Los alcaldes pueden responder con sus bienes de las deudas contraidas. Espero que algunos se pongan las pilas y se justifiquen la pasta de las subvenciones. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ALCALDE POR EL IMPAGO DEL PRECIO DE CONTRATOS DE OBRAS E INTERESES DE DEMORA. Por Auto del TSJ de Andalucía de 13 de julio 2010 (JUR 2010\284851), recaído en ejecución de Sentencia del mismo Tribunal de 30 septiembre de 2009 (JUR 2010\247634) se acuerda: 1º.- Requerir formalmente al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que en el plazo de un mes a partir de la notificación de este Auto cumpla con la obligación que le incumbe de abonar la cantidad la que ha sido condenado por la Sentencia en concepto de pago del precio de varios contratos de obras más intereses de demora. 2º.- Que sea el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, bajo su responsabilidad personal y directa, quien notifique el Auto al Sr. Alcalde en la misma fecha de su recepción, dando cuenta de dicho trámite al TSJ. Lo “novedoso” del auto se contiene en su Fundamento Jurídico SEXTO: El incumplimiento de las respectivas obligaciones estipuladas en los dos Fundamentos precedentes dará lugar a la imposición de multas coercitivas, art. 112 LJCA. Estas multas recaerán, respectivamente, en el patrimonio personal del Sr. Alcalde y del Sr. Secretario General. Las multas coercitivas se impondrán con. periodicidad semanal hasta la completa ejecución. El incumplimiento del pago de las multas que se impongan dará lugar al embargo inmediato de la cantidad respectiva. Y, además, a la deducción de Testimonio de Particulares. Por todo lo cual el TSJ acuerda: Requerir al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que, en el plazo de un mes, proceda a la ejecución plena de la sentencia dictada en el actual recurso Contencioso- Administrativo, y así mismo requerir al Sr. Secretario del citado Ayuntamiento para que practique la notificación y dación de cuenta antes mencionadas, con advertencia expresa de la imposición de multas coercitivas en sus respectivos patrimonios personales caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas. |