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Gerena - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > Gerena
14-08-12 18:29 #10424885
Por:gerena66

¿policia local? ¿a que se dedican?
Buenas a tod@s:
¿Alguien con dos dedos de frente me podría indicar
a qué se dedican los policias locales de Gerena?

Según mi opinión últimamente sólo se dedican a hinchar
las maltrechas arcas municipales, poniendo multas a diestro
y siniestro.

Lo digo señor@s por que parece mentira que no se hayan dado
cuenta todavía del nido de traficantes que se juntan todos
los días en que era antes la casa de Pecholobo en la esquina
de la ferretería de la María.

Una de dos:
Ó son muy torpes "cosa que no creo"
Ö pasan y miran para otro lado "cosa que aún es peor".

Este comentario más que escrito es una suplica, por favor
hacer algo al respecto que para eso sois la autoridad
competente, que todo en la vida no es recaudar y multar
a l@s vecin@s honrados.

Por favor no dejar que haya gente que se enriquezca a costa
de la salud de otr@s.

Saludos forer@s.
Puntos:
14-08-12 23:34 #10425834 -> 10424885
Por:hernancortes74

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Señor gerena66 , vender drogas es un delito , pero esas cosas hay que demostrarlas.

La policía sabe perfectamente quien vende drogas , lo único que pasa es que esos individuos nunca llevan encima una cantidad importante como para que puedan ser detenidos.

Lo mismo pasa con los robos , que están a la orden del día. Para que están los municipales? . Yo preguntaría mejor , para que están los jueces?
Puntos:
15-08-12 11:31 #10426587 -> 10425834
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Los jueces están para aplicar la Ley que los políticos aprueban. Y los políticos sólo pueden confeccionar las leyes basándose en la Constitución.
La culpa no sólo es de los jueces, ni de los policías locales ni de nadie en concreto.

El problema de las drogas, de las sanciones respecto a ellas incluso de las terapias hay que analizarlo con más profundidad y atacarlo por muchos frentes.
¡Grave problema este Y difícil solución!
Puntos:
15-08-12 19:26 #10427771 -> 10426587
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Hoy han apresado un buque con más de tres mil kilos de cocaína.¿Eso cuánto cuesta?
¿Porqué siembran esa planta en Colombia?
¿La culpa es de los polis locales de Gerena?
Eso en el mercado llega a alcanzar treinta mil millones de pesetas.
¿Cómo se combate eso?

GRAVÍSIMO PROBLEMA
Puntos:
15-08-12 22:03 #10428223 -> 10425834
Por:gerena66

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Saludos:

¿Me está diciendo usted que sabiendo lo que pasa, donde pasa
y quienes son los que venden NO pueden hacer nada?

Entonces estarás conmigo en mi comentario que para lo único que
están los P.Locales es para poner multas y así llenar las
vacias arcas municipales, claro si saben donde se cometen los
delitos y quienes los cometen (drogas y robos) y no "pueden"
hacer nada al respeto pués dime usted para que han quedado y
para que les está pagando el estado a tod@s l@s P.Locales si
están con las manos atadas por las leyes.

Creo que según mi opinión algo más de lo que hacen al respecto
podrían y deberían hacer, si no que sociedad les estamos dejando
a nuestr@s hij@s, si estamos en una sociedad en la cual los delitos
están permitidos según usted.

Saludos.
Puntos:
15-08-12 22:44 #10428333 -> 10428223
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
No digo yo eso. Yo digo que el problema de la droga es mucho más complejo de lo que parece. Que lleva haciendo estragos en la sociedad muchos años y no se soluciona, pero no podemos culpar a unos policías locales de ese problema.
Me da que pensar que en esto de las drogas y de las armas los estados están metidos hasta el cuello.

Ejemplo de esto es el tabaco. ¿Porqué no prohíbe su venta total, porqué permite que se fabrique y se expenda en estancos y comercios?

Hace unos añitos se fabricó la metadona como terapia contra la droga.
¿Ha funcionado?
Evidentemente, la policía local no debe hacer la vista gorda, pero no significa que sean los culpables.Posiblemente nosotros y nuestra generación anterior tengamos culpa, toda la sociedad tenemos culpa.
Puntos:
19-08-12 10:47 #10437708 -> 10428333
Por:gerena66

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Montera:
En lineas generales estoy de acuerdo con sus comentarios
pero no me negará que la obligación de los P.Locales, G.Civiles
y demás fuerzas del orden de una ciudad ó comunidad es velar
por la seguridad de tod@s sus ciudadan@s, y en el caso de ver
algún hecho delictivo es denunciarlo y arrestar en su caso a
los delincuentes creo que no estoy diciendo ninguna locura,
y sabiendo eso me pregunto ¿por qué los susodichos camellos
siguen campando a sus anchas por Gerena?
La verdad es que ni yo ni nadie lo puede entender y me supongo que
algo podrán hacer y si no es así ¿qué pintan en nuestros pueblos
los P.locales y los G.Civiles?.
¿Sólo están para poner multas de tráfico y regular el paso en
los pasos de cebra de los colegios?
¿Qué triste no lo crees?
Si a los camellos no les "pueden" meter mano y a los rateros
lo mismo ¿Para que están?
Saludos.
Puntos:
19-08-12 13:17 #10438092 -> 10437708
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Gerena66, evidentemente llevas toda la razón. La principal función de las fuerzas de seguridad del estado es velar por la ciudadanía, salvaguardar el orden público, la integridad física de los ciudadanos, etc,eyc.,
No deben hacer la "vista gorda", pero no son culpables de los problemas de la drogas en este país.
Preguntas que para que están?
Además de todas las funciones que antes he mencionado están para multar aunque no nos guste.
A mi me han colocado una de doscientos euros y cuatro puntos por ir sin cinturón. Pero es verdad que la culpa era mía por ir sin él puesto ¿no?
En principio siento cólera, ganas de pedir explicaciones....
pero la realidad es que yo iba sin cinturón.
Puntos:
19-08-12 13:20 #10438103 -> 10438092
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
y un saludo gerena66
Puntos:
20-08-12 09:07 #10440218 -> 10438092
Por:gerena66

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Montera:
Y no te parece bastante triste que a usted por no llevar el
cinturón en el pueblo, ó aparcar un rato en linea amarilla
200 euros, que sí que es correcto, pero que es muy triste y
para ellos (los P.Locales) debe de serlo aún más que su trabajo
se limite a denunciar a cuatro "desgraciados que no molestan a
nadie" esto último que no se me malinterprete y sin embargo a
l@s que de verdad corroen esta sociedad y causan verdaderos
estragos en ella (Camellos y ladrones) no les puedan hacer nada.
!!Qué trabajo más triste de verdad!!
Es como si fueras futbolista y sólo valieras para entrenar y
no jugaras ni un sólo, partido en todo el año sólo entrenar
y cobrar del erario público.
Saludos....
Puntos:
21-08-12 22:40 #10446039 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
gerena 66 si ves el problema de la calle del dia, según dicen impresentable, te darás cuenta de porqué la poli debe multar.
Lo que verdaderamente es penoso somos nosotros mismos con el respeto que tenemos a las normas de convivencia.
Puntos:
22-08-12 13:41 #10447674 -> 10440218
Por:gerena66

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Montera:
No me malinterpretes, si yo no digo que no deban multar
por aparcar mal, que me parece bien que hagan su trabajo
de denunciar al que no cumpla las normas establecidas por
el Ministerio de Interior, pero a tod@s no sólo a quien
a ellos les parezca.
Lo que me parece realmente lamentable que no hagan nada en
casos de delincuencia más graves por ejemplo mirar para otro
sitio en el caso de venta de drogas en la antigua casa de
pecholobo en la esquina de la ferretería de María, ¿por qué
no se dan una vueltecita al mediodía y verán el trascurrir
de chaval@s en busca de lo que tod@s sabemos a costa de
enriquecer a algun@s golf@s? la verdad es que es indignante
A eso es a lo que me refiero cuando digo que el trabajo de
P.Local en Gerena es uno de los trabajos más tristes que
puedan existir si de verdad se sienten profesionales y unos
meros cobradores de las arcas municipales.

