La reforma laboral tal cual. Artículo 2. Formación profesional. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ESTO QUIERE DECIR QUE TODO AQUEL EMPRESARIO QUE SE QUIERA BENEFICIAR TIENE QUE CONTRATAR AL JOVEN MINIMO 6 MESES Y MAXIMO 3 AÑOS Y QUE PASADOS ESE TIEMPO NO PODRA SER CONTRATADO PARA EL MISMO EMPLEO SIEMPRE COMO APRENDIZ COMO DICEN LOS SINDICATOS. Artículo 2. Formación profesional. El artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo NO DECIAN LOS SINDICATOS QUE LOS TRABAJADORES EN APRENDIZAJE NO TENIAN DERECHOS. CAPÍTULO II Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores AQUI VIENE RECOGIDOS LAS SUBVENSIONES POR CONTRATOS EN LOS QUE SE DICE QUE EL EMPRESARIO SE BENEFICIA CON UN IMPORTE MAYOR SI EL TRABAJADOR TIENE MAS DE 45 AÑOS EN CONTRA DE LO QUE DICEN LOS SINDICATOS. Artículo 9. Tiempo de trabajo. El apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: «2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.» ES DECIR EL EMPRESARIO NO PUEDE HACER LO QUE LE DE LA GANA COMO DICEN LOS SINDICATOS. El apartado 5 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: «5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.» ES DECIR, QUE LOS TRABAJADORES PUEDEN BLINDAR A LOS MAYORES DE EDAD O CARGAS FAMILIARES IGUAL QUE ESTAN BLINDADOS LOS LIBERADOS SINDICALES. Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud A LA MUCHACHITA QUE SALIO POR TELEVISION: NO TE PUEDEN DESPEDIR SI TE PARTES UN BRAZO, COMO DICEN LOS SINDICATOS. EN FIN LO QUE SI ES VERDAD ES QUE, SI UNA EMPRESA DESPIDE A UN TRABAJADOR, SI ES DE MANERA ARBITRARIA PAGARA UN FINIQUITO DE 33 DIAS EN VEZ DE 45 DIAS Y SI JUSTIFICAS QUE LA EMPRESA ESTA DANDO PERDIDAS SERAN 20 DIAS ( OJO ESTOS 20 DIAS YA ESTABAN, LO UNICO ES QUE SE HAN ENUMERADO LAS RAZONES Y ANTES ESTABA AL ALBEDRIO DEL JUEZ DE TURNO) |