autoridad Municipal, actuando como autentica autoridad municipal en reiteradas ocasiones ....al disponer y adjudicar espacios urbanos a los vecinos solicitantes y hasta tal punto que incluso el agua corriente que se instaló en 1978 lo fue sin intervención alguna del Ayuntamiento de Fuentearmegil, al igual que el cobro de las acometidas y el tratamiento con cloro: lo hacía un vecino contratado por los demás vecinos y fue precisamente la negativa al pago de los gastos de agua de algunos propietarios lo que dio lugar a la intervención municipal no solo en lo relacionado con la salubridad del agua sino para obligar al pago los morosos incluso por vía ejecutiva a través de la Diputación
7.1.3.-Antes, al l inicio, y posteriormente a la explotación de la Cantera se constituyeron de una serie de asociaciones; firmaron una serie de contratos de arrendamientos, interviniendo incluso personal totalmente ajeno a la Comunidad de bienes y se perdió tanto el Norte, que los concejales de turno encabezaban y gestionaban como verdaderos particulares los arrendamientos y los ingresos dimanantes del arrendamiento de la cantera , cubriendo con estos ingresos todos los gastos producidos en el pueblo sin distinción entre los de competencia municipal de los relativos a los demás, incluso simples festejos; hasta punto tal que haciendo caso omiso y cierto desprecio a subvenciones, llegaron incluso a pavimentar varias calles, con cargo al caudal dimanante del arrendamiento de la cantera. La malversación quedó plasmada incluso en la propia contabilidad del Ayuntamiento ,que se vio desbordado con unos beneficios inesperados y nada despreciables.
7.1.4.-No obstante la autonomía, anarquía y proceder desinformativo mencionado levemente en los 3 apartados que anteceden, lo cierto es que el Presidente de la Comunidad de Bienes, desde siempre ha sido y sigue siendo el concejal de turno. Otra cosa es que ejerza como tal o que delegue en otros colectivos o asociaciones.com o se dio el caso en su día en el que la Asociación de amigos, manejaba y dirigía a sus anchas esta administración con un Alcalde inoperativo.
7.2.-Este humilde propietario, tenía entendido- porque así se le explico al inicio-, que a través de LA ASOCIACIÓN JUNTA GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO, con la asesoría-previa contraprestación- de los servicios jurídicos de la Asociación Forestal de Soria, primero, se pondrían al día las cuotas de participación de aquellos compradores de 1924 a nombre de los actuales propietarios descendientes de los primeros, con el consiguiente ahorro al hacer uso del tracto sucesorio de forma colectiva y costeado por el ahorro de la explotación de la cantera a efectos de la inscripción a nombre de los actuales propietarios-según cuotas- en el Registro de la Propiedad... segundo, que se presentarían unas cuentas totalmente nítidas desde el inicio de la explotación de la cantera...tercero. que se gestionaría de un modo eficaz la explotación de la CANTERA, administración, y conservación , adecuación y defensa de los demás elementos comunes en pro-indiviso (molino y palomar entre otros) y cuarto, que se defenderían a ultranza los predios de la Comunidad de bienes todavía en proindiviso, explotándoles a pleno rendimiento y administrando de un modo nítido, pero todavía estoy esperando el estado de cuentas desde el inicio de la explotación, y no se va a presentar porque existen conceptos cuya justificación nos llevaría a ver las irregularidades e incluso las ilegalidades-
7.3.-Como pude comprobar inicialmente. Los servicios jurídicos contratados llevaron a cabo un buen trabajo porque sacando las certificaciones correspondientes del Registro de la propiedad identificaron a los adquirentes en 1924 y la cuota de cada uno de aquellos, y con las certificaciones solicitadas y expedidas en el Registro Civil- casi todas del de Fuentearmegil-localizaron e identificaron a los herederos y por tanto actuales propietarios, y expusieron “en las escuelas del pueblo” las diferentes transmisiones para llegar sin errores hasta los actuales titulares. En aquella exposición se rectificaron algunos errores; incluso el que suscribe expuso algunos que entiende serían rectificados;
7.4. ALTA DE NUEVOS SOCIOS.--Es la falta de información lo que ha producido que al día de la fecha el que esto suscribe todavía no haya presentado la solicitud de admisión propia , de familiares allegados .así como la de un copioso número de titulares comunitarios, como nuevos miembros de la junta gestora, que me han encargo por escrito, y que no me es posible realizarlo hasta estar debidamente informado de la situación actual, para información propia y para información de estos comunitarios .No obstante les he recomendado que comparezcan individualmente y soliciten la admisión en la sociedad-que incluso yo mismo solicitaré la mía una vez aclarados ciertos puntos obscuros, igualmente les he expuesto que mi línea y cometido no es complicar su quehacer administrativo a los órganos de la Comunidad de Bienes que evidentemente es la Asociación, sino que toda mi actividad está relacionada con exigir la legalidad , seriedad y fiabilidad a quienes administran estos elementos comunes, para que no reincidas en vicios ,malversaciones e ilegalidades cometidas por anteriores administradores.

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COMPETENCIAS ASUMIDAS
8.1.-Es un hecho incuestionable que la Asociación Junta Gestora del Monte, cuya suma de socios -según vienen manifestando sus órganos directivos- constituyen a su vez una mayoría de la Comunidad de Bienes, y manifiestan estar legitimados para llevar a cabo la administración.
8.2.- también lo es que la Asociación Junta Gestora del Monte hizo una cuantiosa inversión del haber económico de todos los comunitarios en el predio común que es el edificio del antiguo Cuartel de la Guardia Civil y que según comentarios repartió 100.000,00 Euros entre sus asociados haciendo caso omiso y marginando y olvidando a los propietarios que no son socios.-..De ser así los ilícitos penales cometidos n o admiten ninguna duda pero ,que se espera de aclara en esta reunión del 12 de agosto de 2016.
8-3.- Es evidente que, también se va a tratar la forma de contención de lodos a la presa del molino- que también es un elemento común
8.4.-También la forma de autorización al ayuntamiento para que en la Era de Arriba se instalen columpios, siendo de especial consideración que el suelo de la Era también pertenece a los comunitarios y si bien el arriendo de ese suelo puede celebrarse por mayoría ,no así la cesión en todo o en `parte que precisaría unanimidad de todos los propietarios

8.4.- de lo expuesto en los 4 puntos anteriores se deduce nítidamente que los órganos directivos de la Asociación Junta Gestora, no se si con el consentimiento del presidente de la Comunidad de bienes o `por delegación, se están atribuyendo y asumiendo la gestión y administración de todos los elementos pertenecientes en PRO-INDIVISO A LA COMUNIDAD DE BIENES DE 1924, lo que evidencia que quiere y está representando no solo a los SOCIOS sino también A LOS COMUNITARIOS que no pertenecemos a la asociación, HACIENDO FRENTE A TODOS LOS GASTOS DE LA CAJA COMÚN QUE SE NUTRE DE LOS CONTRATOS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA , que es un predio en pro-indiviso y elemento comunitario a todos los efectos
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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA PARA EL DIA
12 DE AGOSTO DE 2016
9.1.-Este propietario no dispone nada más que del acta de constitución de la Asociación, pero a la vista de que la ASOCIACIÓN parece ser que pretende asumir la dirección y Administración de la COMUNIDAD DE BIENES, no le queda otra alternativa que solicitar y examinar no solo las actas existentes sino el estado contable desde el inicio de su funcionamiento
9.2.-Si me es posible asistiré. Pero ante mis dudas enviaré a los órganos directivos mis puntos de vista que reflejo en el presente escrito
ORDEN DEL DIA
1º LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-
Solicitaré no solo esta acta sino las anteriores para proceder en consecuencia.

2º.-ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS A LA JUNTA GESTORA.-
Un considerable grupo de Comunitarios me ha hecho el encargo personal de que me preocupe de examinar la situación y si todo está claro y correcto junto con la mía y la de mis familiares solicite la admisión como nuevos miembros de la asociación. Y es aquí y ahora donde comienzo mi actividad informativa.-

3º ADOPCIÓN DE ACUERDOS RELATIVOS A LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL MONTE POR LOS COPROPIETARIOS QUE NO DESEEN INCORPORARSE COMO SOCIOS DE PLENO DERECHO A LA ASOCIACIÓN.-

.-Verdaderamente sorprende este punto; todos sabemos y así se nos informó, que se encargó a los servicios Jurídicos de la Asociación Forestal de Soria, o a personal letrado con experiencia en estos menesteres la identificación de los actuales propietarios; y partiendo de los Comunitarios Compradores de 1924 e identificando a sus respectivos descendientes, se llegó a la identificación de los propietarios actuales. Estos Gastos, como es lógico, SE SUFRAGARON DE LA CAJA DE INGRESOS PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD DE BIENES cuya fuente principal está en los contaros de alquiler o arrendamiento de la cantera., capital éste que no corresponde a los socios sino que corresponde y pertenece. Según cuota, a la totalidad de Comunitarios (comunitarios -socios y comunitarios no socios comuneros).
De la lectura de este punto del orden del día, da la sensación que solo tienen acreditara la propiedad los comunitarios-socios.

