NORMATIVA APLICABLE A CIRCULAR EN BICICLETA PARTE I: Como norma general, las personas que conducen una bicicleta o la llevan de la mano deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto. Dónde circular Si no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén de las carreteras, pero sin exagerar: el arcén ha de ser transitable y suficiente para la circulación de bicicletas. (Una banda de un palmo de ancho, evidentemente, no lo es. Ni lo es un arcén lleno de obstáculos, vidrios, con el asfalto en mal estado, etc.) En caso contrario, usaremos la parte imprescindible de la carretera (atendiendo a los criterios que marcan nuestra propia seguridad), excepto en autovía, donde nos tenemos que ceñir siempre al arcén. No obstante, ahora tenemos derecho (excepto en autovía) a usar la parte del carril derecho que necesitemos para realizar con más seguridad y estabilidad una bajada con curvas. (Es el comienzo del derecho a existir en la vía pública.) El Reglamento General de Circulación prohibe la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales. Esto parece estar en contradicción con la práctica de muchos municipios de admitir ciclistas en estas zonas, incluso pintando carriles bici sobre la acera. No podemos utilizar los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO) que se vayan creando. Está prohibido ir en bicicleta por autopista. En autovía (señalizada como tal), solamente pueden ir ciclistas mayores de 14 años, y siempre por el arcén. Si las autoridades prohiben la circulación de bicicletas en un tramo de autovía, tienen que informar del itinerario alternativo. Que os divierta el paseo en bici. Fuente : amigosdelciclismo.com
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