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Estepa - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > Estepa
06-09-11 20:12 #8683823
Por:radio-macuto

¿Por que quieren cerrar la Dolce?
Se escucha por la calle que el ayuntamiento quiere cerrar la Dolce. ¿Hubo una reunion donde el alcalde y el del PP se reunieron con mantecaderos, la Espeteña, La fortaleza y otros mas, tambien estaban Coesauto , Transportes Estepa, El chichi y otros vecinos de la discoteca?. Por lo visto dicen que la Dolce tiene la culpa de la suciedad y de los destrozos que se producen los fines de semana en el poligono. ¿Es verdad le que se escucha?
Puntos:
06-09-11 20:17 #8683856 -> 8683823
Por:Rubidio

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
valiente tonterias dices radio macuto
Puntos:
06-09-11 20:36 #8683956 -> 8683856
Por:GatoMontes1957

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
Las faltas de respeto tienen que primar en este foro sobre todas las cosas.
Puntos:
06-09-11 21:03 #8684114 -> 8683956
Por:radio-macuto

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
yo es lo que e escuchado ¿sabeis ustedes algo?
Puntos:
06-09-11 21:17 #8684200 -> 8684114
Por:dulcinea72

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
Radio-macuto, te puedo asegurar que nadie quiere cerrar la Dolce, lo que sí es verdad que un grupo de empresarios han tenido una reunión para exigir al ayuntamiento que ponga más vigilancia, para evitar actos vandalicos en el polígono.

Saludos.
Puntos:
06-09-11 21:19 #8684220 -> 8684200
Por:santysevillista

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
eN la vida.
Puntos:
09-09-11 09:28 #8698211 -> 8684220
Por:estp

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
La discoteca no tiene la culpa que los incivicos que rodean a un establecimiento sean eso, incivicos, que apliquen la ley del botellon como debe de ser y se acabó el problema.Cual es la zona definida del botellon? que la definan correctamente y que apliquen esa ley

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre,

Artículo 3

Limitaciones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos de los términos municipales de Andalucía:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artícu­lo 1.3, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

f) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto.

g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3.

Artículo 4

Competencias de los municipios y colaboración interadministrativa

1. Corresponderá a los municipios:

a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

b) La prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas
Puntos:
09-09-11 19:40 #8701551 -> 8698211
Por:extranjero me siento

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
estp tanto que entiendes de leyes, el botellon que hubo el fin de semana de la visita del PaPaChulo, ¿ese botellon es legal? ¿ o es un botellon santo?...
Puntos:
12-09-11 23:48 #8725408 -> 8698211
Por:estp

RE: ¿Por que quieren cerrar la Dolce?
En la comunidad de Madrid es ilegal beber en la vía pública bebidas alcoholicas, si se consumia alcohol es sancionable.
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