¿ Y LOS DEMÁS COMUNITARIOS?
¿ACASO SE HA ACREDITADO LA PROPIEDAD DE LOS COMUNITARIOS-SOCIOS Y ABANDONADO A LOS DEMÁS COMUNITARIOS?
Porque es evidente indiscutible y manifiesto que los gastos se han costeado con cargo a una reserva correspondiente a la totalidad de comunitarios, y, entiendo, que personal jurídico de la Asociación Forestal de Soria, encargados de identificar a los actuales propietarios, -salvo por orden expresa -no van a permitir que los órganos directivos de la administración de la Asociación y de la Comunidad cometan ilícitos penales ni malversaciones consistentes en disponer libremente del capital perteneciente a la Comunidad de Bienes, e invertir cubriendo los gastos solo en los socios

4º.-EXAMEN Y APROBACIÓN EN SU CASO DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL 2015.-INAUGURACIÓN DEL CUARTEL.- INFORMACIÓN SOBRE ACUERDOS DEL REPARTO.-
Es evidente que con la comparecencia a la Junta, de 12-8-16 todo asistente quedará debidamente informado. Pero ante la imposibilidad de poder o no poder asistir, se entiende que tendremos acceso al examen del acta correspondiente.. y para tal caso aquí y ahora solicito copia de dicha acta

5º.-PROPUESTA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTOS PARA EL 2016.-SITUACUON FISCAL DE LA ENTIDAD.- INVERSIÓN EN MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA SEDE SOCIAL DEL CUARTEL.-MECANISMO DE CONCENCION DE LODOS EN LA PRESA DEL MOLINO.

5.1.-SITUACIÓN FISCAL DE LA ENTIDAD

Incluso del orden del día de esta convocatoria se desprende que la Asociación de la Junta Gestora, está asumiendo competencias propias de la Comunidad de Bienes, y aquí tiene aplicación aquel dicho de ...”o todos moros o todos cristianos”
LEGALIZACIÓN FISCAL
COMUNIDAD DE BIENES HASTA 2015

Hasta el año 2015, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que realizaban una actividad económica, han tributado en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Su beneficio se calculaba según las reglas del IRPF, igual que lo hace una persona física que realiza una actividad económica Una vez calculado de esta forma, el beneficio al final del ejercicio se le imputaba a sus socios o a sus comunitarios en la proporción que le correspondía como integrante de la comunidad de bienes según el contrato y cuotas en de constitución de la misma.
Esto suponía que la sociedad aplicaba las normas del IRPF para calcular su beneficio, pudiendo optar para este entre las siguientes opciones:
...llevar una contabilidad completa (estimación directa normal),
...llevar unos libros de ingresos y gastos (estimación directa simplificada) o
...calcularlo según unos índices o módulos de la actividad (estimación objetiva o módulos).
Este beneficio final no era declarado por la propia sociedad, sino que SE LE ATRIBUÍA A LOS COMUNITARIOS EN PROPORCIÓN A SU PARTICIPACIÓN EN LA MISMA, declarando cada uno de éstos su parte de beneficio en su declaración anual de renta (IRPF). Por ello, se les denominaba ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

COMUNIDADES DE BIENES DESDE 2016
En la Reforma Fiscal de 2015 se aprobó por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, esta ley modificó la regulación de este impuesto a partir del día 1 de enero de 2015, y entre los cambios que introducía, se encontraban algunos que entraban en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.
Este es el caso de la tributación de la Comunidad de bienes. el art 7 establece que tributarán en este impuesto “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y comunidad de bienes que no tengan objeto mercantil”.
La Dirección General de Tributos a través de la Agencia Tributaria considera que todas las sociedades civiles, una vez constituidas tanto en documento público notarial o privado, tienen personalidad jurídica salvo aquellas que sus pactos se mantengan secretos entre los socios, caso que se descarta por el mero hecho de aportar la copia de estos ante la AEAT para solicitar el NIF.
Es decir, salvo raras excepciones, la inmensa mayoría de las sociedades civiles tendrían personalidad jurídica y pasarán a tener que tributar en el impuesto de sociedades si tienen un objeto mercantil.
En cuanto a ese “objeto mercantil”, la Dirección General de Tributos ha establecido que tienen objeto mercantil aquellas que realicen una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, SALVO LAS ENTIDADES QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES, MINERAS O DE CARÁCTER PROFESIONAL.
A partir de 1 de enero de 2016 tributan el impuesto de sociedades las comunidades de bienes que realicen una actividad económica, SE EXCEPTÚAN las que realicen actividades agrícolas, ganaderas forestales mineras y las de profesionales
LA TRIBUTACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE BIENES A PARTIR DE 2016
Para las comunidades de bienes no cambia la tributación si ya estaban constituidas antes de la entrada en vigor de LA NUEVA LEY. SEGUIRÁN TRIBUTANDO EN EL RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS DEL IRPF.
ESPERO Y DESEO QUE LA ASOCIACIÓN COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD DE BIENES, NO SEA ELEFANTE EN CACHARRERIA, EN LO CONCERNIENTE AL TEMA FISCAL Y NO PRODUZCA GASTOS DUPLICADOS NI TAMPOCO GASTOS INNECESARIOS
5.2.1-CONTENCION DE LODOS DE LA PRESA DEL MOLINO

COMUNIDAD DE REGANTES

El que suscribe en su condición de Presidente de la Comunidad de Regantes Nuestra Sra. de los Remedios en acta de 13 de agosto de 2013 ( SE ADJUNTA UNA COPIA AL FINAL DEL PRESENTE ESCRITO), en el punto TERCERO se aprobaron como obras urgentes a realizar:
1.-A unos metros por debajo del manantial de la ermita.-Conducir las aguas pluviales procedentes del alto de la Ermita por encima del cauce y canal hasta que desemboquen en el arroyo de la Hoz por debajo del puente de la carretera.
2.-Arroyo de Balezance.-Este arroyo desemboca en el cauce de la Ermita y es el más perjudicial porque aporta casi todo el lodo. Desde que se entregaron los títulos de concentración parcelaria, este arroyo esta marcado de forma tal que atravesando el cauce de la Ermita y discurriendo por una finca de Eleuterio Cabrejas y otra de Agustín Cabrerizo, descargue en el barranco que procede de la Hoz-Con un simple puente sobre el arroyo de la Ermita o cauce del molino transcurriría por encima el Agua de Balezance, sin ningún daño para el cauce en cuestión; pero, ese trayecto debe ser trazado según esta señalado por concentración, porque en la actualidad esta alterado.
3.- Con la realización de las obras señaladas en los dos apartados que anteceden y otra minúscula antes de llegar el cauce a la presa se eliminarían todos los lodos, que dan lugar a que cada verano sea necesaria la limpieza de la presa del molino. Este Presidente solicita la autorización del Servicio de Guardería pluvial, cada año desde 2009
¿POR QUÉ NO SE HAN LLEVADO A CABO?
Sencillamente porque la comunidad de Regantes no tiene ningún fondo, e incluso los impuestos producidos por la puesta al día de las dos concesiones y los gastos de notificaciones administrativas y judiciales , se están abonando personalmente por su Presidente., de su propio bolsillo
Antes del 2008 había subvenciones a fondo perdido para reparación de canales, pero en los últimos años con la crisis no se concede ninguna subvención para estos menesteres


5.2.2.-¡¡¡ Y A PROPÓSITO DE :
5.2.2.1.-.LOS LODOS DE LA PRESA DEL MOLINO
5.2.2.2. EDIFICIO DEL MOLINO!!!

5.2.2.1.1.-Subvenciones para la reparación de canales ahora por ahora no se conceden, lo único que ha llamado la atención en Soria fue la exposición de la necesidad de CONSTRUIR UN AMPLIO ESTANQUE EN LA BALSA, DONDE PODER COGER AGUA INCLUSO CON HELICÓPTERO ANTE INCENDIOS IMPREVISTOS EN LA ZONA; porque la presa del molino que se alimenta de la fuente de la Ermita, en años de seguía no se llena y además con su cableado eléctrico aéreo no permite que un helicóptero –ante un imprevisto incendio- pueda coger aguza.

