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Actas n DOS, COMUNIDAD DE REGANTAS nTRA sRA DE LOS rEMEDIOS

Poblacion:
España > Soria > Fuencaliente del Burgo (Fuentearmegil)
Actas n DOS, COMUNIDAD DE REGANTAS nTRA sRA DE LOS rEMEDIOS
FUENCALIENTE DEL BURGO,.
COMUNIDAD DE REGANTES NTRA.SRA. DE LOS REMEDIOS

,,,ACTA NUN DOS
COMUNIDAD DE REGANTES



...EXPTE 5018/69 DE 26 DE ABRIL:
Instruido según la Real Orden de
25 de junio de 1884
...Ordenanzas y Reglamento de jurado y sindicato
según los proyectos aprobados por la Junta General de
partícipes 6 de julio de 1968

RIEGO DE LAS SIGUIENTES FINCAS EN FUENCALIENTE DEL BURGO:

.La Ermita.
.Las Pozas.-
.Valfria.
.Las Ruyas.-
.La Huerta..
Los Huertos.
Serillas
.Dehesa .
Espinillos
.El prado.
Los Ojos.
Valdehambrientos-
Los ojos del Vaho.
Tabizas del Vaho

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

EN FUENCALIENTE DEL BURGO a las 12,00 horas del día 13 de agosto de 2013, se reúnen en segunda convocatoria los componentes de la comunidad de regantes que firman al final, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, previa citación a tal fin, actuando como Secretario el Presidente.

PUNTO 1º

MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA EL DÍA 2 DE MAYO DE 2009

1.1.-La Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con la D.T 6ª de la Ley 1/2001 , a causa de la revisión de las características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, nos exigió la puesta al día de nuestras concesiones desde la fecha de concentración parcelaria; nos requirió la presentación del Plano parcelario de regantes, estado actual de los aprovechamientos, localización de los puntos de toma y ultima acta de la asamblea general.; todo, de acuerdo con el Art 76. 1 y 2 de la Ley 30/92, y , se nos exigió la CIF, elenco de comuneros y superficie regable, y ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL

1.2.-La urgente necesidad de cumplimentar estos requerimientos, es lo que produjo la reunión de fecha 2 de febrero de 2009, porque de lo contrario, se hubiese dado de baja la concesión del uso del agua de la Ermita , de la Balsa y Rio Perales, para regar los predios descritos al inicio que abarcan los aprovechamientos concedidos por Orden Ministerial al amparo del Expte 5018/1969, instruido de acuerdo con la Real Orden de 25 de junio de 1884, y Ordenanzas, y, reglamentos de sindicato y jurado ajustados a los modelos oficiales aprobados por Real Orden de 25 de junio de 1884

1.2.-Los efectos de dicha baja, es que NO se nos hubiese permitido coger ni un solo cubo de agua para el riego, y nos hubiésemos visto obligados a solicitar nueva concesión.; en definitiva, que, si se nos hubiese dado de baja, indiscutiblemente, hubiésemos perdido todos los derechos concedidos en el Expte 5018/1969

1.2.2.- Problema de nueva concesión, previa solicitud para su aprobación: Es requisito imprescindible su publicidad; concediendo un plazo para alegaciones de las demás concesiones, que lógicamente, se suelen oponer, porque, aprobar una nueva concesión por encima de la propia, es natural que se les reste caudal a los de más abajo ; `por ejemplo, la concesión de Fuentearmegil y las demás - se hubiesen opuesto a una nueva concesión en Fuencaliente, en defensa de sus derechos e intereses, defensa lógica, loable y congruente; con los argumentos – como sucede en casi todos estos casos- de alegar perjuicios por merma del caudal , y casi siempre tiene efecto; por eso es fundamental no perder jamás el derecho a estos aprovechamientos, se usen o no se usen, pero ahí están.


1.4.-Este es el motivo de adecuar , poner al día y realizar asiento actualizado de nuestra Comunidad de Regantes en el Libro de Registro de Aguas de la Comisaria de la Confederación Hidrográfica del Duero, y así no perder los derechos; resultó imprescindible la constitución de la citada Junta por tal motivo.

CONFEDERACION HIDROGRÁFICA

1.5.1.-Para la puesta al día de esta “concesión de riego” la Confederación Hidrográfica del Duero, en su revisión de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, y a fin de realizar ASIENTO actualizado en el libro de Registro de Aguas, nos requirió:
. CIF.
. Elenco de Comuneros
. Plano parcelario de las fincas pertenecientes a la Comunidad de Regantes, para localizar las captaciones y del uso y representación de la zona de regable y certificación de la vigencia.
.Acta de la última Asamblea General (la única y última existente desde la constitución de la Comunidad de Regantes, es la de fecha 02-05-2009)
Se nos dio el plazo de 10 días para aportar toda esta documentación

1.5.2.-La Delegación de Hacienda, para la Solicitud de la CIF, nos exigió documentación testimoniada de: a).- la Declaración Censal (Modelo 036); b) los estatutos y reglamentos; c) los planos parcelarios de la zona de riego; d).-relación de propietarios de los predios con derecho a regar; y e) el acta ultima.