Saludos.
Puntos:
22-08-12 13:45 #10447691 -> 10440218
Por:chipiron plancha

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
que panda de golfos Riendote
Puntos:
22-08-12 16:53 #10448280 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Si a lo que te refieres es a la igualdad te puedes ir olvidando.
Eso está muy bonito en el Ordenamiento Jurídico, en pilar básico de nuestra Constitución,etc, etc.
Pero la realidad es ha sido y será diferente. Por desgracia es así. No debería, pero es así.
¿Había con Franco igualdad. Había con Suarez, la había con Felipe, la había con Zapatero.?
¿Crees que la hay con Rajoy?
No la hay gerena66, todo es mentira, empezando por los propios polis y terminando por cualquiera de nosotros.
Puntos:
22-08-12 16:56 #10448292 -> 10440218
Por:chipiron plancha

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
seguro que rajoy lo arregla Riendote
Puntos:
22-08-12 17:06 #10448329 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
chipi no estés tan seguro. este nos mata de hambre antes que ofrecer igualdad.
Puntos:
23-08-12 22:33 #10453023 -> 10440218
Por:voz60

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
es una pena que con lo sabelotodoy listillo que eres no seas tú policia local que ibas a arreglar tu gerena.
Puntos:
23-08-12 23:49 #10453231 -> 10440218
Por:pelayo2005

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Gerena66 estoy convencido que la policía local antes de ponerte otra multa se lo va a pensar, porque vaya coñazo que estas dando Riendote desde luego eres un plomo. Riendote Creo que durante algún tiempo aparcarás bien.

h.l.l.
Puntos:
24-08-12 09:44 #10453731 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Vamos a tratar las cosas correctamente:

1º con un simple trozo de cánnabis puedes ser multado, si lo vendes puedes ser detenido por realizar un delito contra la salud pública y si el que posee dicho material es multado por segunda vez sea por consumo o por ventas directamente se procede a su detención.

2º No solo se lucha contra el narcotráfico, también contra el mercado menor llamado menudeo, ya que si los pequeños vendedores son detenidos los narcos no pueden suministrar el material entre su clientela. Cosa que se ha practicado bastante en muchas ciudades y ha sido un éxito. Otra cosa que la policía pase de ello por motivos que ellos sabrán. Y que la montera ponga esta escusa sin pies ni cabeza.

3º No se puede comparar el tabaco con otras drogas, el tabaco no genera tal daño como la heroína o la cocaína. Tampoco podemos culpar a la sociedad de ellos, solo al pasotismo de algunos padres que no se dan cuenta de lo que hacen sus hijos de puertas a fuera de su casa.

Muchas veces he llegado a cuestionarme si la policía local de Gerena no actúa por miedo de represalias de los vecinos que realizan desde actos vandálicos, hurtos, venta de droga Etc. cosa que se debería coger y echarles maíz como a las gallinas, pues si esta cuestión fuera cierta, solo demuestran la cobardía que padecen. Tenemos en el pueblo el fumadero de porro municipal llamada La Barda, el lugar de consumo de grifa al aire libre más permisivo de Andalucía, además a la vista de todo el mundo. ¿Dónde está la policía? ¿Dónde estaba la policía el día del asesinato en la Discoteca JS? Siempre hay policía en las puertas de las discotecas y discoterraza porque se sabe que es un lugar que se suele producir conflictos ¿por qué en Gerena no? ¿Tenemos a lo mejor una seguridad para la ciudadanía incompetente? Creo que sí. Y a la vista está. Si Gerena tuviera la misma policía que Alcalá de Guadaíra o Utrera (Pueblos que siempre ha poliferado el consumo y el tráfico de cánnabis), no tendría la gente “güevos” de fumarse un canuto en medio de una plaza tan transitada por las personas y con todas las terrazas y veladores expuestas allí como es La Barda.

¿Nunca ha pensado el ayuntamiento que por multar a estos delincuentes puede llenar sus arcas? Pues por fumar un porro son 300 euros, por tener más de 3 euros de hachis encima son más de 600 euros, si tienes 5 euros o más son de 1.000 a 3.000 euros de multa y ya según que cantidad se puede detener al individuo. Una multa por una infracción de tráfico en Gerena va de los 60 a los 200 euros . Por fumarte un porro son 300 euros; ¡Señores a que juega la policía y el ayuntamiento!
Puntos:
24-08-12 15:35 #10454634 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
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TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª)
Sentencia de fecha: 30 de abril de 2003
Ponente: Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández
Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. A los acusados se les ocupó por la Policía 6,970 gramos de hachís y 0,220 gramos de cocaína en grado de pureza del 75,8% sin que se llegara a analizar pericialmente la cocaína. Acreditada la drogadicción de los acusados no puede negarse que el destino del hachís fuera el propio consumo. Estimación del recurso.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los acusados Miguel Ángel y Enrique, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, que les condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los acusados recurrentes por la Procuradora Sra. L.C..

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Arrecife (Lanzarote), instruyó Procedimiento Abreviado con el número 67 de 2000, contra Miguel Ángel y Enrique y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda) que, con fecha treinta de Noviembre de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

<<Son hechos probados y así se declaran que, sobre las 4.30 horas del día 10 de febrero de 2000 el acusado Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, a la salida del pub "P." de Arrecife, se acercó a dos personas que resultaron ser los agentes de Policía Nacional números NUM000 y NUM001, que se encontraban fuera de servicio, y les dijo "¿queréis cocaína?", acercándose a ellos a continuación el acusado Miguel Ángel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables con un envoltorio que resulto contener, una vez debidamente analizada, cocaína. Los agentes de policía se identificaron entonces como tales y procedieron a la incautación de la droga y a la detención de los acusados, ocupando además a Miguel Ángel en el cacheo de seguridad un segundo envoltorio conteniendo cocaína y un trozo de una sustancia dura de color marrón que analizado resultó ser hachís con un peso de 6,970 gramos.

La cocaína aprehendida arrojó un peso de 0,220 gramos con una pureza base del 75,8 %.

La droga incautada hubiera adquirido en el mercado ilícito un valor de 2.910 pesetas la cocaína y de 4.461 pesetas el hachís.>>

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

<<FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Miguel Ángel y a Enrique como autores responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de tres mil pesetas con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se decreta el Comiso de la droga intervenida para su posterior destrucción.

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Se aprueban los autos de insolvencia dictados por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil.>>

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación de los acusados Miguel Ángel y Enrique, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Miguel Ángel y Enrique, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, en cuanto en él se recoge el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y su auxiliar "in dubio pro reo", el derecho para utilizar los medios de prueba suficientes para su defensa.

MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de la prueba.

MOTIVO TERCERO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no haberse apreciado la eximente de drogodependencia a pesar de estar acreditada tal circunstancia, siendo de aplicación el artículo 20 del Código Penal, o en su caso el 21 del Código Penal, que ha obviado la Sala, no aplicando la eximente completa del artículo 20 del Código Penal, ni la incompleta del artículo 21.

MOTIVO CUARTO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal.

Quinto.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la desestimación de todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 28 de Abril de 2003.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- 1.- En el Motivo Primero, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

En el Motivo Segundo, por la vía del número 2 del artículo 849 de la Ley Procesal Penal, se dice que a la vista del Informe emitido por el Area de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, no debió tenerse por probado que con ocasión de los hechos ahora enjuiciados, los acusados entregaron un envoltorio "que resultó contener, una vez debidamente analizada, cocaína".

En el Motivo Cuarto, en base al número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal, por no concurrir todos los elementos exigidos por el mencionado tipo penal.

Dado su contenido, los tres Motivos serán examinados conjuntamente.

2.- Del examen de las actuaciones resulta:

- Que los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesional números NUM000 y NUM001 comparecieron en las primeras horas del día 19 de febrero de 2000 en la Comisaría Local de Arrecife presentando dos envoltorios con una sustancia blanca y un trozo de hachís, manifestando que uno de los envoltorios se lo ofrecieron los acusados, y el segundo envoltorio, así como el trozo de hachís, le fueron ocupados a Miguel Ángel en el interior de uno de sus bolsillos, cuando fue objeto de cacheo superficial.

Estas declaraciones fueron ratificadas en el juicio oral.

- Que los acusados Miguel Ángel y Enrique han declarado que cuando los dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que vestían de paisano les preguntaron si tenían drogas, decidieron entregrarles una colilla envuelta en un plástico, para gastarles una broma y obtener algún dinero.

- Que en Diligencia de Pesaje obrante en el atestado policial (folio 4), se afirma que la sustancia intervenida arroja una peso de 6,8 gramos de hachís y 0,6 gramos de cocaína.

- Que el funcionario policial con carné número NUM000 manifestó en el juicio oral que llevaron la droga a una farmacia para pesarla, lo que no consiguieron por estar aquella cerrada.

- Que el Area de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, refiriéndose a la sustancia intervenida en las Diligencias Previas 318/2000 del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife, emitió informe haciendo constar como recibido lo siguiente:

-. Un envoltorio de polvo blanco, identificado como cocaína, con un peso neto de 0,220 gramos y una riqueza del 75,8%.