SITUACIÓN DE LOS CANALES DE RIEGO
5.2.2.1.2.-El que suscribe, Presidente de la Comunidad de Regantes., no puede adecuar la operatividad de canales y regaderas sin esa esperada Subvención:
5.2.2.1.3.-La totalidad de la Comunidad de bienes- salvo aquellos que hayan enajenado sus propiedades, es a su vez propietaria de los predios de regadío, y no solo años anteriores, sino también este verano se ha dado el caso que hay algunas cavidades en canales y regaderas por las que no es posible que discurra el agua, causando los usuarios algún que otro daño a los demás a causa de esta anomalía
5.2.2.1.4 No pretendo aquí y ahora solicitar una concienzuda reparación de canales ni construir el estanque-almacén en la balsa,- esto sea aplaza para cuando se reanuden las subvenciones- ,pero , es posible dejar expedita la zona de un metro por cada lado de las regaderas y metro y medio de los canales, y despejada la cavidad para que pueda correr el agua, donde no sea posible por la cavidad de cemento, lo será por cavidad de TIERRA
5.2.2.1.5.MI CONSULTA A LA ASOCIACIÓN JUNTA GESTORA DEL MONTE, ES:
,,, ¿¿¿Se va a encargar la Asociación de pedir tres presupuestos, para lo expuesto en el punto que antecede, o se encarga de pedirles el que suscribe como Presidente de la Comunidad de Regantes.???.
Si no obtengo contestación para primeros del próximo mes de septiembre, SOLICITARE TALES PRESUPUESTOS Y LES ENVÍA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
INGRESOS
Los ingresos que posiblemente reciba la Comunidad de Regantes, serán los dimanantes de las multas a responsables de los daños (se adjunta acta num dos ) y los gastos de reparar los daños en los canales( que se repercutirán a los autores de los mismos).
SIQUEN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES AUTORIZADOS Y ENCARGADOS EN JUNTA QUE SE DESCRIBE EN EL ACTA NÚM. DOS QUE SE ADJUNTA AL FINAL, CON LOS QUE SE PRETENDE HACER FRENTE A UNA ADECUACION Y OPERATIVIDAD MÍNIMA DE REGADERAS Y CANALES


5.2.2.2.- EL MOLINO Y EL PALOMAR O GRANERO ( que los condes denominaban “palacio”
EL MOLINO es otro de los inmuebles que pertenecen en proindiviso a la Comunidad de bienes ( comunitarios- socios y comunitarios no socios) y no se entiende el motivo por el cual se está permitiendo que su estado ruinoso aumente más cada año que pasa, sin aplicatle una reparacion Todavía es posible su restauración. Intereso de la Asociación en su condición de administradora de la Comunidad de bienes, información al respecto.

EL GRANERO O PALOMAR que quienes lo conocimos con el tejado perfecto sabemos del deterioro que viene sufriendo. tampoco pretendo y solicito reconstruirlo pero si al menos desbrozarlo y quitar el arbolado que ayuda al deterioro, y al menos proteger o cubrir de algún modo las paredes en su parte superior, evitando filtraciones de aguas pluviales que le afectan considerablemente.

Son los restos de una edificación significativa que nos remonta a 1175, y que si bien el asentamiento se nuestros antecesores ya existía con anterioridad, el Monasterio Nuestra Sra. del Valle de las monjas Bernardas –bautizado así en honor a la Virgen del Valle que ya existía en la Ermita antes de 1,175, indiscutiblemente, este monasterio constituye una referencia que ya quisiesen para si otros pueblos. Conservemos lo poco que nos queda, que al día de la fecha todavía estamos a tiempo.


6º .-OTROS ASUNTOS DE INTERÉS
Algunos ejemplos como antecedentes a la cesion


.1.-Dirección nefasta.-De un tiempo acá los órganos directos de una serie de sociedades ,asociaciones y colectivos constituidos y presentados ante sí y ante los demás como responsables de la Comunidad de Bienes de Fuencaliente del Burgo, se han comportado y actuado como auténticos enemigos de la Comunidad de Bienes, y algo debe de tener de “intencionalidad” porque la ignorancia no puede argumentarse como “motivo de ser” de tan ilícitos e incongruentes actos, a este copropietario no le consta razón alguna lógica y loable, o al menos con un mínimo sentido común que justifique tan desastrosos y perjudiciales procederes.
.2.-Primer contrato de arrendamiento de la explotación de la cantera.-Comenzamos por el primer contrato de arrendamiento de la cantera, cuyos arrendadores firmantes eran casi todos ajenos a la propiedad y por cada propietario, firmaban un colectivo impresionante, pero siembre por debajo del 15% del total de los propietarios, estuvo en mis manos el cierre de la explotación de lo que siempre me venía arrepintiendo, solo cuando he visto las obras realizadas en el Cuartel y las pendientes de realizar ( molino , granero y otras)pienso que mereció la pena no cancelar la explotación
.3.-Cambios de explotación.- Después viene el cambio de la explotación de la letra A a la Letra C , todavía pendiente de resolver según documentación existente, ( mi intención es traerla a colación cuando el arrendatario desde su posición ventajosa de la expropiación – pretenda imponer su voluntad y fijar de forma unilateral los precios en los contratos. Si es que no la ha hecho antes de esta fecha
4.-Malversaciones.-No podemos olvidar que los responsables administrativos de turno en vez de valerse de las subvenciones existentes para la pavimentación de las calles del casco urbano de Fuencaliente, con un proceder ilícito - que encuadra en la “malversación” -invirtieron una buena parte de este dinero, en `pavimentar varias calles con cargo al haber de la Comunidad de Bienes, y que como es lógico, el Ayuntamiento acogió de agrado; no obstante, el m2 de calle pavimentada resultó superior a la de los demás núcleos municipales , que además no tienen cantera y ni les sobra ni disponen de capital comunitario para invertir alegremente en las calles del casco urbano, no maslgastan.
5.-Contabilidad indeterminada.-Resulta sorprendente los estados de cuentas; no quieren presentarse, debido al destino dado al dinero de la Comunidad de Bienes del que todos los comunitarios somos propietarios. Toda esta contabilidad debe existir en la documentación de la asociación, de la que se hizo cargo al inicio de su gestión y que es el órgano que administra la Comunidad de bienes.
Intereso aquí y ahora la puesta de manifiesto no solo de esta contabilidad sino de todos los contratos firmados antes y después de la puesta en marcha de esta Asociación.-

CESIONES ANTERIORES
Últimamente somos muy dados a ceder algo que no nos corresponde, veamos algunos ejemplos:
El teleclub.- Era desde 1924 la casa del pueblo. Con un dinero del común de vecinos y de la Comunidad de bienes y la mano de obra de un buen número de habitantes y descendientes del pueblo se inicia la construcción del teleclub; cuando se agotan los fondos y casi está terminado se decide cederlo al Ayuntamiento ,que con una minúscula subvención finaliza la construcción Si se tenía previsto ceder el edificio, no llego a entender porque se cede al inicio y se evita la malversación de fondos comunes hasta casi terminarlo.
Suelo del actúan frontón.-Este suelo fue cedido hace varios años al Ayuntamiento: recientemente se ha construido una especie de frontón (no es el modelo reglamentario de las zona).Entiendo que se haya sufragado el coste de la construcción con subvenciones, porque si hubiésemos invertido -que me parece casi imposible que sea el caso- parte del dinero de la cantera, en esta obra, los responsables han cometido el delito de malversación de forma incuestionable. Este es otro de los motivos por los cuales estoy interesado en examinar los estados de cuentas, contratos y documentación.

6.1.-CESION DE LOS TERRENOS AL AYUNTAMIENTO PARA COLUMPIOS

El actual Concejal en su condición de presidente de la Comunidad de Bienes de 1924 informo recientemente al que suscribe de la existencia de un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento por tiempo de 15 años- Luego no es necesaria ni procedente la cesión