1.6.1.-Para la preparación y presentación de toda esta documentación, la Delegación de Hacienda remitió al este Presidente a un despacho jurídico en Soria, que le informó que para realizar estrás gestiones debía proceder pago del 50% de una copiosa minuta como `provisión de fondos, y, del otro 50% una vez actualizado, adecuado legalizado dicho nuestros aprovechamientos de riego.

1.6.2.-La carencia de fondos en la Comunidad de Regantes Virgen de los Remedios por una parte, y el conocimiento del Presidente para realizar todas estas gestiones, fueron el motivo de no hacer uso de los servicios jurídicos recomendados, pero se produjeron una serie de tensiones, porque la Delegación de Hacienda, rechazó reiteradamente, denegó e inadmitió la solicitud, argumentando , primero, la necesidad de representación letrada, y segundo que no se adjuntaban los estatutos de esta Comunidad de Regantes ni la declaración censal, pero, al acreditarles la capacidad legal bastante del Presidente, presentarles copia sellada de la SOLICITUD de tales estatutos, ordenanzas y reglamentos a la Confederación Hidrográfica en Valladolid, enviada a través de la Subdelegación de Gobierno de Soria, y, la declaración censal correctamente cumplimentada, así como la intención de presentar denuncia por vía administrativa y penal por la negativa a la tramitación, que más que ser una “desviación de poder “ podría constituir el ilícito penal de “prevaricación”, cometida por los funcionarios responsables, sirvió para que aceptasen y tramitasen nuestra solicitud.

1.6.3.-Recibida copia testimoniada de la Ordenanza y reglamento de Sindicato y Jurado y cumplimentados todos los requisitos precisos, para la concesión de la CIF, su incomprensible retraso, produjo que este presidente se personarse en las dependencias de dicha Delegación de Hacienda, solicitando datos del funcionario o funcionarios responsables de la tramitación y presuntamente negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones, hecho que también causo sus efectos, porque, dos días más tarde la Tarjeta núm. G42194035, -código electrónico DAC039B3E8CF04ES de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios, ya estaba a disposición del Secretario-Tesorero D......

1.7.-RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A LOS DISTINTOS ORGANISMOS Y PUESTA , A DISPOSICIÓN DE LOS ASISTENTES:

a.-Notificación dimanante de la Confederación Hidrográfica 26-02-2009, Salida nº 8.322.-

b.- Acuerdo de 2 de mayo de 2009, nombramiento de la junta directiva de esta Comunidad de Regantes .(En cuanto a reuniones anteriores, solo tenemos constancia fehaciente de la de 6 de julio de 1968 a la que se hace referencia en el apartado 2º de la Resolución Ministerial en la que se declara válidamente constituida la esta Comunidad de Regantes denominada Ntra. Sra., de los Remedios de Fuencaliente).

c.- Declaración Censal (Modelo 036).-

d).-Solicitud nº RGE/º1848569/2009, dirigida a Hacienda pata la expedición del NIF a la Comunidad de Regantes Nuestra Sra. de los Remedios.

d).-Remisión nº RGE-024445090-2009, a la Agencia Tributaria del inicio de :

d.1.-La concesión y expediente de la Comisaria de Aguas del Duero, Expte 5018/1969 de 26 de abril.-

d.2.- Ordenanza testimoniada de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios de Fuencaliente del Burgo.

d.3.- Reglamentos para el Sindicato de Riegos y Jurado.

d.3.1.-... Solicitud 35312-2966899/ 2010 de 29 de julio, de la Confederación de los datos de constitución del aprovechamiento.

d.3.2.-...solicitud 35322-2967718/2010 de 29 de julio, actualizada del catastro, del ELENCO de comuneros.

d.3.3.-...solicitud 35320-2967484/2010 de 29 de julio de la Confederación: suspensión de plazos hasta que se nos faciliten los documentos que tenemos interesados; suspensión licita y que contempla la Ley 20/92 con las modificaciones introducidas, entre otras, por la 4/99
d.3.4.-...solicitud de la agencia tributaria nº 35319-2967387 de 29 de julio, interesando que persista el expediente abierto con suspensión de plazos, en tanto en cuanto se nos remite la documentación que todavía no hemos recibido y que aportaremos de inmediato.

d.4....notificación nº 39916/2010 de 22 de septiembre, comprometiéndonos a presentar en la Confederación Hidrográfica ELENCO DE COMUNEROS de la Comunidad de Regantes Ntra Sr de los Remedios, presentando justificante del pago de tasas que se nos fue requerido.

d.5.-...notificación 35318-RG 2967114/2010 de 29 de julio, solicitamos una relación actualizada de ELENCO de comuneros, para su aportación en la Confederación Hidrográfica.

d.6.-...notificación nº 35321-RG2987582 de 29 de julio, solicitábamos de la Confederación Hidrográfica, Comisaria de Aguas, autorización para limpieza del lodo de la `presa del Molino en Fuencaliente del Burgo.

