Foro- Ciudad.com

Estepa - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > Estepa
06-12-12 00:57 #10835852
Por:Un Pueblerino

Para uno_deaki
No se si valdrá para algo, aqui te mando un modelo de reclamación, y si no vale para nada, lo menos se protesta, y ya que te dan, que no parezca que te gusta.-
"Dentro de mi ignorancia en asuntos bancarios y a la espera de que te responda algún moderador te pongo este tema de JOSPORTAL FOROS leetelo porque yo estoy en su misma situación y lo he reclamado la devolución.

www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...-impago-son-ilegales

neon me aconsejo y lo hice que añadieras las paginas 84 y 85 de este enlace del BDE www.bde.es/webbde/Secciones/Publicacione...s/07/Fic/msr0507.pdf

Y te añaso la carta que yo lleve a CAJASOL que puedes adaptarla a tus circunstancias aunque en el mismo foro hay otro tipo de cartas que puedes también usar, por cierto que te la firme y te la selle el director eso no te se olvide.

DEPARTAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

CAJASOL
Departamento de Atención al Cliente
Servicio de Quejas y Reclamaciones
Plaza de Villasís, 2
41003 - Sevilla

Ággelos xxxx xxxxx con D.N.I. Nº xxxxxxxxxx mayor de edad y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle xxxxxxx Nº xx, xxº C.P. xxxxxx, xxxxx, xxxxx.

Estimados señores del departamento de Atención a la Clientela, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en el REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DEL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA y la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamento y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):

Soy cliente de la cuenta número xxxxxxxxxxxxxx a la que tengo asociada la hipoteca nº xxxxxxxxxx –crédito nº xxxxxxxxxxx –tarjeta nº xxxxxxxxxxx a mi nombre y tarjeta nº xxxxxxxxxxxxx a nombre de mi Esposa . xxxxxx, xxxxx, xxxxx en su entidad bancaria Cajasol oficina xxxx, y escribo esta carta al objeto de que en concreto deseo me desglosen en un documento único todo lo referente a los aspectos de Aplicación de Intereses, Comisiones de reclamación Comisiones devolución de recibos y todo lo relacionado en esa cuenta: Histórico detallado de la cuenta de mí hipoteca, préstamo personal, tarjeta de debito y tarjeta de crédito desde su comienzo hasta la ultima demora y comisión, siendo la ultima de 30 € con fecha 8 de noviembre de 2011.

ÚNICO:

Al cliente se le han estado cargando una serie de comisiones en concepto de demora y comisiones.

Pues bien con estos datos el cliente solicita que le sea justificado expresamente,

1_ Apartado del contrato que autorice al cobró de estas comisiones y total que alcanzan en euros, informado expresamente de la TAE

2_ Se acredite la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas al cliente, en cada una de las comisiones.

3_ Sea acreditado en el folleto que las comisiones no pueden reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.

Por todo ello, el cliente, se persona ante este organismo para pedir una aclaración, en ésta operación, así como se den las instrucciones necesarias para que un su caso sea devuelta la cantidad de comisiones, más el interés legal (5%), cobrada al cliente indebidamente.

La razón es que no estoy conforme sospechando que me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus cliente sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta.

En concreto se me carga en reiteradas ocasiones la comisión de devolución de recibo cuando las normas del banco de España dejan bien claro respecto a esta comisión que “Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)” y que “Es única en la reclamación de un mismo saldo.”
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión»; redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador). Por ello les agradezco me demuestren si ha habido tales gestiones repetidas de reclamación como una condición necesaria, pero no suficiente, para cargar la referida comisión.

Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.

Les informo que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que las citadas comisiones eran ilegales y he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.

Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

Adjunto Informes del Banco de España.


Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.





En Cádiz a lunes 7 de noviembre de 2012. Conforme y recibí.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Aparte esto del Banco de España

Y aquí os pongo donde lo pone el Banco de España que la comisiones automáticas son ilegales.
Adjunto link del pdf de la MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES

www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/07/Fic/msr0507.pdf

Si leemos la pagina 84 y principio de la 85 lo entenderemos mejor todo.

Os lo pego aquí

COMISIÓN POR RECLAMACIÓN
DE POSICIONES DEUDORAS

Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual que tiene por objeto el cobro de los
costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas
prácticas bancarias, y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar
a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es
criterio del Servicio de Reclamaciones que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible
si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación
realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su
adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad
como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de
reclamación (por ejemplo, notaría).
– Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo
reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
TRANSPARENCIA EN SU COBRO
COMISIÓN POR RECLAMACIÓN
DE POSICIONES DEUDORAS
2. Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios sobre
vivienda, concertados por personas físicas, cuya cuantía no rebase los 150.253,02 euros.

Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión
no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en
cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.



Espero que te sea de ayuda, yo reclame al defensor del cliente de la todopoderosa Telefonica, por lo del trio y su imagenio, y depués de haber reclamado varias veces en el servico de reclamaciones del 1004, donde no me hicieron caso este departamento sí, y despues de las correspondientes disculpas, me ingresaron 105 euros que era lo que les reclame.-

Un saludo
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
El 'día D' para Europa: las siete medidas con las que el BCE puede salvar el euro. Por: Dulcinea72 02-08-12 19:21
mochuelo71
1
premio para los mantecados. Por: uno de estepa 24-03-12 01:03
pimpampum1980
13
Para las que no Mienten nunca. Por: andalucista1980 09-07-11 17:03
andalucista1980
4
Blog para aficionados a la cocina Por: lacocinadechico 29-04-11 10:55
libertadenestepa
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com