De entrada me parece magnífico que se hayan puesto los columpios, pero vamos a analizar el concepto de cesión
La cesión de derechos se define como aquel negocio jurídico por el que una de las partes –cedente- transmite a la otra parte- -cesionario. la titularidad jurídica que ostenta sobre una cosa, la cesión de derechos, implica la directa transmisión de la titularidad de los mismos a favor de tercera persona, Nuestro Código Civil en el artículo 1526 regula expresamente los efectos frente a terceros de toda cesión El Código Civil regula la cesión no como un negocio autónomo, sino como una compraventa especial por el objeto sobre el que recae , presume que toda transmisión se efectuará en forma en compraventa; tanto Doctrina como Jurisprudencia, han afirmado en reiteradas ocasiones la naturaleza propia e independiente de la cesión, donde la común intención de las partes no sea la de comprar y vender, sino otra distinta,. Únicamente se exige que en este negocio de cesión, como todo negocio, exista una causa “el contrato”.-lo relativo a sus elementos esenciales, que es lo que permite que éste se adapte a muy distintas fórmulas contractuales sin perder su esenciar, sin dejar de ser auténtico negocio jurídico de disposición, celebrado entre dos partes, relativo a la posición jurídica que ostenta el cedente frente a un tercero en el contrato otorgado con éste. el contrato de cesión, no es otra cosa más que un negocio jurídico bilateral, productor de obligaciones : “las del contrato, No se puede ceder este suelo si no lo respalda la UNANIMIDAD de propietarios”.-
PARA LA CESION AL AYUNTAMIENTO DEL TERRENO DE LOS COLUMPIOS EN LA ERA, ES NECESARIA LA “ UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE BIENES: motivo por el cual ni la ASOCIACIÓN JUNTA GESTORA DEL MONTE DEL COTO ni tampoco el Concejal en su condición de presidente de la Comunidad de Bienes tienen facultades para poder ceder este suelo al Ayuntamiento.-
6.2.-CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS DE LA CANTERA Con el simple hecho de que la parte arrendataría de la cantera observe lo señalado en la Ley de sustancias nocivas insalubres peligrosas y molestas, nuestras necesidades, de entrada, quedarían cubiertas.
6.3.-MEDICIÓN DE VOLADURAS DE LA CANTERA.-Siempre he dudado de la medición que pueda realizar un comunitario o un asociado; en desigualdad de conocimiento con la parte arrendataria que se dedica de lleno a ello; entiendo que debe llevarse a cabo por un facultado a tal fin. No termino de comprender como para redactar las actas de la asociación y dirección de las reuniones interviene un técnico y no se recurre a otro para medir las voladuras, y muy especialmente si ambos actos se repercuten en el haber de la Comunidad de Bienes a través de la administración desarrolladla por la asociación.-.-
6.4.-EN LO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, el único conflicto seria que portase contenido lesivo para la dos derechos e intereses de los titulares de la Comunidad de bienes, - y en beneficio de comunitarios- socios y en detrimento de comunitarios no socios, pero en tal caso esto tendría una salida legal, porque eñl acuerdo o los acuerdos sería nulos o al menos anulables y carentes de todo valor legal
OPINIÓN EN GENERAL DE ESTE COMUNITARIO
Si ya de por si el que suscribe está un tanto desinformado de los temas aquí y ahora comentados, en este momento no dispone a la vista de ninguna documentación- y menos en Granada donde se halla trabajando, LUEGO, ES POSIBLE LA EXISTENCIA DE ERRORES EN TODO LO AQUI EXPUESTO, Y MAS TODAVIA SI LA REDACCIÓN SE HACE A “GALOPE”; PERO, SI EXISTIEREN ERRORES SERAN OBJETO DE LA CORRESPONDIENTE RECTIFICACIÓN .
En base a los “DIMES Y DIRETES” que se comentan en los corrillos del pueblo en especial en épocas de vacaciones y también en base al orden del día de los asuntos a tratar en la reunión de la Asociación para el día 12 de agosto de 2016, que un solio le ha enviado, como decía, al amparo de estas simples bases se ha producido una claridad meridiana consistente en la imprescindible necesidad DE EXAMINAR :
1.-Estado de cuentas detallado desde el inicio del primer contrato de arrendamiento de la cantera hasta la actualidad
2.-Copia de todos los contratos celebrados en relación con el arrendamiento.-
3.-Estado de cuentas que recibió la Asociación, y estado de cuentas desde que la asociación se hizo cargo hasta el día de la fecha, de la administración de la Comunidad de bienes de Fuencaliente del Burgo.-
4.-Copia de aquellas actas y acuerdos que tengan relación con la administración y en su caso con la disposición de predios de la Comunidad de bienes, repartos, e inversiones del remanente que la asociación lleva a cabo en su condición de administradora de la comunidad de bienes de 1924
EN GRANADA PARA FUENCALIENTE DEL BURGO A 6 DE AGOSTO DE 2016

Fdo Eleuterio Cabrejas Antón
DNI 72,870,178Z

DOCUMENTO QUE SE ADJUNTA
ACTA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES EN CUYA REUNIÓN SE TOMARON ACUERDOS IMPORTANTES, A LOS EFECTOS DE EVITAR DUPLICIDADES LOS DE LA ASICIACION.

FUENCALIENTE DEL BURGO,.
,,,ACTA NUN DOS
COMUNIDAD DE REGANTESNUESTRA SRA DE LOS REMEDIOS




...EXPTE 5018/69 DE 26 DE ABRIL:
Instruido según la Real Orden de
25 de junio de 1884
...Ordenanzas y Reglamento de jurado y sindicato
según los proyectos aprobados por la Junta General de
partícipes 6 de julio de 1968

RIEGO DE LAS SIGUIENTES FINCAS EN FUENCALIENTE DEL BURGO:

.La Ermita.
.Las Pozas.-
.Valfria.
.Las Ruyas.-
.La Huerta..
Los Huertos.
Serillas
.Dehesa .
Espinillos
.El prado.
Los Ojos.
Valdehambrientos-
Los ojos del Vaho.
Tabizas del Vaho

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
EN FUENCALIENTE DEL BURGO a las 12,00 horas del día 13 de agosto de 2013, se reúnen en segunda convocatoria los componentes de la comunidad de regantes que firman al final, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, previa citación a tal fin, actuando como Secretario el Presidente.

PUNTO 1º
MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA EL DÍA 2 DE MAYO DE 2009
1.1.-La Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con la D.T 6ª de la Ley 1/2001 , a causa de la revisión de las características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, nos exigió la puesta al día de nuestras concesiones desde la fecha de concentración parcelaria; nos requirió la presentación del Plano parcelario de regantes, estado actual de los aprovechamientos, localización de los puntos de toma y ultima acta de la asamblea general.; todo, de acuerdo con el Art 76. 1 y 2 de la Ley 30/92, y , se nos exigió la CIF, elenco de comuneros y superficie regable, y ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL
1.2.-La urgente necesidad de cumplimentar estos requerimientos, es lo que produjo la reunión de fecha 2 de febrero de 2009, porque de lo contrario, se hubiese dado de baja la concesión del uso del agua de la Ermita , de la Balsa y Rio Perales, para regar los predios descritos al inicio que abarcan los aprovechamientos concedidos por Orden Ministerial al amparo del Expte 5018/1969, instruido de acuerdo con la Real Orden de 25 de junio de 1884, y Ordenanzas, y, reglamentos de sindicato y jurado ajustados a los modelos oficiales aprobados por Real Orden de 25 de junio de 1884
1.2.-Los efectos de dicha baja, es que NO se nos hubiese permitido coger ni un solo cubo de agua para el riego, y nos hubiésemos visto obligados a solicitar nueva concesión.; en definitiva, que, si se nos hubiese dado de baja, indiscutiblemente, hubiésemos perdido todos los derechos concedidos en el Expte 5018/1969
1.2.2.- Problema de nueva concesión, previa solicitud para su aprobación: Es requisito imprescindible su publicidad; concediendo un plazo para alegaciones de las demás concesiones, que lógicamente, se suelen oponer, porque, aprobar una nueva concesión por encima de la propia, es natural que se les reste caudal a los de más abajo ; `por ejemplo, la concesión de Fuentearmegil y las demás - se hubiesen opuesto a una nueva concesión en Fuencaliente, en defensa de sus derechos e intereses, defensa lógica, loable y congruente; con los argumentos – como sucede en casi todos estos casos- de alegar perjuicios por merma del caudal , y casi siempre tiene efecto; por eso es fundamental no perder jamás el derecho a estos aprovechamientos, se usen o no se usen, pero ahí están.
1.4.-Este es el motivo de adecuar , poner al día y realizar asiento actualizado de nuestra Comunidad de Regantes en el Libro de Registro de Aguas de la Comisaria de la Confederación Hidrográfica del Duero, y así no perder los derechos; resultó imprescindible la constitución de la citada Junta por tal motivo.

