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La Roda de Andalucía - Sevilla

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España > Sevilla > La Roda de Andalucía
05-03-12 10:31 #9724761
Por:exiliado2

Investigacion del Supremo, Constitucional, Botin y Alierta.
Ayer se produjeron dos noticias judiciales de importancia referidas ambas al mundo económico-financiero. La primera afecta al actual Presidente de Telefónica, Cesar Alierta, si bien los hechos se concretan en el período en el que ejerció como Presidente de Tabacalera, empresa que, al igual que la actual de telefonía, fue pública en su día y se privatizó por decisión del entonces presidente Aznar. La acusación concreta sobre Alierta se centraba en un delito de información privilegiada. La Audiencia Provincial declaró probados los hechos, esto es, la compraventa de acciones con información privilegiada, pero, al igual que en el caso de Los Albertos, el Tribunal absolvió por prescripción. El Fiscal recurrió la sentencia absolutoria. El motivo del Fiscal para sostener el recurso es fácil de de entender: según él, el supuesto delito de Alierta, por ser especialmente grave, entraba dentro de los tipos agravados, a los que le resultaba de aplicación un plazo de prescripción de diez años, en lugar de los cinco computados por la Audiencia Provincial, que consideró aplicable a la conducta punible únicamente el tipo básico.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y entiende que el principio pro reo debe llevar a aplicar el plazo de prescripción correspondiente al delito básico y no al subtipo agravado. Me parece correcta la doctrina. Creo que debe ser así en puridad de Derecho Penal. Sucede que, casualmente, en la sentencia del caso Banesto dictada en el 2002, siendo ponente el Magistrado Martin Pallín, me condenaron por un delito de apropiación indebida a seis años de prisión. El fondo del asunto lo constituían los famosos 300 millones de pesetas que entregué al CDS de Adolfo Suárez, algo de lo que se enteró toda la catedral hispana, desde la piedra que corona la cúpula hasta la mas modesta que soporta los cimientos. La Audiencia Nacional me absolvió por prescripción del tipo básico. El Fiscal recurrió. El Tribunal Supremo -léase Martin Pallin y otros- estimó el recurso y aplicó la prescripción correspondiente al tipo agravado. Vamos, lo mismo que en el caso de Alierta pero al revés.

Alguien me comentaba que no entendía mi serenidad ante esta brutalidad jurídica. Le dije que, al contrario, que estas cosas son algo que me reconforta porque el Supremo -ahora léase todos los que firmaron esa sentencia- evidencia de esta manera, una vez mas, que esa decisión tuvo color, textura y fermento de naturaleza política. Por ello como Abogado del Estado y como amante del Derecho me alegro de que ahora cambien de criterio. Tambien me alegro por el Presidente de Telefónica , pero sobre todo porque se aplique correctamente la Ley, y porque se evidencie como en un caso concreto, el mío, no se hizo para privar forzadamente de libertad a una persona.

La segunda noticia jurídico-penal-financiera afecta a Emilio Botín, el Presidente del Banco Santander. La Audiencia Nacional le abrió juicio penal por delitos tributarios debidos a unas operaciones llamadas las “cesiones de crédito”, un producto de la entonces incipiente ingeniería financiera, que, por cierto, en mi época de Presidente de Banesto, vimos y rechazamos porque pensamos que podría traer complicaciones. El asunto, una vez situado en sede penal, como dicen los juristas, tenía aspecto de complicarse, pero la Audiencia Nacional, creo recordar que con ponencia del Magistrado Gomez Bermúdez, decidió no juzgar al banquero creando lo que vino en llamarse la “doctrina Botín”, consistente en negar a la acusación popular el derecho a acusar si el Fiscal no lo hace. Curioso que un caso de supuestos delitos tributarios no acusaran ni el Fiscal ni el abogado del Estado, pero estas cosas suceden, como ocurre, por ejemplo, en los procedimientos contra Garzón. El Tribunal Supremo confirmó la doctrina Botín. El asunto pareció quedar definitivamente zanjado.

Poco después, Atuxta, el Presidente del Parlamento Vasco, fue acusado de desobediencia al Tribunal Supremo. La Fiscalía acusó a Atuxta al comienzo del proceso alegando que la desobediencia era tan clara como intolerable, pero luego, un poco mas tarde, se desdijo a sí misma.Los deslenguados aseguran que ese cambio de interpretación jurídica fue debido a presiones políticas, a pactos subterráneos entre el PNV y el PSOE. Lo cierto es que, por una razón u otra, los Fiscales intentaron evitar la condena a base de alegar la “Doctrina Botín”. No iba a ser menos el Presidente del Parlamento vasco que el de un banco privado español. Pues se equivocaron. Lo cierto es que el político recibió diferente trato que el banquero en lo que se llamó una “matización” de la doctrina original. Fue condenado.

En el caso Botín se recurrió por la acusación despechada en amparo ante el Tribunal Constitucional, porque el derecho de la acusación popular se consagra en la Constitución, que de momento, y sobre todo en ese momento, se encontraba vigente. Ayer el Tribunal Supremo dicen que admitió a trámite la demanda de amparo. Eso equivale a que si el Tribunal estima esa demanda y anula la doctrina Botín el juicio penal tendría que celebrarse, es decir, que deberían entrar en el fondo del asunto. No es buena noticia para los directivos acusados porque lleva incertidumbre al primer banco del país, en un momento en el que las incertidumbres financieras , políticas, sociales y económicas asolan al Sistema.
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