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Comunidad de bienes.- montes de docios o vecinales

Poblacion:
España > Soria > Fuencaliente del Burgo (Fuentearmegil)
Comunidad de bienes.- montes de docios o vecinales
CONVIENE DISTINGUIR ENTRE

1.-MONTE QUE ES UN ELEMENTO MAS DE UNA COMUNIDAD DE BIENES,

2.-Y MONTES DE SOCIOS O MONTES VECINALES

Respuesta al mensaje, enviado el 28/01/2016 a las 16:29:

monte de socios de fuencaliente del burgo soria

FUENCALIENTE DEL BURGO.-

MONTE DE SOCIOS Y COMUNIDAD DE BIENES


El concepto y denominación de MONTE DE SOCIOS, O MONTE VECINAL es apropiado para referirse a un buen número de espacios existentes en el medio rural de Castilla- León, Y evidentemente también en la provincia de Soria.
En lo concerniente al pueblo de Fuencaliente del Burgo, no se trata DE MONTE VECINAL, NI TAMPOCO MONTE DE SOCIOS, sino que se trata de una COMUNIDAD DE BIENES cuyo título de propiedad fue inscrito en el registro de la Propiedad del Burgo de Osma el 6 de junio de 1924 a nombre de 103 compradores, especificando las cuotas de participación de cada uno de los adquirentes. Estos compradores adquirieron toda la demarcación de Fuencaliente del Burgo, inmuebles urbanos y rústicos, molino, monte, eras, corrales de campo, PALACIO que venía siendo destinado a almacenamiento de cereales con los que anteriormente estos compradores pagaban la renta al propietario vendedor, Ermita....
EXCEPCION:
No se incluyó en la compraventa, la casa y la huerta del cura,
LOS BIENES DE LA COMUNIDAD
Los inmuebles rústicos y urbanos, se los adjudicaron a título individual desde el inicio, La concentración parcelaria expidió los correspondientes títulos de propiedad.

No obstante existen al día de la fecha bienes inmuebles en pro-indiviso, tal es el caso de la Ermita, algunas fincas comunes que administran los vecinos, monte, eras, molino, cuartel de la Guardia Civil... palomar (antiguo palacio) con origen en las ruinas del Monasterio Ntra Sra. del Valle...
Resulta sorprendente que se les vendiese a estos 103 compradores un espacio que desde siempre había sido suyo, Entraremos en detalle más adelante y en nota amplia.-
AUTONOMÍA DE FUENCALIENTE DEL BURGO

Puede que se trate de un caso único a nivel nacional, que, pese a la legislación existente en materia de REGIMEN LOCAL, la comunidad de bienes de fuencaliente del Burgo hasta fechas recientes haya venido funcionando como tal en materias cuya competencia indiscutible corresponde al Ayuntamiento.
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y ALCALDE EN FUENCALIENTE

La separación de ambos cometidos y competencias EVIDENTEMENTE DISTINTAS no la han tenido de una forma clara y nítida casi ninguno, o ninguno de quienes han venido desempegando ambos cargos, lo que ha producido incongruencias, e incluso posibles ilegalidades, aunque supongo que NO de forma premeditada

La Autoridad denominada ALCALDE PEDANEO primero; Alcalde de Barrio con Suarez y Concejal o concejales con posterioridad incluso hasta la actualidad, tenía y ejercía unas competencias sorprendentes, en relación con sus dos cometidos.