CONFEDERACION HIDROGRÁFICA
1.5.1.-Para la puesta al día de esta “concesión de riego” la Confederación Hidrográfica del Duero, en su revisión de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, y a fin de realizar ASIENTO actualizado en el libro de Registro de Aguas, nos requirió:
CIF.
Elenco de Comuneros
Plano parcelario de las fincas pertenecientes a la Comunidad de Regantes, para localizar las captaciones y del uso y representación de la zona de regable y certificación de la vigencia.
Acta de la última Asamblea General (la única y última existente desde la constitución de la Comunidad de Regantes, es la de fecha 02-05-2009)
Se nos dio el plazo de 10 días para aportar toda esta documentación
1.5.2.-La Delegación de Hacienda, para la Solicitud de la CIF, nos exigió documentación testimoniada de: a).- la Declaración Censal (Modelo 036); b) los estatutos y reglamentos; c) los planos parcelarios de la zona de riego; d).-relación de propietarios de los predios con derecho a regar; y e) el acta ultima.
1.6.1.-Para la preparación y presentación de toda esta documentación, la Delegación de Hacienda remitió al este Presidente a un despacho jurídico en Soria, que le informó que para realizar estrás gestiones debía proceder pago del 50% de una copiosa minuta como `provisión de fondos, y, del otro 50% una vez actualizado, adecuado legalizado dicho nuestros aprovechamientos de riego.
. 1.6.2.-La carencia de fondos en la Comunidad de Regantes Virgen de los Remedios por una parte, y el conocimiento del Presidente para realizar todas estas gestiones, fueron el motivo de no hacer uso de los servicios jurídicos recomendados, pero se produjeron una serie de tensiones, porque la Delegación de Hacienda, rechazó reiteradamente, denegó e inadmitió la solicitud, argumentando , primero, la necesidad de representación letrada, y segundo que no se adjuntaban los estatutos de esta Comunidad de Regantes ni la declaración censal, pero, al acreditarles la capacidad legal bastante del Presidente, presentarles copia sellada de la SOLICITUD de tales estatutos, ordenanzas y reglamentos a la Confederación Hidrográfica en Valladolid, enviada a través de la Subdelegación de Gobierno de Soria, y, la declaración censal correctamente cumplimentada, así como la intención de presentar denuncia por vía administrativa y penal por la negativa a la tramitación, que más que ser una “desviación de poder “ podría constituir el ilícito penal de “prevaricación”, cometida por los funcionarios responsables, sirvió para que aceptasen y tramitasen nuestra solicitud.
1.6.3.-Recibida copia testimoniada de la Ordenanza y reglamento de Sindicato y Jurado y cumplimentados todos los requisitos precisos, para la concesión de la CIF, su incomprensible retraso, produjo que este presidente se personarse en las dependencias de dicha Delegación de Hacienda, solicitando datos del funcionario o funcionarios responsables de la tramitación y presuntamente negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones, hecho que también causo sus efectos, porque, dos días más tarde la Tarjeta núm. G42194035, -código electrónico DAC039B3E8CF04ES de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios, ya estaba a disposición del Secretario-Tesorero D......

1.7.-RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A LOS DISTINTOS ORGANISMOS Y PUESTA , A DISPOSICIÓN DE LOS ASISTENTES:
a.-Notificación dimanante de la Confederación Hidrográfica 26-02-2009, Salida nº 8.322.-
b.- Acuerdo de 2 de mayo de 2009, nombramiento de la junta directiva de esta Comunidad de Regantes .(En cuanto a reuniones anteriores, solo tenemos constancia fehaciente de la de 6 de julio de 1968 a la que se hace referencia en el apartado 2º de la Resolución Ministerial en la que se declara válidamente constituida la esta Comunidad de Regantes denominada Ntra. Sra., de los Remedios de Fuencaliente)
c.- Declaración Censal (Modelo 036).-
d).-Solicitud nº RGE/º1848569/2009, dirigida a Hacienda pata la expedición del NIF a la Comunidad de Regantes Nuestra Sra. de los Remedios
. d).-Remisión nº RGE-024445090-2009, a la Agencia Tributaria del inicio de :
d.1.-La concesión y expediente de la Comisaria de Aguas del Duero, Expte 5018/1969 de 26 de abril.-
d.2.- Ordenanza testimoniada de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios de Fuencaliente del Burgo.
d.3.- Reglamentos para el Sindicato de Riegos y Jurado.
d.3.1.-... Solicitud 35312-2966899/ 2010 de 29 de julio, de la Confederación de los datos de constitución del aprovechamiento.
d.3.2.-...solicitud 35322-2967718/2010 de 29 de julio, actualizada del catastro, del ELENCO de comuneros.
d.3.3.-...solicitud 35320-2967484/2010 de 29 de julio de la Confederación: suspensión de plazos hasta que se nos faciliten los documentos que tenemos interesados; suspensión licita y que contempla la Ley 20/92 con las modificaciones introducidas, entre otras, por la 4/99
d.3.4.-...solicitud de la agencia tributaria nº 35319-2967387 de 29 de julio, interesando que persista el expediente abierto con suspensión de plazos, en tanto en cuanto se nos remite la documentación que todavía no hemos recibido y que aportaremos de inmediato.
d.4....notificación nº 39916/2010 de 22 de septiembre, comprometiéndonos a presentar en la Confederación Hidrográfica ELENCO DE COMUNEROS de la Comunidad de Regantes Ntra Sr de los Remedios, presentando justificante del pago de tasas que se nos fue requerido.
d.5.-...notificación 35318-RG 2967114/2010 de 29 de julio, solicitamos una relación actualizada de ELENCO de comuneros, para su aportación en la Confederación Hidrográfica.
.6.-...notificación nº 35321-RG2987582 de 29 de julio, solicitábamos de la Confederación Hidrográfica, Comisaria de Aguas, autorización para limpieza del lodo de la `presa del Molino en Fuencaliente del Burgo.
d.7.-...notificación 39610-RG3566439/2010 de 21 de agosto, a la Consejera del Medio Ambiente, -PESCA- de la comunidad de Castilla y León, relativa a cuestiones de competencia (Junta de Castilla y León – Confederación Hidrográfica) para la autorización de limpieza de cauce de la Ermita y presa del molino.
d.8,9,y10.-...solicitudes de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 interesando de la Consejera del Medio Ambiente y Pesca de la Junta de Castilla y León, autorización para limpieza del cauce de la Ermita y presa del Molino.-
d.11.-...remisión nº 39366-3548074/2010 de 20 de septiembre enviando a la Confederación, la TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.
d.12.-...notificación nº 99-140178.92010/2010 de 9 de octubre, notificando a la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica estar al día de dicha fecha y haber cumplimentado todos y cada uno de los requisitos interesados en su requerimiento núm. 8322/2009 de 26 de febrero, y en los anexos UNO Y DOS adjuntos al mismo
d.13.- ...contestación de la Confederación Hidrográfica, - Comisaria de Aguas- dando por cumplimentado su requerimiento.
d.14.- ..Solicitudes de subvenciones de los ejercicios 2010-11 , 12 y 13.-En ejercicios anteriores al 2009, se venían concediendo subvenciones a fondo perdido para la reparación y adecuación de los canales de riego, pero, con posterioridad se han congelado estas subvenciones ; no obstante, seguimos solicitando información cada año a los únicos efectos de que , en el caso que se reiniciasen de nuevo, ubicarnos entre los primeros solicitantes
d.15.- ...consulta y contestación: acerca de si el cauce de la Ermita, es cauce público, con competencias de la y Junta C y L. Confederación o si por el contrario, es cauce privado; según la Confederación, el cauce de la Ermita, es un canal de riego que pertenece a la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios.

.
PUNTO 2.-
Ordenanza de la Comunidad de Regantes.
2.1.1.-Esta ordenanza contiene diez capítulos: el Capitulo –I- se refiere a la Constitución de la Comunidad; el –II- a las obras; el III, al Uso de las Aguas, el IV a las tierras y artefactos, el V a FALTAS, INDEMNIZACIONES Y PENAS, el VI a la Junta General; el VII al sindicato encargado especialmente del cumplimiento de las ordenanzas; el VIII al Jurado de Riesgos, el IX, disposiciones generales y el X disposiciones transitorias, expuesta a los asistentes
. Reglamento para el SINDICATO de Riegos
2.1.2.-.-El sindicato debe ser elegido por la junta General, y entre otras competencias, tiene la de hacer respetar los acuerdos de la Comunidad de Regantes, formar los presupuestos generales, cuidado y vigilancia de las obras, formular proyectos, ordenar limpiezas y mondas ordinarias, el establecimiento de turnos, cuotas, presupuestos y derramas, formación y cuenta al catastro mediante padrones y planos., expuesto a los asistentes.

