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España > Sevilla > Gerena
14-03-09 12:44 #1938057
Por:Turdetano

¿Cómo es que Jardines de Gerena obtuvo la licencia de 1ª ocupación sin acometida eléctrica normal?
¿Cómo es que Jardines de Gerena obtuvo la licencia de 1ª ocupación sin acometida eléctrica normal?

Cuando ayer publicamos los comentarios del Foro Jardines de Gerena, nos percatamos de que la licencia de primera ocupación se dio a las viviendas de una urbanización que carecía de la acometida de luz normal y que tuvo que funcionar, según esos testimonios, incluso con generadores externos. Pero, ¿cómo es posible que el Ayuntamiento, el secretario del Ayuntamiento que tiene que velar por la legalidad de los actos municipales y los técnicos municipales, el arquitecto, por ejemplo, dieran esas licencias estando la situación como estaba? De momento sólo nos preguntamos eso. Ahora sabemos que había relaciones Promotora-Alcalde, vía "yernazos". Piensen.

Recordemos que ayer los testimonios de los propios vecinos en el Foro Jardines de Gerena que un lector nos dice que ha cerrado por razones diferentes a las que sugerimos - pues mejor así -, decían entre otras cosas éstas:

"La posible solución que nos dan es

1ª remitir escrito al Sr. Alcalde, solicitandole una explicación de como y porque ha concedido una licencia de primera ocupación, exigiéndole una solución inmediata y que se haga responsable de los problemas ocasionados... y por supuesto que se abstenga de hacer propaganda para las próximas elecciones en nuestra urbanización... pues perdería el tiempo y el dinero.

2º Denunciar la actuación del ayuntamiento ante el defensor del pueblo. Este tiene la obligación de investigar y solicitar información de porque se ha llegado a esta cituación.

3º Denunciar ante consumo a la Promotora Jardines de Gerena ya que en el fondo es responsable de no haber finalizado la acometida... y con un poco de suerte puede actuar de oficio la delegación de consumo."

Vamos a poner un ejemplo. ¿Se le pidió el visto bueno al Arquitecto Municipal y su equipo antes de dar esas licencias o se dieron las licencias sin contar con visto bueno expreso del Arquitecto? ¿Hay normas municipales que indiquen cómo debe procederse en la concesión de las licencias de primera ocupación? ¿Dónde están? ¿Tomó la decisión el alcalde o el concejal de Urbanismo o ambos?

Para ir abriendo boca, fíjense cómo son las normas del Ayuntamiento de Sevilla para estas licencias:

CAPÍTULO V.- LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN

SECCIÓN 1ª.- Objeto de la licencia.

Art. 46.- Objeto.
La licencia de primera ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso
de los edificios o instalaciones, previa comprobación de que han sido
ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias
fueron concedidas, y que se encuentran debidamente terminados y aptos para
su destino específico.

Art. 47.- Actos sujetos a licencia de primera ocupación.
Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de las
edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas
edificaciones, unidades edificatorias y locales, resultantes de obras de reforma
parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya
habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad
de dichos usos.

Art. 48.- Solicitante.

1. Está obligado a solicitar licencia de ocupación para la primera utilización
de los edificios el titular de la licencia de obras, que solicitará una sola
licencia para toda la edificación. En el supuesto de que el titular de la
licencia de obras no solicitara la licencia de ocupación en un plazo de
treinta días a contar desde la emisión del certificado final de obras,
podrá ser aquella solicitada por la Comunidad de Propietarios y por el
adquirente o usuario de la edificación.

2. Cuando la licencia de obras autorice la ejecución por fases dentro de un
conjunto edificatorio, se podrá solicitar licencia de ocupación con
independencia para cada una de las fases, siempre que dicho faseado
venga reflejado en el proyecto con licencia concedida, y dichas fases
sean estructural y funcionalmente independientes. En cualquier caso
deberá especificarse el orden de ejecución de las fases.

Art. 49.- Condiciones de tramitación.

1. El plazo de resolución de las licencias de ocupación será, como máximo,
de un mes, salvo aquellas que presentaran reparos subsanables.
Exigirán la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado.

b) Certificación final de obras suscrita por el técnico director de las
mismas, donde además se justifique el ajuste de lo construido a la
licencia en su día otorgada.

c) Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen
acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su
ejecución corresponda a los particulares.

d) Documentación prevista por el artículo 17 de NB-CPI/96,
condiciones de protección contra incendios en los edificios,
desarrollada en el Anexo II de las presentes Ordenanzas.

e) Certificado del técnico director de las obras acreditativo de que el
ascensor instalado se ajusta a lo establecido en el Decreto sobre
Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, en el caso
en que así sea exigible.

f) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el
correspondiente Proyecto Técnico de ICT, y el Certificado o Boletín
de Instalación, según proceda, de que dicha instalación se ajusta
al Proyecto Técnico.

g) Certificado del técnico autor de la Instalación de Energía Solar
Térmica acreditativo de que la instalación es conforme al proyecto
autorizado y certificado del promotor de las obras de haber
suscrito contrato de mantenimiento de la instalación por un plazo
mínimo de un año.

h) Certificado acreditativo de los niveles sonoros en el interior de las
edificaciones, en los casos en que así se haya determinado en la
Licencia de Obras en aplicación de la Normativa vigente en materia
de ruidos.

i) Informe de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el
caso de que la edificación incluya una piscina de uso comunitario,
siempre que fuese un condicionante su presentación en la licencia
de obras otorgada.

j) Ficha Técnica de la Edificación según modelo aprobado por la
Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones.

k) Licencia de apertura, en el caso de que fuese un condicionante su
presentación en la licencia de obras otorgada.

l) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones
fiscales correspondientes respecto a la liquidación y abono de las
tasas municipales por licencia.

2. En todo expediente de licencia de ocupación constará informe técnico en
el que se determine si las obras ejecutadas se ajustan a la licencia de
obras concedida. El citado informe finalizará con una propuesta en
alguno de los siguientes sentidos:

a) De concesión, si la obra ejecutada se ajusta a la licencia de obras
concedida.

b) De denegación, si la obra no se ajusta a la licencia concedida y las
variaciones detectadas no se ajustan al planeamiento de
aplicación.

3. En aquellos casos en que haya sido necesario conservar e integrar los
restos arqueológicos hallados, deberá presentarse el preceptivo informe
resultante de la actuación, con carácter previo a la concesión de la

Licencia de Primera Ocupación.

Art. 50.- Contratos de suministro de servicios.

En los supuestos establecidos en el Art. 47 .- Actos sujetos a licencia de
primera ocupación-, las empresas suministradoras de los servicios de agua,
gas, electricidad, telefonía y otros análogos, no podrán formalizar ningún
contrato de suministro sin la presentación de la licencia de ocupación
concedida o, en su caso, de instalación o apertura bajo responsabilidad de las
empresas respectivas.

No obstante, las licencias de ocupación, instalación o apertura no constituirán
requisito previo a las contrataciones de suministros en los siguientes
supuestos:

a) Las originadas por cambio de titularidad de la vivienda, comercio o
industria, si no hay modificación, sustitución o alteración del uso.

b) Las que tengan por objeto edificios residenciales o viviendas con cédula
de habitabilidad, o cédula de calificación definitiva fechada antes del 31
de diciembre de 1.987, en cuyo caso bastará con la presentación de
cualquiera de estos documentos.

c) Las que sean consecuencia de la ampliación de redes sobre áreas
plenamente consolidadas, siempre que no se trate de la primera
utilización de un edificio o de la sustitución, modificación o alteración del
uso preexistente.

Lean lo que decía al respecto la Asamblea Local de Izquierda Unida:

QUÉ ESTÁ PASANDO CON LAS VIVIENDAS EN JARDÍNES DE GERENA


¡ NIÑO ENCIENDE LA LUZ !... ¿ Qué pasa con el alumbrado público y la energía eléctrica en las viviendas de Jardines de Gerena?. ¿ Qué pasa con los certificados de habitabilidad ?.¿ Y con el magnífico parque, inaugurado a “bombo y platillo” en plena campaña electoral ?...

¿ Qué es lo que está pasando , para que el Alcalde tan espléndido y respetuoso días antes de las elecciones con estos vecinos (que también son de Gerena) , ahora pierda los papeles en una reunión donde le piden soluciones?...Al parecer entre Ayuntamiento y promotora se pasan la pelota y los problemas sin resolverse , y vecinos aguantando en sus puertas un generador eléctrico, y luz del alumbrado público a ciertos vecinos con algunas preferencias residenciales...Por favor no más chapuzas...No queremos ser pesimistas, pero nos tememos que esto solo ha hecho empezar.
https://ww.porandalucialibre.es/actualidad/la_tela_de_arana/%bfcomo_es_que_jardines_de_gerena_obtuvo_la_licencia_de_1%aa_ocupacion_sin_acometida_electrica_normal?.html
Puntos:
15-03-09 14:31 #1941626 -> 1938057
Por:No Registrado
RE: ¿Cómo es que Jardines de Gerena obtuvo la licencia de 1ª ocupación sin acometida eléctrica normal?
El Alcalde podría responder a esa pregunta.
Puntos:
17-03-09 12:56 #1950856 -> 1941626
Por:No Registrado
RE: ¿Cómo es que Jardines de Gerena obtuvo la licencia de 1ª ocupación sin acometida eléctrica normal?
Pasmado
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