EL TS CONFIRMA LA SANCION A MAGDALENA ALVAREZ (MALENI) POR ABUSO ELECTORAL El TS confirma la sanción a Álvarez por abuso electoral 12:07 | 24 de noviembre, 2009 Irina Moreno. Fomento emitió un vídeo propagandístico en el AVE en periodo electoral. Magdalena Álvarez Madrid.- Otro disgusto judicial para el Ejecutivo de Zapatero. Tras conocerse el pasado domingo la sentencia que concluía que el empadronamiento en Beneixida (Valencia) de María Teresa Fernández de la Vega era “irregular”, ahora se suma un fallo del Tribunal Supremo (TS) que vuelve a baquetear al Gobierno socialista. El Alto Tribunal, en sentencia de 18 de noviembre de 2009, desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un abogado del estado en representación de la ex ministra de Fomento y actual europarlamentaria socialista Magdalena Álvarez, sancionándola por “haber realizado una campaña exponiendo las realizaciones de su mandato” durante las elecciones generales de 2008, influyendo así “en la orientación del voto de los electores”. El embrollo judicial se remonta al 19 de junio de 2008 cuando la Junta Electoral Central (JEC) acuerda imponer una multa de 660 euros, motivada por una denuncia del Partido Popular presentada por Celia Villalobos, por haber incurrido en la infracción de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General referida a la “objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales”. El objeto de la sanción es un vídeo elaborado por el Ministerio de Fomento, siendo titular Álvarez, que fue reproducido el 6 de febrero de 2008 en los trenes del AVE Madrid-Málaga. El citado vídeo, según los hechos apreciados como probados por el acuerdo sancionador, incluía un reportaje de cinco minutos sobre el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, desarrollado por el Gobierno a través del Ministerio de Álvarez, que indicaba que dicho plan “es el más ambicioso desarrollado nunca en España y “que ha supuesto un giro en la política de transportes una manera de trasformar el país, mejorando las comunicaciones y la movilidad de todos con un horizonte 2020". Los hechos probados continúan explicando que el vídeo fue emitido en período electoral y sólo fue retirado en ejecución del acuerdo de la JEC de 19 de febrero de 2008, aunque la Subsecretaría del Ministerio de Fomento negó este extremo en un escrito del 25 abril. La Junta denunció entonces que el objeto del expediente "constituía una evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores a su emisión" y que "no cabe de ninguna manera extraer que se esté difundiendo información imprescindible para la salvaguarda del interés público". Igualdad electoral El fallo del TS, haciendo hincapié en "la importancia que tiene el principio de igualdad en materia electoral" y la "trascendencia en nuestro sistema político" del sufragio igualitario, sentencia que "debe considerarse acertada la controvertida decisión de la JEC", por lo que "debe compartirse el criterio sostenido por la demandada JEC". De esta manera, a pesar de no imponer el pago de las costas, tumba con meridiana claridad el recurso de Álvarez. |