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Mairena del Alcor - Sevilla

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España > Sevilla > Mairena del Alcor
11-12-12 20:12 #10865274
Por:No Registrado
Cagadas de perros, dueñ@s guarr@s
Sigue siendo habitual el ver cagadas de perros en las aceras, calles, jardines y zonas infantiles de diversos puntos de Mairena. Como en Mairena ya no hay (si los hay son retirados rápidamente) perros sin dueños y son estos los que los sacan a hacer sus necesidades en la via pública y son bastantes los que no las recogen he de decir que son estos unos guarros, incívicos y sinv... Todos los que tienen perros dicen que ellos recogen las cagadas de sus animales, ¡mentira todos no!, excepto una minoría, la mayoria las recogen porque hay gente alrededor y "temen" que les ponga la cara "colorá.
Que yo sepa todavía no se ha puesto una sanción a un dueño de perro por este motivo y cada vez son mas las cagadas que se ven.
Ya es hora que la Policía Local cumpla con esas funciones y que los demás ciudadanos que pisamos o tenemos en nuestras puertas las cagadas denunciemos, no solo por las cagadas, también por no cumplir con las Ordenanzas Municipales respecto a estos animales. Ademas las autoridades deben hacer cumplir las Ordenanzas que ellos mismos crearon sobre animales, en especial, los perros.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL ANIMAL
Mairena del Alcor, a 15 de mayo de 2006.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
Artículo 3º.- Responsables
1.- Los propietarios o poseedores de animales están obligados al cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas,
establecimientos o locales donde radiquen los animales.
2.- El responsable o detentador de un animal es responsable de mantenerlo en condiciones
sanitarias adecuadas, contralando su agresividad, aseo y, en general, todo comportamiento que
pueda suponer riesgo para las personas.
Artículo 5º.- Tenencia de animales en viviendas
1.- La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas no podrá producir situación de
peligro, molestia o incomodidad para los vecinos y para los ciudadanos en general y estará
absolutamente condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en el
alojamiento y la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario.
2.- Se prohíbe la estancia de animales en los patios de comunidad de viviendas y en cualquier
terraza, azotea o espacio de propiedad común de los inmuebles en el sentido del punto anterior.
3.- Los propietarios de animales han de facilitar el acceso al alojamiento habitual de dichos animales, a los técnicos o funcionarios encargados de la comprobación del cumplimiento de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Artículo 6º.- Obligaciones de los propietarios o detentadores
d) La tenencia de animales en viviendas urbanas estará absolutamente condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en el alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, tales como
malos olores, ladridos, etc.
Artículo 7º.- Prohibiciones
6.- Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.
TÍTULO II DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS O DE COMPAÑÍA CAPÍTULO I
PERROS, GATOS Y HURONES
Artículo 9º.- Obligaciones de los propietarios o detentadores
b) A inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento
donde habitualmente resida el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nacimiento o de un mes desde su adquisición o cambio de residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) A inscribir a los animales potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el Titulo III de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- Presencia en la vía pública
1.- En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa o cordón resistentes y con el correspondiente collar con la medalla o dispositivo de control que se establezca y llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.
3.- Como medida de higiene ineludible, las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen su deyecciones en vías públicas, jardines, paseos y, en general, en cualquier lugar no específicamente destinado a estos fines.
4.- En todo caso, la persona que conduzca al animal, estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas, y depositándolas en papeleras, sin perjuicio en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana. Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales o subsidiariamente los propietarios de los mismos.
Artículo 15º.- Presencia en establecimientos
1.- Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de animales en toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, manipulación y transporte de alimentos, respectivamente o de aquellos productos relacionados con la salud humana, con excepción de lo establecido en la ley, relativo al uso en Andalucía de perros-guía por personas con disfunciones visuales.
2.- Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles,pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, prohibirán la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, excepto para perros guías.
3.- Queda expresamente prohibida la entrada de perros en las salas o recintos de espectáculos deportivos y culturales, excepto para perros guía.
4.- Igualmente, queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y otros lugares en que habitualmente se bañe público excepto para perros guía.
5.- Queda prohibido el baño de animales en las fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, por motivo de salud pública.
TÍTULO III DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28º.- Definición
1.-Se considerarán animales potencialmente peligrosos, tal y como se establece en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizado como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y a las cosas. También se considera animal potencialmente peligroso los animales domésticos y de
compañía que se regulan en la presente Ordenanza y todos aquellos que se determinen reglamentariamente.
2.-En relación con la especie canina, se consideran perros especialmente peligrosos de
conformidad con el Anexo I del Real Decreto 287/2002 de 22 de Marzo las siguientes razas:
• Pit Bull Terrier
• Staffordshire Bull Terrier
• American Staffodshire Terrier
• Rottweiler
• Dogo Argnentino
• Fila Brasileiro
• Tosa Inu
• Akita Inu
• Doberman
3.- También serán considerados perros potencialmente los obtenidos de cruces genéticos en que intervenga alguna de las razas numeradas en el apartado anterior.