La figura de ALCALDE PEDÁNEO, al desempeñar a la vez el cometido como tal y el de Presidente de la Comunidad de bienes, casi nunca se distinguía ni existía una separación concreta de ambos cometidos.
Por ejemplo:
A nivel de urbanismo, el Alcalde Pedáneo, sin ninguna intervención del Ayuntamiento, autorizaba obras y alineaciones en el casco urbano, incluso adjudicando suelo público a particulares propietarios de los predios que así lo interesaban con unas contra-prestaciones insignificantes. Toda obra y reparación que se llevaba a cabo en el pueblo lo realizaban los comunitarios, que reparaban sus propios predios;que reparaban edificios públicos (incluso cuartel de la Guardia civil, propio de la Comunidad de bienes y la casa del cura propiedad del clero), colegios, arreglo de calles, caminos... poda del monte y reparto de la leña,... adecuación y limpieza de arroyos públicos- sin intervención de la Confederación-... hasta tal punto que las redes y canalizaciones del agua corriente y alcantarillado en el casco urbano se llevó a cabo no a través del Ayuntamiento sino por la Comunidad de Bienes; (sin ninguna intervención municipal) En la salubridad de las aguas de la Red, terminó interviniendo Sanidad de la Junta a causa de alguna denuncia de particulares; pero, el cloro lo echaba un vecino de la Comunidad que se contrataba cada año; el Ayuntamiento jamás intervino en estos menesteres, incluso en orden público y en lo concerniente a daños contra la propiedad que sancionaba el Alcalde Pedáneo; algunas sanciones económicas también llego a imponer MULTAS por lesiones, pretendiendo que no llegase la sangre al río, es decir, que no llegase a conocimiento de la G. Civil y así tampoco al Juzgado de instrucción ni siguiera al de Paz (anteriormente Juzgado Municipal, equivalente con el paso de Tiempo a Juzgado de Distrito)) a veces resultaba imposible y roto ese secreto intervenía la G.Civil

...solo la problemática surgida a causa de propietarios morosos, produjo recientemente la transferencia de aguas, basura y alcantarillado al Ayuntamiento, que haciendo uso de los procedimientos de apremio a través de la Diputación, se ha eliminando toda morosidad.

EN EL MONTE, existe una cantera desde 1991.- Tras una serie de anomalías, irregularidades e ilegalidades en lo referente a la “administración” –pendientes de resolver y que iremos publicando... a primeros de enero de 2010 y al amparo de la D. Adicional 10ª de la Ley 43/2003 de Montes se constituyó una Junta Gestora, que ha evitado unos gastos considerables a los actuales propietarios, dado que para REANUDAR EL TACTO SUCESORIO, ya hubiese sito antes a Través del Juzgado, ya ahora tras la reforma de la ley de Jurisdicción voluntaria a través del notario, los gastos hubiesen sido considerables. Al hacerlo a través de la Asociación Forestal de Soria, aun originando algunos gastos (por la actividad en los registros civiles y en especial en el de Fuentearmegil) los beneficios a cauda del ahorro, para los actuales propietarios han sido cuantiosos.

La Junta gestara y sus socios, (mayoría de propietarios), mas, el resto de la comunidad de bienes no incluidos en la Asociación,, constituimos el 100% de la comunidad de bienes de Fuencaliente del Burgo,
CONCLUYENDO, el monte de FUENCALIENTE DEL BURGO, no es un monte VECINAL ni tampoco un monte DE SOCIOS, sino que dimana de una COMUNIDAD DE BIENES, que al día de la fecha todavía existen algunos predios que sus propietarios poseen en pro-indiviso..

ADMINISTRACIÓN
Desde 201010, administra algunos de estos bienes (como es la cantera) la ASOCIACIÓN JUNTA GESTORA DEL COTO REDONDO DE FUENCALIENTE, con facultades propias de la pura y simple administración, pero no de “DISPOSICIÓN O DOMINIO” que corresponde única y exclusivamente a la Comunidad de bienes constituida en 1924.-
El Código Civil señala de forma nítida lo que son ACTOS DE ADMINISTRACIÓN que se aprueban por mayoría, y ACTOS DE DISPOSICIÓN, que es necesaria la UNANIMIDAD DE LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS.
Fdo E, C. Antón 72,870.178-Z
Enviado por: EE.C.ANTON | Ultima modificacion:22-02-2016 09:54
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Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
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