08-09-12 21:14 | #10517025 -> 10516962 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por un Moderador. | |
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09-09-12 01:39 | #10517618 -> 10517025 |
Por:pepeleche ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) Aquí aporto otro vídeo de su colega Gordillo: https://ww.elmundo.es/elmundo/2012/09/07/andalucia/1347008831.html Y aquí es donde voy yo, ¿por que borrarán este vídeo y el de Cañamero no? | |
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09-09-12 11:14 | #10517974 -> 10517618 |
Por:matilor39 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) | |
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09-09-12 11:50 | #10518081 -> 10516962 |
Por:samarcanda ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) 100% por 100% de acuerdo con el discurso de cañamero, los medios fachas no saben que inventar para despretegiar al sat, cañamero y Gordillo. Pepeleche tu a lo tuyo con tu corta y pega de vidios de intereconomia, antena 3, el mundo.... y ya se une la tv pública del estado que ha cambiado todos sus dirigentes para manipular la información eso si que es de verguenza. | |
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09-09-12 14:03 | #10518520 -> 10518081 |
Por:sofia9 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) Bueno pues estos 20 minutos y pico de Cañamero no tienen desperdicios, el que no lo entienda con lo que estamos pasando no esta en este mundo, mas Humanidad imposible. En cuanto a Gordillo en el Supermercado, pues en la lucha que lleva a cabo no se puede hablar de violencia, ¿o alguien ve que eso si lo es?, yo la violencia la veo mas en todo lo que nos espera a los obreros, en el iva que ya nos meten en todo y en el futuro de nuestros hijos y nietos. Saludos. | |
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09-09-12 15:31 | #10518706 -> 10518520 |
Por:pepeleche ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) La violencia no siempre es física... vamos a dar una pequeña clase de Derecho Penal: DELITO DE COACCIONES. «Violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o hacer algo contra su voluntad». Es preciso distinguir claramente este concepto del de amenazas. Será coacción todo ataque violento a la fase de ejecución de la voluntad, y amenaza, todo ataque a la fase de formación de la voluntad. En las coacciones el mal aparece como inminente, en tanto que en las amenazas el mal es futuro. Para un sector de la doctrina, sin embargo, no puede ser la proximidad del mal lo que determine la clase de delito en que nos encontramos, sino que ésta ha de venir determinada por la fase de la voluntad a la que afecte la pretendida amenaza, la coacción supone una lesión de la libertad de ejecutar lo decidido, afectando el ataque, por consiguiente, a la fase ejecutiva, mientras que la amenaza afecta a la fase motivacional, de formación de la voluntad. El Código Penal de 1995 regula el delito de coacciones en el Capítulo III del Título VI de los delitos contra la libertad, en el artículo 172. La nueva regulación ha comportado cambios muy diferentes con relación a los tres párrafos del antiguo artículo 496. Así, el nuevo artículo 172 reproduce exactamente, en su párrafo 1, al equivalente del texto derogado. De modo que el delito de coacciones no ha sufrido variación alguna, a excepción de la pena. Por el contrario, han desaparecido los viejos párrafos segundo y tercero, correspondientes al denostado delito de coacciones laborales. En su lugar, aparece un nuevo párrafo 2 en el artículo 172, para los supuestos en que la coacción tenga por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental. La doctrina española, de forma unánime, considera que el bien jurídico protegido en este delito no es la libertad en general, sino la libertad de obrar. Lo específico del delito de coacciones es que «la libertad de obrar es el bien jurídico protegido con carácter inmediato y excluyente, quedan fuera del ámbito incriminatorio del artículo 172 aquellas conductas en las que la lesión de la voluntad humana es el presupuesto necesario, o la consecuencia inevitable de la acción del sujeto activo tendente a atacar otro bien jurídico tutelado de forma precedente por otro precepto penal» (MIRA BENAVENT). Si bien amenazas y coacciones parecen atentar contra el mismo bien jurídico (la libertad de obrar), aunque, en distintos momentos, también podría decirse que no son completamente idénticas la libertad en la formación de la voluntad y la libertad en la ejecución de la misma. Mediante la intimidación propia de la amenaza, siempre se ataca el proceso motivador, aun cuando se produzca en un momento en que el sujeto pasivo haya decidido hacer algo, las amenazas introducen un nuevo elemento que le hace retroceder en su decisión, deberá ponderar de nuevo, a la vista del mal con que se le conmina, por