Competencias Alcaldía de Paradas BOP 23/08/2010 PARADAS Don Manuel Portillo Pastor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía número 431/10, de fecha 9 de julio de 2010, vista la necesidad de reestructurar las delegaciones de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, miembros de la misma y Concejales. Considerando las áreas establecidas por el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 27 de julio de 1999, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 61, de fecha 15 de marzo de 2001. Considerando lo dispuesto en el artículo 41,2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, relativo a la organización de los servicios administrativos de la Corporación, y los artículos 43, 44 y 114 de la mencionada norma, relativos a las delegaciones de las atribuciones de la Alcaldía. Considerando las atribuciones que le confieren el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, relativo al nombramiento de los Tenientes de Alcalde y artículo 52 sobre designación de miembros de la Junta de Gobierno Local. Esta Alcaldía viene en disponer: Primero.—Nombrar a los siguientes Concejales y Concejala miembros de la Junta de Gobierno Local: — Don Manuel Rodríguez Escobar. — Doña María del Carmen Galindo Ramírez. — Don Manuel Rodríguez Reina. — Doña Ángela María Macho Montero. Segundo.—Nombrar Tenientes de Alcalde de la Corporación a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local, por el orden que se expresa: — Primer Teniente de Alcalde: Don Manuel Rodríguez Escobar. — Segunda Teniente de Alcalde: Doña M.ª del Carmen Galindo Ramírez. — Tercer Teniente de Alcalde: Don Manuel Rodríguez Reina — Cuarta Teniente de Alcalde: Doña Ángela María Macho Montero. Tercero. 1. Efectuar las siguientes delegaciones genéricas de las atribuciones de la Alcaldía: 1.1. Efectuar la delegación genérica contenidas en el Área de Obras Públicas, Urbanismo, Cementerio y Vivienda, en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado. De dicha delegación genérica se exceptúan las siguientes atribuciones: A) Aquellas que permanecerán en el ámbito de competencias de la Alcaldía: a) En materia de Obras Públicas: — Actas de replanteo, liquidaciones, actas de recepción de obras, etc.. — Aprobación de certificaciones de obras, endosos e inspección técnica de las mismas. b) En materia de Urbanismo: En materia de Intervención en el uso del suelo y disciplina urbanística: — Concesión de licencias urbanísticas para obras menores y actos comunicados, en su caso. — Paralización de obras sin licencia. — Paralización de actividades sin licencia. — Órdenes de seguridad en fincas. 2. El alcance de las delegaciones genéricas a las que se ha hecho mención en el número anterior, abarcará la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y en particular le corresponderá a los titulares de la delegación: — Dictar las resoluciones en las materias propias de la delegación, que se transcribirán al Libro de Resoluciones de la Alcaldía o Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local. — Los actos sucesivos de ejecución de los acuerdos adoptados. — Dictar los decretos de inicio, ordenación e instrucción de expedientes. Declarar la caducidad y aceptar la renuncia o desistimiento de los interesados. 3. Los acuerdos adoptados por los órganos delegados en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las Resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Cuarto. 1. Efectuar las siguientes delegaciones especiales de las atribuciones de la Alcaldía, en los siguientes Tenientes de Alcalde y Concejales: A) Al Primer Teniente de Alcalde don Manuel Rodríguez Escobar, se le delegan las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes servicios municipales: — Servicio de Gobierno Interior. — Servicio de Hacienda. B) A la Segunda Teniente de Alcalde doña María del Carmen Galindo Ramírez, se le delegan las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes servicios municipales: — Servicio de Servicios Sociales. — Competencias de la Alcaldía en materia de Asociacionismo. — Competencias de la Alcaldía en materia de Cooperación Internacional. C) Al Tercer Teniente de Alcalde don Manuel Rodríguez Reina, se le delegan las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes servicios municipales: — Servicio de Obras Públicas y Urbanismo. De dicha delegación se excepcionan las atribuciones en materia de Obras Públicas que permanecerán en el ámbito de atribuciones de la Alcaldía, y aquellas que han sido objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local. — Servicio de Medio Ambiente. — Servicio Deportes. — Servicio de Desarrollo Económico. D) A la Cuarta Teniente de Alcalde doña Ángela María Macho Montero, se le delegan las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes servicios municipales: — Servicio de Juventud. — Servicio de Cultura. — Servicio de Educación. E) Al Concejal don José Antonio Parrilla Jiménez, se le delegan las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes servicios municipales: — Servicios generales. — Servicio de Festejos. — Servicio de Medios de Comunicación.2. El alcance de estas delegaciones, comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, estando bajo la supervisión de los delegados de las Áreas correspondientes y/o la Alcaldía-Presidencia. Quinto.—Revocar todas las delegaciones efectuadas con anterioridad a esta resolución. Sexto.—Dar cuenta de lo resuelto al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que celebre. Notificar lo resuelto a los interesados y publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial» de la provincia. Séptimo.—Dar cuenta de lo resuelto a los distintos servicios municipales para su constancia y efectos. Lo que se hace público para general conocimiento. Paradas a 13 de julio de 2010.—El Alcalde, Manuel Portillo Pastor. |