Reglamento del JURADO de Riegos
2.1.3.-El jurado es el encargado de resolver las quejas y denuncias, y sus acuerdos o juicios son válidos cuando se dicten por unanimidad., expuesto a los asistentes.
2.2.4.- Copia de la Ordenanza y de los Reglamentos de Sindicato y Jurado de Riegos a los que hacemos referencia en los tres puntos que anteceden, disponen los comunitarios desde la constitución de la Comunidad de Regantes, no obstante, obra en poder de la Junta un ejemplar que puede ser examinado por los comunitarios cuando, cuanto y como lo deseen
. 2.2.5.-Tiene competencias plenas la Junta para resolver en todo aquello que constituya abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad de regantes, y puede imponer multas a los infractores, siendo sus fallos ejecutivos; por asumir las competencias de los reglamentos de sindicato y jurado, en tanto en cuanto se instituyen (- si ya resultó difícil constituir la Junta, no lo será menos constituir el sindicato y el jurado-); y, la Junta Delega en el presidente, previo informe a cada miembro de esta junta- ya sea en reunión a tal fin, ya sea mediante remisión de la documentación,- para que inicie todos los actos administrativos ,civiles e incluso penales, en defensa de daños y perjuicios que se hayan ocasionado, que se ocasionen. y que se puedan ocasionar en relación con los “canales, regaderas” y sus servidumbre
2.2.6-Se reitera en el acuerdo de que sea la Junta de la Comunidad de Regantes, la que asuma, no solo las competencias propias de la Ordenanza, sino también las contenidas en el Reglamento para el Sindicato de Riego y las señaladas en el Reglamento para el Jurado de Riego, en tanto en cuanto se constituyen.-

ACTUALIZACION DE FALTAS INDEMNIZACIONES Y PENAS
2.3.1.-La cuantía de las multas se estableció antes de 1970, sin que hasta el día de la fecha hayan sido objeto de revisión ni incremento. Se acuerda por unanimidad de los asistentes, que las faltas a que se refiere el Capítulo V de la ORDENANZA, se adecuen y pongan al día con los siguientes incrementos:
... Las señaladas con la multa de 25 pesetas, queden fijadas en 100,00 Euros.-
...Las señaladas con multa de 50 pesetas, queden fijadas en 150,00 Eiros
...Las señaladas con 100 pesetas, queden fijadas en 200,00 Euros.
...Y las señaladas con 200 pesetas, queden fijadas en 300,00 euros.
2.3.2.-La obligación de reparar los daños causados,-cuando se produjeren, lo será independientemente de la imposición de las multas a que se refiere el apartado que antecede, y si un gasto , pagado, dimana del pago de multas, no servirá de pretexto para que no se repercuta en el autor el 100% la obligación de reparar el daño causado, sin descontar el importe de la multa


FACULTADES
2.4.-Se dan facultades al Presidente para que haciendo uso de las conferidas en la Ordenanza a la Junta, y en el reglamento del sindicato y jurado, que son asumidas por la Junta, así como en uso de la legislación penal, civil y administrativa , previa información a todos los componentes de la Junta, y en relación con los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en canales y sus servidumbres comunes , notifique a los titulares de las fincas colindantes con el canal y su servidumbre aquellas infracciones, daños, perjuicios e ilicitudes que cometan, a su paso por sus respectivos predios, en la totalidad de los mismos, tanto en canales, regaderas como en sus servidumbres y exija la restitución de lo destruido a los respectivos propietarios usuarios y autores responsables , que se harán cargo no solo de los actos propios sino también de aquellos que pueda ocasionar y ocasione el personal contratado y encargado de realizar las labores en sus propiedades con cuyos actos produzcan el daño
2.5.-Todo comunitario, tiene facultades plenas para exponer a la Junta las anomalías y daños y perjuicios ocasionados en los canales y sus servidumbres, que, una vez examinados, haciendo uso de la Ordenanza y de los Reglamentos de Jurado y Sindicato así como de la legislación penal , civil, y administrativa , la Junta iniciará las diligencias de su competencia, en la forma y modo que en el presente acuerdo se reflejan. Las controversias que se produzcan en base a los turnos, se resolverán también por la Junta.


PUNTO 3.
OBRAS URGENTES A REALIZAR POR LA COMUNIDAD DE REGANTES

Origen de los daños
3.1.- Unos metros por debajo del manantial.-Invasión del canal y del cauce de la Ermita por aguas pluviales por debajo de la fuente, que pueden reconducirse mediante la construcción de un puente sobre canal y cauce, y conducirlas por el cauce paralelo al canal, junto a la Ermita, hasta desembocar en el Arroyo que viene de la Hoz, exactamente debajo del puente de la carretera en la Ermita.


3.2.-Valezances.-Expone D........ que el arroyo de Valezances desemboca en el Cauce de la Ermita, produciendo daños consistentes en arrastre lodos y arena a este cauce; según los planos de concentración parcelaria-que indiscutiblemente predominan sobre los del catastro-, debía atravesar este cauce mediante la construcción de un puente, y discurriendo por un predio de ,,,,, y otro de ,,,,,,,,,,,,,, para desembocar en el arroyo o barranco procedente de la hoz.-
3.3.-Con la realización de las obras descritas en los dos puntos que anteceden y alguna otra antes de llegar a la presa, el trayecto del cauce entre el nacimiento y la presa del molino, quedaría adecentado, saneado, y sin sufrir los efectos de riadas pluviales que arrastran lodo y arena, incluso a la cavidad de la presa del molino.

OBRAS A REALIZAR EN CANALES DE HORMIGÓN Y EN LOS ABIERTOS SOBRE EL PROPIO SUELO
3.3.1-Se acuerda que los propietarios de las fincas por las que discurren los canales, en el trayecto frente a sus respectivos predios, tanto en fincas de concentración como en las de la huerta y huertos, limpien la cavidad del canal y eliminen la vegetación y arbolado existente tanto en la cavidad como en la servidumbre de paso por cada lado del canal y si lo hubieren destruido, que lo restituyan a su estado operativo y funcional.
3.3.2.1- Los canales de hormigón construidos con motivo de concentración parcelaria, según información verbal, tienen una servidumbre por cada lado de metro y medio, sin contar lo ocupado por la cavidad y laterales del hormigón del canal.


HUERTA Y HUERTOS

3.3.2.2.1-La “huerta y huertos” no fueron concentrados; la servidumbre, sin contar los 25 centímetros aproximados del hueco del canal, ”que lo nombramos como regadera”, es de un metro por cada lado, según la antigua ordenanza
. 3.3.2.2.2.- desde el origen, e incluso desde antes y después de 1924, año en el que se compró el Coto ,para las necesidades de cultivo y extracción de cosechas, no estaba permitido el acceso ni siquiera de carros, se sacaban las cosechas con un solo animal al que se le acoplaban una red a cada lado, con carretilla e incluso a mano. El corte y retirada de la madera de los chopos, ha producido un considerable deterioro en todos los canales, denominados “regaderas”. Si tenemos en cuenta que antes de las plantaciones de chopos no se permitía acceder con carros a estos espacios, la improcedencia del cultivo de estas minúsculas fincas con maquinaria agrícola, concretamente con medianos y grandes tractores, que, incluso no caben en un buen número de ellas, causa más daños en predios ajenos que beneficios en el predio que se cultiva. La reclamación de daños, corresponde a los propietarios de los predios dañados, y los daños que se ocasionen en canales y en sus servidumbres competen a la Junta. El presidente queda facultado, para la reclamación de aquellos daños y perjuicios que se produzcan sobre canales y sus servidumbres, en la forma que se describe en la presente acta
3.3.2.2.3.-Servidumbre de paso: Dice el Art 564 C. Civil, que el propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
3.3.2.2.4.- La HUERTA Y LOS HUERTOS en todo su perímetro, desde tiempos inmemoriales el decir de los más ancianos. antes y después de la Compra del Coto, según la antigua ordenanza, se ha venido limitando el paso a las necesidades para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente SIN VÍA PERMANENTE, y este es el motivo por el que la indemnización si se causare daños por el paso fuera de la zona de servidumbre , sea susceptible de reclamación al autor, por el titular del predio que recibe el daño.
3.3.3.1.-Se acuerda dar un plazo de año y medio a los propietarios de los predios colindantes con el canal, y “Regaderas” no solo para la limpieza de la cavidad, sino también para eliminar vegetación y especialmente arbolado que ocupe el canal y su servidumbre.
3.3.3.2.-Si bien la reclamación de daños ocasionados en los diferentes predios con motivo del paso para cultivos y cosechas, fuera de la servidumbre corresponde, a los perjudicados, a la Comunidad de Regantes, reiteramos, que le concierne defender, reclamar y tomar medidas para eliminar todos aquellos actos que menoscaben la red de canales, regaderas y sus servidumbres.