d.7.-...notificación 39610-RG3566439/2010 de 21 de agosto, a la Consejera del Medio Ambiente, -PESCA- de la comunidad de Castilla y León, relativa a cuestiones de competencia (Junta de Castilla y León – Confederación Hidrográfica) para la autorización de limpieza de cauce de la Ermita y presa del molino.

d.8,9,y10.-...solicitudes de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 interesando de la Consejera del Medio Ambiente y Pesca de la Junta de Castilla y León, autorización para limpieza del cauce de la Ermita y presa del Molino.-

d.11.-...remisión nº 39366-3548074/2010 de 20 de septiembre enviando a la Confederación, la TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.

d.12.-...notificación nº 99-140178.92010/2010 de 9 de octubre, notificando a la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica estar al día de dicha fecha y haber cumplimentado todos y cada uno de los requisitos interesados en su requerimiento núm. 8322/2009 de 26 de febrero, y en los anexos UNO Y DOS adjuntos al mismo

d.13.- ...contestación de la Confederación Hidrográfica, - Comisaria de Aguas- dando por cumplimentado su requerimiento.

d.14.- ..Solicitudes de subvenciones de los ejercicios 2010-11 , 12 y 13.-En ejercicios anteriores al 2009, se venían concediendo subvenciones a fondo perdido para la reparación y adecuación de los canales de riego, pero, con posterioridad se han congelado estas subvenciones ; no obstante, seguimos solicitando información cada año a los únicos efectos de que , en el caso que se reiniciasen de nuevo, ubicarnos entre los primeros solicitantes

d.15.- ...consulta y contestación: acerca de si el cauce de la Ermita, es cauce público, con competencias de la y Junta C y L. Confederación o si por el contrario, es cauce privado; según la Confederación, el cauce de la Ermita, es un canal de riego que pertenece a la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios.
.
PUNTO 2.-
Ordenanza de la Comunidad de Regantes.

2.1.1.-Esta ordenanza contiene diez capítulos: el Capitulo –I- se refiere a la Constitución de la Comunidad; el –II- a las obras; el III, al Uso de las Aguas, el IV a las tierras y artefactos, el V a FALTAS, INDEMNIZACIONES Y PENAS, el VI a la Junta General; el VII al sindicato encargado especialmente del cumplimiento de las ordenanzas; el VIII al Jurado de Riesgos, el IX, disposiciones generales y el X disposiciones transitorias, expuesta a los asistentes .
Reglamento para el SINDICATO de Riegos

2.1.2.-.-El sindicato debe ser elegido por la junta General, y entre otras competencias, tiene la de hacer respetar los acuerdos de la Comunidad de Regantes, formar los presupuestos generales, cuidado y vigilancia de las obras, formular proyectos, ordenar limpiezas y mondas ordinarias, el establecimiento de turnos, cuotas, presupuestos y derramas, formación y cuenta al catastro mediante padrones y planos., expuesto a los asistentes.
Reglamento del JURADO de Riegos

2.1.3.-El jurado es el encargado de resolver las quejas y denuncias, y sus acuerdos o juicios son válidos cuando se dicten por unanimidad., expuesto a los asistentes.

2.2.4.- Copia de la Ordenanza y de los Reglamentos de Sindicato y Jurado de Riegos a los que hacemos referencia en los tres puntos que anteceden, disponen los comunitarios desde la constitución de la Comunidad de Regantes, no obstante, obra en poder de la Junta un ejemplar que puede ser examinado por los comunitarios cuando, cuanto y como lo deseen .
2.2.5.-Tiene competencias plenas la Junta para resolver en todo aquello que constituya abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad de regantes, y puede imponer multas a los infractores, siendo sus fallos ejecutivos; por asumir las competencias de los reglamentos de sindicato y jurado, en tanto en cuanto se instituyen (- si ya resultó difícil constituir la Junta, no lo será menos constituir el sindicato y el jurado-); y, la Junta Delega en el presidente, previo informe a cada miembro de esta junta- ya sea en reunión a tal fin, ya sea mediante remisión de la documentación,- para que inicie todos los actos administrativos ,civiles e incluso penales, en defensa de daños y perjuicios que se hayan ocasionado, que se ocasionen. y que se puedan ocasionar en relación con los “canales, regaderas” y sus servidumbres

2.2.6-Se reitera en el acuerdo de que sea la Junta de la Comunidad de Regantes, la que asuma, no solo las competencias propias de la Ordenanza, sino también las contenidas en el Reglamento para el Sindicato de Riego y las señaladas en el Reglamento para el Jurado de Riego, en tanto en cuanto se constituyen.-

ACTUALIZACION DE FALTAS INDEMNIZACIONES Y PENAS

2.3.1.-La cuantía de las multas se estableció antes de 1970, sin que hasta el día de la fecha hayan sido objeto de revisión ni incremento. Se acuerda por unanimidad de los asistentes, que las faltas a que se refiere el Capítulo V de la ORDENANZA, se adecuen y pongan al día con los siguientes incrementos:
... Las señaladas con la multa de 25 pesetas, queden fijadas en 100,00 Euros.-
...Las señaladas con multa de 50 pesetas, queden fijadas en 150,00 Euros.
...Las señaladas con 100 pesetas, queden fijadas en 200,00 Euros.
...Y las señaladas con 200 pesetas, queden fijadas en 300,00 euros.