-. Un envoltorio vacío.

-. Un trozo de sustancia dura marrón, identificado como hachís, con un peso neto de 6,970 gramos y una riqueza en T.H.C. del 10,9 %.

-. El Ministerio Fiscal se refiere en su Escrito de acusación a un solo envoltorio conteniendo cocaína, que considera es el entregado por los acusados a los policías actuantes.

3.- En estas condiciones efectivamente resulta contrario al principio de presunción de inocencia afirmar, como hace la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que el envoltorio entregado por los acusados contenía cocaína, puesto que la sustancia que al parecer había en uno de los indicados envoltorios no ha sido analizado por no haber llegado al Organismo competente, siendo posible que, como afirman los acusados en todo momento, el entregado por ellos no contuviera droga alguna.

No resta por tanto el hallazgo en poder de Miguel Ángel de una papelina y de un trozo de hachís.

Es de destacar que al inicio del juicio oral, el Letrado de los acusados aportó sendos documentos procedentes del Cabildo de Lanzarote, Centro de Atención al Drogodependiente, de fecha de trece de noviembre de 2001 en los que, tras relatar las incidencias de los sucesivos intentos de desintoxicación de los acusados, se afirma:

Enrique : Se ha decidido proponerle su ingreso en la Unidad de desintoxicación del Hospital General de Lanzarote, para su derivación posterior a la Comunidad terapéutica Zonzamas en régimen cerrado, para tratamiento de deshabituación.

Miguel Ángel : Desde el mes de junio hasta la fecha no se ha detectado ningún consumo, logrando mantener la abstinencia tanto de opiáceos como de cocaína, progresando adecuadamente, desempeñando actividad laboral para el Cabildo Insular de Lanzarote, disponiendo de contrato de trabajo para la formación desde el ventiseis de junio pasado.

En estas condiciones de antigua adicción a las drogas -heroína, cocaína, crack, cannabis- tampoco se pude asegurar que las pequeñas cantidades de cocaína y hachís que portaban los acusados no estuvieran destinados a su propio consumo,.

En definitiva, contemplando la prueba obrante en las actuaciones bajo el prisma del principio de presunción de inocencia, no se pude afirmar que los acusados el día de su detención por los hechos que ahora se enjuician, vendieran o poseyeran con destino al tráfico sustancias o productos que causan daño a la salud, por lo que, como alega el recurrente, el artículo 368 del Código Penal ha sido indebidamente aplicado.

En consecuencia los Motivos Primero, Segundo y Cuarto del recurso deben ser estimados, lo que hace innecesario el análisis del Tercero, en el que se postula la aplicación de la eximente completa o incompleta de drogodependencia.

III. FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación de los Motivos Primero, Segundo y Cuarto, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los acusados Miguel Ángel y Enrique, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, con fecha treinta de noviembre de dos mil uno, en causa seguida a los mismos, por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas._

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo._

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fdo: Cándido Conde-Pumpido Tourón.- Fdo: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.- Fdo: Enrique Abad Fernández._

SEGUNDA SENTENCIA_

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres._

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife (Lanzarote), con el número 67 de 2000, y seguida ante a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, por delito contra la salud pública, contra los acusados Miguel Ángel y Enrique, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha treinta de noviembre de dos mil uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:_

I. ANTECEDENTES DE HECHO_

Único.- Se reproducen los de la sentencia de instancia y los de la de casación, sustituyendo los hechos declarados probados por los siguientes:_

Sobre las 4,30 horas del día 10 de febrero de 2000 el acusado Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, a la salida del pub "P." de Arrecife, se acercó a dos personas que resultaron ser los agentes de Policía Nacional números NUM000 y NUM001, que se encontraban fuera de servicio, y les dijo "¿queréis cocaína?", acercándose a ellos a continuación el acusado Miguel Ángel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables con un envoltorio conteniendo una sustancia cuya naturaleza no se ha determinado a través del correspondiente análisis._

Los agentes de policía se identificaron como tales, procediendo a la detención de los acusados, ocupándose a Miguel Ángel en el cacheo de seguridad realizado un segundo envoltorio y un trozo de una sustancia dura de color marrón que analizado resultó ser hachís con un peso de 6,970 gramos._

A los acusados se les ocupó cocaína con un peso neto de 0,220 gramos y una riqueza del 75,8 %._

La droga incautada hubiera adquirido en el mercado ilícito un valor de 2.910 pesetas la cocaína y de 4.461 pesetas el hachís._

Los acusados son adictos a las drogas desde hace varios años, habiendo seguido distintos tratamientos para su deshabituación._

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO_

Único.- Según lo razonado en la sentencia de casación, no se ha podido determinar que la papelina entregada por los acusados a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía intervinientes contuviera cocaína, ya que una de las dos papelinas recibidas en el Area de Sanidad estaba vacía._

Tampoco se puede asegurar,. dada la condición de drogadictos de los acusados, que la pequeña cantidad de hachís y de cocaína ocupada no estuviera destinada a su propio consumo._

En estas condiciones no resulta acreditada la conducta tipificada en el artículo 368 del Código Penal por el que han sido acusados los hermanos de Enrique Miguel Ángel, por lo que procede su absolución._

III. FALLO_

Se absuelve a los acusados Miguel Ángel y Enrique del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud por el que habían sido condenados; dejándose sin efecto las medidas cautelares personales y reales contra ellos adoptadas en esta Causa. Se declaran de oficio las costas de la instancia._

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fdo: Cándido Conde-Pumpido Tourón.- Fdo: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.- Fdo: Enrique Abad Fernández._

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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Puntos:
24-08-12 15:41 #10454648 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Cascorro, esto se aprende en la Universidad.Que no es en la sede del psoe.

Deja de ser el bufón del psoe,payaso, que tú sí das pena. SO IMPRESENTABLE.

AHÍ LO LLEVAIS Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado
Puntos:
24-08-12 18:05 #10455063 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Querido amigo o amiga: si te das cuenta en ese trubunal el codenado debe de pagar en pesetas, una moneda que despareció hace ya más de 10 años, lo mismo pasa con esa ley, está obsoleta, si una duana te para y el peso supera algo más de los 3 kg la multa es bastante elevada y directamente eres llevado a prisión. Antes el botellón estaba permitido, ahora está prohibido con multa desde 100 euros mínimo según localidad y se prohibe fumar en los bares, con multa al fumador o al dueño del establecimiento. Ciudades como Sevilla tienen prohibido hasta beber agua en la vía pública de zonas cercanas a lugares de ocio ha partir de las 10 de la noche. Ley que sacó el PSOE e Izquierda unida contra el botellón y ahora está aplicando el Partido Popular de Sevilla.

Está claro que se aprende en la universidad y no en ninguna sede de ningún partido, como también se debe ser inteligente para saber buscar algo actual en google o en otro medio que no se hable en pesetas.

Ahora te pregunto ¿sabes que cantidad de Cocaina existe en 3.000 pesetas y que eran 5.000 pesetas de grifa por aquella época? con ese dinero la coca sería menos de un medio, y llevaría una bellota de grifa, a no ser que fuera de palo que sería un pelín más pero de peor calidad. Un porro con las pesetas te costaba 200 pelas. Si divides 5.000 entre 200 pesetas tequedan 25 porros por lo que se puede denominar Postura.

Hay un libro del Juez de menores en Granada Emilio Calatayud que aparte de hablar de su sistema para reeducar a los jóvenes, contiene una gran información para los padres sobre el precio de bastantes sutancias y los efectos de dichas sustancias en el joven y en el adolescente. De dicho libro he sacado dicha información. Deberías buscartelo y comprartelo, leerlo y culturalizar tu mente que falta le hace.
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24-08-12 18:38 #10455181 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Obsoleto está la Ley- ¿qué ley?
Eso no es una Ley.
Eso es una sentencia del Tribunal Supremo en un recurso de casación.
En el sentido que dicta esa sentencia hay más de una,¿Sabes qué significa eso?
Significa que ha creado Jurisprudencia.
Pregunta a tu jefa la alcaldesa qué puede hacer un policía local ante esto. TROGLODITO
y aprende a escribir que has cometido muchas faltas ortográficas en el texto que has escrito.
sooooo sub-impresentable.
saludos.
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24-08-12 18:49 #10455216 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Entonces ¿para que has escrito ese texto cuando yo hablaba de la ley española? me escribe eso como respuesta, una respuesta no lógica sobre lo que estaba tratando... es absurdo vaya

Y perdona, por las faltas estoy escribiendo desde mi móvil.
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24-08-12 18:53 #10455230 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Ve a la facultad aunque sea de oyente.Que no eres normal. TROGLODITO
Puntos:
24-08-12 19:01 #10455256 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Tía, insultando demuestras solo que reconoces tú equivocación, has metido la pata, si fueras una persona razonable hubieras reconocido tu fallo como yo he reconocido el mío con la ortografía en el útimo texto.

