¿Cómo es que Jardines de Gerena obtuvo la licencia de 1ª ocupación sin acometida eléctrica normal? ¿Cómo es que Jardines de Gerena obtuvo la licencia de 1ª ocupación sin acometida eléctrica normal? Cuando ayer publicamos los comentarios del Foro Jardines de Gerena, nos percatamos de que la licencia de primera ocupación se dio a las viviendas de una urbanización que carecía de la acometida de luz normal y que tuvo que funcionar, según esos testimonios, incluso con generadores externos. Pero, ¿cómo es posible que el Ayuntamiento, el secretario del Ayuntamiento que tiene que velar por la legalidad de los actos municipales y los técnicos municipales, el arquitecto, por ejemplo, dieran esas licencias estando la situación como estaba? De momento sólo nos preguntamos eso. Ahora sabemos que había relaciones Promotora-Alcalde, vía "yernazos". Piensen. Recordemos que ayer los testimonios de los propios vecinos en el Foro Jardines de Gerena que un lector nos dice que ha cerrado por razones diferentes a las que sugerimos - pues mejor así -, decían entre otras cosas éstas: "La posible solución que nos dan es 1ª remitir escrito al Sr. Alcalde, solicitandole una explicación de como y porque ha concedido una licencia de primera ocupación, exigiéndole una solución inmediata y que se haga responsable de los problemas ocasionados... y por supuesto que se abstenga de hacer propaganda para las próximas elecciones en nuestra urbanización... pues perdería el tiempo y el dinero. 2º Denunciar la actuación del ayuntamiento ante el defensor del pueblo. Este tiene la obligación de investigar y solicitar información de porque se ha llegado a esta cituación. 3º Denunciar ante consumo a la Promotora Jardines de Gerena ya que en el fondo es responsable de no haber finalizado la acometida... y con un poco de suerte puede actuar de oficio la delegación de consumo." Vamos a poner un ejemplo. ¿Se le pidió el visto bueno al Arquitecto Municipal y su equipo antes de dar esas licencias o se dieron las licencias sin contar con visto bueno expreso del Arquitecto? ¿Hay normas municipales que indiquen cómo debe procederse en la concesión de las licencias de primera ocupación? ¿Dónde están? ¿Tomó la decisión el alcalde o el concejal de Urbanismo o ambos? Para ir abriendo boca, fíjense cómo son las normas del Ayuntamiento de Sevilla para estas licencias: CAPÍTULO V.- LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN SECCIÓN 1ª.- Objeto de la licencia. Art. 46.- Objeto. La licencia de primera ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concedidas, y que se encuentran debidamente terminados y aptos para su destino específico. Art. 47.- Actos sujetos a licencia de primera ocupación. Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales, resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos. Art. 48.- Solicitante. 1. Está obligado a solicitar licencia de ocupación para la primera utilización de los edificios el titular de la licencia de obras, que solicitará una sola licencia para toda la edificación. En el supuesto de que el titular de la licencia de obras no solicitara la licencia de ocupación en un plazo de treinta días a contar desde la emisión del certificado final de obras, podrá ser aquella solicitada por la Comunidad de Propietarios y por el adquirente o usuario de la edificación. 2. Cuando la licencia de obras autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio, se podrá solicitar licencia de ocupación con independencia para cada una de las fases, siempre que dicho faseado venga reflejado en el proyecto con licencia concedida, y dichas fases sean estructural y funcionalmente independientes. En cualquier caso deberá especificarse el orden de ejecución de las fases. Art. 49.- Condiciones de tramitación. 1. El plazo de resolución de las licencias de ocupación será, como máximo, de un mes, salvo aquellas que presentaran reparos subsanables. Exigirán la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado. b) Certificación final de obras suscrita por el técnico director de las mismas, donde además se justifique el ajuste de lo construido a la licencia en su día otorgada. c) Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares. d) Documentación prevista por el artículo 17 de NB-CPI/96, condiciones de protección contra incendios en los edificios, desarrollada en el Anexo II de las presentes Ordenanzas. e) Certificado del técnico director de las obras acreditativo de que el ascensor instalado se ajusta a lo establecido