2.3.2.-La obligación de reparar los daños causados,-cuando se produjeren, lo será independientemente de la imposición de las multas a que se refiere el apartado que antecede, y si un gasto , pagado, dimana del pago de multas, no servirá de pretexto para que no se repercuta en el autor el 100% la obligación de reparar el daño causado, sin descontar el importe de la multa

Facultades

2.4.-Se dan facultades al ....., para que haciendo uso de las conferidas en la Ordenanza a la Junta, y en el reglamento del sindicato y jurado, que son asumidas por la Junta, así como en uso de la legislación penal, civil y administrativa , previa información a todos los componentes de la Junta, y en relación con los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en canales y sus servidumbres comunes , notifique a los titulares de las fincas colindantes con el canal y su servidumbre aquellas infracciones, daños, perjuicios e ilicitudes que cometan, a su paso por sus respectivos predios, en la totalidad de los mismos, tanto en canales, regaderas como en sus servidumbres y exija la restitución de lo destruido a los respectivos propietarios usuarios y autores responsables , que se harán cargo no solo de los actos propios sino también de aquellos que pueda ocasionar y ocasione el personal contratado y encargado de realizar las labores en sus propiedades con cuyos actos produzcan el daño.

2.5.-Todo comunitario, tiene facultades plenas para exponer a la Junta las anomalías y daños y perjuicios ocasionados en los canales y sus servidumbres, que, una vez examinados, haciendo uso de la Ordenanza y de los Reglamentos de Jurado y Sindicato así como de la legislación penal , civil, y administrativa , la Junta iniciará las diligencias de su competencia, en la forma y modo que en el presente acuerdo se reflejan. Las controversias que se produzcan en base a los turnos, se resolverán también por la Junta.

PUNTO 3.
OBRAS URGENTES A REALIZAR POR LA COMUNIDAD DE REGANTES
Origen de los daños

3.1.- Unos metros por debajo del manantial.-Invasión del canal y del cauce de la Ermita por aguas pluviales por debajo de la fuente, que pueden reconducirse mediante la construcción de un puente sobre canal y cauce, y conducirlas por el cauce paralelo al canal, junto a la Ermita, hasta desembocar en el Arroyo que viene de la Hoz, exactamente debajo del puente de la carretera en la Ermita.

3.2.-Valezances.-Expone D........ que el arroyo de Valezances desemboca en el Cauce de la Ermita, produciendo daños consistentes en arrastre lodos y arena a este cauce; según los planos de concentración parcelaria-que indiscutiblemente predominan sobre los del catastro-, debía atravesar este cauce mediante la construcción de un puente, y discurriendo por un predio de ,,,,, y otro de ,,,,,,,,,,,,,, para desembocar en el arroyo o barranco procedente de la hoz.-

3.3.-Con la realización de las obras descritas en los dos puntos que anteceden y alguna otra antes de llegar a la presa, el trayecto del cauce entre el nacimiento y la presa del molino, quedaría adecentado, saneado, y sin sufrir los efectos de riadas pluviales que arrastran lodo y arena, incluso a la cavidad de la presa del molino.

OBRAS A REALIZAR EN CANALES DE HORMIGÓN Y EN LOS ABIERTOS SOBRE EL PROPIO SUELO

3.3.1-Se acuerda que los propietarios de las fincas por las que discurren los canales, en el trayecto frente a sus respectivos predios, tanto en fincas de concentración como en las de la huerta y huertos, limpien la cavidad del canal y eliminen la vegetación y arbolado existente tanto en la cavidad como en la servidumbre de paso por cada lado del canal y si lo hubieren destruido, que lo restituyan a su estado operativo y funcional.

3.3.2.1- Los canales de hormigón construidos con motivo de concentración parcelaria, según información verbal, tienen una servidumbre por cada lado de metro y medio, sin contar lo ocupado por la cavidad y laterales del hormigón del canal.
HUERTA Y HUERTOS
3.3.2.2.1-La “huerta y huertos” no fueron concentrados; la servidumbre, sin contar los 25 centímetros aproximados del hueco del canal, ”que lo nombramos como regadera”, es de un metro por cada lado, según la antigua ordenanza.