lo que otra vez estaremos ante un ataque al proceso motivacional. Si la violencia física es utilizada para impedir o compeler y además se usa como intimidación -se amenaza con continuar utilizándola si el sujeto persiste en la idea de ejecutar-, se realiza un doble ataque, y como tal debe ser tratado, la vía correcta es la del concurso de delitos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si estamos ante una amenaza condicional que consigue su propósito, no habrá hecho falta la coacción, por lo que el concurso no se dará nunca entre estas dos figuras, sino entre la amenaza que no lo consigue y la coacción. Habrá, por tanto, que calibrar si el resultado se produce porque el sujeto pasivo decide desistir en su empeño o ceder a efectuar lo compelido como consecuencia de la amenaza condicional, en cuyo caso será de aplicación este delito, sin que pueda haber ataque a la fase de ejecución del mismo, pues el sujeto no habrá llegado a decidir libremente ni, por consiguiente, a comenzar dicha fase de ejecución, o por el contrario, no realiza la conducta o efectúa la compelida como consecuencia de ser obligado por la violencia actual (no la futura), en cuyo caso habrá concurso entre amenaza condicional básica y coacciones. Éste es un supuesto ciertamente excepcional, pues debe recordarse, que para hablar de coacción ha de tratarse del empleo de la violencia en el sentido que más arriba ha quedado expuesto. Por consiguiente, si se produce un ataque en la fase motivacional, o el sujeto acaba decidiendo libremente, en cuyo caso habrá coacción, y, por consiguiente, concurso real entre amenaza condicional que no consigue su propósito y coacción, o, por el contrario, la amenaza ha conseguido su propósito, esto es, el sujeto no ha llegado a decidir libremente, en cuyo caso no podrá haber coacción, y habrá una amenaza que ha conseguido su propósito. En definitiva, lo que nunca podrá producirse, es precisamente el concurso de leyes, porque no estaremos nunca ante un hecho susceptible de ser calificado por dos o más preceptos; si hay un solo hecho, éste o es amenaza o es coacción, o hay más de un hecho, y entonces hay que aplicar el concurso de delitos, lo que, debe insistirse, en la práctica resulta sumamente extraño. | |
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09-09-12 16:24 | #10518856 -> 10518706 |
Por:Geodésico1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) Hola, "sofía9": llevas razón..la etimología del concepto de violencia es muy sufrida y elástica a la hora de definirla..cada persona y clase social la interpreta de acuerdo con sus intereses. Por lo que observamos hay una violencia legalizada y oficial que es la situación actual de la población trabajadora: desahucios, desempleo, recortes sociales, impuestos abusivos, y sin ningun futuro definido para nosotros, hijos y nietos. Y después hay otra `violencia' que es ilegal: protestar contra el Estado represor-explotador y sus leyes. Entonces..¿qué hacer?. Saludos... | |
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09-09-12 19:15 | #10519281 -> 10518856 |
Por:pepeleche ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) Ante esta situación se podría hacen un banco de alimentos, concentraciones en los supermercados para pedir alimentos... y si se va de las manos... pues pedir por lo menos perdón a los trabajadores que se sintieron coaccionados, ya que tras salir en multitud de medios de comunicación ni se hizo el intento, etc... por ejemplo. | |
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09-09-12 19:22 | #10519298 -> 10518520 |
Por:Rakitic ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) Sofia9, todos sabemos lo que esta pasando y cada uno tenemos nuestro particular calvario, no hace falta que venga cañamero a decirlo, America ya hace tiempo que la descubrio colon. | |
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09-09-12 19:36 | #10519354 -> 10519298 |
Por:samarcanda ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) Si pero desde del sofa se critica todo muy bien.......por cierto lo del banco de alimento ya existe una inicitativa. IU propone la creación de un banco de alimentos a "gran escala" La cada vez más acuciante falta de recursos para los sectores más afectados por la crisis ha hecho que IU anuncie su intención de plantear ante el Parlamento andaluz la creación de un banco de alimentos "a gran escala". Esta entidad quedaría bajo tutela de la Administración pública y contaría con "aliados" en las cadenas de distribución. | |
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09-09-12 19:45 | #10519377 -> 10519354 |
Por:aliana ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Intervencion de Diego Cañamero - Marcha obrera en Sevilla - (SAT) hola .un viva a cañamero. estoy de acuerdo con todo lo dicho. | |
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