Y para insultar hay que saber hacerlo, Troglodito era una marca de cereales, para insultar se le llama a la persona troglodita refiriendote a lo primitiva que es su mente, lo más gracioso es que te has copiado de una errata mía y la utilizas sin saber que está mal escrita.

Por cierto, mis jefes no es el PSOE, no milito ni simpatizo con ningún partido que sea conocido para gente como tú.
Puntos:
24-08-12 19:08 #10455275 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Ni en la sede del psoe ni en la de los comunistas ni en la de ipge ni en la de pp ni en la imaginaria dn. Ve a la facultad, que no eres normal TROGLODITO
Puntos:
24-08-12 19:11 #10455289 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
¿solo existen esos partidos? hay más partidos, y pareces un loro diciendo siempre lo mismo jajaja
Puntos:
24-08-12 19:27 #10455337 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
//localhost:5050/INDEXFR.ASP

TROGLODITO,ahí, en DEUSTO JURÍDICO, EN DATADIAR.COM encontrarás informción jurídica.
Pero antes debes ir a la facultad. TROGLODITO, entiéndelo, no llegas.

Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado
Puntos:
24-08-12 20:32 #10455520 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Vuelves a cometer faltas ortográficas.
El primer estás que has escrito se tilda en la a.
Serranía se tilda en la i, no en la a como has escrito.
¿Eres tonto o qué?
Te vas a llevar todo el día castigando a las personas que por una u otra razón no saben escribir y ahora demuestras que eres un ignorante.
Me marcho de vacaciones, pero cuando vuelva te explicaré cómo a través de ese link se llega al lugar donde tú no llegas, porque para eso hay que saber un poco más.TROGLODITO
Puntos:
26-08-12 11:47 #10459051 -> 10440218
Por:cristina2299

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Mas razón que un santo
Puntos:
28-08-12 14:07 #10465678 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Castigo a las personas que no saben expresarse y parece que están a favor del menudéo de droga.

¡Aprende a expresarte!
Puntos:
28-08-12 14:19 #10465708 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
NO estoy a favor del menudeo, troglo, simplemente digo que la poli local no sólo no tiene la culpa del menudeo de gerena sino que además no pueden hacer nada. Soy partidaria de la legalización de las drogas y estoy plenamente convencida que es la forma más eficaz de combatir este problema que arrastramos desde hace mucho en esta sociedad.
Tengamos presente que las drogas han formado parte de todas las culturas desde tiempos antaño.

Ahora, troglo cascorro. me cuentas la historia historia de las multas por menudeo.
Coge cacho de lechuga Riendote Riendote
Puntos:
28-08-12 16:22 #10466119 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Si tenemos ya una juventud adicta al alcohol y al tabaco. Y son jóvenes que toman unas drogas legalizadas ¿ahora según tú te gustaría tener a una juventud adicta a la cocaína, heroína, anfetaminas, cannabis y demás drogas de diseño? Si a sabiendas de que las drogas legalizadas a parte de crear adicción, producen cáncer y demás daño al organismo. ¿Qué vamos hacer con una juventud con otros percances producidos por unas drogas adictivas y dañinas? Pues todas las drogas ilegales dañan desde las neuronas del cerebro a bastantes órganos del cuerpo humano. A parte cuando las drogas eran tomadas por druida por y chamanes por las culturas que me hablas, el ser humano al fumarlas era tan ignorante que pensaba que a ingerir o fumar esas drogas se ponían en contacto con los Dioses. Si llamas a eso cultura, llamas cultura a la ignorancia humana. También antaño quemaban a los pelirrojos creyendo que eran hijos del mismo diablo.

Te pregunto ¿qué quieres saber del menudeo? ¿puedes especificar? Son bastante contenido.
Puntos:
28-08-12 17:10 #10466523 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Artículos Doctrinales: Derecho Penal

El delito de tráfico de drogas tras la LO 15/03, o la definitiva pérdida del sentido de la medida



De: Fernando Gómez Recio
Fecha: Julio 2005
Origen: Noticias Jurídicas
I. INTRODUCCIÓN
Las sucesivas, y cada vez más inclementes, reformas de los tipos penales que sancionan el tráfico de drogas, demuestran hasta qué punto sería necesario abandonar prejuicios y enfocar la solución de este tremendo problema recurriendo a las olvidadas enseñanzas del sentido común. Sólo los fortísimos intereses de todo tipo que sobrevuelan alrededor del tráfico ilegal de drogas explican que, a estas alturas, aún sigamos buscando la solución a tan grave lacra social, apostando cada vez con más intensidad por unas recetas que, paradójicamente, nunca fueron el remedio sino, más bien, las verdaderas causantes de la actual situación, confundiendo una y otra vez los males del tráfico y consumo, con lo que no son sino las consecuencias de haberlo prohibido.
Porque lo cierto es que la utilización de todo tipo de drogas de forma más o menos inocua para el grupo social, ha sido una constante en la historia de la humanidad. No existe grupo humano, cultura, civilización, moderna o antigua, avanzada o primitiva, religiosa o laica, que conociendo sustancias que modifican el estado de ánimo o la conciencia, no las haya utilizado con fines medicinales, lúdicos, o religiosos.
En realidad lo único históricamente novedoso en materia de drogas es lo que comenzó a pasar a principios del siglo XX, esto es, la utilización sistemática del derecho penal para intentar restringir su difusión y consumo. Desde ese preciso momento, el “problema” no ha hecho otra cosa que aumentar de tamaño. Y a medida que crecía, las penas de prisión crecían con él. Hasta llegar a un punto en que, pensábamos, no podían alzarse más. Pues bien, la reciente reforma del Código Penal efectuada porLey Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, nos saca de nuestro error. Olvidábamos que siempre hay margen para aumentar el castigo.
Con el delito de tráfico de drogas se ha producido un fenómeno peculiar en la historia del derecho penal contemporáneo, y es que mientras las penas previstas para los restantes tipos delictivos se han ido dulcificando en atención a principios de humanidad, justicia y reinserción social, las fijadas para el tráfico de estupefacientes sufren una exacerbación punitiva de la que puede aún no hayamos visto el final.
Hemos pasado de un siglo XIX en el que la venta de toda clase de drogas era libre, hasta el punto que todavía en 1910 los laboratorios farmacéuticos anuncian pastillas de heroína como remedio para una gran variedad de males, a una situación en los albores del siglo XXI, en la que el tráfico de drogas se castiga, en algunos casos, con pena muy superior a la del homicidio.
Un breve recorrido por las leyes penales que han sancionado el tráfico de drogas nos da cuenta de esta inflación punitiva. Los inicios en nuestro país de una legislación tímidamente represora de la venta de drogas podrían encontrarse en un real decreto de 10 de abril de 1860. En esa fecha la única sanción para el comercio de medicamentos por parte de persona no farmacéutica, era la de reprensión publica o privada y en casos graves arresto de 1 a 15 días.
El primer Código Penal que tipifica un delito contra la salud pública es el de 1928 que recogía así el espíritu del convenio de Ginebra de 1925. Dentro del capítulo dedicado a la elaboración y comercio ilegal de productos químicos y sustancias tóxicas, se castiga hasta con tres años de reclusión el tráfico ilícito de drogas tóxicas o estupefacientes.
El Código Penal de 1944, consecuente con el ardor represivo de su momento histórico, tipifica el tráfico de drogas en su artículo 344 como un subtipo agravado del delito de elaboración o comercio de sustancias nocivas para la salud, y prevé una pena que ya puede alcanzar la prisión mayor.
La situación permanece prácticamente inalterada hasta la reforma del Código Penal de 14 de septiembre de 1973, que adapta nuestra legislación penal al Convenio Unico de Viena de 1961. El nuevo artículo 344 castiga el tráfico con prisión mayor, permitiendo al Tribunal aumentar o disminuir el grado de la pena en función de las circunstancias. Lo que se utilizó para reducir la pena en los casos de drogas “blandas”. No puede decirse que en los años 60 exista aún una verdadera represión del tráfico de drogas. Los detenidos y denunciados por esta causa en 1968 fueron tan sólo 380 individuos. En 1978 sin embargo son detenidos o denunciados ya 8.858 personas.
La reforma de 25 de junio de 1983 tiene por fin, ocasión de distinguir entre drogas que causan grave daño a la salud, y las que no lo causan, su tráfico se castiga respectivamente con arresto mayor y prisión menor, aunque se introducen una gran variedad de subtipos agravados. En este año son detenidas 12.863 personas por causas relacionadas con las drogas.
Sin duda arrepentido por este breve paréntesis de sosiego punitivo, sobre todo en lo que a las drogas “blandas” se refiere, el legislador aumenta de nuevo las penas en la contrarreforma de 24 de marzo de 1988. Los tipos básicos se extienden ya en sus penas máximas hasta prisión menor en grado medio para las drogas que no causan grave daño, y prisión mayor en grado mínimo para las que causan grave daño a la salud, manteniendo y ampliando los tipos agravados. Por otra parte la LO 1/92 de 21 de febrero convierte en ilícito administrativo la posesión de droga. El número de detenidos y denunciados en 1988 es de 27.911. En 1992 la cifra alcanza los 30.161.
La última reforma de 23 de diciembre de 1992 anterior al Código vigente, mantiene las penas y amplía los tipos para reprimir el blanqueo de capitales y el comercio de “precursores”.
Llegamos así al “Código Penal de la democracia” de 23 de noviembre de 1995, y a un artículo 368 que vuelve a aumentar las penas. Penas que en sus tipos básicos llegan ya hasta los nueve años en caso de drogas que causen grave daño, y tres años para las que no lo causan. En el año 1996 son 65.706 los detenidos y denunciados. En 2000 son ya 98.369, mientras que en 2002 el número total es de 139.264. Datos según las memorias de la Fiscalía General del Estado.
A día de hoy, la situación es de tal gravedad que se hace preciso adoptar medidas. Una nueva subida de las penas es la rutilante solución. La Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre se ha encargado de fijar, limpiar, y dar esplendor a los tipos agravados del antiguo artículo 369 del código penal, precepto éste cuyo fulgor había sido apagado por las interpretaciones excesivamente melindrosas de Jueces y Fiscales. Sin embargo, a nuestro juicio, esta vez al legislador se le ha ido la mano. Intentaremos mostrarlo en las siguientes líneas.