3.3.2.2.2.- desde el origen, e incluso desde antes y después de 1924, año en el que se compró el Coto ,para las necesidades de cultivo y extracción de cosechas, no estaba permitido el acceso ni siquiera de carros, se sacaban las cosechas con un solo animal al que se le acoplaban una red a cada lado, con carretilla e incluso a mano. El corte y retirada de la madera de los chopos, ha producido un considerable deterioro en todos los canales, denominados “regaderas”. Si tenemos en cuenta que antes de las plantaciones de chopos no se permitía acceder con carros a estos espacios, la improcedencia del cultivo de estas minúsculas fincas con maquinaria agrícola, concretamente con medianos y grandes tractores, que, incluso no caben en un buen número de ellas, causa más daños en predios ajenos que beneficios en el predio que se cultiva. La reclamación de daños, corresponde a los propietarios de los predios dañados, y los daños que se ocasionen en canales y en sus servidumbres competen a la Junta. El presidente queda facultado, para la reclamación de aquellos daños y perjuicios que se produzcan sobre canales y sus servidumbres, en la forma que se describe en la presente acta

3.3.2.2.3.-Servidumbre de paso: Dice el Art 564 C. Civil, que el propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

3.3.2.2.4.- La HUERTA Y LOS HUERTOS en todo su perímetro, desde tiempos inmemoriales el decir de los más ancianos. antes y después de la Compra del Coto, según la antigua ordenanza, se ha venido limitando el paso a las necesidades para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente SIN VÍA PERMANENTE, y este es el motivo por el que la indemnización si se causare daños por el paso fuera de la zona de servidumbre , sea susceptible de reclamación al autor, por el titular del predio que recibe el daño.
.
3.3.3.1.-Se acuerda dar un plazo de año y medio a los propietarios de los predios colindantes con el canal, y “Regaderas” no solo para la limpieza de la cavidad, sino también para eliminar vegetación y especialmente arbolado que ocupe el canal y su servidumbre.

3.3.3.2.-Si bien la reclamación de daños ocasionados en los diferentes predios con motivo del paso para cultivos y cosechas, fuera de la servidumbre corresponde, a los perjudicados, a la Comunidad de Regantes, reiteramos, que le concierne defender, reclamar y tomar medidas para eliminar todos aquellos actos que menoscaben la red de canales, regaderas y sus servidumbres.

ABUSOS, ATROPELLOS, DAÑOS Y SOLUCIONES

3.3.4.1-Se hace necesario, que los miembros de la comunidad de regantes, a través de los órganos directivos, tengan facultades plenas para obligarse entre sí, y para obligar a los propietarios y al personal en general que produjese daños, al preceptivo resarcimiento; especialmente en lo relativo a todos aquellos asuntos dimanantes y relacionados con los daños y perjuicios que afecten y que produzcan deterioro de los canales para riego, y a quienes produzcan estos daños, se les pueda obligar por la propia comunidad de regantes a reparar el daño causado, o a que abonen el coste de la reparación, en base a la ordenanza y a los reglamentos de sindicato y jurado y la obligación del resarcimiento por daños y perjuicios a que se refiere el Art 1902 y demás concordantes del Código Civil.


3,3.4.2.-Es necesario y fundamental que los acuerdos alcanzados por esta Comunidad de Regantes, -una vez que sean firmes,- en relación con aquellos que causen o hayan causado daños o perjuicios - ya sea por descuido o negligencia , ya sea premeditadamente -en los canales y servidumbres, sean ejecutivos ,tras serles notificados fehacientemente, y que, se lleve a efecto por los trámites establecidos para la ejecución de títulos judiciales, TENIENDO ESTOS ACUERDOS FIRMES EL VALOR Y EFICACIA DE UN CONVENIO CONSIGNADO EN DOCUMENTO PÚBLICO Y SOLEMNE, Y QUE EL ACUERDO FIRME LLEVE APAREJADA LA EJECUCIÓN TAL Y COMO DISPONE EL ART 517, APARTADO NOVENO DEL NÚMERO 2 DE LA L.E. CV. ,E INCLUSO EN EL ART 15 DEL REGLAMENTO DEL JURADO.
3.3.4.3-Se trae a debate el hecho de que, con motivo de cercar algunas fincas de regadío, (a modo de ejemplo, se describe las obras de D,,,,,,,, en Valezances y de Dña........ en Valfria) se han apropiado de las servidumbres del canal colindantes con sus predios, construyendo y ocupando las mismas incluso hasta escasos centímetros de los laterales de la cavidad del propio canal.
3.4.4.1-Se acuerda por ahora notificar a estos propietarios, y ponerles de manifiesto que estas acciones constituyen un delito contra el patrimonio denominado usurpación La conducta ,supone que, quien no es propietario, ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario comportándose de modo permanente como dueño, con intención de procurarse una utilidad o derecho comete este ilícito penal; basta con que se realice la ocupación sin autorización o contra la voluntad del titular para la comisión de este delito; y evidentemente, ningún propietario tiene autorización para apropiarse de las servidumbres de los canales. Obligatoriamente deben dejar expedita y libre no solo el canal sino la servidumbre del mismo.
3.4.4.2.-La Junta es el órgano encargado de decidir al respecto, se enviara informe a la misma, de todo lo actuado por el Presidente ya sea mediante reunión, ya sea mediante información escrita directa a todos y cada uno de sus miembros, porque ,aquí y ahora, queda facultado el Sr...., para que, en la forma que se ha hecho constar, tome las medidas administrativas e incluso civiles y penales, encaminadas a la defensa de los canales y sus servidumbres; se reincide en que los acuerdos tomados por la junta, que no se hayan impugnados , TIENEN APAREJADA LA EJECUCION, con la denominación de título ejecutivo extrajudicial
DAÑOS

Entre los daños producidos por comunitarios, destacan:

3.4.5.- La casi destrucción total del canal a escasos metros de su salida de la presa que existe en el rio por debajo del pueblo.

