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Estepa - Sevilla

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España > Sevilla > Estepa
14-05-12 14:59 #10056046
Por:tegasa

Para Falangista
Y demás caterva que piensan que las leyendas urbanas es la Constitución española.

Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 62. Exenciones.

1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:

Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

Los de la Cruz Roja Española.

Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

3. Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal.

4. Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 de esta Ley.
¿Donde pone que los sindicatos están excentos de pagar el IBI?¿Su sindicato paga el IBI?

Un saludo y menos demagogia.
Puntos:
14-05-12 15:17 #10056102 -> 10056046
Por:Un Pueblerino

RE: Para Falangista
Señor Tegasa, que una media verdad es una mentira, que los partidos politicos y los sindicatos no pagan IBI, por una ley de Aznar, si no la conoce en la Ley 49/2002, lea atentamente sus articulos 2 y 3 en especial

Esto va de sindicatos

Existe un gran desconocimiento acerca de las finanzas de los dos grandes sindicatos de izquierdas, básicamente por dos razones: 1) sus fuentes de financiación son tan numerosas, que un equipo de peritos contratados por los propios sindicatos necesitaría no menos de seis meses al año para identificar todos los cauces del trinque; 2) sus cuentas no están sometidas al escrutinio de los organismos fiscalizadores del estado, en contra de lo que afirman sus líderes, que tampoco parecen muy por la labor de aportar luz al respecto: total, mientras el dinero público fluya con abundancia, la supervisión no sería más que una costosa excentricidad.

Los dos grandes sindicatos disfrutan del usufructo de los edificios que les fueron cedidos por el estado cuando se desarbolaron los sindicatos verticales del Franquiense; edificios que, según la ley ad hoc aprobada en su momento, formaban parte del patrimonio sindical incautado durante la guerra civil y la inmediata posguerra. De nada sirvió a algunos sindicatos hoy minoritarios pero entonces boyantes, como la CNT, aducir que Comisiones Obreras se había fundado en los años sesenta y que, por tanto, no podía haber sido objeto de incautaciones patrimoniales treinta años antes.

A pesar de la evidente injusticia, la paz social y el relevante papel de las dos centrales mayoritarias de la izquierda como "interlocutores sociales" facilitaron que se les adjudicara un número impreciso de inmuebles, generalmente situados en las zonas más nobles de las capitales de provincias, por los que no pagan un solo euro de alquiler. Por no pagar, no pagan ni el IBI, que para eso Aznar se encargó de elaborar otra ley que les declaraba exentos del susodicho.

Con estas peculiares condiciones, el sindicalismo es una actividad empresarial que sólo recoge beneficios sin apenas coste, porque ¿en qué gastan el dinero los sindicatos? Una empresa al uso, además de pagar a los trabajadores, ha de comprar materias primas, transformarlas, establecer canales de distribución y vender sus productos. Con lo que le queda, ha de pagar el impuesto de sociedades y el resto de tasas fiscales y sociales exigidas por el estado.

Un sindicato realiza su actividad en unos locales que no le cuestan un euro, recibe subvenciones para llevarlas a cabo... y se queda con el resultado empresarial sin liquidar ninguno de los impuestos que todo contribuyente ha de satisfacer si no quiere pasar las de Caín. Por no pagar, no pagan ni los impuestos que deberían por los dividendos e intereses que les reportan sus inversiones en los mercados financieros.

El único coste conocido que tienen es el de sus trabajadores, situación de privilegio que no disfruta empresa alguna en un país civilizado.

La pregunta que nos hacemos llegados a este punto cae por su peso. ¿Cómo es posible que, teniendo tantísimos ingresos y unos gastos ciertamente escasos, y estando como están exentos de tributación, UGT y CCOO estén despidiendo trabajadores y haciendo eres a mansalva? A ver si tienen un ratito Méndez y Toxo y nos lo aclaran. Sólo por curiosidad.