4.- Asimismo, se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos cuyas características se correspondan con las siguientes:
• Fuerte musculatura, aspecto robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
• Marcado carácter y gran valor.
• Pelo corto.
• Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y
peso superior a 20 kg.
• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha, profunda.
• Cuello ancho, musculoso y corto.
• Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy
musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Artículo 29º.- Ámbito de aplicación
1.- La presente normativa será de aplicación en todo el término municipal de Mairena del Alcor a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
CAPITULO II LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 36º.- Obligatoriedad de la Licencia
1.- El tenedor de un animal potencialmente peligroso deberá obtener una licencia municipal que le permita la tenencia de dicho tipo de animales. La licencia será otorgada o renovada , a petición del interesado, por el órgano municipal competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo siguiente.
2- En el caso de que se realicen actividades de comercio, residencia temporal, o adiestramiento, el tenedor de dicho animal deberá contar con la licencia municipal del municipio de residencia del tenedor con constancia del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
Artículo 37º.- Requisitos para la obtención de la licencia municipal.
2.- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
4.- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 46.- Competencia
1.- Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
2.- La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local, Técnicos Municipales, Servicios de Inspección medioambiental y de la propia inspección del Servicio, u Órgano Gestor del mismo que le sucediera, así como aquel personal de la misma expresamente autorizado, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a
esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con esta Ordenanza.
Artículo 47.- Régimen de responsabilidad, infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza se sancionará de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales; el Capítulo IV del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se
regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el resto de normativa que resulte de aplicación.
Puntos:
02-01-13 21:58 #10915718 -> 10865274
Por:No Registrado
RE: Cagadas de perros, dueñ@s guarr@s
Soy dueño de un perro y te puedo asegurar que recojo los escrementos de mi perro tanto yo como mi hija.Creo que eso es un problema de educasion.¡¡Siempre pagamos justos por pecadores!!.
Puntos:
03-01-13 10:26 #10916505 -> 10915718
Por:No Registrado
RE: Cagadas de perros, dueñ@s guarr@s
Pues hay sitios donde han solucionado ese problema de una forma muy científica, y es la siguiente:
Como todos los animales deben estar censados, se les extrae el ADN y se registra en un laboratorio-archivo municipal,
o sea, que ya está cada futuro can defecante identificado,
el paso siguiente es la mar de sencillo:
cada cagada que aparezca abandonada a su suerte y susceptible de ser aplastada por la suela del zapato de un transeunte distraido, puede ser recogida por el servicio correspondiente,trasladada al laboratorio-archivo, examinada e identificada,
con lo cual el desaprensivo dueño del perro defecador
queda en evidente y manifiesta culpabilidad,
lo que le acarreará una implacable sanción pecuniaria,
y que en estos tiempos de crisis y falta de liquidez consistorial reportaría una fuente de ingresos nada desdeñable.
Pues ya ven ustedes, a lo que se llega con el adelanto de la ciencia.
Ya no hace falta ser Sherlock Holmes para catalogar a un incívico que saca a pasear a su cánido y se hace el longuis ante las agresiones anales del mismo a la vía pública de uso comunitario.
Puntos:
03-01-13 12:44 #10916718 -> 10916505
Por:No Registrado
RE: Cagadas de perros, dueñ@s guarr@s
Habéis visto como esta de cagadas de perros la obra inacabada del mirador de la vega en la calle Velarde. Allí llevan sus canes a defecar los propietarios guarros (el que las recoge no tiene porque dar por aludido)y dejan los regalitos para crear abono. También esta igual el borde del terraplén que bordea las casas en la antigua fabrica de ladrillos. ¿Tanto trabajo cuesta ser cívico?, ¿cuando empezaran a poner algunas multas la PL?.
Puntos:
04-01-13 20:33 #10920228 -> 10916718
Por:No Registrado
RE: Cagadas de perros, dueñ@s guarr@s
Eso habrá que denunciarlo por parte de las personas que lo vean.
Los dueños de los perros no los pondrán a cagar delante de la PL, serían demasiado tontos, no te parece?
Puntos:
05-01-13 08:50 #10921111 -> 10920228
Por:No Registrado
RE: Cagadas de perros, dueñ@s guarr@s
El 10916505, el dia 3,
da la solución más exacta y eficaz,
y además, según dice, aplicada en otros lugares.
¿Por qué no se coge el ADN de todos los canes con su correspondiente registro censal?.
De esa manera sería muy fácil identificar y sancionar las cagadas de perros que aparecieran en las calles.
Puntos:
03-12-14 11:57 #12350651 -> 10865274
Por:No Registrado
RE: Cagadas de perros, dueñ@s guarr@s
EStá ordenanza sigue en vigor? Porque no entiendo como siguen dejando llevar a los galgueros, sus perros atados a motos y furgonetas parea supuestamente entrenarlos. En todo caso la denuncía si sería valida?
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