en el Decreto sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, en el caso en que así sea exigible. f) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el correspondiente Proyecto Técnico de ICT, y el Certificado o Boletín de Instalación, según proceda, de que dicha instalación se ajusta al Proyecto Técnico. g) Certificado del técnico autor de la Instalación de Energía Solar Térmica acreditativo de que la instalación es conforme al proyecto autorizado y certificado del promotor de las obras de haber suscrito contrato de mantenimiento de la instalación por un plazo mínimo de un año. h) Certificado acreditativo de los niveles sonoros en el interior de las edificaciones, en los casos en que así se haya determinado en la Licencia de Obras en aplicación de la Normativa vigente en materia de ruidos. i) Informe de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el caso de que la edificación incluya una piscina de uso comunitario, siempre que fuese un condicionante su presentación en la licencia de obras otorgada. j) Ficha Técnica de la Edificación según modelo aprobado por la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones. k) Licencia de apertura, en el caso de que fuese un condicionante su presentación en la licencia de obras otorgada. l) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes respecto a la liquidación y abono de las tasas municipales por licencia. 2. En todo expediente de licencia de ocupación constará informe técnico en el que se determine si las obras ejecutadas se ajustan a la licencia de obras concedida. El citado informe finalizará con una propuesta en alguno de los siguientes sentidos: a) De concesión, si la obra ejecutada se ajusta a la licencia de obras concedida. b) De denegación, si la obra no se ajusta a la licencia concedida y las variaciones detectadas no se ajustan al planeamiento de aplicación. 3. En aquellos casos en que haya sido necesario conservar e integrar los restos arqueológicos hallados, deberá presentarse el preceptivo informe resultante de la actuación, con carácter previo a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación. Art. 50.- Contratos de suministro de servicios. En los supuestos establecidos en el Art. 47 .- Actos sujetos a licencia de primera ocupación-, las empresas suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad, telefonía y otros análogos, no podrán formalizar ningún contrato de suministro sin la presentación de la licencia de ocupación concedida o, en su caso, de instalación o apertura bajo responsabilidad de las empresas respectivas. No obstante, las licencias de ocupación, instalación o apertura no constituirán requisito previo a las contrataciones de suministros en los siguientes supuestos: a) Las originadas por cambio de titularidad de la vivienda, comercio o industria, si no hay modificación, sustitución o alteración del uso. b) Las que tengan por objeto edificios residenciales o viviendas con cédula de habitabilidad, o cédula de calificación definitiva fechada antes del 31 de diciembre de 1.987, en cuyo caso bastará con la presentación de cualquiera de estos documentos. c) Las que sean consecuencia de la ampliación de redes sobre áreas plenamente consolidadas, siempre que no se trate de la primera utilización de un edificio o de la sustitución, modificación o alteración del uso preexistente. Lean lo que decía al respecto la Asamblea Local de Izquierda Unida: QUÉ ESTÁ PASANDO CON LAS VIVIENDAS EN JARDÍNES DE GERENA ¡ NIÑO ENCIENDE LA LUZ !... ¿ Qué pasa con el alumbrado público y la energía eléctrica en las viviendas de Jardines de Gerena?. ¿ Qué pasa con los certificados de habitabilidad ?.¿ Y con el magnífico parque, inaugurado a “bombo y platillo” en plena campaña electoral ?... ¿ Qué es lo que está pasando , para que el Alcalde tan espléndido y respetuoso días antes de las elecciones con estos vecinos (que también son de Gerena) , ahora pierda los papeles en una reunión donde le piden soluciones?...Al parecer entre Ayuntamiento y promotora se pasan la pelota y los problemas sin resolverse , y vecinos aguantando en sus puertas un generador eléctrico, y luz del alumbrado público a ciertos vecinos con algunas preferencias residenciales...Por favor no más chapuzas...No queremos ser pesimistas, pero nos tememos que esto solo ha hecho empezar. https://ww.porandalucialibre.es/actualidad/la_tela_de_arana/%bfcomo_es_que_jardines_de_gerena_obtuvo_la_licencia_de_1%aa_ocupacion_sin_acometida_electrica_normal?.html |