3.4.6.- Inutilización del canal, tras atravesar la carretera y antes de atravesar el Rio Perales.- El canal ha sido inutilizado y cubierto con gran cantidad de tierra.

3.4.7,- Los asistentes manifiestan que es Autor de los daños expuestos en los dos puntos que anteceden, D....................

3.4.8.- De los tramos del canal, en general, destruidos a causa de soportar el paso de maquinaria agrícola, salvo prueba en contra, se imputa la responsabilidad a los titulares de los predios a los que se ha accedido por encima del canal; se hace necesaria una inspección detallada por los miembros de la Junta.

3.4.9.-Con independencia de los daños causados por los titulares de los predios colindantes con el mismo, y por el mal uso, - estos canales se construyeron antes de 1970, y evidentemente, también se destruyen por su uso y por el paso del tiempo-); independientemente de estar atentos a posibles subvenciones a fondo perdido, procede valorar y estudiar el coste de reparación de toda la red, evidentemente una vez que los causantes de los daños, los reparen.

PROCEDER:

3.4.9.1.1--En relación con los daños descritos en los puntos del 3 3.4.1 al 3.4.6 que anteceden, y para la ejecución de acuerdos tomados en esta reunión, se faculta al Presidente para que se dirija a los Autores de dichos daños, invitándoles a su reparación en un plazo de uno a seis meses, según la época y necesidades de disponer del agua.. De no hacerlo, el Presidente, previa información a la Junta, queda facultado para aplicar las multas a que se refiere el Capítulo V de la Ordenanza y para obligar al autor o autores a reparar el daño¸ de no hacerlo, encargar las reparaciones necesarias a alguna de las empresas seleccionadas por la Junta , repercutiendo el costes y gastos en los culpables.

3.4.9.1.2.-Se intentara en la próxima reunión, constituir el sindicato y el jurado

3.4.9.2.-Las decisiones reflejadas en la presente acta,- en base a la ordenanza y a los reglamentos de Jurado y Sindicato, competencias que asume la junta en tanto en cuanto sean instituidos,- tienen el carácter de acuerdos aprobados por unanimidad, excepto que sea impugnadas total o parcialmente tras recibo y examen por los interesados.- Las denuncias y procedimientos a que se refieren los Arts. 8 al 15 del R. del Jugado, asumidos por la junta, que tal y como queda asentado asume no solo lo relativo a la ORDENANZA, sino también a los reglamentos de SINDICATO Y JURADO, se resolverán por la Junta.
3.4.9.3.-Queda asentado y aprobado, que, los acuerdos de la Junta y sus actos dimanantes de la ordenanza y de los reglamentos para sindicato y jurado, cuyas competencias asume, sus resoluciones y fallos. SON EJECUTIVOS, en base al Art 15 del Reglamento del Jurado y art 517-9º de la Ley de E. Civil., con la denominación, como ser viene diciendo de “título ejecutivo extrajudicial”

PUNTO 4º
Obras Urgentes

4.1.-Urge obligar a los autores de los daños, a que separen los causados en cauces y servidumbres de la red de canales para el riego.
4.2.-Apremia que la Comunidad de Regantes realice cuanto antes las obras precisas encaminadas a evitar que los canales en general se vean perjudicaros por riadas de aguas pluviales, incluido el cauce de la Ermita.
4.3.-Es de estricto menester que los propietarios de los predios por el que discurren los canales, y concretamente el tramo con el que colindan, los adecenten, limpien y conserven, tanto el canal como su servidumbre.
PUNTO 5º

5.1.-No obstante lo expuesto en el Art 15 del Reglamento del Jurado, cuyas competencias asume esta Junta en tanto en cuanto se constituyen (Jurado y Sindicato), el recorrido administrativo y judicial que contiene el punto 5º del orden del día se llevara a cabo de la forma siguiente:

EL PRESIDENTE

5.1.2-Enviará una carta a los infractores y autores de los daños causados en el canal y su servidumbre, exponiendo de forma detallada sus responsabilidades (enviara copia a todos los componentes de la Junta)

5.1.3.-Requerido notarial o judicialmente al infractor y causante de daños. (Enviara copia a los miembros de la Junta). Se iniciará si procede el juicio monitorio, se1uido del juicio verbal pertinente

5.1.4.-MULTAS Y SANCIONES.-Se originan por la comisión de actos e irregularidades recogidas en la ordenanza; se Inician con una notificación; seguida de un requerimiento en reclamación del importe; sequido si procede, de un procedimiento monitorio en relación con las infracciones y multas a que se refiere el Capítulo V de la Ordenanza; seguido si fuere menester, del correspondiente juicio verbal civil, dado que los acuerdos son ejecutivos.

5.1.5.-DAÑOS EN CANALES Y SUS SERVIDUMBRES.-Interesara tres presupuestos del coste de reparación de los daños causados y con los miembros de la junta elegirán el que consideren más idóneo.

