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España > Sevilla > Gerena
21-04-14 22:15 #11991837
Por:amigo del pueblo

Sin embargo.
Sin embargo, desde hace tres años la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece que, aunque su condena no sea firme, los inhabilitados por delitos contra la administración –como la prevaricación– incurren en causa de inelegibilidad (no pueden presentarse a las elecciones) y de incompatibilidad (no pueden permanecer en sus cargos públicos).

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Vigencia desde 21 de Junio de 1985. Esta revisión vigente desde 08 de Septiembre de 2011

CAPÍTULO II
Derecho de sufragio pasivo

Artículo sexto
2.  Son inelegibles:

b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
Puntos:
21-04-14 22:20 #11991848 -> 11991837
Por:amigo del pueblo

RE: Sin embargo.
"aunque no sea firme"
Puntos:
21-04-14 22:24 #11991856 -> 11991848
Por:EL CABALIERI1

RE: Sin embargo.
Y quieren volver la tortilla y hacer ver al pueblo que son muy honrrados. Seran falsos los socialistas....
Puntos:
22-04-14 20:25 #11992849 -> 11991837
Por:gerenero2012

RE: Sin embargo.
Sr. Amigo del pueblo supongo que este hilo esta relacionado con lo que pasa en Gerena.
Pues bien, como usted bien sabe, pero no le conviene reconocer, ninguno de los casos que se recogen en la letra b del punto 2 del articulo sexto que cita, repito ninguno de los casos se le pueer atribuir a lo sinteresados. O quizás, le pregunto, presuntamente les está usted acusando de rebelión o de terrorismo?
Puntos:
22-04-14 22:40 #11993025 -> 11992849
Por:Vientos de cambio

RE: Sin embargo.
El amigo del pueblo ha citado cuatro supuestos. Riendote Riendote Riendote
Puntos:
22-04-14 23:28 #11993091 -> 11993025
Por:amigo del pueblo

RE: Sin embargo.
El Ministerio del Interior alega que la redacción del 6. 2. b. fue producto “de una negociación parlamentaria”. Y recalca que, como dice la ley, sólo serán sacados de las listas los condenados por una sentencia (no hace falta que sea firme) que fije la “pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para cargo público”.


https://ww.publico.es/espana/359552/el-enredo-de-la-ley-electoral
Puntos:
23-04-14 21:52 #11994210 -> 11993091
Por:gerenero2012

RE: Sin embargo.
Jajaja como os gusta manipular.

O sois unos manipuladores o no sabéis leer. Trozos del mismo texto:

" los políticos condenados por delitos “contra la Administración pública”, aunque el fallo no sea firme, no podrán integrarse ya en las listas electorales. Entre esos delitos, el Código Penal, en sus artículos 404 a 445 (Título XIX), incluye los asociados a la corrupción: prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraude..."

"El Ministerio del Interior alega que la redacción del 6. 2. b. fue producto “de una negociación parlamentaria”. Y recalca que, como dice la ley, sólo serán sacados de las listas los condenados por una sentencia (no hace falta que sea firme) que fije la “pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para cargo público”.

En la práctica, la ley hace que se elimine la suspensión cautelar de la pena de inhabilitación hasta que haya sentencia firme. A partir de ahora, en cuanto haya resolución, no será posible ir a las urnas."

Lo dice claro, no pueden presentarse a las elecciones con condena aunque no sea firme. Haced un esfuerzo seguro que os dais cuente de la diferencia.

Por cierto ninguno de los delitos citados, se incluye en la sentencia.
Puntos:
23-04-14 23:31 #11994329 -> 11994210
Por:Vientos de cambio

RE: Sin embargo.
Haced un esfuerzo seguro que os dais cuente de la diferencia.

¿Que diferencia?

Por cierto ninguno de los delitos citados, se incluye en la sentencia.

PREVARICACIÓN.


La Ley Electoral obliga a Carlos Sánchez a dejar el acta de concejal
Según la norma, no puede haber ediles inhabilitados por delitos contra la administración, aunque no haya sentencia firme El portavoz socialista tiene una condena por prevaricación


Leer más: La Ley Electoral obliga a Carlos Sánchez a dejar el acta de... https://ww.huelvainformacion.es/article/provincia/1528433/la/ley/electoral/obliga/carlos/sanchez/dejar/acta/concejal.html#sSf3y15H0jmf9b9F
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