ABUSOS, ATROPELLOS, DAÑOS Y SOLUCIONES
3.3.4.1-Se hace necesario, que los miembros de la comunidad de regantes, a través de los órganos directivos, tengan facultades plenas para obligarse entre sí, y para obligar a los propietarios y al personal en general que produjese daños, al preceptivo resarcimiento; especialmente en lo relativo a todos aquellos asuntos dimanantes y relacionados con los daños y perjuicios que afecten y que produzcan deterioro de los canales para riego, y a quienes produzcan estos daños, se les pueda obligar por la propia comunidad de regantes a reparar el daño causado, o a que abonen el coste de la reparación, en base a la ordenanza y a los reglamentos de sindicato y jurado y la obligación del resarcimiento por daños y perjuicios a que se refiere el Art 1902 y demás concordantes del Código Civil.
3,3.4.2.-Es necesario y fundamental que los acuerdos alcanzados por esta Comunidad de Regantes, -una vez que sean firmes,- en relación con aquellos que causen o hayan causado daños o perjuicios - ya sea por descuido o negligencia , ya sea premeditadamente -en los canales y servidumbres, sean ejecutivos ,tras serles notificados fehacientemente, y que, se lleve a efecto por los trámites establecidos para la ejecución de títulos judiciales, TENIENDO ESTOS ACUERDOS FIRMES EL VALOR Y EFICACIA DE UN CONVENIO CONSIGNADO EN DOCUMENTO PÚBLICO Y SOLEMNE, Y QUE EL ACUERDO FIRME LLEVE APAREJADA LA EJECUCIÓN TAL Y COMO DISPONE EL ART 517, APARTADO NOVENO DEL NÚMERO 2 DE LA L.E. CV. ,E INCLUSO EN EL ART 15 DEL REGLAMENTO DEL JURADO.
3.3.4.3-Se trae a debate el hecho de que, con motivo de cercar algunas fincas de regadío, (a modo de ejemplo, se describe las obras de D,,,,,,,, en Valezances y de Dña........ en Valfria) se han apropiado de las servidumbres del canal colindantes con sus predios, construyendo y ocupando las mismas incluso hasta escasos centímetros de los laterales de la cavidad del propio canal
. 3.4.4.1-Se acuerda por ahora notificar a estos propietarios, y ponerles de manifiesto que estas acciones constituyen un delito contra el patrimonio denominado usurpación La conducta ,supone que, quien no es propietario, ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario comportándose de modo permanente como dueño, con intención de procurarse una utilidad o derecho comete este ilícito penal; basta con que se realice la ocupación sin autorización o contra la voluntad del titular para la comisión de este delito; y evidentemente, ningún propietario tiene autorización para apropiarse de las servidumbres de los canales. Obligatoriamente deben dejar expedita y libre no solo el canal sino la servidumbre del mismo.
3.4.4.2.-La Junta es el órgano encargado de decidir al respecto, se enviara informe a la misma, de todo lo actuado por el Presidente ya sea mediante reunión, ya sea mediante información escrita directa a todos y cada uno de sus miembros, porque ,aquí y ahora, queda facultado el Sr...., para que, en la forma que se ha hecho constar, tome las medidas administrativas e incluso civiles y penales, encaminadas a la defensa de los canales y sus servidumbres; se reincide en que los acuerdos tomados por la junta, que no se hayan impugnados , TIENEN APAREJADA LA EJECUCION, con la denominación de título ejecutivo extrajudicial

DAÑOS

Entre los daños producidos por comunitarios, destacan:
3.4.5.- La casi destrucción total del canal a escasos metros de su salida de la presa que existe en el rio por debajo del pueblo.
3.4.6.- Inutilización del canal, tras atravesar la carretera y antes de atravesar el Rio Perales.- El canal ha sido inutilizado y cubierto con gran cantidad de tierra.
3.4.7,- Los asistentes manifiestan que es Autor de los daños expuestos en los dos puntos que anteceden, D..Luis Cabrerizo Rodrigo.
3.4.8.- De los tramos del canal, en general, destruidos a causa de soportar el paso de maquinaria agrícola, salvo prueba en contra, se imputa la responsabilidad a los titulares de los predios a los que se ha accedido por encima del canal; se hace necesaria una inspección detallada por los miembros de la Junta.
3.4.9.-Con independencia de los daños causados por los titulares de los predios colindantes con el mismo, y por el mal uso, - estos canales se construyeron antes de 1970, y evidentemente, también se destruyen por su uso y por el paso del tiempo-); independientemente de estar atentos a posibles subvenciones a fondo perdido, procede valorar y estudiar el coste de reparación de toda la red, evidentemente una vez que los causantes de los daños, los reparen.


PROCEDER:
3.4.9.1.1--En relación con los daños descritos en los puntos del 3 3.4.1 al 3.4.6 que anteceden, y para la ejecución de acuerdos tomados en esta reunión, se faculta al Presidente para que se dirija a los Autores de dichos daños, invitándoles a su reparación en un plazo de uno a seis meses, según la época y necesidades de disponer del agua.. De no hacerlo, el Presidente, previa información a la Junta, queda facultado para aplicar las multas a que se refiere el Capítulo V de la Ordenanza y para obligar al autor o autores a reparar el daño¸ de no hacerlo, encargar las reparaciones necesarias a alguna de las empresas seleccionadas por la Junta , repercutiendo el costes y gastos en los culpables.
3.4.9.1.2.-Se intentara en la próxima reunión, constituir el sindicato y el jurado


3.4.9.2.-Las decisiones reflejadas en la presente acta,- en base a la ordenanza y a los reglamentos de Jurado y Sindicato, competencias que asume la junta en tanto en cuanto sean instituidos,- tienen el carácter de acuerdos aprobados por unanimidad, excepto que sea impugnadas total o parcialmente tras recibo y examen por los interesados.- Las denuncias y procedimientos a que se refieren los Arts. 8 al 15 del R. del Jugado, asumidos por la junta, que tal y como queda asentado asume no solo lo relativo a la ORDENANZA, sino también a los reglamentos de SINDICATO Y JURADO, se resolverán por la Junta.
3.4.9.3.-Queda asentado y aprobado, que, los acuerdos de la Junta y sus actos dimanantes de la ordenanza y de los reglamentos para sindicato y jurado, cuyas competencias asume, sus resoluciones y fallos. SON EJECUTIVOS, en base al Art 15 del Reglamento del Jurado y art 517-9º de la Ley de E. Civil., con la denominación, como ser viene diciendo de “título ejecutivo extrajudicial”


PUNTO 4º
Obras Urgentes


4.1.-Urge obligar a los autores de los daños, a que separen los causados en cauces y servidumbres de la red de canales para el riego.
4.2.-Apremia que la Comunidad de Regantes realice cuanto antes las obras precisas encaminadas a evitar que los canales en general se vean perjudicaros por riadas de aguas pluviales, incluido el cauce de la Ermita.
4.3.-Es de estricto menester que los propietarios de los predios por el que discurren los canales, y concretamente el tramo con el que colindan, los adecenten, limpien y conserven, tanto el canal como su servidumbre.

PUNTO 5º


5.1.-No obstante lo expuesto en el Art 15 del Reglamento del Jurado, cuyas competencias asume esta Junta en tanto en cuanto se constituyen (Jurado y Sindicato), el recorrido administrativo y judicial que contiene el punto 5º del orden del día se llevara a cabo de la forma siguiente:


EL PRESIDENTE
5.1.2-Enviará una carta a los infractores y autores de los daños causados en el canal y su servidumbre, exponiendo de forma detallada sus responsabilidades (enviara copia a todos los componentes de la Junta)
5.1.3.-Requerido notarial o judicialmente al infractor y causante de daños. (Enviara copia a los miembros de la Junta). Se iniciará si procede el juicio monitorio, se1uido del juicio verbal pertinente
5.1.4.-MULTAS Y SANCIONES.-Se originan por la comisión de actos e irregularidades recogidas en la ordenanza; se Inician con una notificación; seguida de un requerimiento en reclamación del importe; sequido si procede, de un procedimiento monitorio en relación con las infracciones y multas a que se refiere el Capítulo V de la Ordenanza; seguido si fuere menester, del correspondiente juicio verbal civil, dado que los acuerdos son ejecutivos
. 5.1.5.-DAÑOS EN CANALES Y SUS SERVIDUMBRES.-Interesara tres presupuestos del coste de reparación de los daños causados y con los miembros de la junta elegirán el que consideren más idóneo.
5.1.6.1.-Requerido notarial o judicialmente el autor de los daños si en el plazo de 15 días no accede ni comienza o se compromete a su reparación, se iniciara un procedimiento monitorio, sequido de un juicio verbal civil, si fuere menester, en reclamación de los importes económicos a los que se eleve el coste de la reparación de los daños causados.-
5.1-6-2.-Al día de la fecha se reitera , que, la Comunidad de Regantes no dispone de ningún fondo económico, motivo por el cual, los requerimientos no pueden ser notariales, debe ser por vía judicial, y la reclamación de daños y perjuicios, sea cual fuere la cantidad, debe fraccionarse en importes que no superen los 2000,00 Euros, en evitación de costas judiciales y en evitación también de minutas de letrado y procurador y demás gastos. Debe el presidente hacer las intervenciones que se le facultan, administrativas civiles y penales, de forma tal, que no produzcan más gastos que los imprescindibles, porque evidentemente, las tasas, no las podemos suprimir, si bien es posible que estemos exentos de dichas tasas, al tratarse de títulos ejecutivos extrajudiciales. Aun teniendo presente el estado económico de esta Comunidad de Regantes que al día de la fecha es cero, existe necesidad imperiosa de frenar los daños ocasionados a los canales y sus servidumbres, así como la urgencia de exigir responsabilidades a sus autores de los daños ya causados, y especialmente poner freno a futuros daños, necesidad que se asienta aquí y ahora como inaplazable .


