08-02-11 23:34 | #7031806 -> 7028043 |
Por:turruntera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: por cierto por las señas que das ese es el dani, el hijo del pedrin | |
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09-02-11 11:55 | #7033922 -> 7031806 |
Por:yo886644 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: por cierto Hola a todos, y qué tal si en vez de tanto criticar leemos y nos informamos?? ![]() Temas /// / Martín de la Jara / Sindical / Salud Laboral /// 122 visitas / 0 comentarios Diciembre 2010. Hace unos días finalizó la fase definitiva de derribo del antiguo colegio de EGB, las conocidas por todos como Escuelas Viejas. El motivo de este escrito es informar a los vecinos y trabajadores que han participado en dicho derribo de las consecuencias que puede tener y de las obligaciones, no cumplidas, que el Ayuntamiento, como empresa encargada de una parte del mismo, tenía. El meollo de la cuestión está en los metros de cubierta de uralita que tenían dichos edificios y que han sido desmantelados y retirados por trabajadores que no estaban preparados para ello y, si me apuran, ni siquiera fueron informados de los riesgos que corrían para su salud. Pues bien, resulta que la uralita contiene amianto, un material altamente peligroso para la salud de las personas y por ello, los trabajos relacionados con estos materiales están tipificados como de alto riesgo y regulados específicamente por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Como este Real Decreto contiene 14 páginas y no vamos a reproducir aquí todas ellas, expondremos lo que, a nuestro juicio, es más significativo y creemos que deben conocer, tanto los trabajadores implicados, como los vecinos de nuestro pueblo. Art. 10.1.a.- Los trabajadores recibirán un equipo de protección individual de las vías respiratorias apropiado y los demás equipos de protección individual que sean necesarios, velando el empresario por el uso efectivo de los mismos. Art. 10.1.b.- Se instalarán paneles de advertencia para indicar que es posible que se sobrepase el valor límite fijado por el artículo 4. Art. 11. Planes de trabajo. En este artículo se explica la obligación del empresario de elaborar un plan de trabajo en el que se preverán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores así como de los vecinos y personas que pasen cerca del lugar. Además, para la elaboración de este plan, deben ser consultados los representantes de los trabajadores. Art. 14. Información de los trabajadores. En este apartado, se describe la obligación que tiene el empresario de informar a los trabajadores sobre los riesgos para su salud, los resultados de las mediciones y evaluaciones ambientales, etc…Además establece que los representantes de los trabajadores deben recibir una copia de los planes de trabajo a que hace referencia el artículo 11. Art. 16. Vigilancia de la salud de los trabajadores. Aquí se habla de los controles médicos que tienen que pasar los trabajadores, tanto antes como después de este tipo de trabajos. En el Capítulo III, se habla de las empresas que pueden hacer este tipo de trabajos, las cuales han de estar inscritas en los órganos correspondientes de la autoridad laboral. Por último, señalar que las normas que contiene este Real Decreto hacen referencia también al traslado, depósito y almacenamiento de dichos residuos de amianto, normas que tampoco se cumplieron al depositar estos residuos en el punto limpio de la localidad (en este aspecto, recordamos a quien no lo sepa, que el punto limpio de Los Corrales lleva varios meses precintado por un tema parecido y en su caso, la cantidad de residuos no constituye ni una décima parte de la que hablamos aquí). De todas las obligaciones que mencionamos aquí (que ya decimos que es un resumen), no tenemos constancia alguna de que se hayan cumplido. Esto nos lleva a concluir que los responsables municipales de Martín de la Jara gobiernan con dos varas: cuando les interesa, aplican toda la legalidad vigente (especialmente si los implicados no son de su cuerda) y cuando priman más sus intereses (como en este caso la urgencia que tienen por terminar las obras antes de las elecciones) se saltan a la torera todas las leyes que hagan falta y no les importa, como en este caso, jugar con la salud de los vecinos de este pueblo. Porque, estamos hablando de la salud de las personas: trabajadores de la obra, vecinos, usuarios del consultorio médico, usuarios del Hogar del Pensionista o, simplemente, de la persona que pase cerca de la obra. La Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Martín de la Jara, una vez tuvo noticia de que la obra se había iniciado y, tras realizar las consultas pertinentes en la Inspección de Trabajo y a expertos en Seguridad y Salud Laboral, entregó, en la mañana del viernes 10 de diciembre, un escrito firmado por el Secretariado Permanente, en el que se solicitaba la PARALIZACIÓN INMEDIATA de dicha obra, al mismo tiempo que el Delegado de Personal Laboral, a quien se había enviado allí a trabajar, se negaba a continuar en la misma. A dicha notificación no se le hizo el más mínimo caso. A través de este escrito, CGT de Martín de la Jara, DENUNCIA PÚBLICAMENTE la actuación irresponsable del Ayuntamiento en este asunto, no sólo por lo que se está haciendo durante estos días, sino también por lo que se hizo hace ya unos meses, en la primera fase de derribo. Nuestros servicios jurídicos están estudiando la posibilidad de interponer una demanda por estas actuaciones, lo que nos retiene un poco es la gravedad que nos indican que tiene el caso y las posibles graves consecuencias que para el Ayuntamiento tendría una sentencia en su contra, que podría hipotecar al Ayuntamiento y por extensión, afectar a todos los vecinos. Por último y, para demostrar la gravedad de lo que estamos hablando, indicamos aquí algunas de las enfermedades irreversibles que puede provocar la exposición al amianto: Cáncer de pulmón. Es la primera causa de muerte relacionada con el amianto. Mesotelioma maligno. Es el cáncer de la célula mesotelial y afecta a la pleura y al peritoneo. Asbestosis. Enfermedad pulmonar crónica producida por la inhalación de fibras de amianto. Pueden pasar hasta 20 años o más entre la exposición a las fibras de amianto y el comienzo de la enfermedad. ¡¡¡¡SEÑOR ALCALDE, CON LA SALUD DE LAS PERSONAS NO SE JUEGA!!! | |
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