…..II. INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN DE LA DROGA DEL TERRITORIO NACIONAL
La introducción de la droga desde el extranjero ha sido denominada por la jurisprudencia un “hecho acompañante característico” del tráfico de drogas prohibidas. Resulta evidente que la mayor parte de las sustancias ilegales con las que se trafica no se fabrican en nuestro país. Es por ello que son cuantitativamente muy significativas, en puertos y aeropuertos, las detenciones de personas con cantidades variables de droga que no siempre alcanzan la notoria importancia.
Refiriéndonos siempre a sustancias que causan grave daño a la salud, hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995, la jurisprudencia sancionaba la introducción de droga en territorio nacional, aplicando en concurso ideal, la pena prevista en el 344 del Código Penal de 1973 para el delito contra la salud pública (prisión mayor en grado mínimo), con la prevista en el 1º.3 de la LO 7/1982 para el delito de contrabando (prisión menor). En definitiva, utilizando la institución del concurso ideal previsto en el antiguo artículo 71, es decir penando el delito más grave en grado máximo, la introducción de droga desde fuera del territorio nacional podía ser sancionada con un máximo de ocho años y un día de prisión mayor. La jurisprudencia justificaba la aplicación del concurso ideal para este tipo de comportamientos en el “plus de antijuricidad” que suponía la entrada de droga desde fuera de España, “plus” que debía ser reflejado en la pena finalmente a imponer, (por todas STS de 25-9-85)
La situación cambió con la entrada en vigor del artículo 368 del nuevo Código Penal de 1995, y el 2.3 de la LO 12/1995 de represión del contrabando. Con la nueva regulación, las penas para el delito contra la salud pública alcanzan ya, en sus tipos básicos, los 9 años de prisión. Este nuevo endurecimiento de las penas hace nacer en el Tribunal Supremo olvidados sentimientos pietistas hacía los infractores de la ley, hasta tal punto es así que modifica toda su jurisprudencia anterior afirmando que, de otra forma, continuar en estos casos con la doctrina del concurso ideal produciría consecuencias de una severidad inadmisible. La fundamental sentencia del Tribunal Supremo de 1-12-1997, recogiendo la doctrina del Pleno de la Sala reunido el 24 de noviembre de 1997, así lo considera “se comprueba una considerable intensificación del rigor penal sufrido por el delito de tráfico de drogas previsto ahora en el art. 368 CP. No sólo ha aumentado la pena de privación de libertad prevista para este delito en números absolutos, de tal forma que ahora puede llegar hasta 9 años en el caso de las drogas llamadas duras y hasta 3 años en el caso de las que no causan grave daño a la saludr”. La severidad de las nuevas penas se muestra de forma más evidente si la cantidad introducida en territorio nacional es de notoria importancia,“la pena que puede resultar del concurso ideal de tráfico de droga y contrabando puede alcanzar a la de 12 años de prisión (para las drogas que causan grave daño a la salud) y de 6 años (para las que no causan grave daño a la salud). Tales penas, a las que, como se dijo, ya no es aplicable la reducción prevista en el art. 100 CP de 1973, resultan sumamente graves, dado que su máximo es poco menor que el previsto para el homicidio en el art. 138 CP”.
La comprobación de la extraordinaria inclemencia de las penas a las que conduce el concurso ideal lleva al Tribunal Supremo a realizar una afirmación concluyente,“Es evidente, en una comparación sistemática, que desde la perspectiva del principio de proporcionalidad un delito de peligro abstracto para la salud de sujetos indeterminados, no puede ser sancionado con una pena máxima escasamente menor que la aplicable si se hubiera causado la muerte de una persona determinada, sólo porque la droga fue introducida desde el exterior sin lesionar ningún otro bien jurídico”. Esta doctrina es seguida por toda la jurisprudencia posterior de nuestro Alto Tribunal, (SSTS 22-1-98; 25-1-99; 21-1-00; 7-5-02) y lleva al Supremo a considerar que después de la entrada en vigor del Código Penal de 199,5 el delito de tráfico de drogas y el de contrabando ya no están en relación de concurso ideal de delitos, sino en concurso de leyes del artículo 8.3 del nuevo código, absorbiendo el primer delito al segundo. Y ello porque el “plus de antijuricidad” que anteriormente justificaba el concurso ideal necesariamente ha debido ser ahora incluido por el legislador en la reforzada amenaza penal que el aumento de penas del artículo 368 supone. De lo contrario y en palabras de la STS de 22-1-88, “la pena resultante resultaría desproporcionada en relación con el contenido de ilicitud y de culpabilidad del hecho”. Según el Tribunal Supremo, las penas previstas en los artículos 368 y 369 ya toman en cuenta, por su dureza, que la droga ordinariamente entra desde fuera del territorio nacional. “la introducción de la droga desde el extranjero sería un “hecho acompañante característico” del tráfico de drogas prohibidas, que, por regla, no se producen en España, y que (...) el legislador ya ha tomado en cuenta por la frecuencia de su concurrencia en la pena que prevé para el delito consumente”.
Pues bien, al parecer nuestro Alto Tribunal erró de plano al interpretar la voluntad del legislador. El legislador no sólo no había considerado nunca desproporcionadas las penas previstas para los delitos del tráfico de drogas, antes al contrario, en cada nueva reforma las estima escasas, aplicándose con celo a idear nuevas circunstancias que agraven aún más las penas a imponer. En esta línea la última modificación del Código Penal efectuada por LO 15/03 de 25 de noviembre, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2004, da una nueva redacción al artículo 369 nº 1, 10ª. Redacción ésta por la cual entre los supuestos agravados que dan lugar a la imposición de la pena superior en grado se encuentra nada más y nada menos que “El culpable introdujere o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas”. A partir, entonces, de octubre de 2004 la pena mínima que habrá de imponerse a quién introduzca en España una cantidad de droga, por escasa que sea, pasa de los tres años de la anterior regulación, a los nueve años de prisión que ahora se prevén para el caso de drogas duras. Todo ello previa la incoación del correspondiente sumario ordinario, ya que el procedimiento abreviado está limitado a penas de prisión inferiores a los nueve años. El máximo de la pena será de trece años y seis meses, insistimos, sin necesidad de que se trate de cantidades de notoria importancia.
¿Qué queda ahora de las palabras del Tribunal Supremo relativas a la desproporción que suponía el concurso ideal del trafico de drogas y el contrabando?. Debemos recordar que, hasta las novedades de esta última reforma, tratándose de drogas que causan grave daño a la salud, aún cuando el delito de tráfico de drogas y el contrabando se sancionasen en concurso ideal, cosa que el Supremo rechazaba en los últimos tiempos por desproporcionado, las consecuencias sancionadoras podían suponer, ciertamente, nueve años para el primer delito, más un año, cuatro meses, y un día para el segundo, si se trataba de una cantidad de notoria importancia. Pero que, sin embargo, no tenían porqué ir más allá de tres años de prisión por el primer delito, más un año, cuatro meses, y un día por el segundo, si la notoria importancia no se daba. Penas todas estas que para el Supremo ya eran “desproporcionadas en relación al contenido de la ilicitud y de la culpabilidad del hecho”. Pues bien, con la reciente reforma, introducir drogas “duras” en el territorio nacional acarrea una pena notablemente superior a la que ya el Tribunal Supremo consideró desproporcionada. Una persona que sea interceptada en un aeropuerto con 50 gramos de cocaína se enfrentará ahora a un mínimo de nueve años de prisión y a un máximo de trece años y seis meses. Prácticamente la misma pena que tiene prevista el homicidio. En estas condiciones debemos preguntarnos, ¿sigue vigente la siguiente afirmación del Supremo que volvemos a transcribir como lo hicimos líneas arribaPreguntar “Es evidente, en una comparación sistemática, que desde la perspectiva del principio de proporcionalidad un delito de peligro abstracto para la salud de sujetos indeterminados, no puede ser sancionado con una pena máxima escasamente menor que la aplicable si se hubiera causado la muerte de una persona determinada, sólo porque la droga fue introducida desde el exterior sin lesionar ningún otro bien jurídico”.
Pero existe aún una objeción de más calado práctico que oponer a la reciente reforma.
Con el nuevo artículo 369, se equipara, como consecuencia agravatoria de la pena, la introducción de la droga desde el extranjero por un lado, con la notoria importancia de la cantidad con que se trafica por otro. La concurrencia de cualquiera de estas dos circunstancias da lugar a la imposición de pena superior en grado a la del tipo base, es decir de nueve años a trece años y seis meses cuando se trate de drogas que causen grave daño a la salud. Ahora bien, la presencia de las dos circunstancias al mismo tiempo no supone necesariamente ninguna consecuencia añadida, la pena es la misma, de nueve años a trece años y seis meses.
Consecuencia previsible: desde el 1 de octubre de 2004 la pena por introducir en España 50 gramos de cocaína puede ser sustancialmente la misma que por introducir 50 kilos. Vienen a cuento, quizá, las palabras de BECCARIA “si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja”.
Para evitar este indeseado estímulo al tráfico de drogas a gran escala, podría pensarse que, en los casos en los que además de introducir la droga en el territorio nacional, se trate de cantidades de notoria importancia, los jueces impondrán penas más próximas a los trece años y medio que a los nueve años de prisión, lo cual supondría, dicho sea de paso, un nuevo agravamiento de las penas por vía indirecta. Sin embargo, también podría suceder que, como quiera que los nueve años de pena mínima ya se perciben como una consecuencia penal extremadamente grave, lo más probable es que, en la práctica, esos nueve años sean la sanción que se imponga también en los supuestos de notoria importancia y a la vez introducción desde el extranjero. Nos inclinamos por que esto último será lo que ocurra. Esa pena de prisión, que se fija en los códigos en virtud de sesudas consideraciones de política criminal, no tiene más remedio que finalmente recaer en un individuo determinado, y ser acordada por una persona concreta, y lo cierto es que se hace preciso conseguir un Juez con una conciencia extremadamente adormecida por la aplicación continua de la ley, para imponer a otra persona, en lugar de los nueve años que la ley le permite, una privación de libertad de trece años y seis meses de prisión, por un delito, que con ser grave, sigue siendo un delito de peligro abstracto sin víctima inmediata, (por ejemplo, introducir en España un kilogramo de cocaína). Todo ello sin que la ley lo prescriba necesariamente. Y diríamos más, aún prescribiéndolo.
Fernando Gómez Recio.
Fiscal de la Audiencia Provincial de Almería.
Puntos:
28-08-12 17:23 #10466574 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Cascorrote,te crees que en la esquina van coger 10 kilos.