PUNTO 6º
Una vez realizadas las obras en defensa del cauce de la Ermita; reparados los daños por sus autores – responsables; desocupadas las servidumbres que con cercados de construcción o vallado, de forma abusiva se han ocupado, limpiados los canales y la vegetación de las servidumbres , la Junta Inspeccionara toda la red, incluida Huerta y Huertos, y valorada costes de reparación, se informará en lo referente subvenciones para reparación total de la red de canales y si no fuese posible, los reparará a cargo de todos los comunitarios repercutibles según cuota de participación, previo acuerdo tomado a tal fin.


PUNTO 7º
CAUCE DE LA ERMITA
TITULARIDAD
7.1.-Con motivo del anuncio publicado en el BOP de Soria nº 89, página 3 de 4 de agosto de 2004 que hacía referencia a la realización de obras de limpieza en el cauce del Rio Perales, personado en la Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid, detectamos un error y solicitamos su rectificación , el Rio Perales no pasa por el Casco Urbano de Fuencaliente, sino que el Rio Perales nace el Toralvo; lo que pasa por el casco urbano de Fuencaliente, es el arroyo de la Hoz ; el de la Estacada, y el sobrante del cauce de la Ermita .Juntos transcurren por el pueblo y se juntan por debajo del casco urbano con el río Perales. Al Cauce que nace en la Ermita y pasando por el molino desemboca en el Arroyo de la Hoz. .El cauce de la Ermita según concentración parcelaria y la confederación Hidrográfica del Duero ,no es rio; el Rio Perales, nace en Toralvo
7.2.-Indiscutiblemente el cauce de la Ermita no solo es de Fuencaliente desde el año 1924, y por tanto de dominio privado, sino que además, forma parte de la red de canales de riego. Hace varios años se solicitó de la Confederación Hidrográfica del Duero información acerca de su titularidad, sencillamente por ser el organismo competente en materia de aguas;( la Junta de Castilla y León lo es en aquellas materias que le han sido transferidas).
7.3-La Confederación Hidrográfica contestó que el cauce de la Ermita era de dominio privado a disposición de la Comunidad de Regantes, al constituir canal de riego.
7.4.-Se pone de manifiesto en esta reunión que el Ayuntamiento de Fuentearmegil pretendió apropiarse de este cauce. No obstante, se subraya que el Concejal D.,,,,,,,,,, y D,,,,, y el Sr......, a la vista de certificado expedido por el Alcalde de Fuentearmegil, se evidencia que .el cauce de la Ermita no es ni ha sido jamas propiedad del Ayuntamiento. Se interesará por el Presidente información al respecto del Ayuntamiento, y se le faculta para que realice las gestiones pertinentes, en evitación de cualquier usurpación.
7.5.-Se comenta en esta reunión que en el elenco de comuneros, se incluye al Ayuntamiento de Fuentearmegil. Todos los asistentes manifiestan que el Ayuntamiento de Fuentearmegil, es imposible que disponga de títulos de propiedad, sencillamente porque desde la compraventa del coto en 1924 toda la demarcación de Fuencaliente pertenece a los 103 compradores, excepto la casa del cura, ( las calles del casco urbano pararon a ser públicas en base a la legislación en materia de administración local); se reincide en la imposibilidad de que el Ayuntamiento aportase inmuebles a la masa común de concentración parcelaria, simplemente porque no era titular de ningún bien inmueble. Ser acuerda, recabar datos, solicitar información del Ayuntamiento, para rectificación de errores, incluso en materia catastral.

PUNTO 8ª
Subvenciones
Se faculta al Sr,,,,,para que, sin necesidad de que lo solicite cada año, se informe en la medida de lo posible de la administración, y lo haga cuando su consecución sea posible.


PUNTO 9º
9.1.-Se acuerda que el orden de prelación del agua y en especial en años de escasez, incuestionablemente, es: primero, para las personas; segundo, los animales; tercero, hortalizas y plantas, esto es incuestionable.
9.2.-Se acuerda que en años de escasez, y para un adecuado aprovechamiento, se dé prioridad a la hortaliza y verduras, sobre el arbolado frutal y maderero, con fluidez tal, que el reparto sea equitativo. A modo de ejemplo: no sería viable que un propietario con una finca plantada de chopos, pretenda disponer sin límite de tiempo de todo el caudal, basándose en que esta haciendo uso de su turno, en detrimento de hortalizas y análogos de otros predios, que pueden resultar seriamente perjudicadas: se pueden secar; los arboles tienen más aguante.


9.3.-No obstante el orden de prelación citado, el uso del agua viene regulado en la ordenanza; reglamentos de sindicato y jurado y legislación general aplicable, y lo aquí acordado no altera, contradice, condiciona ni limita lo legalmente establecido.


PUNTO 10º-1.-
D........... dimite el su cargo de Secretario –Tesorero y le sustituye D. ........ en el desempeño de dicho cargo

PUNTO 10º-2.
Ruegos y Preguntas.-
10.2.1. D Manuel Gómez Cabrerizo pregunta si TIENE DERECHO a recoger los frutos del arbolado de una finca de D....... ubicada al margen derecho bajando- del cauce de la Ermita, a la altura del arroyo de Valezances. Entre los ejercicios 2000 y 2005,D Manuel Pérea, no dudaba en asegurar su derecho a recoger el fruto de este arbolado, argumentando que las plantas se hallaban dentro de los 5 metros del margen del cauce de la Ermita
10..2.2.-Entendemos que la pregunta del Sr....., y la afirmación del Sr,,,, dimanan de una interpretación errónea de los 5 metros de servidumbre a que se refiere la Ley y el Reglamento de Aguas, en cuyo espacio tampoco se permite vallado, construcción ni edificación. Con independencia de que no les asiste ningún derecho a beneficiarse de estos frutos, salvo con autorización de la propiedad, aunque el cauce de la Ermita estuviere sujeto a la servidumbre de estos 5 m. – que no lo está-, tampoco lo tendrían, excepto con la tramitación y autorización expresa del organismo competente, pero que, en el orden de prelación, está por delante el propietario; resulta curioso que ambos se hayan centrado – exclusivamente- en la finca de D,,,,,, , sin mencionar ninguna otra de las existentes en el cauce de la Ermita ni tampoco en los demás cauces sujetos a la servidumbre de los 5 m. dentro del término de Fuencaliente, porque ambos, sus familias y amigos, tienen fincas que están sujetas a esta clase de servidumbre sin que nadie ajeno a dichas propiedades haya jamás cuestionado los beneficios del propietario.
10.2.3.-El cauce de la Ermita, tiene un metro de servidumbre por cada lado al igual que los cauces de la huerta y huertos, a los que denominamos “regaderas”.
10.2.4.-La Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio público hidráulico establecen una zona de servidumbre de paso, de 5 metros por cada lado
10.2.5.1.-Dicha servidumbre AFECTA a aquellas fincas cuya mojonera o límite es un cauce de aguas públicas –ríos, arroyos, embalses– o están atravesadas por uno de ellos.
10.2.5,2.-La servidumbre de paso, es una zona o franja lateral de 5 metros de anchura –longitudinal– de las márgenes. Esta zona, AL CONTRARIO DE LO QUE PUEDA PENSARSE, no es una zona de libre tránsito, es una servidumbre para paso exclusivo de: a).-el personal de vigilancia del cauce. b).- De pescadores. c).-De los servicios de salvamento de personas y bienes. d).-Para varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad, (evidentemente –“amarre y varado”,- no tienen aplicación en estos cauces)
10.2.5.3.- Reitera D....., que además de evitar que las aguas de Valezances desemboquen en el cauce de la Ermita, se haga lo mismo con las que vienen del alto de la Ermita e incluso con otras de menor entidad por debajo de Valezances. Aun tratándose de ruegos y preguntas, así queda aprobado
10.2.5.4.-Expone D....., que, vienen cisternas a llenar agua de la fuente Ermita. Queda aprobado que, si estas cisternas son de Fuencaliente y recogen el agua para el ganado, están en su perfecto derecho; si vienen de pueblos limítrofes, debemos tenerlo en consideración, y tomar las medidas pertinentes, especialmente de cara a años de sequía.
10.2.5.5- Según la Ordenanza y reglamentos de la Comunidad de Regantes, al menos deberíamos celebrar dos las reuniones anuales. Esperemos constituir el sindicato y el jurado tal y como consta en la documentación origen, obrar en consecuencia.
Y no habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13,30 horas del día de la fecha
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Fdo. Eleuterio Cabrejas Antón

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