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Umbrete - Sevilla

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España > Sevilla > Umbrete
26-07-10 18:18 #5793195
Por:Indignado69

V.P.O. Macores Información Consejería Vivienda
Le damos la bienvenida al Buzón de la Ciudadanía.



En respuesta a su consulta, le indicamos que tal y como establece el artículo 34 del Reglamento de Viviendas Protegidas, publicado en el BOJA 153, POR Decreto 149/2006, indica:



1. Se entiende por calificación provisional de una vivienda protegida, el acto administrativo por el que se declara que la citada vivienda, dentro de la promoción correspondiente, cumple los requisitos de superficie útil o construída establecidos para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y demás requisitos urbanísticos y constructivos que resulten de aplicación.



2. Se entiende por calificación definitiva de una vivienda protegida, el acto administrativo por el que se determina el régimen jurídico en arrendamiento, en venta o en promoción para uso propio de la citada vivienda.



La calificación definitiva tendrá lugar una vez finalizadas las obras y tras la concesión por la Administración Pública competente de la licencia de primera ocupación.


Las personas promotoras de viviendas protegidas dispondrán de un plazo de 30 meses, a contar desde la fecha de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva, salvo que en suelos destinados a viviendas protegidas se prevean un plazo distinto por el planeamiento urbanístico o por estipulación contractual.



La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda resolverá y notificará a la persona promotora el otorgamiento de la calificación definitiva, en el plazo de dos meses contados desde la presentación de la solicitud.



La licencia de primera ocupación es competencia del Ayuntamiento, siendo lo mismo la licencia de primera ocupación que la cédula de habitabilidad.


Según el artículo 24 del Reglamento de viviendas protegidas, la persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura publica el contrato privado, en el plazo máximo de tres meses, al que se refiere el artículo 14.1.b) o en el plazo que resulte de su prórroga.


Esperamos haber resuelto su consulta y para la mejora en la calidad de la respuesta emitida por INFO.VIVIENDA solicitamos su colaboración para conocer su satisfacción con el Servicio a través de la encuesta adjunta a este correo, rogamos nos la reenvíe para conocer su opinión.



Sí desea alguna otra información, puede volver a contactar con nosotros mediante el Buzón INFO.VIVIENDA, o bien a través del Teléfono de Información de la Vivienda, 902 125 888, en horario de 9 a 19 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes.





Servicio de Atención al Ciudadano BUZON INFO-VIVIENDA

E-mail: info.vivienda@juntadeandalucia.es
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