El día que la poli se acerque y le cojan dos porros ¿ que va a decir cuando le digan que es para consumo propio?

Tendrá que irse el guardia con el rabo entre las patas haciendo el ridículo.

Porque te voy a narrar otra cascorrito.

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Artículos Doctrinales: Derecho Penal

La importancia de la cantidad y composición en los delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

De:
Fecha: Septiembre 2010
Origen: Noticias Jurídicas
Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Titulo XVIII del Código Penal (LO 10/1995 de 23 de noviembre) se regulan en el Capitulo III los delitos contra la salud pública. Estas figuras delictivas tiene en común el objetivo de proteger la salud pública de los efectos nocivos de ciertas sustancias dañinas englobadas bajo los conceptos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Todas estas sustancias pueden producir graves alteraciones en el organismo que pueden ir desde una simple adicción hasta provocar la muerte o enfermedades graves que comprometan la salud de los consumidores. A pesar de su potencialidad es evidente que no todas las cantidades producen los mismos efectos, sino que una cantidad menor será menos perjudicial que una dosis mayor, y es por ello que la jurisprudencia tiene en cuenta la cantidad objeto de delito para imponer una mayor o menor pena, a pesar de que estén encuadradas dentro de las mismas conductas.
1.-CONDUCTAS DELICTIVAS QUE TIENEN EN CUENTA LA CANTIDAD
Son diversas las conductas tipificadas relacionadas con dichas sustancias en las que cantidad es relevante.
• En el artículo 368 se establecen las básicas que son el cultivo, la elaboración, el tráfico, promover, favorecer o facilitar su consumo y poseerlas para dichos fines, distinguiendo a efectos de penas si las sustancias son susceptibles o no de causar un grave daño a la salud pública.
• En el artículo 369.1.6 se agrava la pena al tratarse de una cantidad de notoria importancia
• En el artículo 379.3 se recoge como agravación por su extrema gravedad que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediese notablemente de la considerada de notoria importancia.
• En el artículo 376 permite bajar la pena en uno o dos grados tratándose de un drogodependiente si la cantidad no fuese de notoria importancia o extrema gravedad
• En el artículo 377 para la determinación de la cuantía de las multas se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia que pudiese obtener el reo.
2.-SUSTANCIAS: DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.
El Código Penal no establece cuales son estas sustancias y hay que acudir a los convenios internacionales suscritos por España.
• Estupefacientes. Regulados en Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes. (BOE núm. 96/1966, de 22 de abril de 1966) (modificado por Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972 y por Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975) . Los estupefacientes son sustancias destinadas a mitigar el dolor pero que un uso indebido puede dar lugar a una toxicomanía. Algunas definiciones recogidas en dicho convenio: cannabis se entiende las sumidades, floridas o concannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, por opio se entiende el jugo coagulado de la adormidera, por adormidera se entiende la planta de la especie Papaver somniferum L, por arbusto de coca se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erytnroxilon, etc.. En el ámbito nacional, la Ley 17/1967 de 8 de abril de estupefacientes actualiza la legislación española adaptándola a lo establecido en el Convenio: se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio y en el ámbito nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y tendrán la consideración de artículos o géneros prohibidos los estupefacientes incluidos o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citado Convenio. Ejemplos: Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio y morfina.
• Psicotrópicos. Regulados en el Convenio Internacional sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971 ( BOE núm. 218/1976, de 10 de septiembre de 1976) y por el Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre de adaptación a la legislación española. Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la lista I, II, III o IV. Son características comunes a estas sustancias las de producir los siguientes efectos: 1) un estado de dependencia y 2) estimulación o depresión del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, o del juicio, o del comportamiento, o de la percepción, o del estado de ánimo, y además que la sustancia pueda ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia. Ejemplos: LSD, MDMA (éxtasis) y anfetaminas.
En la Convención de las Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (BOE núm. 270/1990, de 10 de noviembre de 1990) hace una remisión a lo regulado en esos dos convenios anteriormente vistos:
• Por estupefacientes se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
• Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1971.
Esta Convención recoge dos cuadros con las sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Tradicionalmentese venía distinguiendo entre drogas duras (cocaína, anfetaminas, heroína, morfina) y blandas (cannabis) según la intensidad de la adicción que pueda crear un riesgo para la salud, pero esta clasificación ha caído en desuso.
3.-DOSIS MÍNIMAS PSICOACTIVASDE LAS SUSTANCIAS TÓXICAS
Estos delitos relativos a drogas tóxicas son delitos de peligro con los que se pretende evitar una futura lesión del bien jurídico protegido que en este caso es la salud publica, bastando la puesta en peligro para la comisión de un hecho delictivo. Pero la mera presencia de una cantidad de droga no puede implicar la existencia de un delito si no se acompaña de un cierto riesgo, riesgo que debe de ser determinado en primer lugar de manera objetiva estableciendo unos parámetros y en segundo personalizándolo según las circunstancias concretas del caso y del autor. No estando regulado ni en el Código penal ni en legislación posterior, ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que ir marcando las pautas de lo que se considera una cantidad insignificante para crear una situación de riesgo. Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de 12 de marzo: el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal”.
Conforme al principio de insignificancia la conducta es atípica cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno a la salud (sentencia de 11 de diciembre de 2000, 1889/2000). Este principio de insignificancia se ha aplicado de manera ocasional al trafico de drogas, aunque la ultima jurisprudencia dice que no es posible su aplicación porque al tratarse de un delito grave el peligro abstracto ya es suficiente para justificar su intervención (Recurso de Amparo 563/2007). Solo se aplica de manera excepcional y restrictiva cuando la “absoluta nimiedad” de la sustancia ya no constituya una droga tóxica o estupefaciente sino un producto inocuo. Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