5.1.6.1.-Requerido notarial o judicialmente el autor de los daños si en el plazo de 15 días no accede ni comienza o se compromete a su reparación, se iniciara un procedimiento monitorio, sequido de un juicio verbal civil, si fuere menester, en reclamación de los importes económicos a los que se eleve el coste de la reparación de los daños causados.-

5.1-6-2.-Al día de la fecha se reitera , que, la Comunidad de Regantes no dispone de ningún fondo económico, motivo por el cual, los requerimientos no pueden ser notariales, debe ser por vía judicial, y la reclamación de daños y perjuicios, sea cual fuere la cantidad, debe fraccionarse en importes que no superen los 2000,00 Euros, en evitación de costas judiciales y en evitación también de minutas de letrado y procurador y demás gastos. Debe el presidente hacer las intervenciones que se le facultan, administrativas civiles y penales, de forma tal, que no produzcan más gastos que los imprescindibles, porque evidentemente, las tasas, no las podemos suprimir, si bien es posible que estemos exentos de dichas tasas, al tratarse de títulos ejecutivos extrajudiciales. Aun teniendo presente el estado económico de esta Comunidad de Regantes que al día de la fecha es cero, existe necesidad imperiosa de frenar los daños ocasionados a los canales y sus servidumbres, así como la urgencia de exigir responsabilidades a sus autores de los daños ya causados, y especialmente poner freno a futuros daños, necesidad que se asienta aquí y ahora como inaplazable .

PUNTO 6º

Una vez realizadas las obras en defensa del cauce de la Ermita; reparados los daños por sus autores – responsables; desocupadas las servidumbres que con cercados de construcción o vallado, de forma abusiva se han ocupado, limpiados los canales y la vegetación de las servidumbres , la Junta Inspeccionara toda la red, incluida Huerta y Huertos, y valorada costes de reparación, se informará en lo referente subvenciones para reparación total de la red de canales y si no fuese posible, los reparará a cargo de todos los comunitarios repercutibles según cuota de participación, previo acuerdo tomado a tal fin.

PUNTO 7º
CAUCE DE LA ERMITA
TITULARIDAD

7.1.-Con motivo del anuncio publicado en el BOP de Soria nº 89, página 3 de 4 de agosto de 2004 que hacía referencia a la realización de obras de limpieza en el cauce del Rio Perales, personado en la Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid, detectamos un error y solicitamos su rectificación , el Rio Perales no pasa por el Casco Urbano de Fuencaliente, sino que el Rio Perales nace el Toralvo; lo que pasa por el casco urbano de Fuencaliente, es el arroyo de la Hoz ; el de la Estacada, y el sobrante del cauce de la Ermita .Juntos transcurren por el pueblo y se juntan por debajo del casco urbano con el río Perales. Al Cauce que nace en la Ermita y pasando por el molino desemboca en el Arroyo de la Hoz. .El cauce de la Ermita según concentración parcelaria y la confederación Hidrográfica del Duero ,no es rio; el Rio Perales, nace en Toralvo

7.2.-Indiscutiblemente el cauce de la Ermita no solo es de Fuencaliente desde el año 1924, y por tanto de dominio privado, sino que además, forma parte de la red de canales de riego. Hace varios años se solicitó de la Confederación Hidrográfica del Duero información acerca de su titularidad, sencillamente por ser el organismo competente en materia de aguas;( la Junta de Castilla y León lo es en aquellas materias que le han sido transferidas).

7.3-La Confederación Hidrográfica contestó que el cauce de la Ermita era de dominio privado a disposición de la Comunidad de Regantes, al constituir canal de riego.

7.4.-Se pone de manifiesto en esta reunión que el Ayuntamiento de Fuentearmegil pretendió apropiarse de este cauce. No obstante, se subraya que el Concejal D.,,,,,,,,,, y D,,,,, y el Sr......, a la vista de certificado expedido por el Alcalde de Fuentearmegil, se evidencia que .el cauce de la Ermita no es ni ha sido jamas propiedad del Ayuntamiento. Se interesará por el Presidente información al respecto del Ayuntamiento, y se le faculta para que realice las gestiones pertinentes, en evitación de cualquier usurpación.

7.5.-Se comenta en esta reunión que en el elenco de comuneros, se incluye al Ayuntamiento de Fuentearmegil. Todos los asistentes manifiestan que el Ayuntamiento de Fuentearmegil, es imposible que disponga de títulos de propiedad, sencillamente porque desde la compraventa del coto en 1924 toda la demarcación de Fuencaliente pertenece a los 103 compradores, excepto la casa del cura, ( las calles del casco urbano pararon a ser públicas en base a la legislación en materia de administración local); se reincide en la imposibilidad de que el Ayuntamiento aportase inmuebles a la masa común de concentración parcelaria, simplemente porque no era titular de ningún bien inmueble. Ser acuerda, recabar datos, solicitar información del Ayuntamiento, para rectificación de errores, incluso en materia catastral.