Un saludo
Puntos:
14-05-12 15:27 #10056132 -> 10056102
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
14-05-12 15:56 #10056232 -> 10056132
Por:Un Pueblerino

RE: Para Falangista
De los sindicatos
Pablo Molina - Sindicatos Reunidos, S. A. - Fin de semana

de la ley

https://oticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html

A la misma se acogen tanto los sindicatos como partidos politicos y asociaciones de distinta indole por poner un ejemplo federación española de caza.-

Un saludo
Puntos:
14-05-12 16:16 #10056306 -> 10056232
Por:tegasa

RE: Para Falangista
Pero este artículo: "1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades." Nos lleva a la normativa reguladora de las Haciendas Locales, que no menciona los sindicatos, no asociaciones empresariales ni partidos políticos, yo creo que se refiere a las ONG, tipo Cruz Roja o a las entidades tipo ONCE.
Un saludo
Puntos:
14-05-12 16:35 #10056357 -> 10056306
Por:Un Pueblerino

RE: Para Falangista
Artículo 15. Tributos locales.
1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los
términos previstos en la normativa reguladora de las
Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos,
excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas
del Impuesto sobre Sociedades.
2. Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas
del Impuesto sobre Actividades Económicas por las
explotaciones económicas a que se refiere el artículo
7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán
presentar declaración de alta en la matrícula de este
impuesto y declaración de baja en caso de cese en la
actividad.
3. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los
incrementos correspondientes cuando la obligación legal
de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad
sin fines lucrativos.
En el supuesto de transmisiones de terrenos o de
constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a
título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la
exención en el referido impuesto estará condicionada
a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos
para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
4. La aplicación de las exenciones previstas en este
artículo estará condicionada a que las entidades sin fines
lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente
el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del
artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y
supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado
en este Título.
5. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin
perjuicio de las exenciones previstas en la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


Un saludo
Pd.-
Los partidos y sindicatos a efectos legales, son sin animo de lucro y son un fin de interes social
Puntos:
14-05-12 17:31 #10056571 -> 10056357
Por:tegasa

RE: Para Falangista
Este mismo articulo se lo he puesto yo en mi escrito anterior y por eso le hago la misma pregunta:"Pero este artículo: "1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades." Nos lleva a la normativa reguladora de las Haciendas Locales, que no menciona los sindicatos, no asociaciones empresariales ni partidos políticos, yo creo que se refiere a las ONG, tipo Cruz Roja o a las entidades tipo ONCE. "
Un saludo
Puntos:
14-05-12 17:33 #10056579 -> 10056357
Por:bal1965

RE: Para Falangista
Cuando terminéis de copiar leyes, haber si resumeis esto y poneis quien paga y quien no.

Un saludo




Pd. Yo, SÍ
Puntos:
14-05-12 17:58 #10056664 -> 10056579
Por:bal1965

RE: Para Falangista
Hoy, en internet, he visto una foto muy chula. Hera un billete de 5 € y en el habían escrito :

Señores políticos,como sé que tarde o temprano, acabará en vuestras manos...irse a la miarda.


Mis saludos
Puntos:
14-05-12 18:38 #10056803 -> 10056579
Por:tegasa

RE: Para Falangista
En España dice la Constitución esta que no la ha hecho ningún falangista, porque todo lo "bueno" que ocurrió en los 40 años de paquito fue de los falangistas ahora lo malo que hubo y mucho para nada, en esto los falangista miran para otro lado, valiente hipocrecía destila la falange. Bueno a lo que iba la Constitución dice "Que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario". Pues entonces ya sabe usted demuestre que los sindicatos no pagan IBI, hasta entonces son inocentes.
Por supuestos los sindicatos falangistas pagan todo y yo lo creo porque la falange es inocente.
Un saludo

Posdata.- Señor Bal solo he encontrado una noticia donde dice que no pagan el IBI y es una noticia del alcalde de Valladolid que dice que de los casi 3000 edificios que no pagan el IBI en Valladolid, más de 300 son de la iglesia católica y que hay alguno más de los sindicatos.
Puntos:
14-05-12 19:02 #10056876 -> 10056579
Por:tegasa

RE: Para Falangista
Sobre los sindicatos y el ibi te remito al escrito anterior. Y sobre la honorabilidad de la falange no la pongo en duda, honor sobre todo, tienen y mucho hasta el juez Valera los llamó a filas por eso del honor falangista.
Un saludo honor tengo poco pero educado su soy.
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