• 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
• 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
• 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
• 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
• 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
• compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)
Se conoce como dosis inicial psicoactiva aquella cantidad mínima de una sustancia química que tiene efecto en el organismo. El Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo el 24 de enero del 2003 con el objeto de proceder a la unificación de criterios solicita al Instituto Nacional de Toxicología un informe, que es evacuado en diciembre de ese mismo año (Informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre del 2003). Dicho Informe fue objeto de un resumen por el gabinete técnico del Tribunal Supremo que lo remitió a todos los magistrados con las dosis mínimas psicoactivas de 6 sustancias. Este resumen del informe fue mantenido por un Acuerdo no jurisdiccional de Sala el 3 de febrero del 2005. Los limites entre tipicidad y atipicidad lo marcan las siguientes cantidades:
• Heroína 0,66 mg / 0,00066 gr.
• Cocaína 50 mg / 0,05 gr.
• Hachís 10 mg / 0,01 gr.
• LSD 20 mg / 0,000005 gr.
• MDMA (Éxtasis) 20 mg / 0,02 gr.
• Morfina 2 mg/ 0,002 gr.
Las cantidades asumidas por el Tribunal Supremo no son exactas a las mencionadas en el informe del Instituto de Toxicología, por ejemplo la cantidad de heroína es sensiblemente inferior en 0,34 mg (exige 1 mg), no fueron pocas las criticas recibidas que se basaban en que estas cantidades eran demasiado bajas permitiendo la absolución en muchos supuestos bajo el “principio de insignificancia”. Estas cantidades son simples referencias, susceptibles de matizaciones en cada caso concreto, así lo recoge la sentencia de 12 de marzo del 2004 298/2004:” Ello no impide que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio.
El porcentaje de riqueza de la sustancia también es importante a efecto de determinar si existe o no delito, se utiliza para saber si es capaz de causar riesgos para la salud y supone la proporción del principio activo contenido en ella, aunque solo es relevante en aquellos supuestos en que las cantidades son escasas.
4.-GRANDES DOSIS QUE SUPONEN UNA CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA
Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.
Algunos ejemplos de cantidades de notoria importancia:
• Heroína 300 gr.
• Morfina 1.000 gr.
• Metadona 120 gr.
• Cocaína 750 gr.
• Marihuana 10 Kg.
• Hachís 2,5 Kg.
• Aceite de hachís 300 gr.
• LSD 300 mg
• MDMA (éxtasis) 240 gr.
• Anfetaminas 90 gr.
En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%, en este caso la sustancia intervenida era de 303,55 grs. de heroína de la cual apreciando un simple error del 1,2% sale una cantidad de 299,91 grs., con lo cual ya no sería cantidad de notoria importancia.
La extrema gravedad prevista en el articulo 369 no se ha interpretado aún por el Pleno. La Sentencia 352/2007 de 23 de abril considera como extrema gravedad el exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, “ se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende apreciando en esta sentencia dicha agravación ante 3,64 grs. de hachís.
5.- CANTIDAD DESTINADA AL CONSUMO PROPIO O COMPARTIDO
La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica , incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.
El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:
• Heroína 3 grs.
• Cocaína 7,5 grs.
• Marihuana 100 grs.
• Hachís 25 grs.
• LSD 3 mgrs
• Anfetamina 900 mgrs.
• MDMA 1.440 mgrs
6.-TRÁFICO DE DROGAS
Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o induciaria, que según la resolución de 24 de abril del 2007 exige como requisitos: 1) pluralidad de hechos-base o indicios, 2) precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo, 3) necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar, 4) interrelación entre dichos indicios, 5) racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano y 6) expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.
El Auto 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.
A modo de ejemplo de los indicios a tener en cuanta, el Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de tráfico de drogas:
• La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado que exceden, con mucho, la previsión normal de un consumidor, que se trata de una gran variedad de sustancias y la llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir ni contacto alguno para obtener un medio de vida . Auto 358/2007 de 24 de abril del 2007.
• Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta. Auto 1118/2007 de 31 de mayo.
• La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 meses de consumo propio. Auto 1092/2007 de 7 de junio.
• La cantidad de dinero intervenido.
• La cantidad aprehendida supera ampliamente la dosis diaria (22 dosis). Sentencia 15 de diciembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006.
• Máximas de experiencia según las cuales cuando se producen numerosas visitas al domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo el sospechoso reincidente por trafico de drogas. Resolución de Julio del 2007.
• Persona que vive de la mendicidad que posee sustancias por valor de 33.000 Ptas. Auto de 1 de abril del 2002.
• Arrojar algo ante la llegada de los policías y ver perfectamente donde caías y en ese lugar se encuentra el efecto incautado sin que exista confusión. Auto 1129/2007.
• La venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consumidores en la entrada. Sentencia 512/2007 de 7 de junio.
Quedan excluidos de los actos de tráfico las donaciones de los familiares o allegados a los consumidores habituales, así como las transmisiones realizadas a una persona interna en un centro penitenciario realizada también por familiares o allegados a personas dependientes de dichas sustancias, siempre que sean realizadas de manera gratuita (STS 13 de julio del 2003).
Maria de
Lda en Derecho.Universidad de Vigo
Puntos:
28-08-12 18:09 #10466732 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
¡¡¡Es que no te enteras!!! Es que lo has puesto y no te has enterado, con un porro ya te pueden multar, a partir de 2,5kg te pueden detener. lo acabas de escribir y no se entera.

Eso sucede al buscar las cosas en el Google y copiar y pegar sin leer lo que se copia.

Si supieras de leyes sabrías que está la 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana. (Esta ley sigue aún vigente) Que prohíbe la tenencia de estas sustancia en lugares públicos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico de estas. Por lo cual aunque yo alegue consumo propio, esta ley hace que la policía me pueda multar.

¿Ahora te ha quedado claro? Si tienes una planta de maría en tu casa y consumes sus cogollos la policía no te puede decir nada, pero si sacas de tu casa esos cogollos eres carne de multa. Así que tanto que has copiado para meter la pata.