PUNTO 8ª
Subvenciones
Se faculta al Sr,,,,,para que, sin necesidad de que lo solicite cada año, se informe en la medida de lo posible de la administración, y lo haga cuando su consecución sea posible.

PUNTO 9º
9.1.-Se acuerda que el orden de prelación del agua y en especial en años de escasez, incuestionablemente, es: primero, para las personas; segundo, los animales; tercero, hortalizas y plantas, esto es incuestionable.

9.2.-Se acuerda que en años de escasez, y para un adecuado aprovechamiento, se dé prioridad a la hortaliza y verduras, sobre el arbolado frutal y maderero, con fluidez tal, que el reparto sea equitativo. A modo de ejemplo: no sería viable que un propietario con una finca plantada de chopos, pretenda disponer sin límite de tiempo de todo el caudal, basándose en que esta haciendo uso de su turno, en detrimento de hortalizas y análogos de otros predios, que pueden resultar seriamente perjudicadas: se pueden secar; los arboles tienen más aguante.

9.3.-No obstante el orden de prelación citado, el uso del agua viene regulado en la ordenanza; reglamentos de sindicato y jurado y legislación general aplicable, y lo aquí acordado no altera, contradice, condiciona ni limita lo legalmente establecido.

PUNTO 10º-1.-
D........... dimite el su cargo de Secretario –Tesorero y le sustituye D. ........ en el desempeño de dicho cargo

PUNTO 10º-2.
Ruegos y Preguntas.-

10.2.1. D........, pregunta si TIENE DERECHO a recoger los frutos del arbolado de una finca de D....... ubicada al margen derecho bajando- del cauce de la Ermita, a la altura del arroyo de Valezances. Entre los ejercicios 2000 y 2005,D...... , no dudaba en asegurar su derecho a recoger el fruto de este arbolado, argumentando que las plantas se hallaban dentro de los 5 metros del margen del cauce de la Ermita.

10..2.2.-Entendemos que la pregunta del Sr....., y la afirmación del Sr,,,, dimanan de una interpretación errónea de los 5 metros de servidumbre a que se refiere la Ley y el Reglamento de Aguas, en cuyo espacio tampoco se permite vallado, construcción ni edificación. Con independencia de que no les asiste ningún derecho a beneficiarse de estos frutos, salvo con autorización de la propiedad, aunque el cauce de la Ermita estuviere sujeto a la servidumbre de estos 5 m. – que no lo está-, tampoco lo tendrían, excepto con la tramitación y autorización expresa del organismo competente, pero que, en el orden de prelación, está por delante el propietario; resulta curioso que ambos se hayan centrado – exclusivamente- en la finca de D,,,,,, , sin mencionar ninguna otra de las existentes en el cauce de la Ermita ni tampoco en los demás cauces sujetos a la servidumbre de los 5 m. dentro del término de Fuencaliente, porque ambos, sus familias y amigos, tienen fincas que están sujetas a esta clase de servidumbre sin que nadie ajeno a dichas propiedades haya jamás cuestionado los beneficios del propietario.

10.2.3.-El cauce de la Ermita, tiene un metro de servidumbre por cada lado al igual que los cauces de la huerta y huertos, a los que denominamos “regaderas”.

10.2.4.-La Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio público hidráulico establecen una zona de servidumbre de paso, de 5 metros por cada lado.

10.2.5.1.-Dicha servidumbre AFECTA a aquellas fincas cuya mojonera o límite es un cauce de aguas públicas –ríos, arroyos, embalses– o están atravesadas por uno de ellos.

10.2.5,2.-La servidumbre de paso, es una zona o franja lateral de 5 metros de anchura –longitudinal– de las márgenes. Esta zona, AL CONTRARIO DE LO QUE PUEDA PENSARSE, no es una zona de libre tránsito, es una servidumbre para paso exclusivo de: a).-el personal de vigilancia del cauce. b).- De pescadores. c).-De los servicios de salvamento de personas y bienes. d).-Para varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad, (evidentemente –“amarre y varado”,- no tienen aplicación en estos cauces)

10.2.5.3.- Reitera D....., que además de evitar que las aguas de Valezances desemboquen en el cauce de la Ermita, se haga lo mismo con las que vienen del alto de la Ermita e incluso con otras de menor entidad por debajo de Valezances. Aun tratándose de ruegos y preguntas, así queda aprobado.
10.2.5.4.-Expone D....., que, vienen cisternas a llenar agua de la fuente Ermita. Queda aprobado que, si estas cisternas son de Fuencaliente y recogen el agua para el ganado, están en su perfecto derecho; si vienen de pueblos limítrofes, debemos tenerlo en consideración, y tomar las medidas pertinentes, especialmente de cara a años de sequía.
10.2.5.5- Según la Ordenanza y reglamentos de la Comunidad de Regantes, al menos deberíamos celebrar dos las reuniones anuales. Esperemos constituir el sindicato y el jurado tal y como consta en la documentación origen, obrar en consecuencia.
Y no habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13,30 horas del día de la fecha
ECA 72870178Z
-Es copia-
Enviado por: EE.C.ANTON | Ultima modificacion:11-02-2016 09:23
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