Oye montera ¿tú tienes capacidad lectora?
Puntos:
28-08-12 18:13 #10466753 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Te recalco más: basándose en esa ley multaron el pasado viernes a un joven del pueblo en la entrada a la Estación de Autobuses Plaza de Armas.
Puntos:
28-08-12 18:49 #10466928 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Definitivamente eres bobo
Las multas y las subidas de penas impuestas es la solución.
Que las drogas se distribuyan bajo control y prescripción médica, amparadas por Ley, exportadas con garantías y bajo control policial, etc, etc, no es la solución. La solución es que el tejo y el ronda hagan el payaso intentando coger un porro.
Exponer que la culpa es de la poli local, aumentar la población reclusa,
alimentar los actos delictivos como el robo o el clásico tirón para conseguir una dosis, contribuir a la evasión de capital, e innumerables datos más.
ES decir, seguir como estamos es la solución y sin querer ver que la realidad es que los gobiernos controlan la mayor parte de este " tinglado"

Pues sigamos otros doscientos años con el mismo problema.
Puntos:
28-08-12 21:08 #10467362 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Es decir según tú que los nuevos mandatarios del mundo sean los que ahora son traficantes ilegales y estos sean los sustitutos de los banqueros. Ya que por la adicción de sus productos, esos señores serían quienes manejarían nuestro dinero, ya que al ser legal la droga, estaría permitida y nuestros cuerpos por la adicción que crea sería esclavo de esos señores. La droga es un veneno que incluso leganlizándola no eliminaría jamás el contrabando y el menudo, ¿no existe contrabando de tabaco ilegal cuando el tabaco sigue aún legalizado? Si se legalizara, los mismos dueños de empresas que se dedicaran a distribuirlas, realizarían unas drogas de peor calidad, más nocivas y la repartirían en un mercado negro a más bajo coste para no declarar impuestos. Nosotros seríamos solo unos adictos a esas sustancias que solo miraríamos como conseguirlas, si no comemos por compara esas sutancias, si no tenemos aún así sin comer dinero para gastarnos en droga, buscaríamos otra manera de llegar a ella como hoy en día y sería el delito como tú has dicho robar. Por legalizarla no eliminarías a los yonkis. La gente no solo es adicta a la droga, hay personas ludópatas adictas a juego que roban para poder jugar, lo malo no es la droga lo malo es la adicción, como también pasa con el alcohol. ¿tú fumas tabaco porque te gusta el sabor asqueroso del tabaco o por qué tu cuerpo te lo pide? Fumamos porque la nicotina y otras sustancia que lleva el cigarro así no lo pide. Por lo cual, con legalizar la droga ni se eliminaría la delincuencia ni a los yonquis ni nada, habría aún más.

La únca manera de acabar con el narcotráfico es exterminado el menudéo y sancionando a quienes la consuma en la vía pública y quien la poséa en ella. Si no tienen distribuidores para sus clientes y sus clientes tienen miedo a comprar porque saben que serán pillados, los narcos no sacarían a la calle su mercancía. Si no pueden sacar la mercancía en los pueblos que tenían a sus gobiernos comprados, empezarían a extorsionarlos exigiéndoles los pagos y al no vender estos narcos no podrían tener pelas para comprar a los gobernantes, por lo cual estos terminarían siendo capturados por el gobierno que no han podido seguir comprando e incluso serían eliminados por sus mismos hombres ya que no les podría pagar.

Quitar un porro a una persona en la vía pública no es hacer el payaso, es un deber que deben realizar para cumplir la ley que existe. Aumentar la población reclusa jamás es aumentar el delito es castigar el delito, ya que los delincuente estarían encerrados y no en la calle es decir, reclusos, recluidos en una cárcel, que es donde deben estar.
Puntos:
29-08-12 16:39 #10481930 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Cascorro, que no te enteras. Que sigues anquilosado, evoluciona, baja del árbol y camina erguido. No discutas más sin informarte antes.

https://ociedad.elpais.com/sociedad/2009/04/07/actualidad/1239055205_850215.html
Puntos:
31-08-12 00:57 #10486789 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
¡Ay Dios! Pues es lo que te he dicho antes, para un futuro quien dominarán el mundo en sustitución de los banqueros serán los narcotraficantes. Aunque en Inglaterra solo quieren legalizar de las ilegales las más blandas, Es decir la grifa y que se fumara en club para esos fumadores. La cocaina, la heroina y otras drogas siguen ilegalizadas por su alta adicción y peligrosidad. Eso no es evolucionar es involucionar que es diferente. ¡anda colega! en vez de picarte con mi persona vete a fabricarle un bisoñe a goro para que no pase frío en invierno
Puntos:
31-08-12 09:47 #10487120 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Antes de decirme que me informe, sería mejor que tú tuvieras información de ese mundo, pues las tonterías que hablas se nota que te es fácil opinar sobre ello desde el sofá de tu casa y sin preucupación alguna. Si tú tuvieras amigos o familiares cocainómanos, heroinómanos o que consuman LCD u otros ácidos no verías eso de esa manera. Es muy fácil intentar ir de moderna diciendo una chorrada como la que dices y dando unos argumentos a favor de la legalización que ni sabes a que droga se refiere. Se nota que tú no has visto a un chaval quedarse en una silla de ruedas porque un sábado se comió una Mitshibyshi (pastilla) y le dió un infarto cerebral, se nota que tú no ves a gente que han sido universitarios que empezando por una rallita de coca han terminado con la heroína con su futuro frustrado tirado en la calle. Eso es la puttta realidad. No las suposiciones que tú saques para hacerte la moderna en el foro
Puntos:
31-08-12 10:04 #10487154 -> 10440218
Por:la montera

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
pero troglo, aún no te has enterado que los bancos más prestigiosos del mundo son aquellos que más narcodólares lavan?
Como eres igual que Rodrigo Rato no te quieres enterar.
Dime porque la OEA, por primera vez, opta por considerar que la legalización sería la mayor solución.
A quién no le interesa que se solucione?
Y a continuación me explicas por qué este tema se considera un tema tabú de los estados más implicados.
¿Cómo consideras este problema troglo?
¿Es un problema de Ley o lo es de salud pública?
¿Al menos has considerado informarte?
Te repito que la solución al problema de las drogas es más complicado de lo que aparenta, todas las soluciones presentan problemas, pero no te quepa duda que de todas la mejor es la legalización. Todos los estudios teóricos y prácticos lo demuestran.
¿Te interesan los temarios de sociología relacionados con las drogas, los de psicología o incluso los de economía derivada?
¿conoces los proyectos que se quedaron en el cajón del ministerio de sanidad en 1991?
Julián García Vargas era su titular y lo retomó Julián García Valverde
¿Sabes algo de los nuevos datos de la OEA?...........
Puntos:
31-08-12 10:26 #10487230 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Antes de decirme que me informe, sería mejor que tú tuvieras información de ese mundo, pues las tonterías que hablas se nota que te es fácil opinar sobre ello desde el sofá de tu casa y sin preucupación alguna. Si tú tuvieras amigos o familiares cocainómanos, heroinómanos o que consuman LCD u otros ácidos no verías eso de esa manera. Es muy fácil intentar ir de moderna diciendo una chorrada como la que dices y dando unos argumentos a favor de la legalización que ni sabes a que droga se refiere. Se nota que tú no has visto a un chaval quedarse en una silla de ruedas porque un sábado se comió una Mitshibyshi (pastilla) y le dió un infarto cerebral, se nota que tú no ves a gente que han sido universitarios que empezando por una rallita de coca han terminado con la heroína con su futuro frustrado tirado en la calle. Eso es la fuck realidad. No las suposiciones que tú saques para hacerte la moderna en el foro
Puntos:
31-08-12 10:57 #10487320 -> 10440218
Por:objetivo22

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Mi profesión, de la que me encuentro muy orgullosa y a la vez arrepentida, esta relacionada con personas drogodependientes. Treinta y dos años de mi vida dedicadas a combatir contra las drogas, dedicadas a facilitar la vida a personas enfermas de esta dolencia.
Personas, sobretodo personas, no enganchados de mierda como he oído decir a muchos de aquí. Son enfermos y como tal hay que afrontar este problema.
Este no es problema de ley ni de aplicación o de polis locales, esto es un grave problema de sanidad que oculta una extensa red económica a nivel mundial.¡ y ha que acertar con la fórmula para bien de toda la sociedad¡
Puntos:
31-08-12 11:04 #10487340 -> 10440218
Por:objetivo22

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
este articulo de arriba relacionado con temas de drogas acabo de leerlo en un foro de drogas. Es de una madre que se la muerto un hijo por drogas.
La madre debe ser medico o algo asi.
La verdad es que hay que buscar la solución.
Puntos:
31-08-12 11:59 #10487473 -> 10440218
Por:objetivo22

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
muchos chicos preguntan sobre las relaciones entre sexo y drogas
Los chavales estan confundidos o no se.



es un foro.
Puntos:
31-08-12 12:45 #10487624 -> 10440218
Por:Cascorro1988

RE: ¿policia local? ¿a que se dedican?
Objetivo22 Si la peña viera lo que hay encerrado en el mundo de la droga y el daño físico y mental que produce tomar esas sustancia se dejarían de tonterías de querer legalizarla. Claro, ellos no tienen a un amigo en con la cabeza perdida por tomar ácido en las fiestas de breakbeat y no conocen el daño que hace en una familia un cocainómano o heroinómano. Y desintoxiquen, las secuelas que se quedan psíquicas y físicas. Desde problemas de nervios hasta terminar con los órganos reventados.

Por el tema de droga, conozco alguna chica que cree que la cocaína hace afrodisíaco en la mujer. Cosa que no está probado, eso sí que te hace estar más en un estado de euforia falsa ( por decirlo de alguna manera)
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